Este método de interpelación imperativa pretende que el Estado valide una jerarquía de ciudadanos basada en el origen biológico, operando con una impunidad que fractura el principio de igualdad ante la ley. La utilización del estereotipo como arma de exclusión, es inhumano y degradante busca la “muerte civil” del individuo y clausura cualquier posibilidad de debate democrático racional.
H.I.J.O.S-Capital recurre peligrosamente a la doctrina de la Spipenhaft ante el silencio del Estado, la justicia y la sociedad. Frente a la estigmatización, el Estado de Derecho debe garantizar que la idoneidad técnica sea el único criterio de acceso a la función pública, protegiendo al ciudadano de la persecución por parentesco.
Al exigir a los funcionarios y que « Seguimos reclamando que Presti hijo exprese si desde su función se compromete con la Memoria, la Verdad y la Justicia, o es parte del negacionismo y apología de la dictadura como lo es el gobierno que lo puso en su cargo, como también lo exigimos de los demás familiares de genocidas que integran el gobierno de La Libertad Avanza”, bajo la amenaza de ser etiquetados como “negacionistas”, la organización H.I.J.O.S-Capital busca establecer un tribunal de conciencia de carácter para-estatal que violenta el orden público.
Recordando que;
Desde la óptica de la filosofía política, el individuo es un agente libre y autónomo. El análisis central de la declaración de H.I.J.O.S-Capital, radica en la identificación de una peligrosa regresión: la restauración del método totalitario de la Sippenhaft o responsabilidad familiar como doctrina jurídica del Tercer Reich la cual establecía que los familiares de un acusado compartían culpabilidad. Es decir, un acusado de crímenes contra el Estado (políticos) extendía automáticamente su responsabilidad penal en igual medida hacia sus parientes, de modo que tales familiares del acusado eran considerados igualmente culpables, arrestados y en algunos casos también condenados a muerte por el delito que cometió su pariente acusado.
Actualmente, ese concepto es la antítesis del principio jurídico moderno nulla poena sine culpa, al pretender sostener erróneamente que la responsabilidad penal y moral es hereditaria, ignorando que la responsabilidad penal individual es una norma de jus cogens y base irrenunciable de los Derechos Humanos.
La Sippenhaft ha sido el pilar de regímenes totalitarios donde la culpa se transmite por el linaje, La organización HIJOS-Capital pretende restaurar ese modelo de castigo que la civilización democrática consideraba extinto.
La doctrina jurídica de «la responsabilidad familiar», no es un fenómeno aislado de la Alemania nacionalsocialista; ha sido el pilar de los regímenes más sangrientos de la historia:
Ex-URSS: Bajo Stalin, el Artículo 58 del Código Penal, la Orden Operativa N°486 del NKVD (1937) castigaba a los “miembros de la familia de un traidor a la patria”.
China (en particular durante la revolución cultural) se aplicó el modelo de “tres generaciones de castigo” donde el estatus social y legal está determinado por el “Songbun” (ascendencia política).
Actualmente, en Corea del Norte si un miembro de la familia es condenado, toda la familia es culpable. La aplicación más estricta de este principio se produjo durante las purgas de 1958 bajo Kim Il-sung donde la condena se extendió a los miembros de la tercera generación.
Marruecos, en los Años de plomo durante el reinado de Hasan II (particularmente en los 70-90), se han denunciado detenciones similares “sobre la base del parentesco” contra los familiares de disidentes políticos.
Constatando que,
El objetivo de H.I.J.O.S-Capital no es la justicia, sino la detención del poder a través del monopolio de la Verdad y la Memoria. Su metodología encuentra un eco exacto en las estructuras de control de la literatura distópica del siglo XX:
El Ministerio de la Verdad (Orwell 1949-1984): Al igual que en la obra orwelliana, se busca la reescritura constante del pasado y la imposición de una “neolengua” donde cualquier disidencia es “crimen de pensamiento” o “negacionismo”. El concepto de “doble pensar” explica cómo una organización puede proclamar la defensa de los DDHH mientras los vulnera sistemáticamente mediante la persecución por linaje.
La Anulación del Yo (Zamiatin, Nosotros; Koestler (1940), El cero y el infinito): Exigencia de confesión pública para que el individuo reniegue de su identidad y se someta al dogma colectivo. El objetivo es llegar al poder mediante la intimidación y la mentira institucionalizada. Koestler describe la psicología de la confesión forzada y cómo los regímenes totalitarios utilizan la culpa para destruir la integridad del individuo.
Afirmando que,
Resulta una contradicción ética insalvable que quienes hoy ejercen este acoso institucional sean, en gran medida, hijos de actores que en la década del 70 intentaron asaltar el poder político mediante las armas y el terror, vulnerando sistemáticamente los derechos humanos de la sociedad civil.
Sin embargo, a este grupo no se le exige, reparación, perdón o explicaciones por el terrorismo ejercido por sus progenitores. Ello debe ser así por una adhesión inquebrantable a los principios universales de los DDHH: la culpa no se transmite por la sangre.
Esta asimetría, demuestra que la “Memoria” que la organización pretende imponer no es una búsqueda de verdad, sino una herramienta de poder para excluir al disidente, violando la libertad de pensamiento consagrada internacionalmente.
Al establecer una escala donde su violencia es ignorada y la del “otro” es causa de exclusión civil perpetua, H.I.J.O.S-Capital. se constituye en un juez moral absoluto. Esta división maniquea del campo social entre “buenos” y “malos” según la sangre es la antesala de la anomia social y la ruptura de la paz ciudadana.
Mientras que esa organización emite amenazas y calumnias con toda libertad, cualquier reacción defensiva es rápidamente tildada de “fascista”. La inacción de fiscales y jueces ante el llamado al odio evidencia una sustitución del orden público por la voluntad de grupos de presión.
Reafirmando que,
Este análisis se basa en fundamentos objetivos e imparciales. La irrefutabilidad de estos comentarios nace de su anclaje en el derecho internacional y la filosofía política:
Objetividad Jurídica: El discurso de H.I.J.O.S-Capital. encuadra en la prohibición de “incitación al odio y la violencia” prevista en el Pacto de San José de Costa Rica y el PIDCyP, demuestra un síntoma de debilidad institucional que pone en riesgo la cohesión social.
Independencia Filosófica: La defensa de la responsabilidad individual es un pilar de la libertad humana que trasciende cualquier coyuntura política.
Finalmente,
La impunidad con la que H.I.J.O.S-Capital ejerce esta presión ideológica genera una espiral de violencia que el Estado no podrá controlar si no pone freno a la estigmatización de ciudadanos inocentes. Si el objetivo es un modelo de gobierno, el único camino legítimo es el sistema de partidos y el debate electoral. Eludir las urnas para refugiarse en el ataque personal es un síntoma de una dictadura de pensamiento que una democracia moderna no puede tolerar. Una democracia que permite que un grupo se convierta en juez de la sangre camina hacia la anomia. La justicia debe ser para todos por igual, y la memoria debe ser total y holística, no un instrumento de venganza dialéctica.
Si H.I.J.O.S-Capital. busca imponer un modelo de gobierno, debe abandonar el terrorismo mediático y someterse a la contienda electoral, respetando el orden público y la dignidad de la persona humana.
Yo elegí defender los Derechos Humanos y los principios de legalidad, sin especulaciones dogmáticas e ideológicas y para todos por igual, la organización H.I.J.O.S Capital, no.
Prof. Mario Sandoval Presidente Casppa-France
Campo de Mayo, ARGENTINA
1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2-Mill, J. S. (1859). Sobre la libertad. Cap. II. Mill advierte sobre la “tiranía de la opinión prevaleciente”, que es más temible que la opresión política, pues penetra en los detalles de la vida y esclaviza el alma misma al exigir confesiones públicas de fe ideológica.
3- Articulo 16 Constitución Nacional.
4- Kant, I. (1785). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. El autor establece que la moralidad es estrictamente individual; el ser humano debe ser tratado siempre como un fin en sí mismo y nunca como un medio para los fines de un relato o colectivo externo.
5- Arendt, H. (1951). Los orígenes del totalitarismo. Arendt describe cómo la sustitución de la responsabilidad penal individual por categorías de “culpabilidad por asociación” o “por origen” es el primer paso hacia la deshumanización del adversario político.
6- Nietzsche, F. (1887). La genealogía de la moral. Segundo tratado. El concepto de “resentimiento” como una fuerza reactiva que se disfraza de “justicia” para castigar al otro, no por lo que hizo, sino por lo que representa en el imaginario del perseguidor.
7-Pacto de San José de Costa Rica (Art. 13.5): “Estará prohibida por la ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”
8- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Artículo 19 (Libertad de opinión) y Artículo 20. Este último prohíbe taxativamente toda apología del odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. El lenguaje imperativo de H.I.J.O.S-Capital encuadra en esta prohibición.
♣
En la reciente declaración de la organización H.I.J.O.S. Capital, https://hijos-capital.org.ar/2026/01/27/alertamos-sobre-la-militarizacion-del-ministerio-de-defensa-y-la-politizacion-de-las-fuerzas-armadas/ dirigida de manera imperativa contra funcionarios como Carlos Presti y Maximiliano Patti, trasciende la libertad de expresión o la mera opinión publica, para constituirse en un ejercicio de violencia verbal e intimidación social, es decir en un mecanismo de terrorismo ideológico y mediático. Un vez más la Dra. Bertoia recoge las palabras de odio de la organización HIJOS Capital.https://www.pagina12.com.ar/2026/02/01/el-gobierno-prioriza-la-designacion-de-hijos-de-represores/
Observando que,
Este método de interpelación imperativa pretende que el Estado valide una jerarquía de ciudadanos basada en el origen biológico, operando con una impunidad que fractura el principio de igualdad ante la ley. La utilización del estereotipo como arma de exclusión, es inhumano y degradante busca la “muerte civil” del individuo y clausura cualquier posibilidad de debate democrático racional.
H.I.J.O.S-Capital recurre peligrosamente a la doctrina de la Spipenhaft ante el silencio del Estado, la justicia y la sociedad. Frente a la estigmatización, el Estado de Derecho debe garantizar que la idoneidad técnica sea el único criterio de acceso a la función pública, protegiendo al ciudadano de la persecución por parentesco.
Al exigir a los funcionarios y que « Seguimos reclamando que Presti hijo exprese si desde su función se compromete con la Memoria, la Verdad y la Justicia, o es parte del negacionismo y apología de la dictadura como lo es el gobierno que lo puso en su cargo, como también lo exigimos de los demás familiares de genocidas que integran el gobierno de La Libertad Avanza”, bajo la amenaza de ser etiquetados como “negacionistas”, la organización H.I.J.O.S-Capital busca establecer un tribunal de conciencia de carácter para-estatal que violenta el orden público.
Recordando que;
Desde la óptica de la filosofía política, el individuo es un agente libre y autónomo. El análisis central de la declaración de H.I.J.O.S-Capital, radica en la identificación de una peligrosa regresión: la restauración del método totalitario de la Sippenhaft o responsabilidad familiar como doctrina jurídica del Tercer Reich la cual establecía que los familiares de un acusado compartían culpabilidad. Es decir, un acusado de crímenes contra el Estado (políticos) extendía automáticamente su responsabilidad penal en igual medida hacia sus parientes, de modo que tales familiares del acusado eran considerados igualmente culpables, arrestados y en algunos casos también condenados a muerte por el delito que cometió su pariente acusado.
Actualmente, ese concepto es la antítesis del principio jurídico moderno nulla poena sine culpa, al pretender sostener erróneamente que la responsabilidad penal y moral es hereditaria, ignorando que la responsabilidad penal individual es una norma de jus cogens y base irrenunciable de los Derechos Humanos.
La Sippenhaft ha sido el pilar de regímenes totalitarios donde la culpa se transmite por el linaje, La organización HIJOS-Capital pretende restaurar ese modelo de castigo que la civilización democrática consideraba extinto.
La doctrina jurídica de «la responsabilidad familiar», no es un fenómeno aislado de la Alemania nacionalsocialista; ha sido el pilar de los regímenes más sangrientos de la historia:
Constatando que,
El objetivo de H.I.J.O.S-Capital no es la justicia, sino la detención del poder a través del monopolio de la Verdad y la Memoria. Su metodología encuentra un eco exacto en las estructuras de control de la literatura distópica del siglo XX:
Afirmando que,
Resulta una contradicción ética insalvable que quienes hoy ejercen este acoso institucional sean, en gran medida, hijos de actores que en la década del 70 intentaron asaltar el poder político mediante las armas y el terror, vulnerando sistemáticamente los derechos humanos de la sociedad civil.
Sin embargo, a este grupo no se le exige, reparación, perdón o explicaciones por el terrorismo ejercido por sus progenitores. Ello debe ser así por una adhesión inquebrantable a los principios universales de los DDHH: la culpa no se transmite por la sangre.
Esta asimetría, demuestra que la “Memoria” que la organización pretende imponer no es una búsqueda de verdad, sino una herramienta de poder para excluir al disidente, violando la libertad de pensamiento consagrada internacionalmente.
Al establecer una escala donde su violencia es ignorada y la del “otro” es causa de exclusión civil perpetua, H.I.J.O.S-Capital. se constituye en un juez moral absoluto. Esta división maniquea del campo social entre “buenos” y “malos” según la sangre es la antesala de la anomia social y la ruptura de la paz ciudadana.
Mientras que esa organización emite amenazas y calumnias con toda libertad, cualquier reacción defensiva es rápidamente tildada de “fascista”. La inacción de fiscales y jueces ante el llamado al odio evidencia una sustitución del orden público por la voluntad de grupos de presión.
Reafirmando que,
Este análisis se basa en fundamentos objetivos e imparciales. La irrefutabilidad de estos comentarios nace de su anclaje en el derecho internacional y la filosofía política:
Finalmente,
La impunidad con la que H.I.J.O.S-Capital ejerce esta presión ideológica genera una espiral de violencia que el Estado no podrá controlar si no pone freno a la estigmatización de ciudadanos inocentes. Si el objetivo es un modelo de gobierno, el único camino legítimo es el sistema de partidos y el debate electoral. Eludir las urnas para refugiarse en el ataque personal es un síntoma de una dictadura de pensamiento que una democracia moderna no puede tolerar. Una democracia que permite que un grupo se convierta en juez de la sangre camina hacia la anomia. La justicia debe ser para todos por igual, y la memoria debe ser total y holística, no un instrumento de venganza dialéctica.
Si H.I.J.O.S-Capital. busca imponer un modelo de gobierno, debe abandonar el terrorismo mediático y someterse a la contienda electoral, respetando el orden público y la dignidad de la persona humana.
Yo elegí defender los Derechos Humanos y los principios de legalidad, sin especulaciones dogmáticas e ideológicas y para todos por igual, la organización H.I.J.O.S Capital, no.
Prof. Mario Sandoval Presidente Casppa-France
Campo de Mayo, ARGENTINA
1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2-Mill, J. S. (1859). Sobre la libertad. Cap. II. Mill advierte sobre la “tiranía de la opinión prevaleciente”, que es más temible que la opresión política, pues penetra en los detalles de la vida y esclaviza el alma misma al exigir confesiones públicas de fe ideológica.
3- Articulo 16 Constitución Nacional.
4- Kant, I. (1785). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. El autor establece que la moralidad es estrictamente individual; el ser humano debe ser tratado siempre como un fin en sí mismo y nunca como un medio para los fines de un relato o colectivo externo.
5- Arendt, H. (1951). Los orígenes del totalitarismo. Arendt describe cómo la sustitución de la responsabilidad penal individual por categorías de “culpabilidad por asociación” o “por origen” es el primer paso hacia la deshumanización del adversario político.
6- Nietzsche, F. (1887). La genealogía de la moral. Segundo tratado. El concepto de “resentimiento” como una fuerza reactiva que se disfraza de “justicia” para castigar al otro, no por lo que hizo, sino por lo que representa en el imaginario del perseguidor.
7-Pacto de San José de Costa Rica (Art. 13.5): “Estará prohibida por la ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”
8- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Artículo 19 (Libertad de opinión) y Artículo 20. Este último prohíbe taxativamente toda apología del odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. El lenguaje imperativo de H.I.J.O.S-Capital encuadra en esta prohibición.
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Febrero 10, 2026