En mi escrito de mayo “Preso por el Señor” les decía que toda mi actuación como Capellán de Policía está escrita en un libro que será publicado diez años después de mi muerte y cremación. En sus páginas he omitido deliberadamente todo aquello que constituye el “SECRETO DE CONFESIÓN”. Esta profunda responsabilidad me trajo a la memoria la película de 1953, “Mi secreto me condena” (I Confess), dirigida por el maestro del suspenso Alfred Hitchcock e interpretada por Montgomery Clift en el papel del Padre Michael Logan, un sacerdote que prefiere ser juzgado antes que romper el sigilo e ir preso. –
2.¿QUÉ ES EL SECRETO DE CONFESIÓN?
En la teología católica se le conoce formalmente como Sigilo Sacramental. No es un simple “secreto entre amigos”; es una obligación absoluta que impide al sacerdote revelar cualquier cosa que haya escuchado dentro del sacramento de la Reconciliación.
El Principio Fundamental:El sacerdote no actúa en nombre propio, sino In Persona Christi(en la persona de Cristo). Por lo tanto, lo que se dice en el confesionario queda exclusivamente entre el penitente y Dios. El sacerdote “deja de saberlo” para el mundo exterior.
El Derecho Canónico (Código 983 §1):El secreto es inviolable. Está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, por ningún motivo. Si un sacerdote rompe el sigilo directamente, incurre automáticamente en excomunión Latae Sententiae(queda excomulgado de inmediato por el propio hecho, y solo el Papa puede levantar ese castigo).
3.EL SOSTÉN DE LA LEY ARGENTINA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
El ordenamiento jurídico argentino no es ajeno a este derecho y protege el secreto profesional y ministerial a través de distintas normativas jerárquicas:
Código Procesal Penal de la Nación (Art. 244 – Deber de Abstención):Obliga a ciertas personas a abstenerse de declarar bajo pena de nulidad absoluta. Dice textualmente:
“Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad: los ministros de un culto admitido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras…”.
Tratados Internacionales (Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional):Al tener jerarquía constitucional, el Pacto de San José de Costa Rica(Art. 11.2) protege de forma directa la honra, la intimidad y la vida privada de las personas frente a injerencias arbitrarias del Estado o de terceros.
LA MISIÓN DEL CAPELLÁN EN LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES
Los Capellanes de las Fuerzas Armadas y Policiales, como sacerdotes, entregamos nuestras vidas para ser un canal de la Misericordia Divina. Para cumplir este llamado prometimos en el día de nuestra ordenación —como todo ministro de Dios— proteger el secreto más sagrado que existe en la tierra: el sigilo profesional o secreto de confesión.
Nuestros penitentes tienen una realidad particular: son miembros que manejan armas, que custodian el orden o que van a conflictos bélicos; hombres y mujeres con una vida muy diferente a la del común de los ciudadanos. Ellos necesitan sentir fuertemente la misericordia del Señor, especialmente porque han jurado defender a la Patria entregando su propia vida si la situación así lo requiere. El peso de sus deberes exige un refugio de absoluta confianza espiritual.
EL MANIFIESTO DEL SILENCIO: PROTEGER EL MISTERIO
Lo que un alma deprimida y arrepentida deposita en el confesionario no lo escucha el hombre; lo escucha Cristo. Y lo que pertenece a Dios, ningún tribunal humano, civil o militar tiene el poder de reclamarlo.
Preferimos perder nuestra libertad física antes que perder nuestra alma.
Preferimos que las paredes de una celda nos encierren por el resto de nuestros días antes que traicionar la confianza de los pecadores que buscan el perdón de Dios.
Si el precio de mantener intacto el sacramento es cargar con una culpa ajena y vestir el uniforme de los convictos, aceptamos ese precio con la frente en alto.
La identidad de un pecador morirá con nosotros. No nos pertenece romper el sello de Dios. Al callar, no se protege el delito ni se apoya al pecador: se protege el Misterio. Sabiendo esto, preferimos mil veces que a gritos nos llamen culpables en las plazas, en los medios de comunicación o en las redes sociales, a que Dios nosllame traidores en la eternidad. Esperamos que el peso de nuestro silencio sea el espacio sagrado que le permita al penitente encontrar el camino hacia el verdadero arrepentimiento. Estas son las razones por las que he omitido todo lo que fue “secreto de confesión” en mis escritos. Los Capellanes somos “asistentes espirituales” y no “asistentes sociales”. Para esta función las Fuerzas tienen su personal especializado.
Termino con una vivencia que tuve en el año 1985 cuando fui a declarar en el Juicio a la Juntas Militares cuyo fiscal era el Dr. Julio César Strassera y su fiscal adjunto, Luis Moreno Ocampo bajo la presidencia del Dr. León Carlos Arslanian. En un momento el Dr. Strassera me pregunta si el Gral. Camps, Jefe de Policía, en alguna confesión manifestó sobre la muerte de unos detenidos y sus nombres. El Dr. Arslanian interrumpe enérgicamente al Fiscal y le recuerda que los sacerdotes tenemos el sigilo confesional y que es ley, etc. Le dio un buen “sermón” sobre el tema y el Fiscal retiró la pregunta. ¿Los Fiscales actuales saben de nuestro secreto sacramental? Parece que no…
Pidiendo al Señor los bendiga, a María en Luján los proteja y los cuide con su Amor Maternal y el Espíritu Santo con Sus Dones los mantenga en la Paz y en la unidad más allá de las situaciones actuales que promueven las divisiones donde deberían promover la misericordia del Señor en la UNIDAD, los saluda
Padre Christiam Federico von WERNICH
Preso desde 2003 junio 29 de 2002
Penal 34 en Campo de Mayo (B)
PrisioneroEnArgentina
Junio 28 2026
3 thoughts on “¿PUEDE UN SACERDOTE IR PRESO POR NO VIOLAR EL SECRETO DE CONFESIÓN?”
Es fácil pensar que cura calavera dió la absolución a un criminal, a un asesino serial como R. Camps. Alguien que se jactaba de haber “vaporizado”, desaparecido a 5.000 personas, amén de cometer otras mil atrocidades más.
♣
1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO PERSONAL
En mi escrito de mayo “Preso por el Señor” les decía que toda mi actuación como Capellán de Policía está escrita en un libro que será publicado diez años después de mi muerte y cremación. En sus páginas he omitido deliberadamente todo aquello que constituye el “SECRETO DE CONFESIÓN”. Esta profunda responsabilidad me trajo a la memoria la película de 1953, “Mi secreto me condena” (I Confess), dirigida por el maestro del suspenso Alfred Hitchcock e interpretada por Montgomery Clift en el papel del Padre Michael Logan, un sacerdote que prefiere ser juzgado antes que romper el sigilo e ir preso. –
2.¿QUÉ ES EL SECRETO DE CONFESIÓN?
En la teología católica se le conoce formalmente como Sigilo Sacramental. No es un simple “secreto entre amigos”; es una obligación absoluta que impide al sacerdote revelar cualquier cosa que haya escuchado dentro del sacramento de la Reconciliación.
3.EL SOSTÉN DE LA LEY ARGENTINA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
El ordenamiento jurídico argentino no es ajeno a este derecho y protege el secreto profesional y ministerial a través de distintas normativas jerárquicas:
“Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad: los ministros de un culto admitido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras…”.
Los Capellanes de las Fuerzas Armadas y Policiales, como sacerdotes, entregamos nuestras vidas para ser un canal de la Misericordia Divina. Para cumplir este llamado prometimos en el día de nuestra ordenación —como todo ministro de Dios— proteger el secreto más sagrado que existe en la tierra: el sigilo profesional o secreto de confesión.
Nuestros penitentes tienen una realidad particular: son miembros que manejan armas, que custodian el orden o que van a conflictos bélicos; hombres y mujeres con una vida muy diferente a la del común de los ciudadanos. Ellos necesitan sentir fuertemente la misericordia del Señor, especialmente porque han jurado defender a la Patria entregando su propia vida si la situación así lo requiere. El peso de sus deberes exige un refugio de absoluta confianza espiritual.
Lo que un alma deprimida y arrepentida deposita en el confesionario no lo escucha el hombre; lo escucha Cristo. Y lo que pertenece a Dios, ningún tribunal humano, civil o militar tiene el poder de reclamarlo.
La identidad de un pecador morirá con nosotros. No nos pertenece romper el sello de Dios. Al callar, no se protege el delito ni se apoya al pecador: se protege el Misterio. Sabiendo esto, preferimos mil veces que a gritos nos llamen culpables en las plazas, en los medios de comunicación o en las redes sociales, a que Dios nos llame traidores en la eternidad. Esperamos que el peso de nuestro silencio sea el espacio sagrado que le permita al penitente encontrar el camino hacia el verdadero arrepentimiento. Estas son las razones por las que he omitido todo lo que fue “secreto de confesión” en mis escritos. Los Capellanes somos “asistentes espirituales” y no “asistentes sociales”. Para esta función las Fuerzas tienen su personal especializado.
Termino con una vivencia que tuve en el año 1985 cuando fui a declarar en el Juicio a la Juntas Militares cuyo fiscal era el Dr. Julio César Strassera y su fiscal adjunto, Luis Moreno Ocampo bajo la presidencia del Dr. León Carlos Arslanian. En un momento el Dr. Strassera me pregunta si el Gral. Camps, Jefe de Policía, en alguna confesión manifestó sobre la muerte de unos detenidos y sus nombres. El Dr. Arslanian interrumpe enérgicamente al Fiscal y le recuerda que los sacerdotes tenemos el sigilo confesional y que es ley, etc. Le dio un buen “sermón” sobre el tema y el Fiscal retiró la pregunta. ¿Los Fiscales actuales saben de nuestro secreto sacramental? Parece que no…
Pidiendo al Señor los bendiga, a María en Luján los proteja y los cuide con su Amor Maternal y el Espíritu Santo con Sus Dones los mantenga en la Paz y en la unidad más allá de las situaciones actuales que promueven las divisiones donde deberían promover la misericordia del Señor en la UNIDAD, los saluda
Padre Christiam Federico von WERNICH
Preso desde 2003 junio 29 de 2002
Penal 34 en Campo de Mayo (B)
3 thoughts on “¿PUEDE UN SACERDOTE IR PRESO POR NO VIOLAR EL SECRETO DE CONFESIÓN?”
-
- Sonia S
- posted on June 29, 2026
-
- ROCIO ANGÉLICA
- posted on June 28, 2026
-
- Patricio
- posted on June 28, 2026
CommentEs fácil pensar que cura calavera dió la absolución a un criminal, a un asesino serial como R. Camps. Alguien que se jactaba de haber “vaporizado”, desaparecido a 5.000 personas, amén de cometer otras mil atrocidades más.
No sea hipócrita, vd. no cree en Dios.
En la insólita Argentina todo es posible, hasta que Adorni se consiga otro puesto, menos rentable por supuesto
Ya lo tiene, en YPF con un sueldito de 80.000 dólares.