Las relaciones con menores que terminaron ante la Justicia argentina: casos reales y qué dice la ley

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En Argentina, la expresión “noviazgo con una menor” puede esconder realidades jurídicas muy diferentes. No es lo mismo una relación entre dos adolescentes de edades cercanas que una relación entre un adulto y una niña sometida a violencia, amenazas, engaños o abuso de una situación de vulnerabilidad.

La legislación argentina establece límites concretos y, en determinadas circunstancias, el consentimiento de una persona menor de edad no impide que exista un delito.

El tema ha llegado repetidamente a los tribunales y ha generado debates sobre dónde termina una relación adolescente y dónde comienza el abuso de una persona menor.

Menores de 13 años: una protección especialmente fuerte

La explicación oficial del Estado argentino sobre los delitos contra la integridad sexual establece una regla fundamental: una persona menor de 13 años no puede prestar consentimiento válido para una actividad sexual. Por lo tanto, una actividad sexual con una persona menor de esa edad constituye abuso sexual.

Esto significa que la edad de la víctima es decisiva.

No importa que el menor haya dicho que quería mantener una relación o que aparentemente hubiera aceptado el contacto. Desde el punto de vista penal, la ley establece una protección especial debido a la edad.

La legislación también contempla circunstancias que agravan los delitos sexuales, como la violencia, las amenazas, el abuso de autoridad, la relación de dependencia o determinadas relaciones familiares.

¿Qué ocurre entre los 13 y los 16 años?

La situación jurídica es más compleja.

El Código Penal contempla el artículo 120, referido a determinadas situaciones en las que una persona mayor de edad mantiene relaciones sexuales con una persona adolescente aprovechándose de su inmadurez sexual, entre otros elementos establecidos por la norma.

Por eso, no es correcto afirmar que “a partir de los 13 años todo está permitido”.

La edad de la víctima constituye solamente uno de los elementos que deben analizarse.

Los tribunales deben determinar qué ocurrió concretamente, cuál era la diferencia de edad, si existía una situación de poder o dependencia, si hubo violencia o amenazas y si existió aprovechamiento de la inmadurez de la víctima.

Un caso judicial: un hombre de 33 años y una adolescente de 13

Uno de los casos más ilustrativos fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

La investigación involucró a un hombre identificado en la sentencia como Carlos Alberto Pérez, que tenía 33 años, y una adolescente identificada por sus iniciales, que tenía 13.

La acusación sostenía que ambos habían mantenido una relación durante varios meses y que el hombre había mantenido relaciones sexuales con la adolescente aprovechándose de su supuesta inmadurez sexual.

Además, la Fiscalía sostuvo que, en determinadas ocasiones, el hombre habría utilizado amenazas y violencia física. La acusación describió incluso un episodio en el que la adolescente habría sufrido golpes.

Pero aquí aparece una cuestión fundamental:

Pérez fue absuelto.

Los tribunales que intervinieron consideraron que no existía certeza suficiente sobre algunos de los elementos esenciales de la acusación, incluyendo la existencia de determinados contactos sexuales y las circunstancias en que supuestamente habrían ocurrido.

La Suprema Corte bonaerense terminó rechazando el recurso extraordinario de la Fiscalía porque consideró que los argumentos presentados no alcanzaban para modificar la absolución.

El caso demuestra algo importante: una acusación grave no equivale automáticamente a una condena.

Otro caso: una adolescente de 15 años

La jurisprudencia bonaerense también registra situaciones diferentes.

En otro expediente, un hombre de 23 años fue condenado por mantener relaciones sexuales con una adolescente de 15 años aprovechándose de su inmadurez sexual.

El hombre era, además, tío de la víctima.

Según la sentencia, el acusado la había seducido mediante mensajes de texto y mantuvo relaciones sexuales con ella durante varios meses. Los tribunales consideraron acreditado que se había aprovechado de las circunstancias de vulnerabilidad e inmadurez de la adolescente.

Este caso muestra por qué no puede analizarse únicamente la edad de la víctima.

La diferencia de edad, el vínculo familiar y las circunstancias concretas fueron elementos considerados por el tribunal.

Cuando existe convivencia

La situación se vuelve todavía más grave cuando el adulto es una persona responsable de la guarda, cuidado o educación de la menor.

La jurisprudencia argentina contiene casos en los que adultos convivientes fueron condenados por múltiples delitos sexuales contra menores.

Por ejemplo, la Suprema Corte bonaerense confirmó una condena de 30 años de prisión contra un hombre por numerosos abusos sexuales contra una menor con la que convivía y respecto de la cual tenía una posición de guarda.

La sentencia describió abusos sexuales reiterados, algunos con acceso carnal, además de corrupción de menores agravada por violencia y amenazas.

Aquí la palabra “relación” puede resultar engañosa.

Desde el punto de vista jurídico, la existencia de convivencia o incluso de un vínculo afectivo no convierte automáticamente una conducta abusiva en legítima.

Violencia y amenazas cambian completamente el escenario

Una relación entre un adulto y un adolescente puede ser objeto de investigación penal no solamente por la edad.

La violencia, las amenazas y la intimidación son elementos centrales del derecho penal sexual.

Si una persona obliga a otra a mantener una relación sexual mediante violencia o amenazas, el supuesto puede encuadrar en el artículo 119 del Código Penal.

Esto resulta especialmente importante cuando la víctima es menor.

Un adolescente puede aparentemente mantener una relación afectiva con un adulto y, simultáneamente, ser víctima de coerción.

Por eso los tribunales deben analizar cada episodio individualmente.

¿Y si la adolescente dice que estaba enamorada?

Ésta es una de las cuestiones más difíciles.

Desde el punto de vista emocional, un adolescente puede creer que está enamorado y considerar voluntaria una relación.

Pero el derecho penal no analiza solamente la percepción subjetiva de la relación.

Examina también la edad, la diferencia de poder, la madurez, la existencia de amenazas, violencia, engaño, dependencia y otras circunstancias.

Por eso, una frase como “ella quería estar conmigo” no necesariamente elimina la responsabilidad penal.

La ley establece protecciones especiales precisamente porque los menores pueden encontrarse en una posición de vulnerabilidad frente a adultos.

La corrupción de menores

La legislación argentina también contempla el delito de corrupción de menores.

La normativa establece que quien promueva o facilite la corrupción de una persona menor de 18 años puede ser castigado aunque exista consentimiento de la víctima. Para víctimas menores de 13 años, la legislación contempla penas mayores.

Esto demuestra nuevamente que el concepto jurídico de consentimiento no funciona de la misma manera que en una relación entre adultos.

La ley considera que existen determinadas conductas frente a las cuales la voluntad aparente del menor no resulta suficiente para eliminar la responsabilidad penal.

La mayoría de edad no es el único límite relevante

En Argentina, la mayoría de edad civil se alcanza a los 18 años. El Código Civil y Comercial denomina adolescente a quien tiene entre 13 y 18 años.

Pero esto no significa que todas las relaciones sexuales entre un adulto y cualquier persona menor de 18 años sean automáticamente el mismo delito.

El derecho penal establece distintas figuras y circunstancias.

Por eso es peligroso utilizar una regla simplificada como “menor de 18 = delito” o, en el extremo opuesto, “mayor de 13 = cualquier relación es legal”.

Ambas afirmaciones son incorrectas.

La diferencia entre un caso penal y una relación adolescente

Existe además una diferencia fundamental entre una pareja formada por dos adolescentes de edades similares y una relación entre un adulto y una niña.

La Justicia analiza cuestiones como:

  • edad de cada persona;
  • diferencia de edad;
  • existencia de violencia;
  • amenazas o intimidación;
  • relación de autoridad;
  • dependencia económica o emocional;
  • convivencia;
  • vínculo familiar;
  • inmadurez sexual;
  • utilización de engaños o mecanismos de coerción.

La suma de esas circunstancias puede cambiar completamente la calificación jurídica.

El papel de los tribunales

Los casos reales también demuestran que la Justicia debe proteger simultáneamente dos principios.

Por un lado, debe proteger a niños y adolescentes frente al abuso sexual.

Por otro, debe respetar la presunción de inocencia y exigir pruebas suficientes para condenar.

El caso del hombre de 33 años acusado de mantener relaciones con una adolescente de 13 años es particularmente ilustrativo.

La Fiscalía sostuvo que había existido abuso y amenazas, pero los tribunales concluyeron que no había certeza suficiente para condenarlo. La Suprema Corte bonaerense mantuvo esa decisión.

En otro caso, sin embargo, los tribunales consideraron que sí existía evidencia suficiente para demostrar el aprovechamiento de la inmadurez sexual de una adolescente de 15 años.

Dos situaciones que superficialmente pueden parecer similares pueden producir resultados jurídicos completamente diferentes.

La protección de los menores

La finalidad principal de estas normas es proteger la integridad sexual y el desarrollo de niños y adolescentes.

La legislación argentina reconoce que las relaciones de poder pueden influir profundamente en la capacidad de un menor para tomar decisiones.

Esto es particularmente evidente cuando el adulto es padre, padrastro, tutor, docente, familiar, cuidador o cualquier otra persona que tenga autoridad sobre el menor.

En esos casos, la supuesta relación sentimental no necesariamente elimina el abuso.

Una cuestión que también preocupa en Internet

Las nuevas tecnologías agregaron otro problema.

El contacto entre adultos y menores puede comenzar en redes sociales, aplicaciones de mensajería o videojuegos.

El envío de fotografías íntimas, las amenazas de divulgar imágenes y el chantaje pueden convertirse en mecanismos de coerción.

El caso analizado por la Suprema Corte bonaerense incluyó precisamente una acusación relacionada con una fotografía enviada por una adolescente y posteriores amenazas con hacerla pública.

Esto demuestra cómo una relación que inicialmente puede parecer privada puede transformarse rápidamente en una situación de intimidación.

Conclusión

Las relaciones entre menores y adultos constituyen uno de los asuntos más delicados del derecho penal argentino.

No existe una única respuesta aplicable a todos los casos.

Una persona menor de 13 años no puede prestar consentimiento válido para una actividad sexual.

Entre los 13 y los 16 años, el análisis jurídico puede depender de circunstancias adicionales, como la inmadurez sexual y el aprovechamiento de esa condición. Y cuando aparecen violencia, amenazas, intimidación, abuso de autoridad o relaciones de dependencia, la situación puede adquirir una gravedad penal mucho mayor.

Los casos judiciales muestran además que no basta con conocer las edades de las personas involucradas. Hay que conocer qué ocurrió realmente y qué pudo probarse ante un tribunal.

La Justicia argentina enfrenta así un equilibrio difícil: proteger a los menores frente a quienes se aprovechan de su vulnerabilidad y, al mismo tiempo, garantizar que nadie sea condenado sin pruebas suficientes.

Por eso, detrás de cada expediente existen dos cuestiones inseparables: la protección de la infancia y las garantías fundamentales del proceso penal.

Y quizá la conclusión más importante sea ésta: una relación presentada como “noviazgo” no deja de ser potencialmente abusiva simplemente porque exista afecto o porque el menor diga que consintió. La edad, la madurez, el poder y las circunstancias concretas son determinantes para establecer qué ocurrió y si existe responsabilidad penal.

 

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Septiembre 14, 2026

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