La persecución política-jurídica al fiscal general Fabian Fernandez Garello : una venganza sin fin.

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« La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y otros organismos de derechos humanos y sindicales anunciaron hoy (01abril19) un nuevo pedido de juicio político al fiscal general de Mar del Plata, Fabián Fernández Garello, por su participación en delitos de lesa humanidad como agente de la Dirección de Inteligencia de la Policía Bonaerense (DIPPBA) durante la dictadura militar. Por la gravedad de los delitos denunciados, durante la conferencia realizada hoy, los organismos de derechos humanos reclamaron al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la suspensión del Fiscal General de Mar del Plata de sus funciones y reabrir el juicio político en su contra » http://www.comisionporlamemoria.org/nuevo-pedido-de-juicio-politico-al-fiscal-general-fernandez-garello/
 El Sr. Roberto Felix Cipriano García, Secretario de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, en entrevistas radiales, acusa públicamente al Fiscal Fernandez Garello de haber cometido crimenes en los años 70. Trata de imponer su historia con un discurso ideológico, desprovisto de principios juridícos, utilizando un mensaje verbal (quasi dialéctico) con argumentos y hechos administrativos inoperantes que le atribuye una realación de causalidad. http://fm999.info/entrevistas-aperturas/http://www.universidadcalf.com/insisten-en-el-pedido-de-jury-para-el-fiscal-fernandez-garello/Hace una amalgama confusa entre la misión de espionaje con las funciones legales de los agentes del Estado en territorio nacional. Habla de terrorismo de Estado, pide un juicio pero sobretodo una condena sin importarle el principio de inocencia. Presenta la fiscalía cargo de Fernandez Garello como un servicio de inteligencia. !!!
– Recordando que lSra. Helan Zout, realizó el 12 junio 2017, un comunicado de prensahttps://www.anred.org/?p=88491Impugnación a Roberto Cipriano como integrante del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la TorturaQueremos informarles que el pasado miercoles 7 de junio hemos presentado una impugnación formal a la candidatura de Roberto Cipriano Garcia como integrante del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura. La impugnación del candidato se basa en reiterados hechos de violencia laboral ejercidos dentro de la Comisión Provincial por la Memoria que hacen que esta persona lejos este de tener la idoneidad ética requerida para tal cargo. A continuación transcribimos algunos fragmentos de la impugnación, que será expuesta en su totalidad, junto con los elementos de prueba acompañados, en la audiencia publica celebrada para tal fin. 
La declaraciónes de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires y la de su secretario Roberto Felix Cipriano Garcia, contra el Fiscal Fernandez Garello, no son solamente calumniosas e injuriosas, son discriminatorias, violatorias de principios constitucionales y convencionales, son ataques ad-personam y ad-hominem. Se desconoce la presunción de inocencia, los principios de legalidad, de la no retroactividad, la prescripción, el debido proceso, se aplica la analogía penal, la responsabilidad penal colectiva, la excepcionalidad… El fiscalFernandez Garello es para sus acusadores culpable por haber sido miembro de la policía de la Provincia de Buenos Aires en los años 70 y no de un grupo terrorista en esa época.
– Esa visión de la responsabilidad colectiva de los agentes del Estado fue tratado por la justicia chilena : « ...no parece razonable imputar responsabilidad personal de carácter penal a un sujeto determinado por el solo hecho de existir certeza de que perteneció al organigrama que conformó el aparato represivo del Estado, pues en dicha lógica, más bien parece que lo que se objeta es la existencia misma de tal organización, atendida la inaudita e inadmisible finalidad para la cual fue creada, reproche que aunque puede naturalmente ser entendido, bastando para ello tener únicamente en cuenta la más elemental distinción entre lo bueno y lo malo, lo cierto es que de aceptarse tal razonamiento en orden a hacer extensiva la responsabilidad personal en la perpetración de un crimen en función de las mencionadas consideraciones, podríamos incluso afirmar que tal factor de imputación incumbe también hacerlo aplicable a todos quienes formaban parte de la administración del Estado y, aún más, a la sociedad toda, que permaneció silente e inactiva frente tal proceder ilícito. ». Corte deApelaciones de Santiago, 17 junio 2016. “Operación Colombo”.Jorge Grez Aburto. Corte n° Criminal 1.853-2014, página 21, punto 4.
Constatando que los miembros de la ComisióProvincial por la Memoria, jamáfijaron una posición pública ni juzgaron las acciones ilegales de los grupos terroristas en Argentina que durante los años 70 atacaron la sociedad, las instituciones, secuestraron, asesinaron, que intentaron tomar el poder por la fuerza. Siempre buscan por medios superficiales, justificar sus acciones, no reconociendoles ninguna responsabilidad penal ni mismo moral. Olvidan precisar que esos grupos no luchaban por la defensa de los derechos humanos, del Estado de derecho, ni por la democracia. Nunca se preocuparon por los hombres, mujeres y niños, ciudadanos nacionales y extranjeros, que fueron las víctimas que dejaron las organizaciones terroristas en esos años.
– Es además soprendente que la CPM tiene entre sus consultores académico al ex juez español Baltasar Garzón Real quien fue juzgado en dos ocasiones por la justicia española porprevaricación, separado a vida de su función, y se le negó el indulto solicitadopor la pena impuesta. Este jurista español, junto con los otros consultores europeos, tratan de imponer en Argentina principios jurídicos prohibidos en Europa (convenio europeo de derechos humanos, leyes nacionales, convenciones internacionales) porque corresponden más a violar los derechos humanos que a defenderlos. Los miembros de la CPM guardan silencio al respecto.
Es necesario recordar a los miembros de la CPM que:
  • En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas. La utilización de este adjetivo por razones ideológico, mala fe, limitaciones gnoseológicas, es penalmente reprensible, calumnioso, moralmente inaceptable.
  • Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización conceptual únicamente política-ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. La Audiencia Nacional (española), Sala Penal, 28 abril 2008, en la negativa de extradición solicitada por la Argentina contra la ex presidenta María Estela Martínez, precisó que: “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo” (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf). Asimismo, el Secretario General de Naciones Unidas, expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado1. Por otra parte: la CIDH2, la UniónEuropea3, la ONU4, la Sociedad de Naciones de 19375, y el Código Penal Argentino (art41 quinquies)6, encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
  • El argumento de la « gravedad de los hechos » jurídicamente es inoperante porque además se pretende aplicar un procedimiento de excepciones (restricciones, limitaciones) prohibidas por la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, la Convencion de San José (art. 27)las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, y los Principios de Siracusa de 1986Para los paises miembros del Consejo de Europa el articulo 7 del convenio europeo de derechos humanos protege la suspensión de garantiasEl poder judicial, abusa de la suspensión de garantías, de la excepcionalidad permanente7, para que en nombre de los derechos humanos se violen a terceros esos derechos que dicen defender y proteger. Además, se sirve entre otros elementos a-jurídicos o cuasi jurídicos, como “el contexto”, ”la peligrosidad del imputado”, un supuesto delito existente en la costumbre internacional desde la creación del universo, para justificar “la excepción como regla permanente”.
Una vez mála horda que se define como militantes de derechos humanos, persigue y acusa al Fiscal General Fernandez Garello, violando las garantias constitucionales, convencionales, principios juridicos imperativos, por el solo hecho de haber sido agente del poder ejecutivo provincial que ejerciófunciones en los años 70. Es inaceptable y sus acusadores merecen el repudio de la sociedad, deben ser denunciados ante la justicia nacional e instancias internacionales. Paris, 02 abril 2019. CASPPA France.
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1A/59/2005, párrafo 91, informe del Secretario General de la ONU. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement
2Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm Introducción, punto B
3Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/JAI) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR
4Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf
5SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf
6Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.
7Eugenio Zaffaroni “Nadie nunca ejerció un poder represivo arbitrario en el mundo sin invocar la “necesidad” y la “excepción”. “La ley penal no puede ser retroactiva…”, “El crimen de lesa humanidad no es pretexto para las excepcionalidades…”, o “Cuando se invoca la excepcionalidad, cuando se imponen por una ley retroactiva, no tienen legitimidad…” in Medidas de excepcionalidad del gobierno argentino https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2016/11/Medidas-de-excepcionalidad.pdf
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https://www.casppafrance.org

PrisioneroEnArgentina.com
Abril4,2019

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