Continuando con el lamentable caso del Coronel del Ejército Argentino RAFAEL CARNERO SABOL, alojado en el Pabellón “A” de la Unidad Penitenciaria Federal 34 de Campo de Mayo, pese a los graves problemas cognitivos que presenta, agregamos a continuación un insólito informe del Servicio Penitenciario Federal. El mismo es de fecha 16 del corriente mes, está dirigido al TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA, y lo firma ROLANDO GRAGEDA Oficial Jefe –-Alcaide del Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U.34). De su contenido resaltamos un párrafo que dice: “Se informa a esa instancia a los fines de brindar una adecuada respuesta del párrafo segundo donde “solicita se brindara atención médica” informando que el interno en cuestión recibe la correcta atención médica y seguimiento según la patología informando a continuación detalle de los mismos, informando a continuación su estado de salud, diagnostico actual tratamiento y medicación actual estando lo descripto todo sujeto a modificación según tratamiento y recomendación de los médicos tratantes”. Ahora bien ¿COMO ESTE UNIFORMADO PUEDE EXPRESAR: “INFORMANDO QUE EL INTERNO EN CUESTIÓN RECIBE LA CORRECTA ATENCIÓN MÉDICA”? Realmente un horror y una total falacia su informe, cuando el servicio dispone de una sola enfermera por turno para atender a 62 prisioneros adultos mayores. En términos estrictamente legales y sanitarios en Argentina, la relación de 1 enfermera para 62 internos adultos mayores con patologías es completamente ilegal, VIOLATORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUYE UNA SITUACIÓN DE DESAMPARO MÉDICO EXTREMO. Aunque las normas de seguridad del Servicio Penitenciario Federal (SPF) imponen sus propias dinámicas, las personas privadas de la libertad conservan plenamente su derecho a la salud bajo las mismas exigencias de calidad que la población libre. Los fundamentos legales e institucionales que determinan la ilegalidad de esta proporción se detallan a continuación: El Ministerio de Salud de la Nación, mediante la Resolución 194/95 (Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Enfermería), establece que los planteles de enfermería deben calcularse según las necesidades de cuidado diarias del paciente. Un adulto mayor con dolencias crónicas o agudas se categoriza técnicamente bajo Cuidados Intermedios o Moderados. Para este nivel, los estándares mínimos exigen entre 3 a 5 horas de atención directa de enfermería. La cantidad de pacientes que puede atender una enfermera varía entre 1 y 25 pacientes, dependiendo exclusivamente de la gravedad del enfermo, el área del hospital y las leyes de cada país. No existe un número único universal, sino una relación técnica llamada ratio enfermera-paciente. Una sola enfermera en un turno de 8 horas dispone de 480 minutos. Dividido entre 62 internos, significa que puede dedicarle solo 7 minutos a cada abuelo por día. En ese tiempo es matemáticamente imposible controlar signos vitales, suministrar medicación a tiempo, curar heridas, asistir la movilidad y registrar las evoluciones, configurando un escenario de negligencia institucional. Ley Nacional 24.660 (Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad): En su Artículo 143 estipula taxativamente que “el interno tiene derecho a la salud. La atención médica se basará en criterios de prevención y asistencia”. Una dotación tan baja anula cualquier capacidad de asistencia real. La Constitución Nacional (Art. 75, inc. 22) otorga rango constitucional a las Reglas Mandela de la ONU para el tratamiento de reclusos. Estas exigen que los servicios médicos de las cárceles estén organizados en estrecha vinculación con la administración general de salud pública. Un centro civil de crónicos o geriátrico jamás sería habilitado por el Ministerio de Salud con una ratio de 1:62; por ende, en una cárcel federal tampoco es legal. La población anciana está protegida por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (con fuerza de ley en Argentina bajo la Ley 27.360). Esta norma internacional obliga al Estado a proveer cuidados paliativos y de larga duración adecuados. Los internos ancianos con dolencias múltiples multiplican la demanda de enfermería (polimedicación, riesgo de caídas, control de diabetes, hipertensión, etc.), por lo que la ratio debiera ser incluso más estricto que en un pabellón de adultos jóvenes sanos. La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), que es el órgano oficial que audita las cárceles federales en el país, ha emitido históricamente duras recomendaciones y recursos de habeas corpus colectivos ante situaciones similares de sub-dotación médica. La PPN considera la falta de personal sanitario suficiente en pabellones vulnerables como una forma de trato cruel, inhumano o degradante, asimilable a la tortura institucional por omisión de asistencia (información obtenida con IA). Desde ya todo esto si bien es legal, es utópico, porque quienes estamos imputados a como de lugar por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad en Argentina carecemos de derechos constitucionales, judiciales y humanos. Así impunemente nos están exterminando semana a semana desde el mismo estado con la complacencia del poder político, judicial y las instituciones de uniformados a las que pertenecimos. ¿SERÁ JUSTICIA?
Continuara…
“
Cuando los políticos vociferan sobre “acuerdos nacionales” y “pactos sociales”, están abriendo la puerta de entrada al sofisma, al eufemismo, a la falacia, la retórica vacía y la demagogia, donde se oculta la peor amenaza: la tiranía”
No pasará nada Vengador. Están protegidos. Posiblemente les den alguna medalla por los Servicios Prestados, el cual es, “Por reducir la población carcelaria” y a fe mía, están haciendo muy buen trabajo.
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Continuando con el lamentable caso del Coronel del Ejército Argentino RAFAEL CARNERO SABOL, alojado en el Pabellón “A” de la Unidad Penitenciaria Federal 34 de Campo de Mayo, pese a los graves problemas cognitivos que presenta, agregamos a continuación un insólito informe del Servicio Penitenciario Federal. El mismo es de fecha 16 del corriente mes, está dirigido al TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA, y lo
firma ROLANDO GRAGEDA Oficial Jefe –-Alcaide del Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U.34). De su contenido resaltamos un párrafo que dice: “Se informa a esa instancia a los fines de brindar una adecuada respuesta del párrafo segundo donde “solicita se brindara atención médica” informando que el interno en cuestión recibe la correcta atención médica y seguimiento según la patología informando a continuación detalle de los mismos, informando a continuación su estado de salud, diagnostico actual tratamiento y medicación actual estando lo descripto todo sujeto a modificación según tratamiento y recomendación de los médicos tratantes”. Ahora bien ¿COMO ESTE UNIFORMADO PUEDE EXPRESAR: “INFORMANDO QUE EL INTERNO EN CUESTIÓN RECIBE LA CORRECTA ATENCIÓN MÉDICA”? Realmente un horror y una total falacia su informe, cuando el servicio dispone de una sola enfermera por turno para atender a 62 prisioneros adultos mayores. En términos estrictamente legales y sanitarios en Argentina, la relación de 1 enfermera para 62 internos adultos mayores con patologías es completamente ilegal, VIOLATORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUYE UNA SITUACIÓN DE DESAMPARO MÉDICO EXTREMO. Aunque las normas de seguridad del Servicio Penitenciario Federal (SPF) imponen sus propias dinámicas, las personas privadas de la libertad conservan plenamente su derecho a la salud bajo las mismas exigencias de calidad que la población libre. Los fundamentos legales e institucionales que determinan la ilegalidad de esta proporción se detallan a continuación: El Ministerio de Salud de la Nación, mediante la Resolución 194/95 (Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Enfermería), establece que los planteles de enfermería deben calcularse según las necesidades de cuidado diarias del paciente. Un adulto mayor con dolencias crónicas o agudas se categoriza técnicamente bajo Cuidados Intermedios o Moderados. Para este nivel, los estándares mínimos exigen entre 3 a 5 horas de atención directa de enfermería. La cantidad de pacientes que puede atender una enfermera varía entre 1 y 25 pacientes, dependiendo exclusivamente de la gravedad del enfermo, el área del hospital y las leyes de cada país. No existe un número único universal, sino una relación técnica llamada ratio enfermera-paciente. Una sola enfermera en un turno de 8 horas dispone de 480 minutos. Dividido entre 62 internos, significa que puede dedicarle solo 7 minutos a cada abuelo por día. En ese tiempo es matemáticamente imposible controlar signos vitales, suministrar medicación a tiempo, curar heridas, asistir la movilidad y registrar las evoluciones, configurando un escenario de negligencia institucional. Ley Nacional 24.660 (Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad): En su Artículo 143 estipula taxativamente que “el interno tiene derecho a la salud. La atención médica se basará en criterios de prevención y asistencia”. Una dotación tan baja anula cualquier capacidad de asistencia real. La Constitución Nacional (Art. 75, inc. 22) otorga rango constitucional a las Reglas Mandela de la ONU para el tratamiento de reclusos. Estas exigen que los servicios médicos de las cárceles estén organizados en estrecha vinculación con la administración general de salud pública. Un centro civil de crónicos o geriátrico jamás sería habilitado por el Ministerio de Salud con una ratio de 1:62; por ende, en una cárcel federal tampoco es legal. La población anciana está protegida por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (con fuerza de ley en Argentina bajo la Ley
27.360). Esta norma internacional obliga al Estado a proveer cuidados paliativos y de larga duración adecuados. Los internos ancianos con dolencias múltiples multiplican la demanda de enfermería (polimedicación, riesgo de caídas, control de diabetes, hipertensión, etc.), por lo que la ratio debiera ser incluso más estricto que en un pabellón de adultos jóvenes sanos. La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), que es el órgano oficial que audita las cárceles federales en el país, ha emitido históricamente duras recomendaciones y recursos de habeas corpus colectivos ante situaciones similares de sub-dotación médica. La PPN considera la falta de personal sanitario suficiente en pabellones vulnerables como una forma de trato cruel, inhumano o degradante, asimilable a la tortura institucional por omisión de asistencia (información obtenida con IA). Desde ya todo esto si bien es legal, es utópico, porque quienes estamos imputados a como de lugar por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad en Argentina carecemos de derechos constitucionales, judiciales y humanos. Así impunemente nos están exterminando semana a semana desde el mismo estado con la complacencia del poder político, judicial y las instituciones de uniformados a las que pertenecimos. ¿SERÁ JUSTICIA?
Continuara…
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Claudio Kussman
Comisario Mayor (RAV)
Policía Prov. Buenos Aires
claudio@PrisioneroEnArgentina.com
www.PrisioneroEnArgentina.com
6 thoughts on “FALAZ INFORME DEL SPF SOBRE EL CORONEL CARNERO SABOL”
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- Bizancio
- posted on June 29, 2026
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- Dante Rutiger
- posted on June 29, 2026
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- Jose Morena
- posted on June 29, 2026
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- EL VENGADOR
- posted on June 29, 2026
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- Patricio
- posted on June 29, 2026
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- CLAUDIO KUSSMAN
- posted on June 29, 2026
CommentLos papeles escritos, el envase condicionando la sustancia. Es la cultura notarial que viene desde la época colonial.
A este le denegaron la condicional hace poco
Que corruptos
SE ESTÁN CUBRIENDO LOS HIJOS DE PUTA PENITENCIARIOS PORQUE SABEN QUE SE LES VIENE LA GUADAÑA Y VAN A IR A HACER GUARDIA A LA QUIACA
No pasará nada Vengador. Están protegidos. Posiblemente les den alguna medalla por los Servicios Prestados, el cual es, “Por reducir la población carcelaria” y a fe mía, están haciendo muy buen trabajo.
Hola Patricio, es verdad. Esta es una causa perdida porque de nuestro lado…NO HAY NADA. Abrazos CLAUDIO