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Con motivo de la conmemoración del día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, y desde un enfoque jurídico vamos a exponer, lo evidente, que es el hecho incuestionable que invalida los procesos denominados de “lesa humanidad”.                                                                                                                                        

Cuando nos convocaron para realizar presentaciones (peticiones y solicitudes de medidas cautelares) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), aunque cada vez los es más de los derechos «woke», dejamos establecido que no íbamos a tratar el «por qué de los juicios» sino de «cómo se desarrollaban» ya que resultaba evidente que en ellos no se cumplían con las garantías judiciales y el debido proceso que el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos (SIDH) debe obligatoriamente resguardar. Entre las garantías que se deben amparar está la que establece nuestra Constitución Nacional en su Artículo 18. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa … (el resaltado es propio) Y que a nivel convencional está regulado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en su artículo 8. Punto 1. … dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, (el resaltado es propio). Como es de público y notorio, salvo el denominado «juicio a las juntas» iniciado en 1985, los denominados juicios por lesa humanidad comenzaron en 2003 durante el gobierno de Néstor Kirchner, es decir entre 20 y 27 años posteriores a los hechos que se juzgan, más que un plazo razonable para su iniciación. Si bien los requisitos para acceder a ser juez en primera instancia estaban establecidos con anterioridad, estos fueron específicamente establecidos por la Ley N°. 24.937 (BO. 06/ene/1998), en su Artículo .13. B) Requisitos: Para ser postulante se requerirá ser argentino nativo o naturalizado, abogado con ocho años de ejercicio y treinta años de edad, como mínimo, si se aspira a ser juez de cámara y seis años de ejercicio y veintiocho años de edad, como mínimo, si se aspira a ser juez de primera instancia. (el resaltado es propio). Estos son datos puros y simples, ni nuestra Constitución ni CADH establecen excepciones al requisito de haber sido juez designado con anterioridad a los hechos que se juzguen, ni la Ley 24.937 lo hace con los mínimos establecidos para acceder al cargo de juez.

Por consiguiente, para poder desempeñarse como magistrado en los denominados procesos por lesa humanidad, tales jueces deberían cumplir con los siguientes parámetros obligatorios: haber sido juez durante el período del gobierno cívico militar (marzo/1976 – diciembre/1983) es decir, contar con una edad de 28 años, como mínimo, haber nacido antes del 24/mar/1948, y por fecha de egresado como abogado con más de 6 años de ejercicio haberlo hecho como mínimo antes del 24/mar/1970. Cuantos cumplen estas condiciones, los interesados deberán establecerlas en cada uno de los procesos. Como mero ejemplo y tomando en cuentael juicio denominado «masacre de la calle Corro» por hechos acontecidos el 29/sep/1976, el juez Fernando Canero egresó de la Facultad de Derecho de la UBA en 1990, por lo cual, para cumplir con los requisitos legales para asumir como juez, debió esperar hasta 1996, es decir que, a la fecha de los hechos, le faltaban 20 años para haberlos cumplido. Seguramente a la fecha de las acciones, que ahora juzga, ni siquiera habría iniciado la carrera de derecho. Es de ley que en el juramento como magistrado deba establecerse el respetar y hacer respetar la Constitución. Obviamente el aceptar ser juez en las causas denominadas de lesa humanidad estas obligaciones constitucionales y convencionales, que los magistrados no pueden desconocer ni mucho menos incumplir, están violando las garantías judiciales y de debido proceso (ambos derechos humanos), que invalidan necesariamente estos procesos. Por consiguiente, el nombre con el que se conmemora este día es un sofisma, y que un básico pensamiento crítico puede demoler: una memoria sesgada ideológicamente sostenida con la tergiversación de hechos, la negación de los mismos o la introducción de falsedades, mal puede sostenerse como para lograr la verdad, y sin ambas cosas, obviamente, no puede haber justicia, esta última además, como dijimos, cuando en los procesos no respetan las garantías constitucionales y convencionales. Por ello, y sin aditamentos ideológicos ni partidarios y en aras de logar la seguridad jurídica que es necesaria en un estado republicano, deberíamos sostener a viva voz ¡VIVA LA JUSTICIA CARAJO!, e implementar todos los recursos jurídicos para hacerlo realidad. Nunca se pueden ganar batallas que no se libran.

Buenos Aires, ARGENTINA.

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

 

Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 27, 2026


 

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