¿POR QUÉ LOS JUECES DECIDEN LO QUE DECIDEN?

Crítica filosófica jurídica a la orden de “rectificación histórica” del TOF de Bahía Blanca
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Por Mario Sandoval (1)

La resolución del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/megacausa-zona-v-16-prisiones-perpetuas-y-otras-15-condenas-de-hasta-20-anos-de-prision-por-crimenes-de-lesa-humanidad/, que ordena al diario La Nueva rectificar publicaciones realizadas durante la última dictadura militar no solo reabre el debate sobre los juicios de lesa humanidad, sino que plantea una pregunta más profunda: ¿por qué los jueces deciden lo que deciden, aun sabiendo que violan principios esenciales de los derechos fundamentales? Este interrogante permite iniciar una reflexión crítica desde la filosofía política, la epistemología y la ontología, sin olvidar los parámetros del orden jurídico internacional.

El análisis revela que la decisión judicial constituye un acto político disfrazado de justicia, orientado a disciplinar el discurso público y a consolidar una narrativa oficial del pasado. La medida fue adoptada en el marco del fallo que condenó a 31 exmilitares y policías por delitos de lesa humanidad (figura inexistente en los años 70) en la causa conocida como “Zona V”…”…la resolución del Tribunal Oral de Bahía Blanca no solo reabre viejas discusiones sobre la validez jurídica de esos procesos, sino que también instala un interrogante más profundo: si los tribunales pueden ordenar a los medios reescribir el pasado en función de fallos actuales, ¿dónde queda el límite entre justicia, historia y memoria? [-Polémica en Bahía Blanca: críticas al tribunal por ordenar rectificaciones históricas y reabrir el debate sobre los juicios de lesa humanidad. 07enero2026-Total News Agency (TNA)  https://totalnewsagency.com/2026/01/08/polemica-en-bahia-blanca-criticas-al-tribunal-por-ordenar-rectificaciones-historicas-y-reabrir-el-debate-sobre-los-juicios-de-lesa-humanidad/ ]

Recordando que:

Las Motivaciones y objetivos de la decisión judicial en este caso, los jueces, no se limitan a aplicar la ley. Su decisión responde a motivaciones que trascienden lo jurídico. Como lo ha señalado la crítica periodística: “… desde 2003 los juicios de lesa humanidad fueron impulsados con un fuerte sesgo político, en gran medida bajo la influencia de los gobiernos kirchneristas, que buscaron apropiarse de la bandera de los derechos humanos. En ese contexto, franjas significativas del Poder Judicial se alinearon con las orientaciones del poder ejecutivo, incluso a costa de principios esenciales del derecho penal como la irretroactividad de la ley y la aplicación de la norma más benigna. El artículo periodístico recuerda además que los diarios de la época reproducían partes oficiales en un contexto de censura y riesgo vital… [ -https://www.lanacion.com.ar/editoriales/la-absurda-condena-contra-un-diario-nid10012026/   La absurda condena contra un diario, La Nación, 10enero2026.].

El hecho de que el diario La Nueva hoy pertenezca a otros propietarios, ajenos a los hechos de los años setenta, refuerza la arbitrariedad de la medida: se responsabiliza a un actor que no fue parte ni testigo de los acontecimientos, lo que vulnera el principio de proporcionalidad y justicia material.

La orden de rectificación se inscribe en esa genealogía: más que reparar a las víctimas, busca consolidar una narrativa oficial del pasado, intimidar a los medios y enviar un mensaje a la sociedad de que la justicia se erige como veedor de la verdad, la historia y la memoria.  Obligar a rectificar hoy esos textos equivale a borrar la historicidad de las condiciones de producción y a imponer una lectura única del pasado.  Los jueces ERNESTO SEBASTIÁN, SEBASTIÁN LUIS FOGLIA y el subrogante MARCOS JAVIER AGUERRIDO, miembros del Tribunal Oral Federal de Bahia Blanca, hicieron una demostración de poder, de provocación al Estado de Derecho y a la sociedad argentina.

Constando que:

Desde la filosofía política, esta decisión revela una mutación del rol judicial. Los jueces dejan de ser árbitros imparciales para convertirse en actores ideológicos que buscan disciplinar el espacio público. Hannah Arendt advirtió que la verdad fáctica no puede ser administrada por el poder sin destruir la pluralidad del espacio político [ – Arendt, H. Verdad y política. En: Entre el pasado y el futuro. Barcelona: Península, 1996. (Truth and Politics, 1967).  ]. Michel Foucault mostró cómo el poder que impone saber produce normalización y disciplina [ – Foucault, M. Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Madrid: Siglo XXI, 2002. (Surveiller et punir, 1975).  ]. En este caso, la judicatura se apropia de la función de historiadores y periodistas, imponiendo una narrativa única y clausurando el debate democrático.

La epistemología y la ontología de la historia refuerzan la crítica. Paul Ricoeur distinguió entre memoria, historia y olvido, subrayando que la historia es una reconstrucción crítica, no una imposición judicial [ – Ricoeur, P. La memoria, la historia, el olvido. Madrid: Trotta, 2003 (La mémoire, l’histoire, l’oubli, 2000).]. Karl Popper defendió la criticabilidad del conocimiento frente al dogma [ – Popper, K. Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del conocimiento científico. Barcelona: Paidós, 1985. (Conjectures and Refutations, 1963).  ], mientras Hans Georg Gadamer resaltó la historicidad de toda comprensión y la necesidad de pluralidad hermenéutica[ – Gadamer, H.-G. Verdad y método. Salamanca: Sígueme, 1997. (Wahrheit und Methode, 1960).   ]. Ontológicamente, la verdad histórica es plural, situada y siempre revisable; fijarla por decreto judicial es ilegítimo. Nietzsche denunció los abusos de la historia monumental impuesta desde arriba [ – Nietzsche, Friedrich. Sobre la utilidad y el perjuicio de la historia para la vida. Madrid: Biblioteca Nueva, 2000. (Título original: Vom Nutzen und Nachteil der Historie für das Leben, 1874).], y Walter Benjamín recordó que la historia es disputa por el sentido[ – Benjamin, W. Tesis sobre la filosofía de la historia. En: Discursos interrumpidos I. Madrid: Taurus, 1973.  (Über den Begriff der Geschichte, 1940).     ] Eric Hobsbawm[ – Hobsbawm, Eric & Ranger, Terence. La invención de la tradición. Barcelona: Crítica, 2002. (The Invention of Tradition, 1983).] y Pierre Nora[ – Nora, Pierre. Los lugares de la memoria. Madrid: Editorial Trotta, 2008. (Les lieux de mémoire, 1984).] señalaron que la memoria y las tradiciones son construcciones sociales, no decretos estatales. Finalmente, Jürgen Habermas[-Habermas, Jürgen. Teoría de la acción comunicativa. Madrid: Taurus, 1987. (Theorie des kommunikativen Handelns, 1981).] sostuvo que la legitimidad democrática se funda en la deliberación racional, no en la imposición autoritaria. La orden del TOF de Bahía Blanca, al imponer una rectificación genérica, borra la historicidad de los textos de época y convierte la memoria en dogma.

Afirmando que:

El orden jurídico internacional y la deontología judicial  establecen límites claros al poder judicial. La libertad de expresión está protegida por el artículo 13 CADH y el artículo 19 PIDCP, que prohíben la censura y las restricciones arbitrarias. La Corte Interamericana ha sostenido en Herrera Ulloa vs. Costa Rica (02julio2004), Kimel vs. Argentina 802mayo2008) y Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina (29noviembre2011), que el Estado no puede imponer narrativas oficiales a la prensa.

Los códigos de ética judicial refuerzan esta obligación. Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (2002) exigen independencia e imparcialidad; el Código Iberoamericano de Ética Judicial (2006) ordena respetar la pluralidad democrática; y los Principios Básicos de la ONU sobre la Independencia de la Judicatura (1985) recuerdan que la función judicial es resolver controversias, no administrar memoria. La decisión del TOF viola estos parámetros y convierte a los jueces en militantes ideológicos disfrazados de magistrados.

La pregunta “¿por qué los jueces deciden lo que deciden?” conduce a otra: ¿quién controla a los jueces cuando se exceden en sus funciones? En una democracia republicana, la independencia judicial no significa ausencia de control. El Consejo de la Magistratura debe intervenir para evaluar la idoneidad y conducta de los jueces. Las comisiones parlamentarias pueden ejercer control político sobre el funcionamiento del poder judicial. Los organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU, supervisan el cumplimiento de las obligaciones convencionales. La intervención de estos actores es indispensable para preservar la vida republicana y democrática, evitando que los jueces se conviertan en veedores de la verdad y la memoria.

Observando que:

La obras literarias distópicas no son simples metáforas culturales, sino advertencias que dialogan directamente con los dilemas jurídicos actuales.  El objetivo de esos escritos tienen una misión precisa “La reescritura de la historia: el pasado se altera para servir al presente. La confesión forzada: no basta con obedecer; el Estado exige que creas fervientemente en la mentira…”. Es decir que la literatura y el derecho son un puente crítico.

En Nosotros (1924), Yevgueni Zamiatin anticipaba la lógica del control total mediante la transparencia absoluta y la eliminación de la individualidad, inaugurando un modelo narrativo que influiría decisivamente en Orwell Georges y Aldous Huxley. En 1984, Orwell (1949)  muestra cómo el lenguaje (manipulación e instrumento de dominación)  y la interpretación se convierten en mecanismos de control absoluto, anulando la autonomía individual.  Huxley, en Un mundo feliz (1932), advierte sobre la seducción del consenso fabricado y la anestesia social, donde la dominación se ejerce sin violencia explícita. Arthur Koestler, en El cero y el infinito (1940), dramatiza la lógica de los sistemas totalitarios que justifican la expansión del poder en nombre de una supuesta racionalidad histórica.

Estas referencias literarias iluminan el análisis jurídico: la expansión interpretativa de los tribunales puede convertirse en un mecanismo de dominación disfrazado de progreso o racionalidad. La lección es clara: sin límites normativos y sin un compromiso con estándares universales, la jurisprudencia corre el riesgo de reproducir las mismas paradojas que la literatura distópica denunció con tanta fuerza.

Conclusión

La resolución del TOF de Bahía Blanca en la causa Zona V, constituye una violación al orden jurídico, a la libertad de expresión y a las obligaciones internacionales del Estado argentino. Desde la filosofía crítica y la ética judicial, se trata de una decisión política disfrazada de justicia, que impone una memoria oficial y clausura el debate histórico. Los jueces deciden lo que deciden porque buscan disciplinar el espacio público, intimidar a los medios y consolidar una narrativa ideológica del pasado.

La justicia puede reconocer y reparar, pero no puede escribir la historia ni imponer memoria. La defensa del Estado de Derecho exige revertir este precedente y reafirmar que la memoria democrática se construye por argumento, evidencia y pluralidad, no por mandato judicial. Para ello, es indispensable la intervención de los órganos de control institucional y de los organismos internacionales, que garanticen que los jueces actúen dentro de los límites de su función y no como militantes ideológicos. Este caso debe servir como punto de inflexión: fortalecer los estándares de legalidad, reafirmar la independencia judicial como responsabilidad y asegurar que la interpretación no se convierta en poder constituyente de facto. Solo así se preservan la dignidad, la libertad y la confianza pública en la justicia.

Yo elegí defender los Derechos Humanos y el Estado de Derecho, sin especulaciones ideológicas y para todos por igual, evidentemente, los jueces Ernesto Sebastián, Sebastián Luis Foglia y el subrogante Marcos Javier Aguerrido, miembros del Tribunal Oral Federal de Bahia Blanca, no.

Prof. Mario Sandoval,

Presidente Casppa-France,

Campo de Mayo, 14enero2026.

 

1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.

2- Polémica en Bahía Blanca: críticas al tribunal por ordenar rectificaciones históricas y reabrir el debate sobre los juicios de lesa humanidad. 07enero2026-Total News Agency (TNA)  https://totalnewsagency.com/2026/01/08/polemica-en-bahia-blanca-criticas-al-tribunal-por-ordenar-rectificaciones-historicas-y-reabrir-el-debate-sobre-los-juicios-de-lesa-humanidad/

3-https://www.lanacion.com.ar/editoriales/la-absurda-condena-contra-un-diario-nid10012026/ La absurda condena contra un diario, La Nación, 10enero2026.

4-Arendt, H. Verdad y política. En: Entre el pasado y el futuro. Barcelona: Península, 1996. (Truth and Politics, 1967). 

5-Foucault, M. Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Madrid: Siglo XXI, 2002. (Surveiller et punir, 1975).      

6- Ricoeur, P. La memoria, la historia, el olvido. Madrid: Trotta, 2003 (La mémoire, l’histoire, l’oubli, 2000).

7- Popper, K. Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del conocimiento científico. Barcelona: Paidós, 1985. (Conjectures and Refutations, 1963). 

8- Gadamer, H.-G. Verdad y método. Salamanca: Sígueme, 1997. (Wahrheit und Methode, 1960).  

9- Nietzsche, Friedrich. Sobre la utilidad y el perjuicio de la historia para la vida. Madrid: Biblioteca Nueva, 2000. (Título original: Vom Nutzen und Nachteil der Historie für das Leben, 1874).

10- Benjamin, W. Tesis sobre la filosofía de la historia. En: Discursos interrumpidos I. Madrid: Taurus, 1973.  (Über den Begriff der Geschichte, 1940).    

11- Hobsbawm, Eric & Ranger, Terence. La invención de la tradición. Barcelona: Crítica, 2002. (The Invention of Tradition, 1983).

12- Nora, Pierre. Los lugares de la memoria. Madrid: Editorial Trotta, 2008. (Les lieux de mémoire, 1984).

13-Habermas, Jürgen. Teoría de la acción comunicativa. Madrid: Taurus, 1987. (Theorie des kommunikativen Handelns, 1981).

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 16, 2026


 

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