… meras formalidades. Todos los habitantes son culpables salvo prueba en contrario y cabe a los jueces naturales o a comisiones parlamentarias especiales elegir al acusado del momento mediante la creación de histerias colectivas dirigidas. Se crea la Institución del “Arrepentido” o delincuente confeso, cuya palabra valdrá mas que la de cualquier ciudadano que él acuse a cambio de su impunidad negociada. Se presume que todo domicilio privado, es un aguantadero de malhechores, abierto a todas las requisiciones que disponga cualquier autoridad. Las cárceles serán para corrupción de los presos, dominarán en ellas los peores delincuentes y el que entre por un delito menor saldrá moralmente destruido y preparado para delitos peores. Los jueces de instrucción tendrán poderes absolutos sobre la libertad y la honra de las personas. Las condenas serán inapelables, excepto en casos excepcionalísimos.
Art. 19 – Las apropiaciones privadas de los fondos públicos realizadas por hombres del gobierno, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación podrá saber con certeza lo que manda la intrincada maraña de decretos, resoluciones, comunicaciones y disposiciones administrativas por la cual siempre estarán en infracción y a merced del Estado. La prensa amarilla, pornográfica y extorsiva, estará exenta de la autoridad de los magistrados en nombre de la Libertad de Prensa, aunque corrompa a la población infantil, difame y destruya la honra de las personas. Dicha prensa es un engranaje valioso para el mantenimiento de los poderes creados por esta Constitución.
Art. 20 – Los grandes capitales extranjeros gozan en el territorio de la Nación, del derecho a especular, absorbe empresas argentinas rentables; hacer préstamos con altos intereses para cubrir el déficit del estado comprometiendo el Tesoro y los recursos nacionales; subordinar las decisiones de gobierno a la utilidad de sus negocios; obtener y remitir las grandes ganancias al exterior; monopolizar el negocios financiero y el de retiros; captar el ahorro nacional y disponer del crédito; imponer un sistema globalizado de criterios empresariales despiadados, inestabilidad laboral, relativismo moral y agnosticismo filosófico; ocupar los medios masivos de difusión para modificar las escalas de valores, el estilo y la personalidad de los argentinos; ejercer libremente su culto del dinero.
Art. 21 – Todo ciudadano argentino está obligado a desarmarse, excepto aquellos que el Estado tiene a su servicio para someter a los “ilotas” y hacer cumplir las leyes que dicte el Congreso y las decisiones del Ejecutivo Nacional, aunque sean arbitrarias. La Seguridad de los ciudadanos desarmados dependerá exclusivamente de los armados estatales, que se presumen los únicos argentinos aptos para portar armas, pese a los innumerables casos en que se ha demostrado lo contrario. La delincuencia, siempre armada, queda fuera del alcance de este artículo y cazará a los ciudadanos desarmados como conejos.
Art. 22 – El pueblo no delibera ni gobierno, ni tendrá representantes, aunque los políticos le hagan creer que los tiene; especialmente en tiempo de elecciones y en el bla-bla-bla- oficial. Los llamados “Representantes del Pueblo” serán individuos designados a dedo en los comités de los partidos quienes luego actuarán a las órdenes de los dirigentes vitalicios de dichas organizaciones. Y si el pueblo se indigna y quiere protestar, se le advierte que toda reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticiones en su nombre, comete delito de sedición, a no ser que sea organizada por la Izquierda “lato sensu” admirada (en el fondo) por los poderes dominantes.
Art. 23 – Las autoridades creadas por esta Constitución, sin necesidad de declaración del Estado de Sitio, estarán exentas de respetar cualquier derecho o garantía individual que, por descuido, subsista en el texto de esta Constitución. Únicamente los Sindicalistas Profesionales, ocupantes de rutas, homosexuales, estudiantes de izquierda y otros agitadores de la misma tendencia gozarán de total impunidad para causar conmoción interna cuando les parezca oportuno. Se prevé que numerosos ciudadanos especialmente jóvenes, preferirán salir fuera del territorio nacional a probar suerte en otra parte antes que acogerse a los beneficios de esta Constitución, lo cual será permitido libremente mientras que aquello no se convierta en una estampido despobladora.
Art. 24 – El Congreso promoverá la reforma permanente, caótica e inconexa e irracional de la actual legislación en todos sus ramos con el propósito de remover toda forma de seguridad jurídica. Previendo que le incuria de los legisladores no garantice una producción suficiente de leyes arbitrarias como para crear la gran maraña legislativa que es el propósito permanente de esta Constitución, el Congreso delegará en el Poder Ejecutivo y éste en los Ministros y estos en los Secretarios de Estado y estos en los Subsecretarios de Estado y estos en los Directores Nacionales y estos en cualquier tinterillo administrativo la facultad de dictar normas obligatorias para toda la población. Se procurará que todo lo que no este prohibido sea obligatorio y que nunca se este seguro de estar o no en infracción de alguna de estas normas con el riesgo de incurrir en severas penalidades que será inútil apelar.
Art. 25 – El gobierno utilizará la inmigración de los países limítrofes como chivo expiatorio de culpas por la desocupación, la delincuencia y otros males debido principalmente a la incuria de las autoridades . Las ingenuidades del Preámbulo (“…y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…”) deberán entenderse como Teorías Humanitarias Inexigibles”.
…….
Art. 27 – El gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de sumisión con las potencias extranjeras. Con los demás países que no sean potencias mantendrá sólo una relación suficiente como para justificar los numerosos cargos diplomáticos que se deben proveer a los políticos del sistema y justificar los innecesarios viajes que se regalan los altos funcionarios. Se evitará que los argentinos con tradición, personalidad y cultura, capaces de tratar con extranjeros de alto nivel y en cualquier país, alcancen cualquier representación de la Nación. Sólo se empleará a funcionarios acostumbrados a decir “Si” a los poderosos y “No” a los débiles , sin celo por la honra de la Patria y capaces de imaginar satisfactorias fórmulas degradantes tales como las “relaciones carnales con EE. UU.”
Art. 28 – La falta de garantías para los ciudadanos que inspira esta Constitución no podrá ser alterada por las Leyes, Decretos, Resoluciones, Normas u otras disposiciones. Los pocos derechos que existan en las leyes más antiguas que no hayan sido aún derogadas, serán inutilizados mediante reglamentaciones intrincadas que los alteren totalmente.
Art. 29 – El Congreso puede conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo invocando el estado de “Emergencia Nacional”. Desde ya se autoriza al Presidente a dictar “Decretos de Necesidad y Urgencia” que estarán por arriba de las leyes y esta misma Constitución. Los integrantes del Congreso responden sólo ante las camarillas impenetrables que los nombraron y tampoco deliberan limitándose a convalidad las decisiones del Ejecutivo en el cual reside la suma del poder público. El honor y la fortuna de los argentinos están a merced de los irresponsables detentores del poder establecido. Quienes consideren que todo esto es nulo de nulidad insanable, son sospechosos de totalitarismo antidemocrático y deben ser tratados como infames traidores y como extranjeros dentro de su propia patria.
Art. 30 – La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes aunque no será necesario porque dentro del Estado de inseguridad jurídica no hay Constitución que valga y a quien crea que vale, que su inocencia le valga. Lo que los grupos dominantes deseen, es automáticamente constitucional.
Art. 31 – Esta Constitución en la medida en que todavía conserve algún derecho exigible por los ciudadanos como protección contra los abusos del poder, será letra muerta en la mayor parte de los casos.
Art. 32 – El Congreso Federal no dictará leyes que alteren el monopolio de los propietarios y concesionarios de los grandes medios de difusión al que se denominará, a todos los efectos y sin admitir objeciones en contrario “Libertad de Prensa” siendo este un derecho exclusivo de dicha minoría monopolista.
Art. 33 – Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como derechos sino todo lo contrario y los no enumerados son tan inexistentes como los numerados.
Art. 35 – Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; Confederación Argentina serán en adelante recuerdos dolorosos para quienes todavía amen a su Patria. Para la designación del territorio argentino se usará la clasificación que le otorgue el Fondo Monetario Internacional (FMI) o las calificadoras de riesgo Moody o Standard and Poor.
A continuación siguen los “nuevos derechos y garantías” funcionamiento de los poderes del Estado y otras disposiciones cuya extensión inhibe que se transcriba el articulado, aunque como se dice “para muestra basta un botón”, el resto que sigue en términos semejantes, lo dejamos a la imaginación del lector.
Cosme Beccar Varela
Año 2000
Fue publicado por el Diario El Argentino de Chascomús, el día jueves 3 de septiembre de 2020.
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LA CONSTITUCIÓN SINCERA DE LA NACION ARGENTINA
Año 2000
… meras formalidades. Todos los habitantes son culpables salvo prueba en contrario y cabe a los jueces naturales o a comisiones parlamentarias especiales elegir al acusado del momento mediante la creación de histerias colectivas dirigidas. Se crea la Institución del “Arrepentido” o delincuente confeso, cuya palabra valdrá mas que la de cualquier ciudadano que él acuse a cambio de su impunidad negociada. Se presume que todo domicilio privado, es un aguantadero de malhechores, abierto a todas las requisiciones que disponga cualquier autoridad. Las cárceles serán para corrupción de los presos, dominarán en ellas los peores delincuentes y el que entre por un delito menor saldrá moralmente destruido y preparado para delitos peores. Los jueces de instrucción tendrán poderes absolutos sobre la libertad y la honra de las personas. Las condenas serán inapelables, excepto en casos excepcionalísimos.
Art. 19 – Las apropiaciones privadas de los fondos públicos realizadas por hombres del gobierno, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación podrá saber con certeza lo que manda la intrincada maraña de decretos, resoluciones, comunicaciones y disposiciones administrativas por la cual siempre estarán en infracción y a merced del Estado. La prensa amarilla, pornográfica y extorsiva, estará exenta de la autoridad de los magistrados en nombre de la Libertad de Prensa, aunque corrompa a la población infantil, difame y destruya la honra de las personas. Dicha prensa es un engranaje valioso para el mantenimiento de los poderes creados por esta Constitución.
Art. 20 – Los grandes capitales extranjeros gozan en el territorio de la Nación, del derecho a especular, absorbe empresas argentinas rentables; hacer préstamos con altos intereses para cubrir el déficit del estado comprometiendo el Tesoro y los recursos nacionales; subordinar las decisiones de gobierno a la utilidad de sus negocios; obtener y remitir las grandes ganancias al exterior; monopolizar el negocios financiero y el de retiros; captar el ahorro nacional y disponer del crédito; imponer un sistema globalizado de criterios empresariales despiadados, inestabilidad laboral, relativismo moral y agnosticismo filosófico; ocupar los medios masivos de difusión para modificar las escalas de valores, el estilo y la personalidad de los argentinos; ejercer libremente su culto del dinero.
Art. 21 – Todo ciudadano argentino está obligado a desarmarse, excepto aquellos que el Estado tiene a su servicio para someter a los “ilotas” y hacer cumplir las leyes que dicte el Congreso y las decisiones del Ejecutivo Nacional, aunque sean arbitrarias. La Seguridad de los ciudadanos desarmados dependerá exclusivamente de los armados estatales, que se presumen los únicos argentinos aptos para portar armas, pese a los innumerables casos en que se ha demostrado lo contrario. La delincuencia, siempre armada, queda fuera del alcance de este artículo y cazará a los ciudadanos desarmados como conejos.
Art. 22 – El pueblo no delibera ni gobierno, ni tendrá representantes, aunque los políticos le hagan creer que los tiene; especialmente en tiempo de elecciones y en el bla-bla-bla- oficial. Los llamados “Representantes del Pueblo” serán individuos designados a dedo en los comités de los partidos quienes luego actuarán a las órdenes de los dirigentes vitalicios de dichas organizaciones. Y si el pueblo se indigna y quiere protestar, se le advierte que toda reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticiones en su nombre, comete delito de sedición, a no ser que sea organizada por la Izquierda “lato sensu” admirada (en el fondo) por los poderes dominantes.
Art. 23 – Las autoridades creadas por esta Constitución, sin necesidad de declaración del Estado de Sitio, estarán exentas de respetar cualquier derecho o garantía individual que, por descuido, subsista en el texto de esta Constitución. Únicamente los Sindicalistas Profesionales, ocupantes de rutas, homosexuales, estudiantes de izquierda y otros agitadores de la misma tendencia gozarán de total impunidad para causar conmoción interna cuando les parezca oportuno. Se prevé que numerosos ciudadanos especialmente jóvenes, preferirán salir fuera del territorio nacional a probar suerte en otra parte antes que acogerse a los beneficios de esta Constitución, lo cual será permitido libremente mientras que aquello no se convierta en una estampido despobladora.
Art. 24 – El Congreso promoverá la reforma permanente, caótica e inconexa e irracional de la actual legislación en todos sus ramos con el propósito de remover toda forma de seguridad jurídica. Previendo que le incuria de los legisladores no garantice una producción suficiente de leyes arbitrarias como para crear la gran maraña legislativa que es el propósito permanente de esta Constitución, el Congreso delegará en el Poder Ejecutivo y éste en los Ministros y estos en los Secretarios de Estado y estos en los Subsecretarios de Estado y estos en los Directores Nacionales y estos en cualquier tinterillo administrativo la facultad de dictar normas obligatorias para toda la población. Se procurará que todo lo que no este prohibido sea obligatorio y que nunca se este seguro de estar o no en infracción de alguna de estas normas con el riesgo de incurrir en severas penalidades que será inútil apelar.
…….
Art. 27 – El gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de sumisión con las potencias extranjeras. Con los demás países que no sean potencias mantendrá sólo una relación suficiente como para justificar los numerosos cargos diplomáticos que se deben proveer a los políticos del sistema y justificar los innecesarios viajes que se regalan los altos funcionarios. Se evitará que los argentinos con tradición, personalidad y cultura, capaces de tratar con extranjeros de alto nivel y en cualquier país, alcancen cualquier representación de la Nación. Sólo se empleará a funcionarios acostumbrados a decir “Si” a los poderosos y “No” a los débiles , sin celo por la honra de la Patria y capaces de imaginar satisfactorias fórmulas degradantes tales como las “relaciones carnales con EE. UU.”
Art. 28 – La falta de garantías para los ciudadanos que inspira esta Constitución no podrá ser alterada por las Leyes, Decretos, Resoluciones, Normas u otras disposiciones. Los pocos derechos que existan en las leyes más antiguas que no hayan sido aún derogadas, serán inutilizados mediante reglamentaciones intrincadas que los alteren totalmente.
Art. 29 – El Congreso puede conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo invocando el estado de “Emergencia Nacional”. Desde ya se autoriza al Presidente a dictar “Decretos de Necesidad y Urgencia” que estarán por arriba de las leyes y esta misma Constitución. Los integrantes del Congreso responden sólo ante las camarillas impenetrables que los nombraron y tampoco deliberan limitándose a convalidad las decisiones del Ejecutivo en el cual reside la suma del poder público. El honor y la fortuna de los argentinos están a merced de los irresponsables detentores del poder establecido. Quienes consideren que todo esto es nulo de nulidad insanable, son sospechosos de totalitarismo antidemocrático y deben ser tratados como infames traidores y como extranjeros dentro de su propia patria.
Art. 30 – La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes aunque no será necesario porque dentro del Estado de inseguridad jurídica no hay Constitución que valga y a quien crea que vale, que su inocencia le valga. Lo que los grupos dominantes deseen, es automáticamente constitucional.
Art. 31 – Esta Constitución en la medida en que todavía conserve algún derecho exigible por los ciudadanos como protección contra los abusos del poder, será letra muerta en la mayor parte de los casos.
Art. 32 – El Congreso Federal no dictará leyes que alteren el monopolio de los propietarios y concesionarios de los grandes medios de difusión al que se denominará, a todos los efectos y sin admitir objeciones en contrario “Libertad de Prensa” siendo este un derecho exclusivo de dicha minoría monopolista.
Art. 33 – Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como derechos sino todo lo contrario y los no enumerados son tan inexistentes como los numerados.
Art. 35 – Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; Confederación Argentina serán en adelante recuerdos dolorosos para quienes todavía amen a su Patria. Para la designación del territorio argentino se usará la clasificación que le otorgue el Fondo Monetario Internacional (FMI) o las calificadoras de riesgo Moody o Standard and Poor.
A continuación siguen los “nuevos derechos y garantías” funcionamiento de los poderes del Estado y otras disposiciones cuya extensión inhibe que se transcriba el articulado, aunque como se dice “para muestra basta un botón”, el resto que sigue en términos semejantes, lo dejamos a la imaginación del lector.
Cosme Beccar Varela
Año 2000
Fue publicado por el Diario El Argentino de Chascomús, el día jueves 3 de septiembre de 2020.
UN VISIONARIO LLAMADO COSME BECCAR VARELA (Parte 1 de 2)
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Marzo 5, 2026