Continuando con las solicitudes de información previstas por la Ley N°. 27.275, por la presente acompañamos la presentación efectuada ante el Ministerio de Justicia, a fin de recabar informes relacionados con el instructivo expedido por dicho Ministerio sin fecha y sin acreditar los tramites que dieron origen al acto administrativo que emitió bajo el título «Programa Verdad y Justicia. Impunidad gerontológica. Aportes para abogados querellantes, en causas de crímenes contra la humanidad».
De la menciona solicitud surgen tanto los hechos que justifican la interposición de la solicitud de información como de los datos requeridos.
Como hemos sostenido en los artículos titulados Perseo, existe la necesidad de instaurar acciones penales por la posible comisión del delito de tortura por parte del Estado, por lo cual intentamos recabar la prueba necesaria para la eventual interposición de dicha acción penal, la que constituye delito de lesa humanidad.
Procedemos a informar el desarrollo de la solicitud presentada vía correo electrónico al Ministerio de Justicia el 13/feb/2026, a la cual le fue otorgado el número de trámite: EX–2026–16939346–APN-DGDYD#MJ.
El 09/mar2026, el Ministerio de Justica vía e. Mail informa: Adjuntamos a la presente, para vuestro conocimiento, la Nota N° NO-2026-24276304-APN-DGDYD#MJ. 09/mar/2026. Referencia: notificación del uso de la prórroga excepcional en el marco de la solicitud de AAIP de la señora Josefina Margaroli en el expediente N° EX-2026-16939346-APN-DGDYD#MJ.
El 31/mar/2026, por vía e. Mail recibimos la Nota N°. NO-2026-32401823-APN-DGDYD#MJ de igual fecha. Por la misma se nos otorga traslado de la nota: NO-2026-17150856-APN-DGDYD#MJ, que en lo pertinente expone:
De la búsqueda efectuada por esta Subsecretaría, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos, encargada de la ejecución del Programa Verdad y Justicia, se logró ubicar un ejemplar del referido folleto, impreso con pie de página del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y fechado en abril de 2015. Según dicho folleto, se trata de “material realizado por el Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con la colaboración de la Lic. Adriana Taboada”. Sin embargo, no ha podido encontrarse resolución u otro tipo de acto administrativo alguno disponiendo su aprobación o publicación.
En los registros de esta Subsecretaría, la Lic. Adriana Taboada, de profesión psicóloga, figura como exempleada.
Se deja constancia que el folleto referido no es utilizado actualmente por los equipos de la Subsecretaría en las querellas por casos en los que se investigan crímenes contra la humanidad.
Firma: Alfredo Mauricio Vítolo. Director Nacional. Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos.
Toda vez que el citado responde del Ministerio de Justicia, no cumple con la totalidad de lo solicitado en nuestra presentación, procedimos, vía e.Mail fechado el 06/abr/2026, a cursar respuesta al mismo, que en lo pertinente se expresa:
1]:«se logró ubicar un ejemplar del referido folleto»: Dicho folleto, en realidad un libelo, ya que en el mismo se denigra o infama a alguien o algo, pues afecta a los imputados en los procesos de lesa humanidad presumiéndolos como falsificadores de síntomas o enfermedades con fines de obtener beneficios en su reclusión carcelaria.
En el Titulo [V], punto 1} de nuestra solicitud transcribimos el siguiente párrafo del libelo: En los últimos años se ha detectado que numerosas defensas de imputados solicitan la suspensión de la tramitación de las causas respecto de sus defendidos alegando incapacidades sobrevinientes, siendo la más frecuente la incapacidad mental, entre otras cuestiones de salud.
Yen el punto 3} Si bien en muchos casos, efectivamente, no existe deterioro alguno y se trata de simulaciones, en otros, se registra un deterioro en niveles que no impide a la persona la comprensión del proceso en el que se encuentra imputado.
El libelo podía obtenerse por internet, fue la forma como lo obtuvimos y luego adjuntamos a peticiones y solicitudes de medidas cautelares ante la Comisión IDH, obviamente el mismo circuló entre los «abogados querellantes» a quienes buscaba ayudar y también en los profesionales médicos de las querellas, fiscales y peritos oficiales que intervinieron y aun intervienen en los procesos denominados por lesa humanidad.
2]:«material realizado por el Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con la colaboración de la Lic. Adriana Taboada»: si en la elaboración la Lic. Taboada, fue colaboradora, es obvio que existió un equipo o grupo organizado que elaboró el programa y luego lo aprobó. ¿Quiénes integraban el equipo, como fueron seleccionados sus integrantes, la colaboradora, y como se resolvió la emisión de libelo?
Tampoco se indican cuales fueron y como se efectuaron las evaluaciones para establecer, al menos con algunos datos objetivos, como detectar las conductas de los procesados (muchos de ellos sin sentencias firmes, ergo inocentes). El citado «programa» por lo tanto carece de fundamentos determinantes para tales aseveraciones, lo cual lo transforma en una actitud prejuiciosa y lesiva para los que deben someterse a evaluaciones para determinar la capacidad para estar en juicio, o solicitaron cambios en sus condiciones de detención, e incluso ciertos tratamientos, que de conformidad a las condiciones de edad y de las cualidades de los establecimientos de detención no se cumplían.
Respecto de esto último debe considerarse lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva OC. N°. 29/22, en su título IX, «enfoques diferenciados aplicables a personas mayores privadas de la libertad». Dicha OC. Fue solicitada por la Comisión IDH el 29/nov/2019, en relación a “Enfoques Diferenciados en materia de Personas Privadas de la Libertad”.
Que la Lic. Taboada ya no sea empleada, no libera a ese Ministerio a realizar los pertinentes sumarios administrativos a fin de determinar las responsabilidades tanto de la misma como del equipo del que participaba. Recordamos que la garantía de protección a los derechos humanos es una obligación no solo constitucional sino también convencional del Estado, y que por lo tanto la misma no se extingue con los cambios de gobierno.
3]:«no ha podido encontrarse resolución u otro tipo de acto administrativo alguno disponiendo su aprobación o publicación»: resulta de gravedad institucional que en un ministerio y sobre todo el de Justicia, que se emitan documentos que afectan la garantía del Derecho a la Integridad Personal, establecido por el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que en lo pertinente establece: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…
Obviamente el contenido del libelo es violatorio del citado derecho.
La reconocida falta de control sobre publicaciones emitidas por el Ministerio, y que como en el presente caso afectan derechos humanos, es demostrativa de que éstos, pueden ser discriminatorios y por lo tanto violatorios del principio de igualdad ante la ley, por lo cual, y tal como surge en lo establecido por el libelo, solo es aplicable a los involucrados en las causas denominadas de lesa humanidad. La seguridad jurídica está gravemente afectada. Y por lo que manifiesta la nota, sin señalar responsables.
4]:«el folleto referidono es utilizado actualmente por los equipos de la Subsecretaría en las querellas…»: Hay un claro reconocimiento de que el instructivo fue utilizado, por la Subsecretaría, lo cual implicó una clara violación al citado artículo 5 de la CADH, y por ello el Ministerio da la razón a la comisión del mismo. ¿Quiénes fueron los responsables directos de la violación?, ¿Qué pasó con ellos? ¿Tiene el Ministerio de Justicia competencia para intervenir en querellas? ¿No implica la utilización del libelo inmiscuirse en la actividad judicial?
Respecto a las eventuales víctimas de la aplicación restrictiva de tratamientos, ¿Cuántos fueron?, ¿Qué daños les fueron causados por falta de atención médica?, ¿Hubo fallecidos? Nada se informa al respecto.
Además, como el libelo estaba dedicado a querellantes, aunque también utilizable por fiscales y médicos forenses, es necesario investigar la aplicación del mismo por ellos, y las víctimas directas ocasionadas.
Como el libelo fue publicado por el Ministerio, aunque sin cumplir las formalidades de un acto administrativo, y además resulta violatorio de garantías constitucionales y legales, mientras no sea derogado o al menos que se haga público que el mismo es inaplicable, violatorio de derechos humanos y por lo tanto hace responsables a quienes lo hayan aplicado, el riesgo esta vigente y las violaciones pueden pretenderse cubiertas por la directiva del instructivo. Aunque tratándose de profesionales quienes lo aplicaron o lo apliquen, un mínimo de pensamiento crítico en la lectura del texto lo hace evidentemente, violatorio de la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, quienes lo hayan empleado, siguen siendo responsables impunes al igual de los que no lo han investigado y sancionado.
El citado artículo 5 de la CADH, establece que la violación a la garantía a la integridad personal puede ser constitutiva de aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes, es decir tortura (delito de lesa humanidad e imprescriptible), que no solo afecta a las víctimas directas, es decir a los que sufrieron falta de atención, sino que además afecta a los familiares y allegados que también sufren por los padecimientos de sus parientes y amigos. Según lo establecido por la Corte IDH en fallos pretéritos, estos allegados son también beneficiarios de reparaciones que el Estado debe satisfacer.
{IV}:Conclusiones:
Es evidente que la ley que dio origen a esta presentación es de información y no de excusación, o de mero reconocimiento de errores administrativos o posibles violaciones a los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.
Es menester considerar que los hechos que dieron origen a la violación de las garantías constitucionales y convencionales que se han establecido, fueron realizados (abril de 2015) por el gobierno de Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner y las autoridades del Ministerio de Justicia por ella designados; el gobierno de Mauricio Macri no hizo nada respecto al citado libelo (era remiso a confrontar con las cuestiones relativas a derechos humanos); el actual gobierno, que tiene una actitud más confrontativa respecto a la defensa de la seguridad jurídica, al menos por el Presidente, nada parece realizar, como demuestra lo expresado en el traslado en responde, no parece tener voluntad de actuar en consecuencia, con lo cual está asumiendo al menos por inacción responsabilidades en la falta de protección en la seguridad jurídica y el debido proceso.
Este Ministerio ¿ha informado al Presidente de los hechos denunciados, probados y hasta reconocidos en el presente expediente?
En consecuencia, por la presente reiteramos lo solicitado en el inicio de estas actuaciones e insistimos son las siguientes
Con que fecha se ejecutó el acto administrativo que emitió el instructivo “impunidad gerontológica”.
Desde que fecha se difundió el mismo.
Que autoridades del Ministerio de Justicia participaron del acto administrativo que implementó el instructivo “impunidad gerontológica”.
Que profesionales de la salud participaron en la elaboración del instructivo “impunidad gerontológica”, cual ha sido el criterio para su selección y su experiencia profesional en el tema.
Si se instauró sumario administrativo para establecer responsabilidades tanto administrativas como penales por la posible comisión de acciones contrarias a la garantía de protección a los derechos humanos por la aplicación del instructivo “impunidad gerontológica” e incumplimiento de lo establecido por el artículo 248 del Código Penal.
A la espera del efectivo cumplimiento de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, saludamos al Sr. Ministro muy atte.
Buenos Aires, 06 de abril de 2026.
Como surge claramente de nuestra respuesta, no se cumplió con lo solicitado. Esperemos una nueva respuesta para actuar en consecuencia, en tanto, hacemos público el comportamiento de los funcionarios del Ministerio de Justicia.
Todo esto los políticos lo saben perfectamente. Acá se habla del kircjnerismo asesino, pero ciando armaron la trampa de la memoria verdad y justicia apoyaron todos. Esto termina cuando todos los viejos estén muertos.
FELICITACIONES DOCTORES MARGAROLI, MACULAN, USTEDES AL TRATAR EL CASO DE LA LICENCIADA ADRIANA TABOADA, ESTÁN PONIENDO EL DEDO EN LA LLAGA. ESTA SEÑORA POR AÑOS HA SIDO UNA DEPREDADORA DE ADULTOS MAYORES LLEVÁNDOLOS A LA MUERTE. POR SUPUESTO PARA TENER ÉXITO EN SU ACCIONAR COMO UNA VERDADERA ASESINA SERIAL, CONTÓ CON LA COMPLACENCIA DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO FORENSE DEPENDIENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. DOCUMENTAMOS LO QUE AFIRMO EN LA NOTA ADRIANA TABOADA, LICENCIADA EN PSICOLOGÍA DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS… ¿“INTIMIDADA” POR MÍ? https://prisioneroenargentina.com/adriana-taboada-licenciada-en-psiquiatria-de-la-secretaria-de-derechos-humanos-intimidada-por-mi/, CUANDO FALSA Y GROSERAMENTE ME DENUNCIARA POR AMENAZAS, LA CUAL NO PROSPERÓ PENALMENTE. EN ESA OPORTUNIDAD EN UN EXAMEN PSIQUIÁTRICO QUE ME HICIERAN POR ZOOM, EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021 JUNTAMENTE CON 4 MÉDICOS TÍTERES ENCABEZADOS POR EL VIL DR. MARCELO RUDELIR DE ESE CUERPO, HABÍAN DICTAMINADO “NO SE DETECTAN SIGNOS Y/O SÍNTOMAS DE AGRESIVIDAD EN EL MOMENTO DEL EXAMEN. SU CAPACIDAD JUDICATIVA SE MUESTRA CONSERVADA.” Y LUEGO SE DESDIJERON PARA DENUNCIARME. REALMENTE EL MUNDO LESA ES UN HORROR Y UNA MASACRE DE ADULTOS MAYORES A LA VISTA DE TODOS, SEAN POLÍTICOS, MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL O DE LAS INSTITUCIONES DE UNIFORMADOS A LAS QUE PERTENECIMOS. REALMENTE EN ÉL IMPERA UN HIJOPUTISMO NUNCA VISTO EN TIEMPOS QUE DICEN SER DE DEMOCRACIA. ATENTAMENTE CLAUDIO KUSSMAN
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Continuando con las solicitudes de información previstas por la Ley N°. 27.275, por la presente acompañamos la presentación efectuada ante el Ministerio de Justicia, a fin de recabar informes relacionados con el instructivo expedido por dicho Ministerio sin fecha y sin acreditar los tramites que dieron origen al acto administrativo que emitió bajo el título «Programa Verdad y Justicia. Impunidad gerontológica. Aportes para abogados querellantes, en causas de crímenes contra la humanidad».
De la menciona solicitud surgen tanto los hechos que justifican la interposición de la solicitud de información como de los datos requeridos.
Como hemos sostenido en los artículos titulados Perseo, existe la necesidad de instaurar acciones penales por la posible comisión del delito de tortura por parte del Estado, por lo cual intentamos recabar la prueba necesaria para la eventual interposición de dicha acción penal, la que constituye delito de lesa humanidad.
Procedemos a informar el desarrollo de la solicitud presentada vía correo electrónico al Ministerio de Justicia el 13/feb/2026, a la cual le fue otorgado el número de trámite: EX–2026–16939346–APN-DGDYD#MJ.
El 09/mar2026, el Ministerio de Justica vía e. Mail informa: Adjuntamos a la presente, para vuestro conocimiento, la Nota N° NO-2026-24276304-APN-DGDYD#MJ. 09/mar/2026. Referencia: notificación del uso de la prórroga excepcional en el marco de la solicitud de AAIP de la señora Josefina Margaroli en el expediente N° EX-2026-16939346-APN-DGDYD#MJ.
El 31/mar/2026, por vía e. Mail recibimos la Nota N°. NO-2026-32401823-APN-DGDYD#MJ de igual fecha. Por la misma se nos otorga traslado de la nota: NO-2026-17150856-APN-DGDYD#MJ, que en lo pertinente expone:
De la búsqueda efectuada por esta Subsecretaría, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos, encargada de la ejecución del Programa Verdad y Justicia, se logró ubicar un ejemplar del referido folleto, impreso con pie de página del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y fechado en abril de 2015. Según dicho folleto, se trata de “material realizado por el Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con la colaboración de la Lic. Adriana Taboada”. Sin embargo, no ha podido encontrarse resolución u otro tipo de acto administrativo alguno disponiendo su aprobación o publicación.
En los registros de esta Subsecretaría, la Lic. Adriana Taboada, de profesión psicóloga, figura como exempleada.
Se deja constancia que el folleto referido no es utilizado actualmente por los equipos de la Subsecretaría en las querellas por casos en los que se investigan crímenes contra la humanidad.
Firma: Alfredo Mauricio Vítolo. Director Nacional. Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos.
Toda vez que el citado responde del Ministerio de Justicia, no cumple con la totalidad de lo solicitado en nuestra presentación, procedimos, vía e.Mail fechado el 06/abr/2026, a cursar respuesta al mismo, que en lo pertinente se expresa:
1]: «se logró ubicar un ejemplar del referido folleto»: Dicho folleto, en realidad un libelo, ya que en el mismo se denigra o infama a alguien o algo, pues afecta a los imputados en los procesos de lesa humanidad presumiéndolos como falsificadores de síntomas o enfermedades con fines de obtener beneficios en su reclusión carcelaria.
En el Titulo [V], punto 1} de nuestra solicitud transcribimos el siguiente párrafo del libelo: En los últimos años se ha detectado que numerosas defensas de imputados solicitan la suspensión de la tramitación de las causas respecto de sus defendidos alegando incapacidades sobrevinientes, siendo la más frecuente la incapacidad mental, entre otras cuestiones de salud.
Yen el punto 3} Si bien en muchos casos, efectivamente, no existe deterioro alguno y se trata de simulaciones, en otros, se registra un deterioro en niveles que no impide a la persona la comprensión del proceso en el que se encuentra imputado.
El libelo podía obtenerse por internet, fue la forma como lo obtuvimos y luego adjuntamos a peticiones y solicitudes de medidas cautelares ante la Comisión IDH, obviamente el mismo circuló entre los «abogados querellantes» a quienes buscaba ayudar y también en los profesionales médicos de las querellas, fiscales y peritos oficiales que intervinieron y aun intervienen en los procesos denominados por lesa humanidad.
2]: «material realizado por el Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con la colaboración de la Lic. Adriana Taboada»: si en la elaboración la Lic. Taboada, fue colaboradora, es obvio que existió un equipo o grupo organizado que elaboró el programa y luego lo aprobó. ¿Quiénes integraban el equipo, como fueron seleccionados sus integrantes, la colaboradora, y como se resolvió la emisión de libelo?
Tampoco se indican cuales fueron y como se efectuaron las evaluaciones para establecer, al menos con algunos datos objetivos, como detectar las conductas de los procesados (muchos de ellos sin sentencias firmes, ergo inocentes). El citado «programa» por lo tanto carece de fundamentos determinantes para tales aseveraciones, lo cual lo transforma en una actitud prejuiciosa y lesiva para los que deben someterse a evaluaciones para determinar la capacidad para estar en juicio, o solicitaron cambios en sus condiciones de detención, e incluso ciertos tratamientos, que de conformidad a las condiciones de edad y de las cualidades de los establecimientos de detención no se cumplían.
Respecto de esto último debe considerarse lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva OC. N°. 29/22, en su título IX, «enfoques diferenciados aplicables a personas mayores privadas de la libertad». Dicha OC. Fue solicitada por la Comisión IDH el 29/nov/2019, en relación a “Enfoques Diferenciados en materia de Personas Privadas de la Libertad”.
Que la Lic. Taboada ya no sea empleada, no libera a ese Ministerio a realizar los pertinentes sumarios administrativos a fin de determinar las responsabilidades tanto de la misma como del equipo del que participaba. Recordamos que la garantía de protección a los derechos humanos es una obligación no solo constitucional sino también convencional del Estado, y que por lo tanto la misma no se extingue con los cambios de gobierno.
3]: «no ha podido encontrarse resolución u otro tipo de acto administrativo alguno disponiendo su aprobación o publicación»: resulta de gravedad institucional que en un ministerio y sobre todo el de Justicia, que se emitan documentos que afectan la garantía del Derecho a la Integridad Personal, establecido por el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que en lo pertinente establece: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…
Obviamente el contenido del libelo es violatorio del citado derecho.
La reconocida falta de control sobre publicaciones emitidas por el Ministerio, y que como en el presente caso afectan derechos humanos, es demostrativa de que éstos, pueden ser discriminatorios y por lo tanto violatorios del principio de igualdad ante la ley, por lo cual, y tal como surge en lo establecido por el libelo, solo es aplicable a los involucrados en las causas denominadas de lesa humanidad. La seguridad jurídica está gravemente afectada. Y por lo que manifiesta la nota, sin señalar responsables.
4]: «el folleto referido no es utilizado actualmente por los equipos de la Subsecretaría en las querellas…»: Hay un claro reconocimiento de que el instructivo fue utilizado, por la Subsecretaría, lo cual implicó una clara violación al citado artículo 5 de la CADH, y por ello el Ministerio da la razón a la comisión del mismo. ¿Quiénes fueron los responsables directos de la violación?, ¿Qué pasó con ellos? ¿Tiene el Ministerio de Justicia competencia para intervenir en querellas? ¿No implica la utilización del libelo inmiscuirse en la actividad judicial?
Respecto a las eventuales víctimas de la aplicación restrictiva de tratamientos, ¿Cuántos fueron?, ¿Qué daños les fueron causados por falta de atención médica?, ¿Hubo fallecidos? Nada se informa al respecto.
Además, como el libelo estaba dedicado a querellantes, aunque también utilizable por fiscales y médicos forenses, es necesario investigar la aplicación del mismo por ellos, y las víctimas directas ocasionadas.
Como el libelo fue publicado por el Ministerio, aunque sin cumplir las formalidades de un acto administrativo, y además resulta violatorio de garantías constitucionales y legales, mientras no sea derogado o al menos que se haga público que el mismo es inaplicable, violatorio de derechos humanos y por lo tanto hace responsables a quienes lo hayan aplicado, el riesgo esta vigente y las violaciones pueden pretenderse cubiertas por la directiva del instructivo. Aunque tratándose de profesionales quienes lo aplicaron o lo apliquen, un mínimo de pensamiento crítico en la lectura del texto lo hace evidentemente, violatorio de la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, quienes lo hayan empleado, siguen siendo responsables impunes al igual de los que no lo han investigado y sancionado.
El citado artículo 5 de la CADH, establece que la violación a la garantía a la integridad personal puede ser constitutiva de aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes, es decir tortura (delito de lesa humanidad e imprescriptible), que no solo afecta a las víctimas directas, es decir a los que sufrieron falta de atención, sino que además afecta a los familiares y allegados que también sufren por los padecimientos de sus parientes y amigos. Según lo establecido por la Corte IDH en fallos pretéritos, estos allegados son también beneficiarios de reparaciones que el Estado debe satisfacer.
{IV}: Conclusiones:
Es evidente que la ley que dio origen a esta presentación es de información y no de excusación, o de mero reconocimiento de errores administrativos o posibles violaciones a los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.
Es menester considerar que los hechos que dieron origen a la violación de las garantías constitucionales y convencionales que se han establecido, fueron realizados (abril de 2015) por el gobierno de Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner y las autoridades del Ministerio de Justicia por ella designados; el gobierno de Mauricio Macri no hizo nada respecto al citado libelo (era remiso a confrontar con las cuestiones relativas a derechos humanos); el actual gobierno, que tiene una actitud más confrontativa respecto a la defensa de la seguridad jurídica, al menos por el Presidente, nada parece realizar, como demuestra lo expresado en el traslado en responde, no parece tener voluntad de actuar en consecuencia, con lo cual está asumiendo al menos por inacción responsabilidades en la falta de protección en la seguridad jurídica y el debido proceso.
Este Ministerio ¿ha informado al Presidente de los hechos denunciados, probados y hasta reconocidos en el presente expediente?
En consecuencia, por la presente reiteramos lo solicitado en el inicio de estas actuaciones e insistimos son las siguientes
A la espera del efectivo cumplimiento de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, saludamos al Sr. Ministro muy atte.
Buenos Aires, 06 de abril de 2026.
Como surge claramente de nuestra respuesta, no se cumplió con lo solicitado. Esperemos una nueva respuesta para actuar en consecuencia, en tanto, hacemos público el comportamiento de los funcionarios del Ministerio de Justicia.
Buenos Aires, 09 de abril de 2026.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 12, 2026
5 thoughts on “PERTRECHOS III”
-
- Ruben Ortiz
- posted on April 13, 2026
-
- OSVALDO S.
- posted on April 12, 2026
-
- Patricio
- posted on April 12, 2026
-
- SONIA
- posted on April 12, 2026
-
- CLAUDIO KUSSMAN
- posted on April 12, 2026
CommentTodo esto los políticos lo saben perfectamente. Acá se habla del kircjnerismo asesino, pero ciando armaron la trampa de la memoria verdad y justicia apoyaron todos. Esto termina cuando todos los viejos estén muertos.
Muy importante lo que hacen wstos abogados. Que Dios guíe su sabiduría para que tengan éxito.
Otro pedido y/o denuncia que pasará a juntar polvo en algún cajón.
Si la justicia no existe para estos casos , Argentina es una republiquita.
FELICITACIONES DOCTORES MARGAROLI, MACULAN, USTEDES AL TRATAR EL CASO DE LA LICENCIADA ADRIANA TABOADA, ESTÁN PONIENDO EL DEDO EN LA LLAGA. ESTA SEÑORA POR AÑOS HA SIDO UNA DEPREDADORA DE ADULTOS MAYORES LLEVÁNDOLOS A LA MUERTE. POR SUPUESTO PARA TENER ÉXITO EN SU ACCIONAR COMO UNA VERDADERA ASESINA SERIAL, CONTÓ CON LA COMPLACENCIA DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO FORENSE DEPENDIENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. DOCUMENTAMOS LO QUE AFIRMO EN LA NOTA ADRIANA TABOADA, LICENCIADA EN PSICOLOGÍA DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS… ¿“INTIMIDADA” POR MÍ? https://prisioneroenargentina.com/adriana-taboada-licenciada-en-psiquiatria-de-la-secretaria-de-derechos-humanos-intimidada-por-mi/, CUANDO FALSA Y GROSERAMENTE ME DENUNCIARA POR AMENAZAS, LA CUAL NO PROSPERÓ PENALMENTE. EN ESA OPORTUNIDAD EN UN EXAMEN PSIQUIÁTRICO QUE ME HICIERAN POR ZOOM, EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021 JUNTAMENTE CON 4 MÉDICOS TÍTERES ENCABEZADOS POR EL VIL DR. MARCELO RUDELIR DE ESE CUERPO, HABÍAN DICTAMINADO “NO SE DETECTAN SIGNOS Y/O SÍNTOMAS DE AGRESIVIDAD EN EL MOMENTO DEL EXAMEN. SU CAPACIDAD JUDICATIVA SE MUESTRA CONSERVADA.” Y LUEGO SE DESDIJERON PARA DENUNCIARME. REALMENTE EL MUNDO LESA ES UN HORROR Y UNA MASACRE DE ADULTOS MAYORES A LA VISTA DE TODOS, SEAN POLÍTICOS, MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL O DE LAS INSTITUCIONES DE UNIFORMADOS A LAS QUE PERTENECIMOS. REALMENTE EN ÉL IMPERA UN HIJOPUTISMO NUNCA VISTO EN TIEMPOS QUE DICEN SER DE DEMOCRACIA. ATENTAMENTE CLAUDIO KUSSMAN