En ejercicio de los derechos conferidos por la Ley N°. 27.275, efectuamos una presentación ante el Ministerio de Defensa, relacionada a la «Resolución 85/13» que denegó el acceso a diagnóstico y tratamiento en los hospitales de sus respectivas fuerzas a los procesados y condenados por los denominados delitos de lesa humanidad, la que receptada como expediente EX-2026-19697753-APN-DTI#MD, en el mismo, procedimos a contestar el traslado conferido por Nota: NO-2026-35176027-APN-DGD#MD, que nos fuera remitida por correo electrónico y por el cual se acompañó la Disposición NO-2026-12-APN-UGA#MD, del 15/abr/2026: Referencia: EX-2026-19697753- -APN-DTI#MD, por el cual se resolvió: Deniégase parcialmente el pedido de acceso a la información pública del ciudadano Sergio Luis MACULAN.
Del texto de la disposición se transcriben las partes pertinentes a fin de efectuar sobre las mismas las observaciones que corresponden:
El Ministerio considera que no se puede dar información sobre los datos personales de los afectados por la citada resolución 85/13. En realidad, lo que esta parte consideró como «nómina de afectados», correspondía a la cantidad de los mismos, no a su identidad, por ello reiteramos nuestra solicitud adjuntando a la misma el siguiente modelo de tabla a completar para mayor facilidad del funcionario:
FUERZA
Requirentes
Fallecidos
Con secuelas
E.A.
¿?
¿?
¿?
A.R.A.
¿?
¿?
¿?
F.A.
¿?
¿?
¿?
TOTALES
¿?
¿?
¿?
Al respecto, el Ministerio de Defensa estableció el plazo extraordinario para efectuar su respuesta por lo cual habrá que esperar.
La Disposición no dio respuesta a nuestro requerimiento de los puntos 4 y 5 que textualmente dicen:
Punto 4) Razones por las que no se inició el correspondiente sumario administrativo a efectos de establecer las responsabilidades por el trámite que dio como resultado el dictado de la Resolución 85/13.
Punto 5): Nómina de responsables directos e indirectos por la sanción y aplicación de la Resolución 85/13.
No se explicita la razón por las que no se ha investigado la posible violación a los derechos humanos por aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes a los miembros de las fuerzas armadas por la denegación del oportuno y necesario diagnóstico y tratamiento a los que hubieron sufrido afectaciones a la salud, estando bajo el control del Estado.
En este caso del punto 5, si se requirieron las identificaciones de los responsables de la Resolución 85/13, a lo que no puede formularse excusa para no informar ya que cuando se trate de posible violación a los derechos humanos es inaplicable la excepción, conforme lo establece la propia Ley 27.275.
Por consiguiente, esperamos una pronta respuesta a nuestra reiteración a efectos de continuar recabando la información oficial sobre la actuación del Ministerio de Defensa en relación a las cuestiones relacionadas a la actuación de ese Ministerio en los procesos denominados de lesa humanidad.
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En ejercicio de los derechos conferidos por la Ley N°. 27.275, efectuamos una presentación ante el Ministerio de Defensa, relacionada a la «Resolución 85/13» que denegó el acceso a diagnóstico y tratamiento en los hospitales de sus respectivas fuerzas a los procesados y condenados por los denominados delitos de lesa humanidad, la que receptada como expediente EX-2026-19697753-APN-DTI#MD, en el mismo, procedimos a contestar el traslado conferido por Nota: NO-2026-35176027-APN-DGD#MD, que nos fuera remitida por correo electrónico y por el cual se acompañó la Disposición NO-2026-12-APN-UGA#MD, del 15/abr/2026: Referencia: EX-2026-19697753- -APN-DTI#MD, por el cual se resolvió: Deniégase parcialmente el pedido de acceso a la información pública del ciudadano Sergio Luis MACULAN.
Del texto de la disposición se transcriben las partes pertinentes a fin de efectuar sobre las mismas las observaciones que corresponden:
El Ministerio considera que no se puede dar información sobre los datos personales de los afectados por la citada resolución 85/13. En realidad, lo que esta parte consideró como «nómina de afectados», correspondía a la cantidad de los mismos, no a su identidad, por ello reiteramos nuestra solicitud adjuntando a la misma el siguiente modelo de tabla a completar para mayor facilidad del funcionario:
Al respecto, el Ministerio de Defensa estableció el plazo extraordinario para efectuar su respuesta por lo cual habrá que esperar.
La Disposición no dio respuesta a nuestro requerimiento de los puntos 4 y 5 que textualmente dicen:
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Punto 5): Nómina de responsables directos e indirectos por la sanción y aplicación de la Resolución 85/13.
No se explicita la razón por las que no se ha investigado la posible violación a los derechos humanos por aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes a los miembros de las fuerzas armadas por la denegación del oportuno y necesario diagnóstico y tratamiento a los que hubieron sufrido afectaciones a la salud, estando bajo el control del Estado.
En este caso del punto 5, si se requirieron las identificaciones de los responsables de la Resolución 85/13, a lo que no puede formularse excusa para no informar ya que cuando se trate de posible violación a los derechos humanos es inaplicable la excepción, conforme lo establece la propia Ley 27.275.
Por consiguiente, esperamos una pronta respuesta a nuestra reiteración a efectos de continuar recabando la información oficial sobre la actuación del Ministerio de Defensa en relación a las cuestiones relacionadas a la actuación de ese Ministerio en los procesos denominados de lesa humanidad.
Buenos Aires, 10 de mayo de 2026.
jomargaroli@yahoo.com.ar
smaculan@yahoo.com.ar
PERTRECHOS «C.N.P.T.» https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-i-c-n-p-t/
PERTRECHOS I «C.N.P.T.» RESPUESTA https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-i-c-n-p-t-respuesta/
PERTRECHOS II «M.de J. – P» https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-ii-m-de-j-p/
PERTRECHOS III «M.DE J. – I» https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-iii/
PERTRECHOS IV «M.DE J. – Q» https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-iv/
PERTRECHOS V «M.DE J. – T» https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-v/
PERTRECHOS VII «M. de J. – Q» https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-vii/
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 14, 2026
3 thoughts on “PERTRECHOS VIII”
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- Gabriella Rawling
- posted on May 15, 2026
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- Llovizna y frío
- posted on May 14, 2026
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- Angel Rossi
- posted on May 14, 2026
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Mejor no decir nada, caso contrario llenamos cajones de palabras soeces en distintos idiomas.
Estos milicos entregaron a su gente.