INFIRIENDO UN PLAN PERFECTO, EN EL QUE NADA ES LO QUE PARECE
Finalmente, el General kirchnerista especialista en Inteligencia de 63 años, CESAR MILANI, a las tres de la madrugada de ayer fue trasladado desde el mentiroso Hospital Penitenciario de Ezeiza donde estaba alojado, a la cárcel de Marcos Paz. Hasta ahora estaba compartiendo espacio en el citado “nosocomio” con menos de una decena de ancianos septuagenarios y octogenarios con diversas enfermedades. En honor a la verdad, con ellos también compartía misas, rezo diario del Rosario, recreos, películas y finalmente horas antes de su traslado una cena de despedida. Leer que los motivos del reciente pedido de excarcelación o prisión domiciliaria son: “episodios de hostigamiento por parte de otros presos, lo cual repercutía en su salud psíquica y emocional”, no resultan ni por asomo para nada creíbles.
Luego viendo que quienes “rechazaron” su pedido en la Cámara de Casación son los jueces kirchneristas, pertenecientes a justicia legítima, devenidos en “independientes”, los doctores ÁNGELA LEDESMA, ALEJANDRO SLOKAR y GUSTAVO HORNOS, amerita una detallada lectura de dicha resolución. Así podemos ver, en la publicación del 29/06/2018 del CIJ (Centro de Información Judicial), que los jueces mencionados dispusieron además “que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario”. De esa manera, no podrá compartir espacios comunes con otros detenidos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad, para evitar las situaciones de hostigamiento, “sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento”. ¡¡¡Bingo!!! como consecuencia este aspirante a futuro Ministro de Defensa, el cargo de sus sueños, ahora podrá estar con los “suyos”: JULIO DE VIDO, el cuñado de este CLAUDIO MINNICELLI, VICTOR MANZANARES, contador de la familia Kirchner, FABIAN DE SOUZA, socio de Cristóbal López y por qué no, con FERNANDO ESTECHE ex Quebracho. Realmente cambiar mucho no estamos cambiando y por ello, los miembros del tenebroso clan de “la década ganada y vamos por todo” están al acecho desde las amenazantes sombras, en las cuales se mueven a su antojo.
Lesa humanidad: la Cámara Federal de Casación rechazó la excarcelación y prisión domiciliaria de César Milani y encomendó brevedad para el juicio oral
Lo resolvió la Sala II, al rechazar los recursos de la defensa. Dispuso también que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario, impidiendo que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Gustavo M. Hornos, confirmó, por unanimidad, la denegatoria de los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario del exjefe del Ejército César Milani y encomendaron que, a la brevedad, inicie el juicio oral.
En su voto conjunto, los jueces Ledesma y Slokar remarcaron que no existían razones de salud que habilitaran una modificación en la modalidad de la prisión dispuesta respecto de Milani, motivo por el cual correspondía rechazar el pedido de arresto domiciliario efectuado por su defensa.
Sin perjuicio de ello, con invocación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendieron que “no puede soslayarse lo expresado por el incuso y sus defensores ante esta instancia, en torno a que persiste, en la actualidad, la aflicción emocional y ‘sensación de alerta’ permanente, originada en los concretos y/o potenciales episodios de hostigamiento que conllevan el auto-aislamiento de Milani en su celda y que repercuten directa y severamente en su salud psíquica y física”.
Así, ordenaron que “en la fecha, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani sea alojado en otro Módulo o Complejo Carcelario a fin de hacer cesar -de forma inmediata- cualquier posible episodio de hostigamiento sobre su persona, debiéndose impedir que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad y teniendo en consideración también, las patologías que padece y la proximidad con su grupo familiar”. Al mismo tiempo, exhortaron “enfáticamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja y a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal a que garanticen el efectivo cumplimiento de aquellos recaudos que la hipótesis demanda, de conformidad con lo dictaminado por los peritos intervinientes. A su vez, aquel órgano jurisdiccional deberá concurrir a visitar al detenido en el lugar de alojamiento”.
Concluyeron en su sufragio los magistrados que “[e]n definitiva, será el tribunal a cargo y las autoridades administrativas las responsables de asegurar el efectivo goce y ejercicio del derecho a la salud e integridad física de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en el establecimiento carcelario que resulte adecuado”.
El juez Hornos, en el mismo sentido, resolvió que debido a la existencia de riesgos procesales no correspondía la excarcelación solicitada por la defensa de Milani.
Por su parte, en lo relativo al pedido de prisión domiciliaria, este magistrado señaló que todas las personas privadas de su libertad tienen igual derecho al acceso a salud y atención médica (Art. 16 de la Constitución Nacional; En concreto entendió que las cuestiones planteadas por Milani no le impedían continuar detenido en un establecimiento penitenciario.
Sin embargo, concluyó que no podía dejar de tenerse en cuenta lo denunciado por Milani en lo referido al continuo maltrato y hostigamiento por parte de los otros internos y al respecto, con cita a las “Reglas Mandela”, ordenó al Servicio Penitenciario que disponga las medidas que resulten necesarias a los efectos evitar las situaciones, sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento.
En esta causa se juzgará a Milani como autor directo de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y allanamiento ilegal, y partícipe necesario de los tormentos calificados sufridos por Pedro Adán Olivera; partícipe necesario de las torturas agravadas sufridas por Ramón Alfredo Olivera y, por último, como miembro de una asociación ilícita.
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
Escribe CLAUDIO KUSSMAN.
INFIRIENDO UN PLAN PERFECTO, EN EL QUE NADA ES LO QUE PARECE
Finalmente, el General kirchnerista especialista en Inteligencia de 63 años, CESAR MILANI, a las tres de la madrugada de ayer fue trasladado desde el mentiroso Hospital Penitenciario de Ezeiza donde estaba alojado, a la cárcel de Marcos Paz. Hasta ahora estaba compartiendo espacio en el citado “nosocomio” con menos de una decena de ancianos septuagenarios y octogenarios con diversas enfermedades. En honor a la verdad, con ellos también compartía misas, rezo diario del Rosario, recreos, películas y finalmente horas antes de su traslado una cena de despedida. Leer que los motivos del reciente pedido de excarcelación o prisión domiciliaria son: “episodios de hostigamiento por parte de otros presos, lo cual repercutía en su salud psíquica y emocional”, no resultan ni por asomo para nada creíbles.
Luego viendo que quienes “rechazaron” su pedido en la Cámara de Casación son los jueces kirchneristas, pertenecientes a justicia legítima, devenidos en “independientes”, los doctores ÁNGELA LEDESMA, ALEJANDRO SLOKAR y GUSTAVO HORNOS, amerita una detallada lectura de dicha resolución. Así podemos ver, en la publicación del 29/06/2018 del CIJ (Centro de Información Judicial), que los jueces mencionados dispusieron además “que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario”. De esa manera, no podrá compartir espacios comunes con otros detenidos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad, para evitar las situaciones de hostigamiento, “sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento”. ¡¡¡Bingo!!! como consecuencia este aspirante a futuro Ministro de Defensa, el cargo de sus sueños, ahora podrá estar con los “suyos”: JULIO DE VIDO, el cuñado de este CLAUDIO MINNICELLI, VICTOR MANZANARES, contador de la familia Kirchner, FABIAN DE SOUZA, socio de Cristóbal López y por qué no, con FERNANDO ESTECHE ex Quebracho. Realmente cambiar mucho no estamos cambiando y por ello, los miembros del tenebroso clan de “la década ganada y vamos por todo” están al acecho desde las amenazantes sombras, en las cuales se mueven a su antojo.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Julio 01, 2018
Resolución Judicial
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Lesa humanidad: la Cámara Federal de Casación rechazó la excarcelación y prisión domiciliaria de César Milani y encomendó brevedad para el juicio oral
Lo resolvió la Sala II, al rechazar los recursos de la defensa. Dispuso también que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario, impidiendo que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Gustavo M. Hornos, confirmó, por unanimidad, la denegatoria de los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario del exjefe del Ejército César Milani y encomendaron que, a la brevedad, inicie el juicio oral.
En su voto conjunto, los jueces Ledesma y Slokar remarcaron que no existían razones de salud que habilitaran una modificación en la modalidad de la prisión dispuesta respecto de Milani, motivo por el cual correspondía rechazar el pedido de arresto domiciliario efectuado por su defensa.
Sin perjuicio de ello, con invocación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendieron que “no puede soslayarse lo expresado por el incuso y sus defensores ante esta instancia, en torno a que persiste, en la actualidad, la aflicción emocional y ‘sensación de alerta’ permanente, originada en los concretos y/o potenciales episodios de hostigamiento que conllevan el auto-aislamiento de Milani en su celda y que repercuten directa y severamente en su salud psíquica y física”.
Así, ordenaron que “en la fecha, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani sea alojado en otro Módulo o Complejo Carcelario a fin de hacer cesar -de forma inmediata- cualquier posible episodio de hostigamiento sobre su persona, debiéndose impedir que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad y teniendo en consideración también, las patologías que padece y la proximidad con su grupo familiar”. Al mismo tiempo, exhortaron “enfáticamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja y a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal a que garanticen el efectivo cumplimiento de aquellos recaudos que la hipótesis demanda, de conformidad con lo dictaminado por los peritos intervinientes. A su vez, aquel órgano jurisdiccional deberá concurrir a visitar al detenido en el lugar de alojamiento”.
Concluyeron en su sufragio los magistrados que “[e]n definitiva, será el tribunal a cargo y las autoridades administrativas las responsables de asegurar el efectivo goce y ejercicio del derecho a la salud e integridad física de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en el establecimiento carcelario que resulte adecuado”.
El juez Hornos, en el mismo sentido, resolvió que debido a la existencia de riesgos procesales no correspondía la excarcelación solicitada por la defensa de Milani.
Por su parte, en lo relativo al pedido de prisión domiciliaria, este magistrado señaló que todas las personas privadas de su libertad tienen igual derecho al acceso a salud y atención médica (Art. 16 de la Constitución Nacional; En concreto entendió que las cuestiones planteadas por Milani no le impedían continuar detenido en un establecimiento penitenciario.
Sin embargo, concluyó que no podía dejar de tenerse en cuenta lo denunciado por Milani en lo referido al continuo maltrato y hostigamiento por parte de los otros internos y al respecto, con cita a las “Reglas Mandela”, ordenó al Servicio Penitenciario que disponga las medidas que resulten necesarias a los efectos evitar las situaciones, sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento.
En esta causa se juzgará a Milani como autor directo de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y allanamiento ilegal, y partícipe necesario de los tormentos calificados sufridos por Pedro Adán Olivera; partícipe necesario de las torturas agravadas sufridas por Ramón Alfredo Olivera y, por último, como miembro de una asociación ilícita.
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 30, 2018
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