Por Dr. Gonzalo P. Miño para PrisioneroEnArgentina.com
Tras 23 años de tramitación de estos juicios llamados de “lesa”, indefectiblemente, el tiempo ha hecho su trabajo y lo que en su momento fue motivo de euforia para los filo terroristas, hoy se les transformó en honda preocupación y motivo de alarma.
Y es que, tras cansarse la Justicia de dictar condenar, incluso a perpetuas en su gran mayoría, una enorme porción de esos condenados ya están en condiciones de acceder al régimen de la libertad condicional, previsto en el art. 13 del Código Penal. Precisamente, para acceder a una libertad condicional se requiere un requisito temporal (2/3 de la pena impuesta o 20 años en caso de perpetua) junto a que el peticionante haya demostrado un proceso favorable de “reinserción social”, lo cual implica que la persona HAYA COMPRENDIDO LOS ALCANCES DE LA CONDENA RECIBIDA PARA PODER REINTEGRASE A LA SOCIEDAD, LO QUE SE DEMUESTRA CON EL ACATAMIENTO DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA VIDA EN PRISIÓN.
NO se exige ningún otro requisito.
En ese trámite también se dispone, que las consideradas victimas dentro del proceso penal al que fue sometido la persona, sean escuchadas en el mismo; opinión que no solo NO es vinculante, sino que NO significa un veto automático a la libertad condicional, sino que, en todo caso, el Juez disponga las medidas de control y restricciones pertinentes para evitar cualquier tipo de contacto entre ellos, si lo considera oportuno.
Sobre este norte no puede soslayarse lo sostenido por la CSJN en el fallo “Alespeiti” del 19/4/17, en cuanto a que: “… el legislador no ha previsto un régimen especial regulatorio de las condiciones en las que un acusado por delitos de lesa humanidad deba transitar el proceso, como tampoco sobre las modalidades de ejecución de la pena para el caso de resultar condenado…cuidándose de no formular de modo pretoriano reglas generales en la materia que resultan ajenas a su competencia y propias del poder legislador… Los derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos, aun para aquellos imputados o condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes”.
Llegado a este punto, donde el prolongado tiempo de duración de estas causas y el excesivo tiempo de detención de los inculpados, hace que en gran número de ellos estén en condiciones de acceder a este régimen progresivo de la ejecución de la condena, las máximas alertas se encendieron en las “orgas” de los derechos humanos, quienes solo tienen en su mente que los condenados de “lesa” mueran en una cárcel, pasándose por el “tuje” lo que dice la ley. Que una minoría salgan en condicional le es aceptable, ahora que sea un alto porcentaje, de ninguna manera. Ante ello, la Justicia tiene dos opciones: CUMPLE CON LA LEY Y RESPETA EL ESTADO DE DERECHO O SE RADICALIZA Y LLEVA LA ARBITRARIEDAD AL GRADO MÁS OBSCENO Y GROSERO POSIBLE.
Por cuestiones ideológicas en algunos casos y mera complacencia en otras, los togados optaron por la radicalización y deniegan los procedentes pedidos de libertad condicional bajo el espurio argumento de que como se trata de delitos catalogados de “lesa humanidad” los requisitos deben ser más exigentes y se le debe exigir “un plus” para su otorgamiento, agregando condiciones que la ley NO dice. Así han incorporan conceptos como “el debido arrepentimiento”, “demostrar empatía con las víctimas”, “reconocer y reparar el daño causado” y hasta “brindar información sobre los desaparecidos”. Todos requisitos que quedan librados al subjetivo criterio del Juez y a su “señorial” voluntad.
Si no pide perdón, falta ese requisito, si se lo pide no es suficiente se debe dar información sobre los desaparecidos. Si manifiestan no poder dar una información que desconocen, lo que es cierto pues carecen de la misma, amén de que los ampara el derecho constitucional de no autoincriminarse (art. 18 CN), ello implica que el proceso de reinserción social no está completo.
Como se dice vulgarmente, cada vez que el condenado va a patear un penal, “le corren el arco”. Haga lo haga la persona, diga lo que diga, demuestre lo que demuestre, por más informe penitenciario favorable que tenga, siempre le faltara un “poquito” para acceder a la libertad condicional.
Es un secreto a voces que, un togado de Casación no quiere dar libertades condicionales, aunque sean notoriamente procedentes porque no quiere abrir la puerta para que la pidan los de la causa ESMA a quienes se niega a dárselas, por lo que, entonces, no hay condicional para nadie. Otros, también de Casación, que dictaron algún esporádico fallo que la otorga (para salvar las apariencias), rechaza varios a la par, incluso en igualdad de condición al que se la dio y hasta contradiciendo sus propios argumentos en uno u otros casos. Otro, alineado ideológicamente con las “orgas” de los derechos humanos, llama en sus fallos a desconocer y hasta criticar los fallos de la CSJN al respecto. Asimismo, la mayoría considera infalible, la oposición de las víctimas.
Emblemático es el caso de un preso en Campo de Mayo que lleva 27 años computados detenido y a pesar de haber dado sobradas muestras de estar en condiciones de salir en condicional, lo que se demuestra con el contundente informe criminológico penitenciario que se le efectuó, Casación denegó el pedido bajo el insólito argumento de que “los objetivos individualizados del tratamiento no se encuentran suficientemente consolidados…”.¿Que más pretenderán que haga esa persona, flagelarse con un látigo “flagellum” en público mientras pide perdón a los gritos ante la mofa y la burla de una horda de “terrucos” (como dicen los peruanos)?
Argentina investigó, juzgó y condenó a los sindicados como inculpados en estas causas de “lesa”, quienes cumplieron su condena y llevan muchos más de 20 años presos. ENTONCES ¿DE QUE IMPUNIDAD HABLAN? ¿No sería más coherente, entonces, hachar el Código Penal y quemar la Constitución Nacional y reconocer que estos juicios se rigen por carriles independientes de la ley y el estado de derecho y no esforzarse los Jueces en largas sentencias para justificar lo injustificable?
A su vez, el Ministerio Publico Fiscal hace su trabajo y tras 23 años de juicio, sigue haciendo “aparecer nuevas causas”, donde obviamente pide la prisión preventiva, aunque la persona tenga varias condenas, incluso a perpetua, claramente para “impedir” la procedencia de una eventual libertad condicional.
Está claro que esta Justicia que supimos conseguir, no está dispuesta a perder el privilegio que le otorga una tranquilidad laboral con obscenos salarios (en la Argentina de hoy). No se “bancan” que cuatro energúmenos le hagan una marcha o los escrache cuando comen en “lujosos restaurantes”. Menos que una parte de la casta política, la que se ahoga en su propia demagogia, los ponga al borde un juicio político, mientras la otra parte de esa misma casta política, que solo piensa en sus desquiciados intereses, exclama “NO ES PARTE DE MI AGENDA”.
Prevaricar en estas causa de “lesa” es lo cómodo, pues del lado de los camaradas de los presos, no hay más que un estruendoso silencio y una infame inactividad, tan solo alguno reenvía algún mensaje de WhatsApp; al tiempo que, los Altos Mandos de las Fuerzas (todas) son tan solo una triste versión pusilánime de sí mismos.
Como dijo nuestro General San Martín «Hace más ruido un solo hombre gritando que cien mil que están callados».
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 25, 2026
9 thoughts on “LESA. CUANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL ES NO PORQUE NO”
I am making a good salary from home $4580-$5240/week , which is amazing under a year ago I was jobless in a horrible economy. I thank God every day I was blessed with these instructions and now its my duty to pay it forward and share it with Everyone,
Dejar la ejecución de la pena en manos de los mismos jueces prevaricadores que les violaron ya sus derechos a un juicio equitativo equivale a a dejar combustible en manos de pirómanos.
Dr. MIÑO, felicitaciones. No se puede pretender nada de los “camaradas” uniformados DE TODA LA VIDA, desde el momento que nunca han concurrido a los juicios, tan siquiera como público. Lo otra parte y el poder judicial han tomado nota y saben que quienes estamos imputados somos unos viejos parias. Que aún en los casos de muerte dolosa en la cárcel las mismas familias han guardado silencio. ¿Que mayor ejemplo que el caso de la muerte de JORGE RAFAEL VIDELA, y el silencio de sus SEIS hijos? Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN PD. Destaco que yo no quiero nada ni de los políticos, ni del poder judicial y mucho menos de los uniformados.
Patricio, es verdad. La gran diferencia es que los del kirchnerismo son nuestros enemigos hermanados con los terrorista y sus seguidores. En cambio la gente de este gobierno directamente son unos traidores mal nacidos…DEL PRIMERO AL ÚLTIMO. Gracias por tu permanente participación. CLAUDIO KUSSMAN
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Tras 23 años de tramitación de estos juicios llamados de “lesa”, indefectiblemente, el tiempo ha hecho su trabajo y lo que en su momento fue motivo de euforia para los filo terroristas, hoy se les transformó en honda preocupación y motivo de alarma.
Y es que, tras cansarse la Justicia de dictar condenar, incluso a perpetuas en su gran mayoría, una enorme porción de esos condenados ya están en condiciones de acceder al régimen de la libertad condicional, previsto en el art. 13 del Código Penal. Precisamente, para acceder a una libertad condicional se requiere un requisito temporal (2/3 de la pena impuesta o 20 años en caso de perpetua) junto a que el peticionante haya demostrado un proceso favorable de “reinserción social”, lo cual implica que la persona HAYA COMPRENDIDO LOS ALCANCES DE LA CONDENA RECIBIDA PARA PODER REINTEGRASE A LA SOCIEDAD, LO QUE SE DEMUESTRA CON EL ACATAMIENTO DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA VIDA EN PRISIÓN.
NO se exige ningún otro requisito.
En ese trámite también se dispone, que las consideradas victimas dentro del proceso penal al que fue sometido la persona, sean escuchadas en el mismo; opinión que no solo NO es vinculante, sino que NO significa un veto automático a la libertad condicional, sino que, en todo caso, el Juez disponga las medidas de control y restricciones pertinentes para evitar cualquier tipo de contacto entre ellos, si lo considera oportuno.
Sobre este norte no puede soslayarse lo sostenido por la CSJN en el fallo “Alespeiti” del 19/4/17, en cuanto a que: “… el legislador no ha previsto un régimen especial regulatorio de las condiciones en las que un acusado por delitos de lesa humanidad deba transitar el proceso, como tampoco sobre las modalidades de ejecución de la pena para el caso de resultar condenado… cuidándose de no formular de modo pretoriano reglas generales en la materia que resultan ajenas a su competencia y propias del poder legislador… Los derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos, aun para aquellos imputados o condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes”.
Llegado a este punto, donde el prolongado tiempo de duración de estas causas y el excesivo tiempo de detención de los inculpados, hace que en gran número de ellos estén en condiciones de acceder a este régimen progresivo de la ejecución de la condena, las máximas alertas se encendieron en las “orgas” de los derechos humanos, quienes solo tienen en su mente que los condenados de “lesa” mueran en una cárcel, pasándose por el “tuje” lo que dice la ley. Que una minoría salgan en condicional le es aceptable, ahora que sea un alto porcentaje, de ninguna manera. Ante ello, la Justicia tiene dos opciones: CUMPLE CON LA LEY Y RESPETA EL ESTADO DE DERECHO O SE RADICALIZA Y LLEVA LA ARBITRARIEDAD AL GRADO MÁS OBSCENO Y GROSERO POSIBLE.
Por cuestiones ideológicas en algunos casos y mera complacencia en otras, los togados optaron por la radicalización y deniegan los procedentes pedidos de libertad condicional bajo el espurio argumento de que como se trata de delitos catalogados de “lesa humanidad” los requisitos deben ser más exigentes y se le debe exigir “un plus” para su otorgamiento, agregando condiciones que la ley NO dice. Así han incorporan conceptos como “el debido arrepentimiento”, “demostrar empatía con las víctimas”, “reconocer y reparar el daño causado” y hasta “brindar información sobre los desaparecidos”. Todos requisitos que quedan librados al subjetivo criterio del Juez y a su “señorial” voluntad.
Como se dice vulgarmente, cada vez que el condenado va a patear un penal, “le corren el arco”. Haga lo haga la persona, diga lo que diga, demuestre lo que demuestre, por más informe penitenciario favorable que tenga, siempre le faltara un “poquito” para acceder a la libertad condicional.
Es un secreto a voces que, un togado de Casación no quiere dar libertades condicionales, aunque sean notoriamente procedentes porque no quiere abrir la puerta para que la pidan los de la causa ESMA a quienes se niega a dárselas, por lo que, entonces, no hay condicional para nadie. Otros, también de Casación, que dictaron algún esporádico fallo que la otorga (para salvar las apariencias), rechaza varios a la par, incluso en igualdad de condición al que se la dio y hasta contradiciendo sus propios argumentos en uno u otros casos. Otro, alineado ideológicamente con las “orgas” de los derechos humanos, llama en sus fallos a desconocer y hasta criticar los fallos de la CSJN al respecto. Asimismo, la mayoría considera infalible, la oposición de las víctimas.
Emblemático es el caso de un preso en Campo de Mayo que lleva 27 años computados detenido y a pesar de haber dado sobradas muestras de estar en condiciones de salir en condicional, lo que se demuestra con el contundente informe criminológico penitenciario que se le efectuó, Casación denegó el pedido bajo el insólito argumento de que “los objetivos individualizados del tratamiento no se encuentran suficientemente consolidados…”. ¿Que más pretenderán que haga esa persona, flagelarse con un látigo “flagellum” en público mientras pide perdón a los gritos ante la mofa y la burla de una horda de “terrucos” (como dicen los peruanos)?
Argentina investigó, juzgó y condenó a los sindicados como inculpados en estas causas de “lesa”, quienes cumplieron su condena y llevan muchos más de 20 años presos. ENTONCES ¿DE QUE IMPUNIDAD HABLAN? ¿No sería más coherente, entonces, hachar el Código Penal y quemar la Constitución Nacional y reconocer que estos juicios se rigen por carriles independientes de la ley y el estado de derecho y no esforzarse los Jueces en largas sentencias para justificar lo injustificable?
A su vez, el Ministerio Publico Fiscal hace su trabajo y tras 23 años de juicio, sigue haciendo “aparecer nuevas causas”, donde obviamente pide la prisión preventiva, aunque la persona tenga varias condenas, incluso a perpetua, claramente para “impedir” la procedencia de una eventual libertad condicional.
Está claro que esta Justicia que supimos conseguir, no está dispuesta a perder el privilegio que le otorga una tranquilidad laboral con obscenos salarios (en la Argentina de hoy). No se “bancan” que cuatro energúmenos le hagan una marcha o los escrache cuando comen en “lujosos restaurantes”. Menos que una parte de la casta política, la que se ahoga en su propia demagogia, los ponga al borde un juicio político, mientras la otra parte de esa misma casta política, que solo piensa en sus desquiciados intereses, exclama “NO ES PARTE DE MI AGENDA”.
Prevaricar en estas causa de “lesa” es lo cómodo, pues del lado de los camaradas de los presos, no hay más que un estruendoso silencio y una infame inactividad, tan solo alguno reenvía algún mensaje de WhatsApp; al tiempo que, los Altos Mandos de las Fuerzas (todas) son tan solo una triste versión pusilánime de sí mismos.
Como dijo nuestro General San Martín «Hace más ruido un solo hombre gritando que cien mil que están callados».
9 thoughts on “LESA. CUANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL ES NO PORQUE NO”
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- Anonymous
- posted on October 26, 2026
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- Alexis Glenn
- posted on October 26, 2026
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- Forex
- posted on October 26, 2026
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- Casppa France
- posted on October 26, 2026
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- Bizancio
- posted on October 25, 2026
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- CLAUDIO KUSSMAN
- posted on October 25, 2026
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- Pablo Luque
- posted on October 25, 2026
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- Patricio
- posted on October 25, 2026
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- CLAUDIO KUSSMAN
- posted on October 25, 2026
CommentSe debe recurrir a Tribunales de fuera del país, ESTO ES UNA TERRIBLE INJUSTICIA…
I am making a good salary from home $4580-$5240/week , which is amazing under a year ago I was jobless in a horrible economy. I thank God every day I was blessed with these instructions and now its my duty to pay it forward and share it with Everyone,
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Bilgiler için teşekkür ederim işime son derece yaradı
Dejar la ejecución de la pena en manos de los mismos jueces prevaricadores que les violaron ya sus derechos a un juicio equitativo equivale a a dejar combustible en manos de pirómanos.
Más claro imposible.
Dr. MIÑO, felicitaciones. No se puede pretender nada de los “camaradas” uniformados DE TODA LA VIDA, desde el momento que nunca han concurrido a los juicios, tan siquiera como público. Lo otra parte y el poder judicial han tomado nota y saben que quienes estamos imputados somos unos viejos parias. Que aún en los casos de muerte dolosa en la cárcel las mismas familias han guardado silencio. ¿Que mayor ejemplo que el caso de la muerte de JORGE RAFAEL VIDELA, y el silencio de sus SEIS hijos? Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN PD. Destaco que yo no quiero nada ni de los políticos, ni del poder judicial y mucho menos de los uniformados.
La historia de los terroristas está defendida por este gobierno
POR TODOS LOS GOBIERNOS.
Patricio, es verdad. La gran diferencia es que los del kirchnerismo son nuestros enemigos hermanados con los terrorista y sus seguidores. En cambio la gente de este gobierno directamente son unos traidores mal nacidos…DEL PRIMERO AL ÚLTIMO. Gracias por tu permanente participación. CLAUDIO KUSSMAN