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A principios del siglo XIX, la Asamblea General Constituyente y Soberana del
Año 1813, eliminó la inquisición y la tortura. Dos siglos después, el gobierno lo celebró
mediante el dictado y aplicación de la Resolución 85/13 (27/jul/2013) del Ministerio de
Defensa, por la que prohibió la atención médica en los establecimientos hospitalarios
de la Fuerzas Armadas (FFAA) a procesados y condenados por delitos de lesa
humanidad, es decir los sometió al trato cruel, inhumano y degradante (tortura) que
implicaba dejarlos como víctimas de sus padecimientos, y en caso de enfermedad por
la privación de apoyo médico al temor a la muerte y en algunos casos al fallecimiento
mismo.
En otra de las tantas paradojas cometidas por el gobierno nacional y
progresista de la entonces presidente Cristina Elizabet Fernández de Kirchner, se
sancionó la Ley 26.827 (B.O. 11/ene/2013) que estableció el Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
que instituyó a la persecución de la tortura como de orden público y de aplicación en
todo el territorio nacional. Es decir que en enero condena a la tortura y la hace de
orden público y seis meses después implanta una norma de aplicación de la misma,
efectuada además en forma sistemática y reiterada.
Otra incongruencia de ese gobierno, fue que obligó a las jefaturas de los
estados mayores de la FFAA a acatar dicha Resolución, lo que es incompatible con la
establecido en la Ley 25.779 (B.O. 03/sep/2003), que declaró insanablemente nula la
Ley 23.521 (B.O. 09/jun/1987) de «obediencia debida», que además fue declarada
inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005. La seguridad
jurídica quedó extinta. Pero lo grave es que los jefes de las FFAA acataron sin
protestar, cuando debieron interponer un amparo y declaración de inconstitucionalidad
de la resolución, con lo cual también violaron la Convención contra la tortura, y el
derecho a la integridad establecida por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Recordamos que dichas convenciones son consideradas como «ius
cogens», es decir derecho imperativo que no admite acuerdo en contrario.
En el gobierno del Ingeniero Mauricio Macri 2015/2019, ninguno de sus dos
ministros de defensa, primero Julio Martínez que si bien derogó la Resolución, y luego

Oscar Raúl Aguad (ambos radicales) nada hicieron para investigar quienes fueron las
víctimas del abandono médico, y la consecuente tortura, alguno de ellos sin condena
firme es decir inocentes, ni obviamente cuales fueron los familiares afectados por el
sufrimiento y en algunos casos fallecimiento de sus parientes. Tampoco los
responsables directos e indirectos fueron determinados, no obstante que como lo
estableció la Ley 26.827, la prevención de la tortura es de orden público y por
consiguiente obliga a los funcionarios del Estado a realizar las pertinentes denuncias,
ya que el Ministerio Publico Fiscal no las había iniciado. A la fecha todo sigue igual, no
existe información.
Hasta aquí los hechos históricos demostrados, pero esta realidad
necesariamente debe ser cambiada, la impunidad y la falta de garantías judiciales que
ella provoca, han paralizado (como la mítica Medusa) el accionar de víctimas y
funcionarios obligados a actuar. Estas acciones podrían ser calificadas como
terrorismo (dominación por el terror) desde el estado progresista, y a los afectados por
de la Resolución 85/13, al serles negada su entidad como víctimas, pueden ser
considerados como desaparecidos con la consiguiente falta del Estado en la
obligatoria protección a los derechos de las personas bajo su guarda.
Los cambios políticos actuales, y sobre todo la designación del General Carlos
Alberto Presti, hace necesario acciones directas por los hechos ut supra planteados,
que no pueden ser una mera queja sino la imposición del cumplimiento de la ley, para
lo cual es necesario la aplicación de la Ley 27.275 (B.O. 29/sep/2016) de acceso a la
información pública, requiriendo que el Ministerio de Defensa proceda a la indagación
e información de lo siguiente:
Nómina de afectados por la Resolución 85/13 del Ministerio de Defensa, indicando
quienes han sufrido consecuencias en su salud por falta de atención médica, y en su
caso de su fallecimiento.
Requerir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la época de la Resolución
responsable del Servicio Penitenciario Federal, la situación sanitaria en la que se
encontraban los que fueron víctimas de falta de atención médica.
Requerir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos su situación procesal y los
tribunales en los que se llevaban a cabo los procesos.
Nomina de responsables directos e indirectos por la sanción y aplicación de la
Resolución 85/13.
Necesariamente la solicitud de información cumple con el objeto de la Ley 27.275.

Respecto a la legitimación activa, no impone límites, no obstante, correspondería que
la misma fuera efectuada por alguna de las víctimas sobrevivientes o los
causahabientes en casos de fallecimientos, aunque esto implique para ellos nuevos
sufrimientos, por lo cual deberían presentarse miembros de las FFAA en actividad o
retiro en forma individual o por sus agrupaciones, u organizaciones civiles vinculadas a
las FFAA. También hay que considerar que de conformidad al artículo 7 in fine no
caben restricciones por tratarse de información relativa a graves violaciones a los
derechos humanos y lesa humanidad.
Para iniciar la solicitud se necesita la acción de un Perseo o Persea, que luche
por anular el poder paralizante de las organizaciones woke que han usurpado en su
beneficio la lucha por los derechos humanos. Hay que aprovechar el deterioro que el
progresismo sufre, la decadencia de estas organizaciones, y la nueva ideología del
gobierno y el apoyo internacional con el que cuenta.
Adjuntamos anexa, una proforma de solicitud de derecho a la información solo
falta quien se anime a presentarla.
Obtenida la información, y si el Ministerio de Defensa por si o por otro de los
organismos del Estado no inicia la pertinente denuncia, al menos se contará con la
información necesaria para requerir que algún fiscal (obligado a hacerlo) o
denunciante (el mismo u otro Perseo o Persea), inicie el pertinente proceso por lesa
humanidad contra los responsables establecidos en la información y por las víctimas,
directas e indirectas, reconocidas.
En conclusión: «Roma no paga traidores» y «quien las hace las paga».

Buenos Aires, ARGENTINA.

Josefina Margaroli
jomargaroli@yahoo.com.ar

Sergio Luís Maculan
smaculan@yahoo.com.ar

ANEXO SOLICITUD INFORMACIÓN

LEY N°. 27.275 – EJERCE DERECHO A LA INFORMACIÓN
Ministerio de Defensa de la Nación
Sr. General Carlos Alberto Presti
S / D:
SOLICITANTE: nombre, DNI, domicilio y email, … Por la presente se solicita:

OBJETO

Por Resolución 85/13 (27/jul/2013) del Ministerio de Defensa, se prohibió la
atención médica en los establecimientos hospitalarios de la Fuerzas Armadas (FFAA)
a procesados y condenados por delitos de lesa humanidad, es decir los sometió al
trato cruel, inhumano y degradante (tortura) que implicaba dejarlos como víctimas de
sus padecimientos, y en caso de enfermedad por la privación de apoyo médico al
temor a la muerte y en algunos casos al fallecimiento mismo. Esta Resolución o bien
fue ordenada por la presidente o contó con su apoyo.
En otra de las tantas paradojas cometidas por el gobierno nacional y
progresista de la entonces presidente Cristina Elizabet Fernández de Kirchner, se
sancionó la Ley 26.827 (B.O. 11/ene/2013) que estableció el Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
que instituyó a la persecución de la tortura como de orden público y de aplicación en
todo el territorio nacional. Es decir que en enero condena a la tortura y la hace de
orden público y seis meses después implanta una norma de aplicación de la misma,
efectuada además en forma sistemática y reiterada.
Otra incongruencia de ese gobierno fue que obligó a las jefaturas de los
estados mayores de la FFAA a acatar dicha Resolución, lo que es incompatible con la
establecido en la Ley 25.779 (B.O. 03/sep/2003), que declaró insanablemente nula la
Ley 23.521 (B.O. 09/jun/1987) de «obediencia debida», que además fue declarada
inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005. La seguridad
jurídica quedó extinta. Pero lo grave es que los jefes de las FFAA acataron sin
protestar, cuando debieron interponer un amparo y declaración de inconstitucionalidad
de la resolución, con lo cual también violaron la Convención contra la tortura, y el
derecho a la integridad establecida por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Recordamos que dichas convenciones son consideradas como «ius
cogens», es decir derecho imperativo que no admite acuerdo en contrario.
En el gobierno del Ingeniero Mauricio Macri 2015/2019, ninguno de sus dos

ministros de defensa, primero Julio Martínez que, si bien derogó la Resolución, y luego
Oscar Raúl Aguad (ambos radicales) nada hicieron para investigar quienes fueron las
víctimas del abandono médico, y la consecuente tortura, alguno de ellos sin condena
firme es decir inocentes, ni obviamente cuales fueron los familiares afectados por el
sufrimiento y en algunos casos fallecimiento de sus parientes. Tampoco los
responsables directos e indirectos fueron determinados, no obstante que como lo
estableció la Ley 26.827, la prevención de la tortura es de orden público y por
consiguiente obliga a los funcionarios del Estado a realizar las pertinentes denuncias,
ya que el Ministerio Publico Fiscal no las había iniciado. A la fecha todo sigue igual, no
existe información.
Por lo expuesto se solicita al Ministerio de Defensa proceda a la indagación e
información de lo siguiente:
Nómina de afectados por la Resolución 85/13 del Ministerio de Defensa, indicando
quienes han sufrido consecuencias en su salud por falta de atención médica, y en su
caso de su fallecimiento.
Requerir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la época de la Resolución
responsable del Servicio Penitenciario Federal, la situación sanitaria en la que se
encontraban los que fueron víctimas de falta de atención médica.
Requerir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos su situación procesal y los
tribunales en los que se llevaban a cabo los procesos.
Nómina de responsables directos e indirectos por la sanción y aplicación de la
Resolución 85/13.
Saludo al señor Ministro muy atte.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Dec 28, 2025


 

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