Me dirijo al Señor Presidente para informarle de una injusta privación de la libertad por más de 15 meses en la Unidad Penitenciaria Provincial Nº 2 de Las Flores en la ciudad de Santa Fe, por la causa Nº 6806/14 del juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, por un enfrentamiento con cuatro integrantes de la banda
montoneros el 19 de enero de 1977 en las calles Ituzaingó y Las Heras de esta ciudad.
Fundamento mi injusta detención porque:
· Hace 40 años atrás tenía el grado de sargento del Ejército Argentino, con 25 años y me encontraba destinado en el Comando de Artillería 121 en la ciudad de Santa Fe.
· El día 19 de enero del año 1977 recibí la orden de dirigirme a un edificio situado en las calles Ituzaingó y las Heras, junto con fuerzas policiales provinciales, federales y otras fuerzas de seguridad, porque allí se había detectado a la cúpula regional de la banda Montoneros.
· En el enfrentamiento, previa intimación y aviso para que se entreguen, mueren 5 personas de las cuales cuatro son terroristas y la restante, es una vecina ajena a los hechos.
· El Juez me imputa y procesa por “homicidio agravado por el concurso de dos o más personas”.
· En esa época me regía por el Código de Justicia Militar, Jueces militares, consejos de guerra, Jueces de instrucción militares, es decir “mis jueces naturales”; y si no cumplía las órdenes me condenaban, pues eran delitos por cobardía frente al enemigo, insubordinación, desobediencia, traición, etcétera, vigentes en aquella época. · Cómo prueba de que fue un enfrentamiento recibí un impacto de bala en el casco que me hizo perder el equilibrio y conocimiento, está todo documentado por el médico y testigos presenciales durante el enfrentamiento.
· Según declaraciones de ex soldados de Santa Fe, declararon “que fue una guerra”, “que duró tres o cuatro horas”, “tiraban granadas caseras, como latitas de cerveza”, etc.
· Los diarios de la zona, como El Litoral reflejaron la violencia de la enfrentamiento y las armas secuestradas que disponían los integrantes de esta banda armada. Se agrega copia.
· Adjunto una nota periodística del periodista Rogelio Alaniz del diario El Litoral ,diario La Nación, Radio Universidad Nacional del Litoral, que en el 2003 expresa claramente que fue un enfrentamiento y que no había nada que reprochar.
· Además en mi procesamiento en el “contexto histórico” ,el juez Reinaldo Rodríguez nombra secuestros, torturas, interrogatorios con tormentos, lugares de detención clandestinos, etc, todo desmentido por los mismos exsoldados que declaran en la causa que nunca vieron ni supieron de nada de lo nombrado por el juez en el Comando de Artillería 121.
· También dice el Juez que “no se hicieron actuaciones “,sin embargo está en el expediente que si se hicieron actuaciones por el enfrentamiento según la ley Nº 20840, por la Policía Federal por homicidio y además hay dictámenes del médico policial, el doctor Busaniche, de la morgue y del hospital Piloto (hoy Cullen), que está registrado el ingreso de muertos que se produjeron en el enfrentamiento.
· Considero que no es mi responsabilidad comprobar hoy, a cuarenta años del hecho si se hicieron o no las actuaciones judiciales, ni tampoco era mi función entonces.
· He cumplido con el decreto nacional Nº 2772 de octubre de 1975: “ejecutar las operaciones militares y de seguridad… …aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país”, o sea que actúe con una organización militar, con un comando, de día, de uniforme, con soldados, y con el código militar en vigencia.
· Además, el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional dice que “nadie puede ser condenado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho”, a mí me quieren aplicar una ley de treinta años después. El mismo artículo dice que tampoco se puede sacar de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa, que en nuestro caso eran los jueces militares.
Pedido al Señor Presidente:
Le solicitó que se revea esta injusticia ya que solo cumplí con mi deber de integrar una fracción del Ejército Argentino para defender a la Nación de una amenaza, según el decreto Nº 2772, de un gobierno constitucional y vigente en 1977.
Saludo a Ud. atte
Jorge Alberto Balla
D.N.I. 8.356.236
Escribe Jorge Alberto Balla.
Me dirijo al Señor Presidente para informarle de una injusta privación de la libertad por más de 15 meses en la Unidad Penitenciaria Provincial Nº 2 de Las Flores en la ciudad de Santa Fe, por la causa Nº 6806/14 del juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, por un enfrentamiento con cuatro integrantes de la banda
montoneros el 19 de enero de 1977 en las calles Ituzaingó y Las Heras de esta ciudad.
Fundamento mi injusta detención porque:
· Hace 40 años atrás tenía el grado de sargento del Ejército Argentino, con 25 años y me encontraba destinado en el Comando de Artillería 121 en la ciudad de Santa Fe.
· El día 19 de enero del año 1977 recibí la orden de dirigirme a un edificio situado en las calles Ituzaingó y las Heras, junto con fuerzas policiales provinciales, federales y otras fuerzas de seguridad, porque allí se había detectado a la cúpula regional de la banda Montoneros.
· En el enfrentamiento, previa intimación y aviso para que se entreguen, mueren 5 personas de las cuales cuatro son terroristas y la restante, es una vecina ajena a los hechos.
· El Juez me imputa y procesa por “homicidio agravado por el concurso de dos o más personas”.
· En esa época me regía por el Código de Justicia Militar, Jueces militares, consejos de guerra, Jueces de instrucción militares, es decir “mis jueces naturales”; y si no cumplía las órdenes me condenaban, pues eran delitos por cobardía frente al enemigo, insubordinación, desobediencia, traición, etcétera, vigentes en aquella época.
· Cómo prueba de que fue un enfrentamiento recibí un impacto de bala en el casco que me hizo perder el equilibrio y conocimiento, está todo documentado por el médico y testigos presenciales durante el enfrentamiento.
· Según declaraciones de ex soldados de Santa Fe, declararon “que fue una guerra”, “que duró tres o cuatro horas”, “tiraban granadas caseras, como latitas de cerveza”, etc.
· Los diarios de la zona, como El Litoral reflejaron la violencia de la enfrentamiento y las armas secuestradas que disponían los integrantes de esta banda armada. Se agrega copia.
· Adjunto una nota periodística del periodista Rogelio Alaniz del diario El Litoral ,diario La Nación, Radio Universidad Nacional del Litoral, que en el 2003 expresa claramente que fue un enfrentamiento y que no había nada que reprochar.
· Además en mi procesamiento en el “contexto histórico” ,el juez Reinaldo Rodríguez nombra secuestros, torturas, interrogatorios con tormentos, lugares de detención clandestinos, etc, todo desmentido por los mismos exsoldados que declaran en la causa que nunca vieron ni supieron de nada de lo nombrado por el juez en el Comando de Artillería 121.
· También dice el Juez que “no se hicieron actuaciones “,sin embargo está en el expediente que si se hicieron actuaciones por el enfrentamiento según la ley Nº 20840, por la Policía Federal por homicidio y además hay dictámenes del médico policial, el doctor Busaniche, de la morgue y del hospital Piloto (hoy Cullen), que está registrado el ingreso de muertos que se produjeron en el enfrentamiento.
· Considero que no es mi responsabilidad comprobar hoy, a cuarenta años del hecho si se hicieron o no las actuaciones judiciales, ni tampoco era mi función entonces.
· He cumplido con el decreto nacional Nº 2772 de octubre de 1975: “ejecutar las operaciones militares y de seguridad… …aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país”, o sea que actúe con una organización militar, con un comando, de día, de uniforme, con soldados, y con el código militar en vigencia.
· Además, el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional dice que “nadie puede ser condenado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho”, a mí me quieren aplicar una ley de treinta años después. El mismo artículo dice que tampoco se puede sacar de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa, que en nuestro caso eran los jueces militares.
Pedido al Señor Presidente:
Le solicitó que se revea esta injusticia ya que solo cumplí con mi deber de integrar una fracción del Ejército Argentino para defender a la Nación de una amenaza, según el decreto Nº 2772, de un gobierno constitucional y vigente en 1977.
Saludo a Ud. atte
Jorge Alberto Balla
D.N.I. 8.356.236
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 19, 2017
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