Continuando con las solicitudes de información previstas por la Ley N°. 27.275, y a efectos de recabar información oficial sobre su actuación por la presente acompañamos la presentación efectuada el 06/feb/2026, ante el Ministerio de Justicia, a fin de recabar informes relacionados al Decreto N°. 1020/2006, publicado en el BO. 10/ago/2006, por el cual en su artículo 1 se expresa: Facultase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a profesionales que actúen, como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, en el ámbito de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983.
El mismo implica una manifiesta violación a la garantía de igualdad ante la ley, y por ende es discriminatorio respecto de cierto grupo de personas; por otra parte, resulta cuestionable que el Estado promueva la participación de particulares en defensa de particulares, más aún, cuando no existe información de las condiciones de dichas designaciones.
Presentada la solicitud el 06/feb/2026, el Ministerio de Justicia le otorgó el número de trámite: EX-2026-16262094-APN-DGDYD#MJ.
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Juan Bautista Mahiques
Procedemos a detallar y trascribir en lo pertinente lo remitido por el citado ministerio:
El 02/mar/2026, se nos comunica vía e.Mail: que el Ministerio hará uso de la prórroga excepcional en los expedientes … y EX-2026-16262094-APN-DGDYD#MJ.
El 27/mar/2026, se nos corre traslado por Nota N°. NO-2026-31303511-APN-DGDYD#MJ del 27/mar/2026. En la misma se adjunta la Nota N°. NO-2026-31139673-APN-DNAJMDH#MJ de igual fecha en respuesta a nuestra solicitud, la cual expresa:
… En 2006, a requerimiento de la entonces Secretaría de Derechos Humanos, se solicitó dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación acerca de la posibilidad de contratar abogados para que se presenten como querellantes en nombre del estado nacional en diversas causas en las que se investiga la comisión de crímenes de lesa humanidad.
La Procuración del Tesoro de la Nación, mediante dictamen 71/2006 (Dictámenes 256:387) estableció que la contratación de abogados ajenos al cuerpo de abogados del estado para atender tales causas requeriría la autorización por decreto.
En virtud de ello, a través del decreto 1020/2006 se facultó al entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a profesionales que actúen, como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, en el ámbito de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983.
La representación de la Subsecretaría de Derechos Humanos en las causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad es hoy ejercida en forma directa por el Subsecretario de Derechos Humanos o bien por abogados contratados bajo el régimen del artículo 9 de la ley 25.164, cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha ley.
A la fecha de este informe, el total de abogados contratados afectados a la representación de la Subsecretaría en las referidas querellas es de 6 (seis), actuando todos ellos en el interior del país.
Firma: Alfredo Mauricio Vítolo. Director Nacional. Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos. Ministerio de Justicia.
Toda vez que la información efectuada no se condice con lo requerido en nuestra solicitud con fecha 30/mar/2026 procedimos a reiterar lo solicitado expresando:
Cual fue el fundamento legal, en establecer querellantes designados por el Estado en los procesos de lesa humanidad.
Cuáles fueron las condiciones para la designación de querellantes en causas por delitos de lesa humanidad.
Cuantos querellantes fueron designados para intervenir en causas denominadas de lesa humanidad.
Como se fijaron los honorarios de los querellantes.
Cuál es el origen de los fondos con los que se abonan.
A la espera del efectivo cumplimiento de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, saludamos al Sr. Ministro muy atte.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2026.
Esperamos una pronta respuesta a nuestra solicitud a efectos de continuar recabando la información oficial sobre la actuación del Ministerio de Justicia en relación a las cuestiones relacionadas con los procesos denominados de lesa humanidad.
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Continuando con las solicitudes de información previstas por la Ley N°. 27.275, y a efectos de recabar información oficial sobre su actuación por la presente acompañamos la presentación efectuada el 06/feb/2026, ante el Ministerio de Justicia, a fin de recabar informes relacionados al Decreto N°. 1020/2006, publicado en el BO. 10/ago/2006, por el cual en su artículo 1 se expresa: Facultase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a profesionales que actúen, como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, en el ámbito de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983.
El mismo implica una manifiesta violación a la garantía de igualdad ante la ley, y por ende es discriminatorio respecto de cierto grupo de personas; por otra parte, resulta cuestionable que el Estado promueva la participación de particulares en defensa de particulares, más aún, cuando no existe información de las condiciones de dichas designaciones.
Presentada la solicitud el 06/feb/2026, el Ministerio de Justicia le otorgó el número de trámite: EX-2026-16262094-APN-DGDYD#MJ.
Procedemos a detallar y trascribir en lo pertinente lo remitido por el citado ministerio:
El 02/mar/2026, se nos comunica vía e.Mail: que el Ministerio hará uso de la prórroga excepcional en los expedientes … y EX-2026-16262094-APN-DGDYD#MJ.
El 27/mar/2026, se nos corre traslado por Nota N°. NO-2026-31303511-APN-DGDYD#MJ del 27/mar/2026. En la misma se adjunta la Nota N°. NO-2026-31139673-APN-DNAJMDH#MJ de igual fecha en respuesta a nuestra solicitud, la cual expresa:
… En 2006, a requerimiento de la entonces Secretaría de Derechos Humanos, se solicitó dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación acerca de la posibilidad de contratar abogados para que se presenten como querellantes en nombre del estado nacional en diversas causas en las que se investiga la comisión de crímenes de lesa humanidad.
La Procuración del Tesoro de la Nación, mediante dictamen 71/2006 (Dictámenes 256:387) estableció que la contratación de abogados ajenos al cuerpo de abogados del estado para atender tales causas requeriría la autorización por decreto.
En virtud de ello, a través del decreto 1020/2006 se facultó al entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a profesionales que actúen, como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, en el ámbito de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983.
La representación de la Subsecretaría de Derechos Humanos en las causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad es hoy ejercida en forma directa por el Subsecretario de Derechos Humanos o bien por abogados contratados bajo el régimen del artículo 9 de la ley 25.164, cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha ley.
A la fecha de este informe, el total de abogados contratados afectados a la representación de la Subsecretaría en las referidas querellas es de 6 (seis), actuando todos ellos en el interior del país.
Firma: Alfredo Mauricio Vítolo. Director Nacional. Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos. Ministerio de Justicia.
Toda vez que la información efectuada no se condice con lo requerido en nuestra solicitud con fecha 30/mar/2026 procedimos a reiterar lo solicitado expresando:
A la espera del efectivo cumplimiento de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, saludamos al Sr. Ministro muy atte.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2026.
Esperamos una pronta respuesta a nuestra solicitud a efectos de continuar recabando la información oficial sobre la actuación del Ministerio de Justicia en relación a las cuestiones relacionadas con los procesos denominados de lesa humanidad.
Buenos Aires, ARGENTINA.
Josefina Margaroli
Sergio Luis Maculan
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 14, 2026
4 thoughts on “PERTRECHOS IV”
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- ROCIO ANGÉLICA
- posted on April 15, 2026
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- SONIA
- posted on April 14, 2026
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- orlando nada
- posted on April 14, 2026
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- ANGELA LORENZO
- posted on April 14, 2026
CommentHAY QUE DOCUMENTAR TODO QUIZAS ALGÚN DIA LLEGUE UN GOPBIERNO MEDIANAMENTE HONESTO Y TODO SALGA A LA SUPERFICIE.
Señores entiendan lo que pasa….estamos en el horno, dsto es más de lo mismo.
En este y todos los gobiernos se sientan arriba de los pedidos de acceso a la información pública
EL MINISTERIO DE JUSTICIA PESE A LOS CAMBIOS DE GOBIERNO ESTAN EN CONTRA DE LOS PP. QUE TENGA SUERTE Y DIOS LOS ILUMINE.