Cada uno es dueño de su silencio y esclavo de sus palabras.
Aristóteles [384/322 a C.]
Luego de la propuesta efectuada por el presidente de la Nación Javier Milei, respecto del juez Ariel Lijo a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº4, para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), surgieron numerosas objeciones a la misma desde diferentes sectores, no solo de los vinculados a la justicia, fundamentalmente por la escasa calidad académica y actuación del mismo. No obstante, el Poder Ejecutivo no a retirado la nominación.
En el programa «Odisea argentina», emitido el 19/ago/2024, en el canal LN+, se difundió, además de los comentarios de los periodistas, una grabación sobre manifestaciones vertidas por el juez Lijo. https://youtu.be/5M6o2-HG_5U?si=bThdDkZE6z8apXlE
En general el discurso del magistrado es farfullado, con inopia argumentativa y suele incluir un tono de pregunta, de lo cual se desprende su búsqueda de aprobación.
Transcribimos algunos de sus conceptos:
En relación a los retardos en expedirse, y a los montos económicos establecidos en el caso de la denominada fiesta de Olivos, hace una relación contraria a la lógica jurídica, aplicando un criterio del fuero civil a una cuestión penal.
Se ponen de acuerdo en el régimen de…de ¿Cómo se llama? de la cuota, de la mensualidad, del régimen de alimento, del régimen de visita a los hijos. Están de acuerdo, la de las partes, están todas las partes de acuerdo, se lo ponen al juez para que homologue.
Es uno de los principios del derecho penal la inaplicabilidad de la analogía, por lo cual, usar un criterio de derecho de familia a la sanción de un delito, es una clara violación al principio. La trasgresión de una norma, en el caso citado, una resolución del mismo presidente que la trasgrede, no hay posibilidad de acuerdo de partes ya que los afectados, todo el resto de la población del país durante la cuarentena, no fuimos consultados para el «acuerdo», y obviamente, salvo los amigos o beneficiarios de las prebendas, no lo hubiéramos aceptado.
En el minuto 15:32, de la grabación el juez Lijo manifestó: “EL MANEJO DE LOS MEDIOS ES UNA DE LAS HERRAMIENTAS CENTRALES. Y PENSAR QUE UNO PUEDE MANEJARSE O EJERCER LA FUNCIÓN JUDICIAL DESDE EL LUGAR QUE A UNO LE TOQUE, SIN TENER EN CUENTA CUAL ES EL ROL DE LOS MEDIOS, O COMO VA A REPERCUTIR EN LOS MEDIOS Y COMO ESO VA A REPERCUTIR EN UNO MISMO, EN TU FAMILIA, EN TUS EMPLEADOS. UNO NO SOMOS UNA ISLA, ¿ENTENDÉS? NO ES QUE YO HAGO LO QUE QUIERO Y ESO NO TIENE NINGUNA IMPLICANCIA.
ME PARECE QUE HAY QUE TRABAJAR MÁS PROFESIONALMENTE, TENEMOS QUE PREPARARNOS MÁS PROFESIONALMENTE EN COMUNICACIÓN EN LOS TRIBUNALES. ES ALGO QUE NO TENÍAMOS NI IDEA NOSOTROS, Y LO FUIMOS APRENDIENDO ARTESANALMENTE ¿SÍ?, PREGUNTÁNDOLE A ALGUNO, SIGUIENDO LOS CONSEJOS DE ALGÚN PERIODISTA AMIGO NUESTRO QUE NOS IBA DICIENDO: HACÉ ESTO, NO HAGAS EL OTRO, FÍJATE POR ACÁ, TENÉ CUIDADO CON EL OTRO…”
Los jueces al asumir su cargo deben, necesariamente, en su juramento «OBSERVAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES», y además su función es impartir justicia, no cuidar su imagen, la de su familia y sus empleados. En sus dichos toma una postura de un personalismo extremo donde pretende lograr su beneficio y el de sus allegados, esto es palmariamente violatorio a lo que establecen, las normas de comportamiento judicial como lo son: el Código Iberoamericano de Ética Judicial, el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial y los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, de la ONU. Estos instrumentos sostienen la independencia judicial, no solo a las presiones de los otros poderes del Estado, organizaciones civiles o económicas, sino también la de los propios intereses personales o políticos del magistrado.
En el caso del juez Lijo, hay claramente un abuso de pragmatismo moral. Según sus dichos, las enseñanzas de comunicación están por encima del derecho; subordina el respeto a las normas, la jurisprudencia y la doctrina, a los comentarios o consejos de algún amigo o medio periodístico, los que obviamente no tienen entre sus funciones aplicar o interpretar el derecho.
Pero lo que realmente es grave, es la escasa trascendencia que estos dichos del juez Lijo, han tenido en los medios periodísticos, a excepción entre pocos de La Nación, más peligroso aún es el ensordecedor silencio de agrupaciones de magistrados y de abogados, en especial el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, quien tiene entre sus funciones, la protección del ejercicio profesional, el que se ve palmariamente afectado si el juez actuante lo hace por fuera del derecho. ¿Ignora la información o la disimula?
A esto cabe agregar, las consecuencias políticas que ha ocasionado una actitud carente de motivación por parte del Ejecutivo en sostener la postulación del Juez Lijo para integrar la CSJN, que ha llevado a que el senador por la provincia de Formosa, Francisco Manuel Paoltroni, por el espacio político de la Libertad Avanza, haya sido expulsado del bloque por disentir con la postulación del juez Lijo por parte del Poder Ejecutivo. Es contradictorio con el pensamiento liberal, republicano y democrático, la injerencia del poder Ejecutivo sobre la opinión (por demás motivada y fundada) de un legislador. ¿Hay una reivindicación de la obediencia debida?
Puede parecer que los muchos años en que el Congreso de la Nación haya funcionado como la escribanía del Ejecutivo, en su momento ampliamente criticado, ha generado entre algunos legisladores una vocación de notario a la que se resisten a abandonar.
Ayn Rand. filósofa y escritora rusa, nacionalizada estadounidense, dijo: «Puedes negar la realidad, pero no puedes escapar de las consecuencias de negar la realidad». En el caso particular, la realidad que el Ejecutivo trata de negar es la muy cuestionable trayectoria del juez Lijo como magistrado y de sus dichos como para hacerse merecedor de la postulación a ministro de la CSJN. Debemos considerar que a las consecuencias las deberemos asumir todos, ya que la inseguridad jurídica que su asunción en dicho cargo implica, no lo es solo para los habitantes del país sino también para la consideración internacional. ¿Qué inversión internacional sana, optaría por hacerlo en un país donde uno de los miembros de su CSJN actúa según sus intereses, los de su familia o la de sus empleados, basándose en la opinión de un periodista amigo? Es necesario actuar de manera tal que el «será justicia» no se escriba entre signos de interrogación.
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Aristóteles [384/322 a C.]
Luego de la propuesta efectuada por el presidente de la Nación Javier Milei, respecto del juez Ariel Lijo a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº4, para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), surgieron numerosas objeciones a la misma desde diferentes sectores, no solo de los vinculados a la justicia, fundamentalmente por la escasa calidad académica y actuación del mismo. No obstante, el Poder Ejecutivo no a retirado la nominación.
En el programa «Odisea argentina», emitido el 19/ago/2024, en el canal LN+, se difundió, además de los comentarios de los periodistas, una grabación sobre manifestaciones vertidas por el juez Lijo. https://youtu.be/5M6o2-HG_5U?si=bThdDkZE6z8apXlE
En general el discurso del magistrado es farfullado, con inopia argumentativa y suele incluir un tono de pregunta, de lo cual se desprende su búsqueda de aprobación.
Transcribimos algunos de sus conceptos:
En relación a los retardos en expedirse, y a los montos económicos establecidos en el caso de la denominada fiesta de Olivos, hace una relación contraria a la lógica jurídica, aplicando un criterio del fuero civil a una cuestión penal.
Se ponen de acuerdo en el régimen de…de ¿Cómo se llama? de la cuota, de la mensualidad, del régimen de alimento, del régimen de visita a los hijos. Están de acuerdo, la de las partes, están todas las partes de acuerdo, se lo ponen al juez para que homologue.
Es uno de los principios del derecho penal la inaplicabilidad de la analogía, por lo cual, usar un criterio de derecho de familia a la sanción de un delito, es una clara violación al principio. La trasgresión de una norma, en el caso citado, una resolución del mismo presidente que la trasgrede, no hay posibilidad de acuerdo de partes ya que los afectados, todo el resto de la población del país durante la cuarentena, no fuimos consultados para el «acuerdo», y obviamente, salvo los amigos o beneficiarios de las prebendas, no lo hubiéramos aceptado.
En el minuto 15:32, de la grabación el juez Lijo manifestó: “EL MANEJO DE LOS MEDIOS ES UNA DE LAS HERRAMIENTAS CENTRALES. Y PENSAR QUE UNO PUEDE MANEJARSE O EJERCER LA FUNCIÓN JUDICIAL DESDE EL LUGAR QUE A UNO LE TOQUE, SIN TENER EN CUENTA CUAL ES EL ROL DE LOS MEDIOS, O COMO VA A REPERCUTIR EN LOS MEDIOS Y COMO ESO VA A REPERCUTIR EN UNO MISMO, EN TU FAMILIA, EN TUS EMPLEADOS. UNO NO SOMOS UNA ISLA, ¿ENTENDÉS? NO ES QUE YO HAGO LO QUE QUIERO Y ESO NO TIENE NINGUNA IMPLICANCIA.
ME PARECE QUE HAY QUE TRABAJAR MÁS PROFESIONALMENTE, TENEMOS QUE PREPARARNOS MÁS PROFESIONALMENTE EN COMUNICACIÓN EN LOS TRIBUNALES. ES ALGO QUE NO TENÍAMOS NI IDEA NOSOTROS, Y LO FUIMOS APRENDIENDO ARTESANALMENTE ¿SÍ?, PREGUNTÁNDOLE A ALGUNO, SIGUIENDO LOS CONSEJOS DE ALGÚN PERIODISTA AMIGO NUESTRO QUE NOS IBA DICIENDO: HACÉ ESTO, NO HAGAS EL OTRO, FÍJATE POR ACÁ, TENÉ CUIDADO CON EL OTRO…”
Los jueces al asumir su cargo deben, necesariamente, en su juramento «OBSERVAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES», y además su función es impartir justicia, no cuidar su imagen, la de su familia y sus empleados. En sus dichos toma una postura de un personalismo extremo donde pretende lograr su beneficio y el de sus allegados, esto es palmariamente violatorio a lo que establecen, las normas de comportamiento judicial como lo son: el Código Iberoamericano de Ética Judicial, el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial y los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, de la ONU. Estos instrumentos sostienen la independencia judicial, no solo a las presiones de los otros poderes del Estado, organizaciones civiles o económicas, sino también la de los propios intereses personales o políticos del magistrado.
En el caso del juez Lijo, hay claramente un abuso de pragmatismo moral. Según sus dichos, las enseñanzas de comunicación están por encima del derecho; subordina el respeto a las normas, la jurisprudencia y la doctrina, a los comentarios o consejos de algún amigo o medio periodístico, los que obviamente no tienen entre sus funciones aplicar o interpretar el derecho.
Pero lo que realmente es grave, es la escasa trascendencia que estos dichos del juez Lijo, han tenido en los medios periodísticos, a excepción entre pocos de La Nación, más peligroso aún es el ensordecedor silencio de agrupaciones de magistrados y de abogados, en especial el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, quien tiene entre sus funciones, la protección del ejercicio profesional, el que se ve palmariamente afectado si el juez actuante lo hace por fuera del derecho. ¿Ignora la información o la disimula?
A esto cabe agregar, las consecuencias políticas que ha ocasionado una actitud carente de motivación por parte del Ejecutivo en sostener la postulación del Juez Lijo para integrar la CSJN, que ha llevado a que el senador por la provincia de Formosa, Francisco Manuel Paoltroni, por el espacio político de la Libertad Avanza, haya sido expulsado del bloque por disentir con la postulación del juez Lijo por parte del Poder Ejecutivo. Es contradictorio con el pensamiento liberal, republicano y democrático, la injerencia del poder Ejecutivo sobre la opinión (por demás motivada y fundada) de un legislador. ¿Hay una reivindicación de la obediencia debida?
Puede parecer que los muchos años en que el Congreso de la Nación haya funcionado como la escribanía del Ejecutivo, en su momento ampliamente criticado, ha generado entre algunos legisladores una vocación de notario a la que se resisten a abandonar.
Ayn Rand. filósofa y escritora rusa, nacionalizada estadounidense, dijo: «Puedes negar la realidad, pero no puedes escapar de las consecuencias de negar la realidad». En el caso particular, la realidad que el Ejecutivo trata de negar es la muy cuestionable trayectoria del juez Lijo como magistrado y de sus dichos como para hacerse merecedor de la postulación a ministro de la CSJN. Debemos considerar que a las consecuencias las deberemos asumir todos, ya que la inseguridad jurídica que su asunción en dicho cargo implica, no lo es solo para los habitantes del país sino también para la consideración internacional. ¿Qué inversión internacional sana, optaría por hacerlo en un país donde uno de los miembros de su CSJN actúa según sus intereses, los de su familia o la de sus empleados, basándose en la opinión de un periodista amigo? Es necesario actuar de manera tal que el «será justicia» no se escriba entre signos de interrogación.
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2024.
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Setiembre 1, 2024