Mariela Belski, directora de Amnistía Internacional para Argentina, fija una posición que deja más dudas que precisiones. Presenta la palabra seguridad como negativa, que impide el desarrollo de políticas públicas y hasta opuesta a los derechos humanos.
La seguridad es holística como pilar del Estado de derecho, de la política extranjera, factor esencial al desarrollo de una Nación bajo sus diversas dimensiones, garantiza las Obligaciones Positivas de los gobiernos, contribuye a las políticas públicas, es elemento esencial en los derechos humanos. Así, por ejemplo, la seguridad humana tiene como objeto el ser humano, desde una óptica multidisciplinaria y va más allá de la seguridad física. La seguridad es también protección, debe ser vista como securitas (del latín) tranquilidad de espíritu, ausencia de peligro.
Pero ese es otro debate, esperando que AI pueda aportar sus contribuciones.
La confusión aumenta aún más cuando el periodista pregunta a la entrevistada, quien a su vez responde:
¿Qué implica la carta enviada por los integrantes del Prosur?
– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la OEA en general, se financian gracias al aporte de los Estados miembro, y la realidad es que el Sistema Interamericano fue creado para fortalecer una cultura de garantía y respeto a los derechos humanos, imitado por el sistema africano, europeo. Es el más avanzado de todos los sistemas regionales y ha sido imitado por otros países. El sistema contempla a aquellas personas que han sido víctimas de diferentes violaciones a los derechos humanos en sus propios países y no encuentran una respuesta adecuada, les da la posibilidad de reclamar justicia en otro ámbito. Lo que advertimos es que se quiere limitar la capacidad de actuación del sistema interamericano,invocando la autonomía de cada país.
¿Argentina comparte con el resto de los países firmantes las objeciones al sistema Interamericano de Derechos Humanos? ¿Por qué suscribió el documento?
– Es una estrategia política 100 por ciento, quizá determinada por solidaridad con alguno de sus actuales socios regionales, que podría verse afectado por alguna decisión de la Comisión Interamericana. Todos los firmantes quieren poner “un límite”, y eso es fuerte. En el campo de los derechos humanos, Argentina tiene una Constitución súper progresista, que incorpora tratados internacionales y leyes de avanzada, como la Ley Migratoria, que este gobierno quiere modificar.
En esas dos respuestas, o hubo una mala transcripción de esta o los argumentos son sin fundamentos.
A las afirmaciones: “se quiere limitar, quieren poner un límite”, son palabras sin contenidos, porque la responsable de AI, debió analizar en detalle al derecho de la soberanía de los Estados para ejercer sus poderes, reconocidos por el art. 2 de la Carta de la ONU y los principios convencionales, si se quiere oponer al mismo o decir que son inválidos.
AI, no puede responder cubriéndose detrás de una discursiva militante, sin argumentos convencionales fundados sobre temas esenciales que determinan las relaciones entre los Estados y los organismos internacionales.
Los cinco países del Prosur constatan que la CIDH y la CorteIDH se extralimitan en sus intervenciones, por ello solicitan el respeto de garantías convencionales previstas, no como medida de excepción sino que se apliquen las reglas existentes para afirmar los roles específicos, si bien se reconoce que la CorteIDH no es ni jurisdicción de apelación, de casación o de revisión, su competencia es de control por parte de los Estados partes de la Convención de San José, es un principio de complementariedad. Lo que esta en juego es la legalidad de la CIDH y su existencia misma.
Así, los firmantes solicitan el reconocimiento estricto del principio de la subsidiariedad, del razonable margen de autonomía, la aplicación estricta del derecho internacional, el conocimiento y consideración de las realidades de los Estados por parte del sistema interamericano, el diálogo transparente y abierto con los órganos del sistema, que hoy no es el caso. Esto fundado en que esos principios no son respetados o lo son superficialmente por la CIDH quien abusa de principios de excepción, de urgencia, para desviar los procedimientos previstos, que los son más por razones ideológica o políticas, que convencionales. AI, al contrario, le resta importancia que Venezuela como decisión soberana denunció la ConvenciónIDH.
No se refiere a “la autonomía de cada país” como declara la Sra. Belski, sino el margen razonable de autonomía en la convencionalidad con la CIDH.
Tampoco Europa imitó el sistema interamericano, dado que el Convenio Europeo de los Derechos Humanos se firmó el 04 noviembre 1950, anterior al Pacto de San José. Además, el sistema europeo por el Protocolo 11, suprimió en 1999 la Comisión europea de derechos humanos para permitir a los individuos el acceso directo a la Corte Europea de los Derechos Humanos y procedió a la creación de una corte permanente o TEDH.
Pero, es muy sorprendente que en esa entrevista la Sra. Belski, no se refiere en ningún momento a la situación que viven los Prisioneros Políticos en Argentina a quienes como grupo social se les violan sus derechos humanos ante la pasividad de AI que tiene como misión defender y proteger esos derechos, de todos los individuos por igual.
Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
La Sra. Belski no puede ignorar que, en Argentina, ex magistrados, abogados, sacerdotes, médicos, empresarios, agentes del Estado, que en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que buscaban tomar el poder por las armas, hoy por razones políticas, la justicia impunemente los acusa y condena por delitos de lesa humanidad.
Los jueces de la Nación utilizan contra esas víctimas, en prisión, mayores de 70 años, enfermas, medidas de excepción (suspensión de garantías) como reglas permanentes para violar los principios de legalidad, de constitucionalidad y convencionalidad. Se les aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, prisión preventiva ilimitada, se ignora la prescripción, leyes de amnistías, el debido proceso, el tiempo razonable del proceso… Están condenados a penas de muerte civil y social porque los que están en detenciones domiciliares, sus domicilios son atacados, amenazados junto a sus familias, las municipalidades los declaran personas non-grata.
Esos hombres y mujeres son seres humanos, merecen la protección y garantías de los derechos humanos como todo otro individuo. Las palabras de AI son esenciales para saber si solo se interesa por la defensa de los derechos humanos de un sector de la sociedad y no de todos los individuos.
Recordando que los miembros de los grupos terroristas que atacaron el Estado y la sociedad en esa época no están bajo proceso judicial alguno, benefician de decretos de amnistías y resolución del PGN, fueron indemnizados, disponen de subvenciones permanentes, actúan como acusadores, jueces, ocupan funciones esenciales en la sociedad. Esos grupos, no luchaban por los derechos humanos, ni por un sistema democrático. Paris, 09 mayo 2019. CasppaFrance.
“Al ser consultada sobre la actual garantía de los derechos humanos en el país, Belsky fue categórica: “Nosotros advertimos que este es un gobierno con una mirada muy securitista de los derechos humanos: el enfoque está determinado por la seguridad” según el artículo publicado en https://www.pagina12.com.ar/192473-el-gobierno-tiene-una-mirada-muy-securitista-de-los-derechos
Mariela Belski, directora de Amnistía Internacional para Argentina, fija una posición que deja más dudas que precisiones. Presenta la palabra seguridad como negativa, que impide el desarrollo de políticas públicas y hasta opuesta a los derechos humanos.
La seguridad es holística como pilar del Estado de derecho, de la política extranjera, factor esencial al desarrollo de una Nación bajo sus diversas dimensiones, garantiza las Obligaciones Positivas de los gobiernos, contribuye a las políticas públicas, es elemento esencial en los derechos humanos. Así, por ejemplo, la seguridad humana tiene como objeto el ser humano, desde una óptica multidisciplinaria y va más allá de la seguridad física. La seguridad es también protección, debe ser vista como securitas (del latín) tranquilidad de espíritu, ausencia de peligro.
Pero ese es otro debate, esperando que AI pueda aportar sus contribuciones.
La confusión aumenta aún más cuando el periodista pregunta a la entrevistada, quien a su vez responde:
¿Qué implica la carta enviada por los integrantes del Prosur?
– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la OEA en general, se financian gracias al aporte de los Estados miembro, y la realidad es que el Sistema Interamericano fue creado para fortalecer una cultura de garantía y respeto a los derechos humanos, imitado por el sistema africano, europeo. Es el más avanzado de todos los sistemas regionales y ha sido imitado por otros países. El sistema contempla a aquellas personas que han sido víctimas de diferentes violaciones a los derechos humanos en sus propios países y no encuentran una respuesta adecuada, les da la posibilidad de reclamar justicia en otro ámbito. Lo que advertimos es que se quiere limitar la capacidad de actuación del sistema interamericano,invocando la autonomía de cada país.
¿Argentina comparte con el resto de los países firmantes las objeciones al sistema Interamericano de Derechos Humanos? ¿Por qué suscribió el documento?
– Es una estrategia política 100 por ciento, quizá determinada por solidaridad con alguno de sus actuales socios regionales, que podría verse afectado por alguna decisión de la Comisión Interamericana. Todos los firmantes quieren poner “un límite”, y eso es fuerte. En el campo de los derechos humanos, Argentina tiene una Constitución súper progresista, que incorpora tratados internacionales y leyes de avanzada, como la Ley Migratoria, que este gobierno quiere modificar.
En esas dos respuestas, o hubo una mala transcripción de esta o los argumentos son sin fundamentos.
A las afirmaciones: “se quiere limitar, quieren poner un límite”, son palabras sin contenidos, porque la responsable de AI, debió analizar en detalle al derecho de la soberanía de los Estados para ejercer sus poderes, reconocidos por el art. 2 de la Carta de la ONU y los principios convencionales, si se quiere oponer al mismo o decir que son inválidos.
AI, no puede responder cubriéndose detrás de una discursiva militante, sin argumentos convencionales fundados sobre temas esenciales que determinan las relaciones entre los Estados y los organismos internacionales.
Los cinco países del Prosur constatan que la CIDH y la CorteIDH se extralimitan en sus intervenciones, por ello solicitan el respeto de garantías convencionales previstas, no como medida de excepción sino que se apliquen las reglas existentes para afirmar los roles específicos, si bien se reconoce que la CorteIDH no es ni jurisdicción de apelación, de casación o de revisión, su competencia es de control por parte de los Estados partes de la Convención de San José, es un principio de complementariedad. Lo que esta en juego es la legalidad de la CIDH y su existencia misma.
Así, los firmantes solicitan el reconocimiento estricto del principio de la subsidiariedad, del razonable margen de autonomía, la aplicación estricta del derecho internacional, el conocimiento y consideración de las realidades de los Estados por parte del sistema interamericano, el diálogo transparente y abierto con los órganos del sistema, que hoy no es el caso. Esto fundado en que esos principios no son respetados o lo son superficialmente por la CIDH quien abusa de principios de excepción, de urgencia, para desviar los procedimientos previstos, que los son más por razones ideológica o políticas, que convencionales. AI, al contrario, le resta importancia que Venezuela como decisión soberana denunció la ConvenciónIDH.
No se refiere a “la autonomía de cada país” como declara la Sra. Belski, sino el margen razonable de autonomía en la convencionalidad con la CIDH.
Tampoco Europa imitó el sistema interamericano, dado que el Convenio Europeo de los Derechos Humanos se firmó el 04 noviembre 1950, anterior al Pacto de San José. Además, el sistema europeo por el Protocolo 11, suprimió en 1999 la Comisión europea de derechos humanos para permitir a los individuos el acceso directo a la Corte Europea de los Derechos Humanos y procedió a la creación de una corte permanente o TEDH.
Pero, es muy sorprendente que en esa entrevista la Sra. Belski, no se refiere en ningún momento a la situación que viven los Prisioneros Políticos en Argentina a quienes como grupo social se les violan sus derechos humanos ante la pasividad de AI que tiene como misión defender y proteger esos derechos, de todos los individuos por igual.
Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
La Sra. Belski no puede ignorar que, en Argentina, ex magistrados, abogados, sacerdotes, médicos, empresarios, agentes del Estado, que en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que buscaban tomar el poder por las armas, hoy por razones políticas, la justicia impunemente los acusa y condena por delitos de lesa humanidad.
Los jueces de la Nación utilizan contra esas víctimas, en prisión, mayores de 70 años, enfermas, medidas de excepción (suspensión de garantías) como reglas permanentes para violar los principios de legalidad, de constitucionalidad y convencionalidad. Se les aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, prisión preventiva ilimitada, se ignora la prescripción, leyes de amnistías, el debido proceso, el tiempo razonable del proceso… Están condenados a penas de muerte civil y social porque los que están en detenciones domiciliares, sus domicilios son atacados, amenazados junto a sus familias, las municipalidades los declaran personas non-grata.
Esos hombres y mujeres son seres humanos, merecen la protección y garantías de los derechos humanos como todo otro individuo. Las palabras de AI son esenciales para saber si solo se interesa por la defensa de los derechos humanos de un sector de la sociedad y no de todos los individuos.
Recordando que los miembros de los grupos terroristas que atacaron el Estado y la sociedad en esa época no están bajo proceso judicial alguno, benefician de decretos de amnistías y resolución del PGN, fueron indemnizados, disponen de subvenciones permanentes, actúan como acusadores, jueces, ocupan funciones esenciales en la sociedad. Esos grupos, no luchaban por los derechos humanos, ni por un sistema democrático. Paris, 09 mayo 2019. CasppaFrance.
www.CASSPAFRANCE.org
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 9, 2019
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