LA PENA DE MUERTE Y LA FRÁGIL MAJESTAD DE LA JUSTICIA EN LA ARGENTINA

Share

  Por Jorge B. Lobo Aragon.

La pena de muerte ha regresado al debate público argentino como un eco que resurge cada vez que la inseguridad golpea, el dolor se acumula y la confianza en las instituciones se desvanece. No aparece como un concepto académico ni como una reflexión profunda, sino como un atajo, una promesa simple frente a problemas complejos. Por eso es necesario pensarla con rigor, sin consignas ni impulsos emocionales, desde la responsabilidad que imponen los años en el Derecho, la experiencia judicial y la conciencia ciudadana. He recorrido el sistema judicial desde dentro: como empleado, secretario de Corte, fiscal, juez y hoy abogado penalista activo. He visto virtudes extraordinarias, pero también sombras corrosivas. Conozco la eficacia excepcional que a veces logra la Justicia y conozco, aún mejor, sus abismos: sus demoras, sus errores, sus presiones, sus injusticias, su estructura humana e inevitablemente falible. Por eso escribir sobre la pena de muerte no es para mí un ejercicio teórico, sino un acto de lucidez y prudencia.

  1. De la purificación antigua a la rehabilitación moderna. –

La palabra pena proviene de poine: sacrificio, expiación, purificación. Durante siglos, los pueblos entendieron que castigar al infractor era restablecer el equilibrio espiritual de la comunidad. Platón lo afirmaba; Kant lo definió como el derecho del Estado de “afectar dolorosamente” al que quebranta la ley; la tradición cristiana incorporó esta idea a su ética; la escolástica la perfeccionó. El sufrimiento impuesto era visto como un modo de reparar y de limpiar. Pero la modernidad introdujo una ruptura decisiva: el castigo ya no debía purificar, sino corregir; ya no debía vengar, sino evitar nuevos daños; ya no debía derramar sangre, sino construir futuros. Desde entonces la pena de muerte quedó suspendida entre dos mundos: el pasado que la legitima y el presente que la sospecha.

  1. La doctrina católica: entre la espada y la misericordia.

Durante siglos, la Iglesia Católica aceptó la pena de muerte para crímenes gravísimos. Tomás de Aquino la comparaba con la amputación de un miembro que amenaza al cuerpo entero. Los Padres de la Iglesia, incluso en tiempos de persecución, nunca la condenaron de modo absoluto. Pero la evolución doctrinal reciente – de Juan Pablo II a Francisco – ha ido desplazando esa aceptación hacia posiciones cada vez más restrictivas: solo sería moralmente admisible cuando no existiera ningún otro medio de proteger a la comunidad, algo que hoy, reconocen, ocurre prácticamente nunca. La Iglesia, que durante siglos justificó la espada, hoy prefiere la prudencia.

III. El mundo contemporáneo: tres modelos en disputa. –

En el escenario global hay tres grandes sistemas:

El abolicionismo total (Europa, Canadá, gran parte de Latinoamérica): Considera inaceptable el riesgo de ejecutar inocentes; rechaza la irreversibilidad; no encuentra evidencia de que disminuya el delito.

El retencionismo limitado (Estados Unidos, Japón, India): La reserva para los crímenes más atroces; sometida a procesos extremadamente rigurosos; aun así, han debido reconocer errores fatales.

La ejecución como control político (China, Irán, Corea del Norte): allí la muerte no es justicia: es poder.

El mundo confirma algo evidente: para aplicar la pena de muerte se necesita un sistema institucional casi perfecto.

  1. La Argentina real: un país sin margen para el error. –

Aquí aparece la cuestión central: la pena de muerte es incompatible con sistemas judiciales frágiles, lentos, permeables o desiguales. Nuestro país tiene jueces honorables, fiscales valientes y defensores comprometidos. Pero también: demoras que convierten expedientes en ruinas; errores graves; presiones soterradas; arbitrariedades inquietantes; déficits estructurales que ninguna reforma ha resuelto. En ocasiones, la Justicia argentina ni siquiera logra condenar con certeza en procesos ordinarios. ¿Cómo podría entonces asumir la decisión irreversible de matar? No existe pena más peligrosa que aquella aplicada por un sistema imperfecto.

  1. La sociedad entre el cansancio y el abismo. –

Comprendo el clamor de quienes han perdido un hijo, un padre, un hermano. Comprendo al ciudadano que ya no sabe a quién acudir. Comprendo incluso al creyente que siente que la misericordia sin límites termina humillando a la víctima. Pero el Estado no puede legislar desde el enojo social. No puede juzgar desde la furia. No puede matar para compensar la impotencia. El orden es necesario. La firmeza también. Pero firmeza no es matar: firmeza es evitar la impunidad. Y evitar la impunidad se logra con instituciones eficaces, no con ejecuciones.

  1. La conclusión ética y jurídica. –

La pena de muerte abre un dilema moral gigantesco: ¿Puede el Estado quitar una vida para defender la vida? ¿Puede una Justicia imperfecta dictar fallos perfectos? ¿Puede un país que tropieza en causas simples ejecutar sin riesgo de error? Mi respuesta – formada por mis años en la magistratura, en el ejercicio profesional y en la vida – es clara: La pena de muerte no puede ser adoptada en un país cuyo sistema judicial aún lucha por garantizar certezas básicas. No hoy, no así, no todavía. La Justicia no consiste en matar más. La Justicia consiste, sobre todo, en equivocarse menos. Por eso, este debate no debe reducirse a consignas. Debe elevarse. Debe interpelarnos. Debe involucrarnos. La Argentina merece una discusión madura, sin miedo a pensar y sin miedo a disentir. Es usted, lector, quien tiene ahora la palabra. El debate recién comienza.

Dr. Jorge Bernabé Lobo Aragón

jorgeloboaragon@gmail.com

 


PrisioneroEnArgentina.com

Nov 30, 2025


 

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
2 Comments
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
2
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x