CUANDO LOS HIJOS MATAN A LOS PADRES

Nueva Organización en Defensa de la Lucha Armada de los 70 y un Relato Ucrónico: Oportunistas y Falsas Reivindicaciones
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 Por Mario Sandoval[1]

 

El Colectivo Historias Desobedientes http://www.historiasdesobedientes.com/, cuyos miembros se presentan superficialmente como hijos de genocidas, integran desde mayo2017 la constelación de las llamadas organizaciones de derechos humanos. Está conformado por personalidades complejas, mezcla de confrontaciones parentales y crisis de adolescencia en retraso, rivalidades familiares, insatisfacciones personales. Se identificán con una culpabilidad metafísica, cuando en realidad son oportunistas, buscan juzgar y condenar irracionalmente las profesiones de sus padres, para validar con argumentos falsamente éticos, motivos que justifiquen hacer política, defender la lucha armada de los 70, e ingresar al mundo de los actores políticos que revindican la misma causa de un relato ucrónico. Utilizan un vocabulario común a las tradicionales asociaciones radicalizadas: genocidio, negacionismo, centro de exterminio, plan sistemático, no a la prisión domiciliaria a los genocidas, y hasta el mismo lema: “no perdonamos, no olvidamos, no nos reconciliamosy sabemos que fueron 30000. Hasta la victoria siempre, https://www.youtube.com/watch?v=AKqMXJONYmA, sin relación de causalidad para ellos con esas palabras. ¿Asumirán la falsa conciencia de clase con los conceptos y afirmaciones que comunican?
  • Entre los más representativos del Colectivo están: Erika Lederer, Liliana Furió, Analía Kelinec, Bibiana Reibaldi, Pablo Verna, Lizi Raggio, Carolina Bartalini, Mariana Dopazo, María Laura Delgadillo, María Eugenia Vergera, Néstor Ruben Rojo, Laura Raso, Lorna Milena (alias), Paula x (alias) y Walter Docters, quien impunemente declara: “Yo militaba en el ERP, pero él (su padre) logró que no me mataran”.
Estos Hijos Desobedientes llenos de frustraciones destilan más odio que proposiciones políticas serias, prefieren elegir la aceptabilidad de la sociedad representada por los grupos apologistas de los años 70, y abandonar sus familias, porque (para ellos) los primeros son el campo del bien y sus padres son el campo del mal. Postulan en toda impunidad desobedecer los poderes públicos y el orden constitucional (manifiesto: http://www.historiasdesobedientes.com/index.php ). Sabemos, que no es necesario llegar a una ruptura (familiar o jurídica) para hacer política asumiendo su pertenencia familiar, combatiendo en la esfera de las ideas, y no buscando las excusas en la vida profesional de sus progenitores, pero ese acto se llama coraje político. Si todos los hijos deberían alejarse de sus padres por divergencias ideológicas numerosas familias estarían destruidas.
  • Ninguno de los miembros de Montoneros, Erp y otros grupos armados ilegales que eran hijos de militares, policías, magistrados, altos funcionarios del Estado, ocultaron o se cambiaron sus apellidos para continuar en la lucha armada. Ninguno de esos hijos rechazó públicamente el compromiso político de sus padres, no rompieron sus relaciones filiales, muchos siguen el mismo camino.
  • El método del pasaje al acto de los Desobedientes es similar al de los Montoneros quien solicitaba a sus militantes que para ingresar a la organización había que asesinar a un policía, sacarla su pistola y su identificación. Aquí es matar socialmente, jurídicamente y filialmente sus padres para ingresar o afiliarse a una organización que defiende las acciones de las organizaciones terroristas de los 70.
Si los nuevos iluminados dicen ser hijos de lo que ellos llaman de genocidas, ¿cómo llamarían a los hijos de Castro, Ben Laden, Firmenich, Guevara, Santucho, Daniel Ortega, Verbitsky? ¿O los responsables de Montoneros, el Erp, las Farc-ep, el Eln, el ISIS?, que planificaron, ejecutaron, ordenaron asesinatos o atentados contra hombres y mujeres. En los casos actuales de actos terroristas cometidos en nombre del Estado Islámico las familias de los terroristas con honor mantienen sus apellidos. ¿Qué debería decir o hacer desde un juicio ético, el hijo de una prostituta, de un narcotraficante, de un violador, de un asesino, de un terrorista, de un anarquista, siguiendo la visión de los desobedientes?
  • Las decisiones absurdas de estos personajes de romper con sus padres, por razones que públicamente quieren hacer creer, pero de difícil consensualidad, provocan la implosión de familias, generan rivalidades profundas, deciden hasta por sus hijos, pero no podrán nunca destruir los lazos sensibles y biológicos de sus ascendientes con todos los defectos y virtudes. Sus hijos en un futuro próximo realizarán una acción a la inversa y volverán al origen de la historia familiar, recuperar un apellido, una familia. Cuando otros grupos buscan sus padres, estos los abandonan.
  • Estos hijos revoltosos pensaran rembolsar a sus padres los gastos que realizaron para su educación general hasta el día en que decidieron separarse jurídica y políticamente de ellos.
Desobedientes dicen ser un Colectivo pero en realidad son una agrupación política como lo afirma  una de sus representantes el 19nov18 https://www.youtube.com/watch?v=lJOn9kAMGlM&feature=share en la entrevista con TPN, quien declara: “somos un Colectivo, nacimos el 25 mayo 2017”,  “nuestra posición política”, “somos un grupo político, que no callamos, no olvidamos y no nos reconciliamos”,  “nuestro posicionamiento, estamos fuertemente  posicionados en el lugar ético que repudia este accionar genocida de los mismos”, afirmando que “hay genocidas que van a sus casas, hay genocidas que están impunes, vivos, caminando por las calles”, ¿habría entonces que matarlos para que no beneficiar de esos derechos?
  • Estos personajes: ¿están de acuerdo con los actos terroristas que, en los años 70, cometieron los miembros de los grupos armados ilegales en Argentina? ¿Reconocen que a la fecha hay más de 1500 hombres, mujeres, niños, que fueron víctimas de las acciones de Montoneros, Erp y otros grupos terroristas?, ¿que sus autores no fueron juzgados, y que esas víctimas no son reconocidas ni por la justicia, el Estado, ni la sociedad? ¿Qué sociedad quieren construir?
Lo más sorprendente y preocupante es el apoyo y el acompañamiento que reciben del Poder Judicial en la persona de Gabriela Sosti, fiscal de las causas por delitos de lesa humanidad, que participa en las numerosas manifestaciones de Desobedientes. Esta militante radicalizada supuestamente por los Derechos Humanos debe ser denunciada y desplazada de sus funciones de Fiscal porque sus actividades son carentes de objetividad, legalidad y justicia. No puede ser militante, juez, parte, acusadora. Para esta fiscal de un tribunal revolucionario: “Este nuevo tramo implica que seguimos juzgando genocidas que no es poco. Estos juicios son los juicios a la historia y creo que la manera más noble que tenemos los pueblos de defendernos de la ignominia es a través del ejercicio de la memoria y en estos juicios se perfecciona este ejercicio“, agregando que: “los juicios son del pueblo, son de la gente, son de la sociedad, no tienen que hacerse puertas adentro, no son de los jueces, no son de los funcionarios públicos, ni siquiera son de las personas que padecieron este exterminio. Es la sociedad toda la que está involucrada. Que se sigan desarrollando estos juicios nos interpela a sostenerlo“. http://www.laretaguardia.com.ar/2016/09/III-tramo-ABO.html
Sobre los pronunciamientos de Desobedientes: con múltiples temas, por ejemplo:
  • Para ningún familiar de genocida es fácil ni gratuito que el genocida esté preso, impune o con domiciliaria. Es vergonzante. Algunos prefieren la negación y pretenden el olvido. Otros justifican lo injustificable. Los desobedientes sostenemos que los crímenes que cometieron nuestros padres, abuelos o familiares genocidas deben ser juzgados y condenados. Que sus crímenes nos siguen lastimando y no estamos dispuestos a tolerar el silencio, el olvido ni la impunidad. No estamos dispuestos a subordinarnos al mandato de silencio
  • Contradicciones con la aplicación de justicia y no de venganza. No se puede, bajo ninguna excepción, porque es una mentira y una violación a los derechos humanos, aplicar la retroactividad penal, la acusación penal colectiva, la aplicación de la analogía penal, no reconocer la prescripción, el debido proceso, la seguridad jurídica……o suspender garantías previstas en el artículo 27 en la Convención de San José. Ningún país democrático utiliza el ejemplo de la justicia argentina, está completamente prohibido.
  • Puestos a indagar las bases del genocidio de la segunda mitad de los ’70, no siempre se ha prestado la debida atención a sus bases institucionales. Nos referimos, concretamente, al análisis de las características organizacionales y psicosociales de las fuerzas armadas y de seguridad, las que dieron viabilidad operativa a la Se sabe, fue una dictadura cívico militar: impensable sin la asistencia técnica de Francia y la cobertura de los EE. UU., sin el apoyo activo de los principales agentes económicos -industriales y agropecuarios- y sin el visto bueno de la iglesia, una parte de la política y del mundo sindical…”:
  • ¿Cuáles o como fueron esas asistencias y los apoyos que hacen referencia? ¿Cómo esos países y esas instituciones hacen parte de las bases del genocidio? ¿Qué definición jurídica internacional utilizan al hablar de masacre? Todos los historiadores y la sociedad esperan conocer esas verdades, ¿porque no las comunican? de lo contrario son simples acusaciones sin fundamentos.
  • “…Nosotros sabemos que nuestros padres tienen información para dar a la sociedad, para poder encontrar tanto a los compañeros desaparecidos como a los nietos apropiados, y al no tener la dignidad de dar esa información a la justicia…Somos hijas, hijos y familiares de estos genocidas, tuvimos trato cotidiano y cercano con ellos. Nos consta que tienen esa información”:
  • Si, según ellos conocen esas informaciones, que la digan, que le hagan publica que será de gran interés para la sociedad, la justicia, la comunidad internacional, sino son simplemente hipótesis, acusaciones sin fundamentos, pero no una verdad, mienten.
Sobre sus posiciones: Los miembros de Desobedientes asumiendo una óptica egoísta, adoptan una postura artificial para no sentirse marginalizada, aunque en realidad lo son porque no son hijas o hijos de padres que eran miembros de grupos armados terroristas, que atacaban la sociedad, sus instituciones, cometiendo asesinatos, secuestros, atentados y nunca fueron juzgados. Genéticamente no son del mismo sector de las organizaciones que intentan integrar, son dos enemigos que se asocian para un fin común, pero uno de ellos no dice la verdad.
Una vez más es necesario recordar ante afirmaciones falaces del Colectivo, que:
  • En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlos con la Argentina actual o los 70.
  • La cifra de 30000 desaparecidos es una hipótesis ideológica que no tiene validación empírica ni jurídica. “Es muy ligero decir que hubo 30 mil desaparecidos, redondeando, en un país donde hubo registros como en ningún otro… Cuando se instaló la democracia y la Conadep…En ese momento no se llegaba a 5.000 nombres registrados con documentos. Si ustedes van a al monumento de la Memoria en la Costanera y cuentan las placas que tienen nombres, van a tener ese número y va a variar si lo toman desde el ’69 o desde otro período. Cada víctima tiene derecho a que su nombre y datos figuren individualizados, y no en esa generalización de 30.000, que a mi criterio es muy irrespetuosa…”. Fernández Meijide, 03octubre2018, https://www.perfil.com/noticias/universidades/en-el-gobierno-de-los-kirchner-los-derechos-humanos-se-usaron-politicamente.phtml
  • El delito de negacionismo[2] no existe como infracción penal en Argentina. La utilización de ese término en el debate de la historia político-jurídico argentino no solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente infundado. Con argumentos ideológicos no se puede continuar a deformar el sentido de un hecho histórico o un discurso, los Desobedientes son negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo contrario[3] es decir manipulan (no interpretan) y niegan hechos históricos que realmente existieron en la Argentina de los 70′ con la finalidad únicamente política.
La consigna «No olvidamos, No perdonamos, No nos reconciliamossignifica que los Desobedientes no buscan la reconciliación de la sociedad, es una provocación a la confrontación no solo ideológica. Son palabras agresivas, antidemocráticas, que merecen el repudio de la sociedad, violan el artículo 13, inciso 5 de la Convención de San José (Estará prohibida…toda apología del odio nacional…que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo…).
Sobre laoposición a las prisiones domiciliarias a los genocidas”, Desobedientes busca privar de un derecho que corresponde a todas las personas sin excepción. No otorgar el beneficio de detenciones domiciliaria, mantenerlas en prisiones preventivas ilimitadas, es una preocupación para los organismos especializados de las Naciones Unidas y para el PPN en otros:
  • Observaciones preliminares y recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, visita la Argentina entre el 09 y 20 abril 2018: “De conformidad con la información recibida, en promedio, el 60% de la población privada de su libertad en complejos carcelarios y comisarías se encuentra detenida preventivamente. Durante el transcurso de mi visita, recibí numerosas y repetidas quejas por parte de los detenidos sobre lo que se percibe como un uso excesivo de la prisión preventiva y la prolongada ausencia de acciones para promover la investigación o el proceso judicial por parte de los fiscales y jueces, en ocasiones por períodos de hasta cinco años…. En mi opinión, algunos casos de prisión preventiva excesivamente prolongada que hallé durante mi visita pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante, violatorio del derecho internacional”[4].
  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria que visitó Argentina del 08 al 18mayo2017: Observó que el límite de 2 años para la prisión preventiva con frecuencia era superado y podía variar entre 4 y 15 años. Está preocupado por la larga duración de la prisión preventiva…[5], o el Comité contra la Tortura de la ONU: en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos de la Argentina del24mayo2017: “…recomienda realizar una evaluación sobre el recurso a la prisión preventiva a nivel federal y provincial, y adoptar las medidas necesarias para que se aplique excepcionalmente, por períodos limitados, fomentar las alternativas a la prisión preventiva, de conformidad con las Reglas de Tokio y de Bangkok[6]. La Procuración Penitenciaria de la Nación, informe anual 2017, observa que: “…El instituto de prisión preventiva debería ser aplicable en forma realmente excepcional, tal como se encuentra diseñada desde el derecho internacional de los derechos humanos y el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas” …lo que supone que la prisión preventiva sea utilizada realmente como una medida excepcional…”[7]
Los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad, son prisioneros políticos porque:
  • Para la organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos: a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias “;  b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”;   c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
  • Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos ( Declaración Universal DDHH, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09 diciembre 1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm )
  • Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” ( Art;30: Resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S )
  • Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150 si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques” (http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR    y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN  )  .
  • La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
  1. Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
  2. Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
  3. Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
  4. Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
  5. Detención como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de las autoridades. http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=FRhttp://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN
  • Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”.  AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”. https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
Finalmente,
Desobedientes, niegan los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno en los 70, los que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día como sus defensores lo presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. Deben recordar que los combatientes de los 70 no defendían los derechos humanos.
  • La palabra negacionismo no puede ser utilizada para criminalizar, callar, perseguir, escrachar o intimidar los opositores a las afirmaciones dictatoriales de la historia oficial sin posibilidad de ejercitar el principio del debate contradictorio, propio de la historia.
Pero, ¿quiénes son estas personas para juzgar e imponer reglas de juego jurídicas a acusados ilegalmente de haber cometidos crímenes y delitos? Desde donde hablan, a quienes representan. Que proyecto político de sociedad proponen. Realicen una pieza de teatro, una película, escriban, pero no asuman roles que nadie les asignó, porque tampoco nadie se los solicitó. De lo contrario, si sienten tanta culpa, vergüenza y responsabilidad por procuración, les aconsejo consultar un psiquiatra y si en ese universo tampoco encuentran una respuesta, la sola solución honorable es sacrificar vuestras vidas en nombre de sus reivindicaciones, para reparar todos los daños y el dolor que provocan a numerosas familias. Pero no engañen más a la sociedad
Recordando a aquellos terroristas, hoy defensores de los derechos humanos, que en la época de los 70; colaboraron y trabajaron remunerados en las instituciones del Estado para traicionar sus camaradas. Lo hicieron por interés y egoísmos, cuando llegó otro contexto político se transformaron nuevamente en lo que eran, traidores. Esos va ocurrir con estas supuestas nuevas militantes, aliados de circunstancias.
Yo elegí defender los derechos humanos de todas personas por igual, los miembros del Colectivo Historias Desobedientes y la Fiscal Gabriela Sosti, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, marios46@hotmail.com, 03diciembre2018

 

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

[2]El neologismo Negacionismo creado por el historiador Henry Rousso en 1987  fue para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Designa también la contestación o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Nuremberg.

[3] Utilizan para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. Por ejemplo: utilizando la retórica del espantapájaros, la estratagema de la extensión de Schopenhauer, la hipercrítica de fuentes (pruebas insuficientes).

[4] Observaciones preliminares y recomendaciones: Relator Especial de la ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, visita a la Argentina 9-20 abril 2018 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22974&LangID=S

[5] ONU. Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Argentina, del 8 al 18 mayo de 2017            https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/229/39/PDF/G1822939.pdf?OpenElement

[6] Comité contra la Tortura: Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, del 24 mayo 2017. CAT/C/ARG/CO/5-6 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fARG%2fCO%2f5-6%2fAdd.1&Lang=en

[7] La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina. Informe anual 2017. Procuración Penitenciaria de la Nación: https://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe-anual-2017.pdf

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 4, 2018


 

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