En Tafí del Valle, donde el silencio de los cerros suele parecer más antiguo que nuestras disputas y donde la verdad, como la niebla, puede demorarse, pero no desaparecer, a veces la justicia encuentra una forma de decir con claridad lo que durante años quiso ocultarse entre papeles, mayorías y formalidades.
Por eso la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de Tucumán, Sala II, en la causa “Frías Silva María c/ Cultivos y Cosecha S.A. y otros s/ nulidad de asambleas”, merece ser conocida por toda la sociedad. No se trata solo de un fallo de fondo de enorme relevancia jurídica e institucional. Se trata, además, de una decisión que desenmascara una forma de violencia muchas veces escondida detrás de la apariencia del orden.
La Sala II confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia: ratificó la nulidad de la asamblea del 4 de noviembre de 2014, ordenó la restitución a la sociedad de las retribuciones percibidas en exceso con más sus intereses, dispuso la remoción de directores e impuso costas a los apelantes vencidos.
Pero la verdadera dimensión del fallo no está solo en lo que resuelve, sino en lo que revela. La Cámara afirmó con claridad que la perspectiva de género es un mandato constitucional y convencional de aplicación obligatoria, y dejó establecido que ninguna estructura societaria puede ser utilizada para encubrirabuso de mayoría, ocultamiento de información, retención injustificada de utilidades y violencia económica contra la mujer.
Allí reside su fuerza más profunda. Porque durante demasiado tiempo ciertas violencias no levantaron la voz: redactaron actas. No golpearon puertas: invocaron formalidades. No se presentaron con el rostro brutal del agravio, sino con la máscara respetable de balances, firmas y decisiones supuestamente regulares.
Y esta sentencia, precisamente, arranca esa máscara.
Es, en definitiva, una sentencia ejemplar. Porque recuerda algo esencial: la verdad sustancial vale más que la formalidad vacía; la ley no fue creada para proteger simulacros, sino para poner límite al abuso; y ningún poder familiar o económico tiene derecho a degradar la dignidad de una mujer.
Desde Tafí, donde la belleza del mundo convive con las heridas humanas, este fallo dice algo que excede un expediente: dice que la justicia no puede ser cómplice del silencio, ni del miedo, ni de las viejas estructuras de poder que relegan, invisibilizan y perjudican.
Por eso merece ser leído.Porque no solo hace justicia en una causa concreta: les devuelve voz a muchas mujeres cuyo dolor fue demasiado tiempo administrado como si fuera un detalle menor del poder.
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En Tafí del Valle, donde el silencio de los cerros suele parecer más antiguo que nuestras disputas y donde la verdad, como la niebla, puede demorarse, pero no desaparecer, a veces la justicia encuentra una forma de decir con claridad lo que durante años quiso ocultarse entre papeles, mayorías y formalidades.
Por eso la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de Tucumán, Sala II, en la causa “Frías Silva María c/ Cultivos y Cosecha S.A. y otros s/ nulidad de asambleas”, merece ser conocida por toda la sociedad. No se trata solo de un fallo de fondo de enorme relevancia jurídica e institucional. Se trata, además, de una decisión que desenmascara una forma de violencia muchas veces escondida detrás de la apariencia del orden.
La Sala II confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia: ratificó la nulidad de la asamblea del 4 de noviembre de 2014, ordenó la restitución a la sociedad de las retribuciones percibidas en exceso con más sus intereses, dispuso la remoción de directores e impuso costas a los apelantes vencidos.
Pero la verdadera dimensión del fallo no está solo en lo que resuelve, sino en lo que revela. La Cámara afirmó con claridad que la perspectiva de género es un mandato constitucional y convencional de aplicación obligatoria, y dejó establecido que ninguna estructura societaria puede ser utilizada para encubrir abuso de mayoría, ocultamiento de información, retención injustificada de utilidades y violencia económica contra la mujer.
Allí reside su fuerza más profunda. Porque durante demasiado tiempo ciertas violencias no levantaron la voz: redactaron actas. No golpearon puertas: invocaron formalidades. No se presentaron con el rostro brutal del agravio, sino con la máscara respetable de balances, firmas y decisiones supuestamente regulares.
Y esta sentencia, precisamente, arranca esa máscara.
Es, en definitiva, una sentencia ejemplar. Porque recuerda algo esencial: la verdad sustancial vale más que la formalidad vacía; la ley no fue creada para proteger simulacros, sino para poner límite al abuso; y ningún poder familiar o económico tiene derecho a degradar la dignidad de una mujer.
Desde Tafí, donde la belleza del mundo convive con las heridas humanas, este fallo dice algo que excede un expediente: dice que la justicia no puede ser cómplice del silencio, ni del miedo, ni de las viejas estructuras de poder que relegan, invisibilizan y perjudican.
Por eso merece ser leído. Porque no solo hace justicia en una causa concreta: les devuelve voz a muchas mujeres cuyo dolor fue demasiado tiempo administrado como si fuera un detalle menor del poder.
Dr. Jorge Bernabé Lobo Aragón
jorgeloboaragon@gmail.com
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 4, 2026