Continuando con las solicitudes de información previstas por la Ley N°. 27.275, y a efectos de recabar información oficial sobre su actuación por la presente acompañamos la presentación efectuada en relación al «PLAN NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASISTENCIA INTEGRAL A LOS QUERELLANTES Y TESTIGOS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO», a fin de obtener información oficial sobre los partícipes en el mismo, su actuación en los procesos y demás condiciones de un plan sistemático y reiterado de intervención sobre testigos, lo que claramente afecta, la ya poco confiable prueba testimonial.
El 06/feb/2026, remitimos por vía correo electrónico la pertinente solicitud de información pública al Ministerio de Justicia registrada por como trámite: ME–2026–16253989-APN-DGDYD#MJ.
El 02/mar/2026, recibimos por email por parte del Ministerio de Justicia la Nota N°. NO-2026-21455519-APN-DGDYD#MJ, por la cual se nos informa: Al respecto, atento que a la fecha la solicitud se encuentra en estudio y análisis por parte de las áreas con competencia específica en la materia de que se trata, le informamos que este Ministerio hará uso, en forma excepcional, de la prórroga por QUINCE (15) días hábiles prevista en el artículo 11 de la Ley N ° 27.275, partir del día siguiente a su vencimiento original que opera el día 3 de marzo de 2026, fijándose, en consecuencia, su nuevo y último vencimiento para el próximo 26 de marzo de 2026. Queda usted debidamente notificada.
Por Nota N°. NO-2026-30687882-APN-DGDYD#MJ del 26/mar/2026, se nos adjunta la resolución Nota: NO-2026-30533217-APN-DNAJMDH#MJ del 26/mar/2026, que en lo pertinente expresa:
Conforme surge de las actuaciones, la requirente presentó un requerimiento en el marco del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados. Al respecto, conforme surge del análisis efectuado, el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, que originalmente funcionara en la órbita del Ministerio de Justicia, fue transferido a la órbita del Ministerio De Seguridad Nacional por conducto del Decreto N° 195 del 23 de febrero de 2024. En consecuencia, la información solicitada relativa al Programa no obra en poder de esta Subsecretaría de Derechos Humanos.
Sin otro particular saluda atte.
Firmado: Alfredo Mauricio Vítolo. Director Nacional. Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos. Ministerio de Justicia.
El responde del Ministerio de Justicia fue contestado en tiempo y forma por nuestra parte el 30/mar/2026, en el cual expresamos:
{III}:Es evidente que no puede existir confusión entre dos normas uno el «Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados», y el plan «Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado. Estrategias de intervención», este último a cargo del Ministerio de Justicia. Claramente los títulos son diferentes y obviamente también lo es el objeto de los mismos. Este cambio de objeto podría ser resultado de dos acciones por parte de funcionarios de esa cartera:
1}: Una grave falencia en la comprensión de textos, algo que según las últimas pruebas internacionales sobre educación afecta a los estudiantes del país, pero que no debería hacerlo con funcionarios del Estado.
2}: Una clara intención de no dar cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 27.275, pretendiendo derivar el requerimiento a otro Ministerio que no es el que tiene competencia sobre el citado plan.
¿Hay que revisar la idoneidad de algunos funcionarios, o se trata de incumplimiento de deberes de funcionario público?
Es competencia de las autoridades de ese Ministerio resolverlo.
Es importante considerar que entre los “testigos acompañados” se encuentran los que además son víctimas, otros parientes o allegados a las víctimas y por consiguiente tienen intereses vinculados a las resultas de los procesos, obtención de reparaciones o al castigo de los
presuntos victimarios. Se incluyen además a querellantes, muchos de los cuales son designados por el Estado conforme el Decreto N°. 1020/2006. Hay una clara discriminación en la aplicación de las ventajas que otorgó dicho plan, lo que hace que bajo la presunta protección de los derechos humanos se esconda una protección a grupos identitarios o woke con lo que se lesionaría gravemente la garantía constitucional y convencional de igualdad ante la ley, y se afectarían las garantías judiciales y el debido proceso.
Resulta, al menos extraño que no habiendo el actual Presidente participado de la implementación de dicho plan, y por lo tanto no responsable de los defectos legales del mismo, desde las actuales autoridades del Ministerio de Justicia se limite la información o se tergiverse para cubrir las irregularidades legales efectuadas por los gobiernos del matrimonio Kirchner/Fernández, y que lamentablemente no fueron subsanadas por los gobiernos posteriores, el de Mauricio Macri por su falta de espíritu confrontativo con los temas sobre derechos humanos, y el de Alberto Fernández por su adhesión ideológica y partidaria con el kirchnerismo. Que se mantenga esta tesitura, no solo respecto a la información sino, y lo que es más grave, a la investigación de los hechos, de sus responsables como de las consecuencias de los mismos, se compromete a la actual gestión presidencial ya que ahora, sí puede ser responsable por el accionar de los miembros de su gabinete y funcionarios por él designados si estos no obran conforme a derecho.
Por lo cual en nuestra contestación al traslado conferido solicitamos que se nos brinde la información requerida expusimos: no habiendo sido satisfecho nuestro derecho a información reiteramos lo oportunamente solicitado respecto del plan «ACOMPA-ÑAMIENTO A TESTIGOS Y QUERELLANTES EN EL MARCO DE LOS JUICIOS CONTRA EL TERRORISMO DE ESTADO. ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN».
Si el Plan continua vigente, caso contrario cuando se desactivó.
Que cantidad de profesionales participan o han participado en el plan con indicación de profesión.
Que cantidad de personal administrativo participan o han participado en el Plan.
Cuantas sedes tiene y tuvo el plan.
Que criterios de selección fueron aplicados para la selección del plantel profesional.
Que criterios de selección fueron aplicados para la selección del personal administrativo.
Cuál es el presupuesto de gastos de funcionamiento del Plan.
Cuál es el presupuesto de viáticos y traslados del personal.
Cuales el monto de los honorarios de los profesionales.
A que cuenta se cargan los gastos del Plan.
Estamos a la espera de la respuesta a nuestra oportuna contestación de traslado a fin de poder continuar en la indagación y obtención de prueba fehaciente y oficial por las responsabilidades del Poder Ejecutivo Nacional en lo atinente a los denominados procesos de lesa humanidad.
I work from home and earn a respectable $6k a week, which is amazing considering that a year ago I was unemployed in a terrible economy. I always give God praise for honoring me with these rules, and now it’s my duty to practice anticipatory compassion and share it with everyone. Likewise,
Viendo las dos foto, agrego, la de arriba bien cara de boludos como diciendo “yo no fui” y el otro chanta que ahora quiere volver, bailando como diciendo “los cagué a todos, ahora hago la mía, total acá nadie para sus culpas”
♣
Continuando con las solicitudes de información previstas por la Ley N°. 27.275, y a efectos de recabar información oficial sobre su actuación por la presente acompañamos la presentación efectuada en relación al «PLAN NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASISTENCIA INTEGRAL A LOS QUERELLANTES Y TESTIGOS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO», a fin de obtener información oficial sobre los partícipes en el mismo, su actuación en los procesos y demás condiciones de un plan sistemático y reiterado de intervención sobre testigos, lo que claramente afecta, la ya poco confiable prueba testimonial.
El 06/feb/2026, remitimos por vía correo electrónico la pertinente solicitud de información pública al Ministerio de Justicia registrada por como trámite: ME–2026–16253989-APN-DGDYD#MJ.
El 02/mar/2026, recibimos por email por parte del Ministerio de Justicia la Nota N°. NO-2026-21455519-APN-DGDYD#MJ, por la cual se nos informa: Al respecto, atento que a la fecha la solicitud se encuentra en estudio y análisis por parte de las áreas con competencia específica en la materia de que se trata, le informamos que este Ministerio hará uso, en forma excepcional, de la prórroga por QUINCE (15) días hábiles prevista en el artículo 11 de la Ley N ° 27.275, partir del día siguiente a su vencimiento original que opera el día 3 de marzo de 2026, fijándose, en consecuencia, su nuevo y último vencimiento para el próximo 26 de marzo de 2026. Queda usted debidamente notificada.
Por Nota N°. NO-2026-30687882-APN-DGDYD#MJ del 26/mar/2026, se nos adjunta la resolución Nota: NO-2026-30533217-APN-DNAJMDH#MJ del 26/mar/2026, que en lo pertinente expresa:
Conforme surge de las actuaciones, la requirente presentó un requerimiento en el marco del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados. Al respecto, conforme surge del análisis efectuado, el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, que originalmente funcionara en la órbita del Ministerio de Justicia, fue transferido a la órbita del Ministerio De Seguridad Nacional por conducto del Decreto N° 195 del 23 de febrero de 2024. En consecuencia, la información solicitada relativa al Programa no obra en poder de esta Subsecretaría de Derechos Humanos.
Firmado: Alfredo Mauricio Vítolo. Director Nacional. Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos. Ministerio de Justicia.
El responde del Ministerio de Justicia fue contestado en tiempo y forma por nuestra parte el 30/mar/2026, en el cual expresamos:
{III}: Es evidente que no puede existir confusión entre dos normas uno el «Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados», y el plan «Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado. Estrategias de intervención», este último a cargo del Ministerio de Justicia. Claramente los títulos son diferentes y obviamente también lo es el objeto de los mismos. Este cambio de objeto podría ser resultado de dos acciones por parte de funcionarios de esa cartera:
1}: Una grave falencia en la comprensión de textos, algo que según las últimas pruebas internacionales sobre educación afecta a los estudiantes del país, pero que no debería hacerlo con funcionarios del Estado.
2}: Una clara intención de no dar cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 27.275, pretendiendo derivar el requerimiento a otro Ministerio que no es el que tiene competencia sobre el citado plan.
¿Hay que revisar la idoneidad de algunos funcionarios, o se trata de incumplimiento de deberes de funcionario público?
Es competencia de las autoridades de ese Ministerio resolverlo.
Es importante considerar que entre los “testigos acompañados” se encuentran los que además son víctimas, otros parientes o allegados a las víctimas y por consiguiente tienen intereses vinculados a las resultas de los procesos, obtención de reparaciones o al castigo de los
presuntos victimarios. Se incluyen además a querellantes, muchos de los cuales son designados por el Estado conforme el Decreto N°. 1020/2006. Hay una clara discriminación en la aplicación de las ventajas que otorgó dicho plan, lo que hace que bajo la presunta protección de los derechos humanos se esconda una protección a grupos identitarios o woke con lo que se lesionaría gravemente la garantía constitucional y convencional de igualdad ante la ley, y se afectarían las garantías judiciales y el debido proceso.
Resulta, al menos extraño que no habiendo el actual Presidente participado de la implementación de dicho plan, y por lo tanto no responsable de los defectos legales del mismo, desde las actuales autoridades del Ministerio de Justicia se limite la información o se tergiverse para cubrir las irregularidades legales efectuadas por los gobiernos del matrimonio Kirchner/Fernández, y que lamentablemente no fueron subsanadas por los gobiernos posteriores, el de Mauricio Macri por su falta de espíritu confrontativo con los temas sobre derechos humanos, y el de Alberto Fernández por su adhesión ideológica y partidaria con el kirchnerismo. Que se mantenga esta tesitura, no solo respecto a la información sino, y lo que es más grave, a la investigación de los hechos, de sus responsables como de las consecuencias de los mismos, se compromete a la actual gestión presidencial ya que ahora, sí puede ser responsable por el accionar de los miembros de su gabinete y funcionarios por él designados si estos no obran conforme a derecho.
Por lo cual en nuestra contestación al traslado conferido solicitamos que se nos brinde la información requerida expusimos: no habiendo sido satisfecho nuestro derecho a información reiteramos lo oportunamente solicitado respecto del plan «ACOMPA-ÑAMIENTO A TESTIGOS Y QUERELLANTES EN EL MARCO DE LOS JUICIOS CONTRA EL TERRORISMO DE ESTADO. ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN».
Estamos a la espera de la respuesta a nuestra oportuna contestación de traslado a fin de poder continuar en la indagación y obtención de prueba fehaciente y oficial por las responsabilidades del Poder Ejecutivo Nacional en lo atinente a los denominados procesos de lesa humanidad.
Buenos Aires, ARGENTINA.
Josefina Margaroli
jomargaroli@yahoo.com.ar
Sergio Luís Maculan
smaculan@yahoo.com.ar
9 thoughts on “PERTRECHOS V”
-
- VictoriaACoffman
- posted on April 20, 2026
-
- Gabriella Rawling
- posted on April 20, 2026
-
- theplayerstats.org
- posted on April 19, 2026
-
- theplayer stats
- posted on April 19, 2026
-
- Patricio
- posted on April 19, 2026
-
- theplayer stats
- posted on April 19, 2026
-
- theplayerstats
- posted on April 19, 2026
-
- OSVALDO S.
- posted on April 19, 2026
-
- Laura Molinari
- posted on April 20, 2026
CommentI work from home and earn a respectable $6k a week, which is amazing considering that a year ago I was unemployed in a terrible economy. I always give God praise for honoring me with these rules, and now it’s my duty to practice anticipatory compassion and share it with everyone. Likewise,
Here is I begun————— http://www.giftpay7.vip
I’m making over $11k a month working part time. I kept hearing other people tell me how much money they can make online so I decided to look into it. Well, it was all true and has totally changed my life. This is what I do,.
HERE →→→→→→→→ https://Www.Cash54.Com
This guide explained everything clearly.
This guide explained everything clearly.
Viendo las dos foto, agrego, la de arriba bien cara de boludos como diciendo “yo no fui” y el otro chanta que ahora quiere volver, bailando como diciendo “los cagué a todos, ahora hago la mía, total acá nadie para sus culpas”
This really helped me a lot.
This is exactly what I was looking for.
Macri, que chanta
UN VAGO NENE DE PAPA. NI EL PADRE QUE ERA UN TIBURON LE TENIA CONFIANZA.