“DE CIVITATE DEI CONTRA PAGANOS”

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     “Donde no hay verdadera justicia no debería haber un Pueblo según la

                                                    Definición de Cicerón”

Por   Gonzalo Sanchez.

Pastor Misionero

Iglesia Evangélica de Buenos Aires

 

 La posibilidad de pensar el derecho y sus actores desde fuera del propio sistema jurídico no resulta tarea sencilla. Este artículo busca ejemplificar esa reflexión y explorar las particularidades de la politización de la justicia.

Probablemente, la principal fortaleza de este enfoque radica en que intenta adentrarse en un problema aún no suficientemente analizado:

  1. a) la posibilidad de entender la politización de la justicia como un fenómeno no homogéneo. Es decir, no se trata de una única manera de politizar la justicia, sino de diferentes formas y grados en que esto puede ocurrir. El análisis de la politización de la justicia y de la judicialización de la política en aquellos países que creen haber sido democratizados, generalmente, describe las causas del fenómeno, así como sus ventajas y desventajas. Sin embargo, las características específicas de estos procesos y las explicaciones sobre ellos no suelen ser objeto de cuestionamiento profundo.

Imagino que existen diferencias en la forma en que los poderes judiciales asumen la politización de la justicia, o sea, en cómo gestionan la extensión de las fronteras entre lo jurídico y lo político.

Al observar la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, encontramos que esta actúa como un árbitro prudente respecto a su función en la política. Es una corte que busca no involucrarse demasiado, “una corte que busca no mirar para no ser mirada”. Sin embargo, en ocasiones, actúa como un “árbitro asumido, que mira, interviene y decide”. Estas particularidades pueden atribuirse a la relación que mantiene la corte con las instancias inferiores del poder judicial. La relación más horizontal que existe en Argentina entre la Corte Suprema y las instancias inferiores, junto con las condiciones privilegiadas de desempeño con las que cuenta, explican su actitud prudente. La existencia de contrapesos internos y la preservación de una situación privilegiada constituyen mecanismos fundamentales para mantener las esferas de lo jurídico tal como están. Los costos de transgredir estos límites son tan altos que resulta preferible mantener el statu quo. Sin embargo, no hay que descartar que la situación de crisis política en Argentina, como la provocada por la figura de Milei, haya podido modificar algunas de estas tendencias, ya que la Corte ha sido uno de los blancos de ataques políticos subrepticios.

  1. b) Por otro lado, la relación más vertical que mantiene la Corte Suprema con las instancias inferiores del poder judicial explica su tendencia a actuar como un “árbitro asumido”. La escasez de contrapesos internos reduce los costos de ampliar las fronteras de lo jurídico, ya que involucrarse en temas políticos no representa un problema importante en este contexto.

Para concluir, es importante señalar que los temores de los cortesanos respecto a las expectativas sobre la politización de la justicia son relativos ya que la reacción de los poderes judiciales ante este fenómeno varía en función de las características e intereses internos. Por otra parte, “un argumento empírico en contra de la tendencia a la prudencia”, sería si todos los cortesanos prefieren tener más poder entre sí, olvidándose de la LEY DE DIOS; ¿por qué adoptar una postura cautelosa?, Una posible respuesta a esta pregunta radica en la existencia de intereses personales de cada uno de los cortesanos protagonistas judiciales.

Por otro lado, los cortesanos  deberían pensar como un “puente o mediador de influencia” sobre estos procesos, involucrándose de manera  en estos aspectos jurídicos-políticos de la corte, motivado por intereses ampliamente comunitarios; “actuando como verdaderos pacificadores, nunca alejados de DIOS como catalizadores sesgados”, ya que los intereses institucionales eclesiásticos, pueden influir en  decisiones de la corte, que en realidad se alejan de la LEY DIVINA.

 La Iglesia Católica Apostólica Romana, vería convenientemente una integración de una nueva Corte de Justicia con una orientación a fin, Agustiniana;  considerando en esta nueva integración cortesana  la integración de la diversidad de género.

Pienso que alcanzar el exacto equilibrio de la socialización del derecho;  se logra por medio del gran moderador de la politización de la justicia y de la judicialización de  la política, que finalmente  termina siendo guiada por la Justicia de DIOS. San Agustín, menciona que “el derecho debe ser un conjunto de normas de la Justicia y que la Justicia es Superior al Estado mismo”. Que la Justicia Divina es perfecta e inmutable y la de los “Hombres” es imperfecta y cambiante debido al “Pecado Original”; La Justicia verdadera solo puede alcanzarse en la “Ciudad de DIOS”, donde reina el amor. Entonces la politización de la política para San Agustín, radica en la idea de que la “Sociedad debe guiar a la Política y que la Sociedad religiosa debe influir en la política”

 

Campo de Mayo, ARGENTINA

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 5, 2025


 

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