Para el Diccionario de la lengua española (RAE), una «ucronía» es la reconstrucción de la historia sobre datos hipotéticos.
Esta práctica literaria (válida para la ficción), ha sido usada en forma permanente por las ideologías de izquierda en su batalla cultural y su apropiación del relato en lo que consideramos una forma de subversión semántica.
Cuando a un relato se le agregan hechos inexistentes, se suprimen los reales o se los tergiversa, si se trata de ficción es mera literatura, si se trata de cuestiones que afectan a la historia y además están cargados de sesgos ideológicos, la narración se transforma en un elemento que busca convencer mediante engaño, y adquiere la forma de manipulación, o demagogia. Es importante considerar que el relato del progresismo o de alguna de las formas en la que muta la ideología de izquierda usa los principios de propaganda de Joseph Goebels, ministro durante el nazismo. El discurso busca despertar sentimientos y emociones «pathos», y puede presentarse como sofismas, a los que para desentrañarlos es necesario usar el pensamiento crítico, algo que con la intromisión ideológica en la educación se busca y se ha logrado disminuir.
Presentamos como ejemplo dos publicaciones recientes que han sumido en tribulaciones a personas mayores sometidas a procesos denominados de lesa humanidad, mediante la aplicación de la construcción ucrónica, cargada de un sesgo discriminatorio, y claramente maniquea «los sometidos a procesos de lesa humanidad son incuestionablemente malos», por lo tanto, contra ellos todo vale.
La primera relata una experiencia sobre test psicológicos aplicados a detenidos en Chile del cual transcribimos los párrafos pertinentes; la totalidad del texto puede leerse en el link indicado:
Tele13 Chile [15/feb/2026]. Radiografía psicológica de los violadores de derechos humanos de Punta Peuco: “frialdad emocional y manejo instrumental del relato”
… Sin embargo, un estudio científico realizado en el penal Punta Peuco analizó el perfil psicológico de condenados por violaciones a los derechos humanos y detectó en ellos altos niveles de frialdad emocional, manipulación y ausencia de culpa.
La investigación, publicada en el “Journal of Criminal Justice”, fue liderada por la psicóloga forense Elizabeth León-Mayer, junto a Joanna Rocuant, y contó con la participación de Robert D. Hare, creador del principal instrumento para medir psicopatía.
Según un reportaje publicado por The Clinic, el equipo evaluó a 101 internos, correspondiente al 84% de la población de ese penal, mediante la escala PCL-R. Aunque el puntaje global fue similar al de delincuentes comunes, la diferencia apareció en el componente interpersonal-afectivo: los reos de Punta Peuco presentaron niveles excepcionalmente altos de falta de empatía y remordimiento, pero bajos índices de impulsividad.
Sin negar que el método de medición puede ser útil y estar bien confeccionado, en el estudio se omite una cuestión fundamental: los sujetos de estudio no son delincuentes comunes, ni subversivos, son militares o miembros de fuerzas de seguridad, cuya misión sostenida por el Estado, quien es el que está legitimado para ejercer el monopolio de la fuerza física genuina y el poder de imperio, con el fin de garantizar el orden público, la justicia y el bienestar general, algo que necesariamente se lleva a cabo por estos agentes del Estado.
Otra consideración omitida, es que durante el período en el que acontecieron los hechos por los cuales se los procesan, Chile (también Argentina y otros estados de la región) sufría un severo ataque armado por fuerzas sostenidas por el régimen comunista de la URSS especialmente desde la dictadura cubana, quien brindaba apoyo logístico, ideológico y de entrenamiento.
Las fuerzas armadas están para defender al Estado de ataques externos, no importa si este está principalmente ejecutado por nacionales; y en caso de las fuerzas de seguridad por ataques o agresiones en el ámbito interno (delincuencia común) pero también cuando los ataques a la población lo son por grupos terroristas, en cuyo caso colaboran con las fuerzas armadas en defensa de la nación y sus habitantes.
Como pretender que los miembros de los organismos del Estado que están preparados y que tienen por obligación defender a la patria y sus habitantes tengan «empatía» con los agresores, un planteo absurdo. Como pretender remordimientos cuando se cumple con una misión.
La referencia a «bajos índices de impulsividad», es también una observación que no puede ser considerada como negativa en las fuerzas armadas y de seguridad, ya que su misión no podría ser eficiente si se actuara en forma impulsiva o emocional, es decir proceder sin reflexión ni cautela, básicamente porque «no son una horda».
Obviamente, porque no se encuentran procesados, este estudio no se realizó sobre los miembros de grupos terroristas en cuyo caso se habría detectado una absoluta falta de empatía con los ciudadanos del país, y comportamientos claramente criminales contra ellos.
El antónimo de «empatía» es «ecpatía», proceso mental voluntario de percepción y exclusión de sentimientos, actitudes, pensamientos y motivaciones inducidas por otro. La diferencia entre ambos términos implica que el segundo establece límites sanos y «ponerse en el propio lugar» para no ser desbordado por emociones ajenas, siendo crucial en profesiones de ayuda. En este caso los profesionales encargados de la seguridad de la nación.
Parece que los profesionales que llevaron a cabo el estudio omitieron lo que se denomina «disociación instrumental» (establecida por José Bleger, psiquiatra y psicoanalista argentino, 1964) que es una técnica psicológica de «distancia óptima» que, permite a profesionales —psicólogos, médicos, trabajadores sociales— conservar en segundo plano sus propias emociones, manteniéndose objetivos y operativos sin contagiarse de la angustia del paciente. Pues parece que en los que realizaron los test, la evaluación no pudo superar el sesgo ideológico y utilizaron la ucronía para colmo de sesgo confirmatorio.
La otra publicación es de carácter nacional y fue expuesta por el periódico Página 12 [27/feb/26]. Por Luciana Bertoia.
El cura represor von Wernich no podrá salir de la cárcel. El juez Jorge Gorini, del TOF 1 de La Plata, rechazó las salidas transitorias en sintonía con lo que plantearon las víctimas y la fiscalía.
… Detenido desde septiembre de 2003 y condenado desde 2007, en julio pasado el ex capellán de la policía bonaerense hizo saber su intención de tener salidas transitorias al hogar de su hermano menor, Ricardo, que vive en Mercedes, provincia de Corrientes. Su hermano, que es agricultor, vive en una casa grande con pileta. Para llevarlo y traerlo de Corrientes, se ofrecieron una hermana y una sobrina.
El 7 de agosto pasado se reunió el consejo correccional en la Unidad 34 de Campo de Mayo. De manera unánime, los distintos sectores se pronunciaron a favor de que von Wernich ingrese al régimen de salidas transitorias. El SPF propuso que le den al cura represor una salida de 24 horas cada dos meses. Como la ida a Corrientes implica un viaje extenso, el SPF sugirió que se le adicionen 25 horas por el traslado.
El juez aclaró que el represor cumple con el requisito temporal…
Gorini resaltó la falta de colaboración de von Wernich a la hora de someterse a una entrevista con el EIEP, lo que, a su entender, “vislumbra su falta de compromiso para alcanzar la finalidad principal de la ejecución de la pena”.
Tanto la fiscalía, representada por Ana Oberlin, como las víctimas de von Wernich se opusieron a verlo fuera de la cárcel. Este viernes, el juez Jorge Gorini, que subroga en el TOF 1 de La Plata, rechazó el pedido del cura represor.
Algunas consideraciones:
El «cura von Wernich», tiene casi 88 años, y tal como consta en la nota el juez reconoció que se encuentra cumplido el requisito temporal para el otorgamiento de salidas transitorias, las que implican una visita de dos días, a uno de sus hermanos que es agricultor y que vive en la provincia de Corrientes, claro que tiene el inconveniente de tener una «casa grande con pileta», algo que aparentemente para las consideradas víctimas y la fiscalía es violatorio de algo ¿Cómo conoce la periodista con que comodidades cuenta la casa?
La excusa, ya que parece absurdo plantearlo como una causal de mal comportamiento, y que implica la no concesión de la salida, es la negativa a someterse a una entrevista con el EIEP (Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal), un grupo técnico especializado que asiste a los jueces en el control de la pena y el tratamiento de personas privadas de libertad. Integrado generalmente por psicólogos, trabajadores sociales, médicos psiquiatras, sociólogos y antropólogos, evalúa la progresividad del régimen, informes de conducta y conceptos para salidas transitorias o libertad condicional.
Que alguien considerada persona mayor (más de 65 años) según la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), que fue reconocida por la Argentina por Ley N°. 27.360 (B.O. 30/may/2017); y por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022) se le otorgó jerarquía constitucional, es decir incluida dentro de las especificaciones que establece el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional (CN) deba sufrir tal evaluación afecta los derechos del detenido.
Además, considerado como perteneciente a un grupo vulnerable conforme lo establecido en el título IX de la opinión consultiva O.C. 29/22, emitida el 30/may/2022, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que fuera solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), y titulada «Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad» en la cual el órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano, reconoce que las condiciones de encarcelamiento no son las adecuadas.
Por consiguiente, la pretendida necesidad de intervención de un organismo (EIEP), como requisito de otorgamiento de un derecho que le corresponde contraviene la normativa convencional según lo establecido por la CIPDHPM, en sus artículos:
Artículo 10: Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes La persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor.
Artículo 31: Acceso a la justicia: La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 36: Sistema de peticiones individuales: Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la presente Convención por un Estado Parte.
Y también contraviene lo establecido por nuestra Constitución Nacional en su artículo 18 establece: … Quedan abolidos … toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Resulta necesario recordar que, respecto a los requerimientos por cuestiones de salud, el Estado nacional (Poder Ejecutivo) emitió el apócrifo libelo denominado «impunidad gerontológica» que advierte a los fiscales, peritos y querellantes a no considerar o al menos hacerlo en forma limitada cualquier informe o tratamiento requerido por considerarlo prime facie, es decir prejuzgarlo, como tendiente a obtener beneficios que no les corresponden.
Entonces, ¿por qué someterse a estudios que solo le ocasionarían tribulaciones, y que darían como resultados informes con marcado sesgos confirmatorios cargados de ideologías que atentan contra la igualdad ante la ley?
Le queda a von Wernich la posibilidad de interponer una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión IDH, con el agregado de su elevación a la Corte IDH toda vez que su situación procesal esta sostenida por una resolución judicial que denegó la autorización a la requerida salida transitoria para visita familiar.
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Para el Diccionario de la lengua española (RAE), una «ucronía» es la reconstrucción de la historia sobre datos hipotéticos.
Esta práctica literaria (válida para la ficción), ha sido usada en forma permanente por las ideologías de izquierda en su batalla cultural y su apropiación del relato en lo que consideramos una forma de subversión semántica.
Cuando a un relato se le agregan hechos inexistentes, se suprimen los reales o se los tergiversa, si se trata de ficción es mera literatura, si se trata de cuestiones que afectan a la historia y además están cargados de sesgos ideológicos, la narración se transforma en un elemento que busca convencer mediante engaño, y adquiere la forma de manipulación, o demagogia. Es importante considerar que el relato del progresismo o de alguna de las formas en la que muta la ideología de izquierda usa los principios de propaganda de Joseph Goebels, ministro durante el nazismo. El discurso busca despertar sentimientos y emociones «pathos», y puede presentarse como sofismas, a los que para desentrañarlos es necesario usar el pensamiento crítico, algo que con la intromisión ideológica en la educación se busca y se ha logrado disminuir.
Presentamos como ejemplo dos publicaciones recientes que han sumido en tribulaciones a personas mayores sometidas a procesos denominados de lesa humanidad, mediante la aplicación de la construcción ucrónica, cargada de un sesgo discriminatorio, y claramente maniquea «los sometidos a procesos de lesa humanidad son incuestionablemente malos», por lo tanto, contra ellos todo vale.
La primera relata una experiencia sobre test psicológicos aplicados a detenidos en Chile del cual transcribimos los párrafos pertinentes; la totalidad del texto puede leerse en el link indicado:
Tele13 Chile [15/feb/2026]. Radiografía psicológica de los violadores de derechos humanos de Punta Peuco: “frialdad emocional y manejo instrumental del relato”
https://www.t13.cl/noticia/nacional/la-radiografia-psicologica-violadores-derechos-humanos-punta-peuco-frialdad-emo-15-2-2026
… Sin embargo, un estudio científico realizado en el penal Punta Peuco analizó el perfil psicológico de condenados por violaciones a los derechos humanos y detectó en ellos altos niveles de frialdad emocional, manipulación y ausencia de culpa.
La investigación, publicada en el “Journal of Criminal Justice”, fue liderada por la psicóloga forense Elizabeth León-Mayer, junto a Joanna Rocuant, y contó con la participación de Robert D. Hare, creador del principal instrumento para medir psicopatía.
Según un reportaje publicado por The Clinic, el equipo evaluó a 101 internos, correspondiente al 84% de la población de ese penal, mediante la escala PCL-R. Aunque el puntaje global fue similar al de delincuentes comunes, la diferencia apareció en el componente interpersonal-afectivo: los reos de Punta Peuco presentaron niveles excepcionalmente altos de falta de empatía y remordimiento, pero bajos índices de impulsividad.
Otra consideración omitida, es que durante el período en el que acontecieron los hechos por los cuales se los procesan, Chile (también Argentina y otros estados de la región) sufría un severo ataque armado por fuerzas sostenidas por el régimen comunista de la URSS especialmente desde la dictadura cubana, quien brindaba apoyo logístico, ideológico y de entrenamiento.
Las fuerzas armadas están para defender al Estado de ataques externos, no importa si este está principalmente ejecutado por nacionales; y en caso de las fuerzas de seguridad por ataques o agresiones en el ámbito interno (delincuencia común) pero también cuando los ataques a la población lo son por grupos terroristas, en cuyo caso colaboran con las fuerzas armadas en defensa de la nación y sus habitantes.
Como pretender que los miembros de los organismos del Estado que están preparados y que tienen por obligación defender a la patria y sus habitantes tengan «empatía» con los agresores, un planteo absurdo. Como pretender remordimientos cuando se cumple con una misión.
La referencia a «bajos índices de impulsividad», es también una observación que no puede ser considerada como negativa en las fuerzas armadas y de seguridad, ya que su misión no podría ser eficiente si se actuara en forma impulsiva o emocional, es decir proceder sin reflexión ni cautela, básicamente porque «no son una horda».
Obviamente, porque no se encuentran procesados, este estudio no se realizó sobre los miembros de grupos terroristas en cuyo caso se habría detectado una absoluta falta de empatía con los ciudadanos del país, y comportamientos claramente criminales contra ellos.
El antónimo de «empatía» es «ecpatía», proceso mental voluntario de percepción y exclusión de sentimientos, actitudes, pensamientos y motivaciones inducidas por otro. La diferencia entre ambos términos implica que el segundo establece límites sanos y «ponerse en el propio lugar» para no ser desbordado por emociones ajenas, siendo crucial en profesiones de ayuda. En este caso los profesionales encargados de la seguridad de la nación.
Parece que los profesionales que llevaron a cabo el estudio omitieron lo que se denomina «disociación instrumental» (establecida por José Bleger, psiquiatra y psicoanalista argentino, 1964) que es una técnica psicológica de «distancia óptima» que, permite a profesionales —psicólogos, médicos, trabajadores sociales— conservar en segundo plano sus propias emociones, manteniéndose objetivos y operativos sin contagiarse de la angustia del paciente. Pues parece que en los que realizaron los test, la evaluación no pudo superar el sesgo ideológico y utilizaron la ucronía para colmo de sesgo confirmatorio.
La otra publicación es de carácter nacional y fue expuesta por el periódico Página 12 [27/feb/26]. Por Luciana Bertoia.
https://www.pagina12.com.ar/2026/02/27/el-cura-represor-von-wernich-no-podra-salir-de-la-carcel/
El cura represor von Wernich no podrá salir de la cárcel. El juez Jorge Gorini, del TOF 1 de La Plata, rechazó las salidas transitorias en sintonía con lo que plantearon las víctimas y la fiscalía.
… Detenido desde septiembre de 2003 y condenado desde 2007, en julio pasado el ex capellán de la policía bonaerense hizo saber su intención de tener salidas transitorias al hogar de su hermano menor, Ricardo, que vive en Mercedes, provincia de Corrientes. Su hermano, que es agricultor, vive en una casa grande con pileta. Para llevarlo y traerlo de Corrientes, se ofrecieron una hermana y una sobrina.
El 7 de agosto pasado se reunió el consejo correccional en la Unidad 34 de Campo de Mayo. De manera unánime, los distintos sectores se pronunciaron a favor de que von Wernich ingrese al régimen de salidas transitorias. El SPF propuso que le den al cura represor una salida de 24 horas cada dos meses. Como la ida a Corrientes implica un viaje extenso, el SPF sugirió que se le adicionen 25 horas por el traslado.
El juez aclaró que el represor cumple con el requisito temporal…
Gorini resaltó la falta de colaboración de von Wernich a la hora de someterse a una entrevista con el EIEP, lo que, a su entender, “vislumbra su falta de compromiso para alcanzar la finalidad principal de la ejecución de la pena”.
Tanto la fiscalía, representada por Ana Oberlin, como las víctimas de von Wernich se opusieron a verlo fuera de la cárcel. Este viernes, el juez Jorge Gorini, que subroga en el TOF 1 de La Plata, rechazó el pedido del cura represor.
Algunas consideraciones:
El «cura von Wernich», tiene casi 88 años, y tal como consta en la nota el juez reconoció que se encuentra cumplido el requisito temporal para el otorgamiento de salidas transitorias, las que implican una visita de dos días, a uno de sus hermanos que es agricultor y que vive en la provincia de Corrientes, claro que tiene el inconveniente de tener una «casa grande con pileta», algo que aparentemente para las consideradas víctimas y la fiscalía es violatorio de algo ¿Cómo conoce la periodista con que comodidades cuenta la casa?
La excusa, ya que parece absurdo plantearlo como una causal de mal comportamiento, y que implica la no concesión de la salida, es la negativa a someterse a una entrevista con el EIEP (Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal), un grupo técnico especializado que asiste a los jueces en el control de la pena y el tratamiento de personas privadas de libertad. Integrado generalmente por psicólogos, trabajadores sociales, médicos psiquiatras, sociólogos y antropólogos, evalúa la progresividad del régimen, informes de conducta y conceptos para salidas transitorias o libertad condicional.
Que alguien considerada persona mayor (más de 65 años) según la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), que fue reconocida por la Argentina por Ley N°. 27.360 (B.O. 30/may/2017); y por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022) se le otorgó jerarquía constitucional, es decir incluida dentro de las especificaciones que establece el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional (CN) deba sufrir tal evaluación afecta los derechos del detenido.
Además, considerado como perteneciente a un grupo vulnerable conforme lo establecido en el título IX de la opinión consultiva O.C. 29/22, emitida el 30/may/2022, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que fuera solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), y titulada «Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad» en la cual el órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano, reconoce que las condiciones de encarcelamiento no son las adecuadas.
Por consiguiente, la pretendida necesidad de intervención de un organismo (EIEP), como requisito de otorgamiento de un derecho que le corresponde contraviene la normativa convencional según lo establecido por la CIPDHPM, en sus artículos:
Artículo 10: Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes La persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor.
Artículo 31: Acceso a la justicia: La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 36: Sistema de peticiones individuales: Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la presente Convención por un Estado Parte.
Y también contraviene lo establecido por nuestra Constitución Nacional en su artículo 18 establece: … Quedan abolidos … toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Resulta necesario recordar que, respecto a los requerimientos por cuestiones de salud, el Estado nacional (Poder Ejecutivo) emitió el apócrifo libelo denominado «impunidad gerontológica» que advierte a los fiscales, peritos y querellantes a no considerar o al menos hacerlo en forma limitada cualquier informe o tratamiento requerido por considerarlo prime facie, es decir prejuzgarlo, como tendiente a obtener beneficios que no les corresponden.
Entonces, ¿por qué someterse a estudios que solo le ocasionarían tribulaciones, y que darían como resultados informes con marcado sesgos confirmatorios cargados de ideologías que atentan contra la igualdad ante la ley?
Le queda a von Wernich la posibilidad de interponer una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión IDH, con el agregado de su elevación a la Corte IDH toda vez que su situación procesal esta sostenida por una resolución judicial que denegó la autorización a la requerida salida transitoria para visita familiar.
Buenos Aires, 07 de marzo de 2026.
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Sergio Luís Maculan
smaculan@yahoo.com.ar
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Marzo 9, 2026