La impunidad de un menor – ahora ya mayor de edad -, autor de un grave delito, sumado a la alarmante cantidad de delitos cometidos por menores con la participación activa de asociaciones ilícitas que lo dirigen. La falta real de contención profesional y la fuga de menores imputables sumamente peligrosos; amén a la declaración de la Iglesia sobre la inconveniencia de la reducción de la edad para procesar a un menor, mantiene permanentemente la controversia en nuestra provincia y en el país sobre la inimputabilidad del mismo y la modificación del Régimen Penal del Menor. Las opiniones en los distintos ámbitos, se debaten entre dos polos aparentemente contrapuestos: el derecho del menor delincuente a recibir el tratamiento penalmente establecido en la ley, lo que ha determinado su inexorable libertad vigilada, y el interés de los familiares de la víctima, que reclaman un trato legal acorde con la realidad que nos supera.
Ante un espeluznante episodiopenal en nuestra provincia – Tucumán – cometido por el hijo de un acaudalado empresario -, en donde como actor civil en su oportunidad se ha pedido se lo incrimine por ser autor de un homicidio con dolo eventual y la Fiscal instructora elevó la causa por homicidio por culpa o imprudencia. La palabra de los familiares de la víctima no puede silenciarse. Es que el rol de querellante y actor civil al ser menor el imputado han sido sistemáticamente denegados. La Fiscalía instructora elevó la causa al Juzgado correccional de la primera Nominación en el año 2012 y el damnificado (Cónyuge) al no ser considerado parte (inconcebible), no puede presentar escritos lo que son devueltos de plano. Ante tal indefensión e indiferencia la causa prescribe en unos meses y se concreta otro acto de impunidad manifiesta al no poder concretarse el debate oral y público en donde ambas partes tienen la posibilidad de ser escuchados. Me refiero a la causa de la Joven Medica María Cecilia Reales que fue embestida brutalmente en su automóvil cuando se dirigía al hospital al intentar cruzar una avenida de la ciudad de Yerba Buena. Fue colisionada por un automotor conducido en ese entonces por un menor de diecisiete totalmente alcoholizado y a una alarmante velocidad.En el baúl fueron secuestradas botellas de licor y las pericias mecánicas demostraron acabadamente su responsabilidad.La causa se prescribe ante la vista gorda de quienes deben hacer justicia. Se presentaron escritosal Juzgado, a la Fiscalía y a la Excma. Corte Suprema de justicia a los fines de que no se concrete un caso más de impunidad. Será Justicia.
Escribe Jorge B. Lobo Aragón.
Causa María Cecilia Reales
Tucuman
Argentina
OPINIÓN:
La impunidad de un menor – ahora ya mayor de edad -, autor de un grave delito, sumado a la alarmante cantidad de delitos cometidos por menores con la participación activa de asociaciones ilícitas que lo dirigen. La falta real de contención profesional y la fuga de menores imputables sumamente peligrosos; amén a la declaración de la Iglesia sobre la inconveniencia de la reducción de la edad para procesar a un menor, mantiene permanentemente la controversia en nuestra provincia y en el país sobre la inimputabilidad del mismo y la modificación del Régimen Penal del Menor. Las opiniones en los distintos ámbitos, se debaten entre dos polos aparentemente contrapuestos: el derecho del menor delincuente a recibir el tratamiento penalmente establecido en la ley, lo que ha determinado su inexorable libertad vigilada, y el interés de los familiares de la víctima, que reclaman un trato legal acorde con la realidad que nos supera.
Ante un espeluznante episodio penal en nuestra provincia – Tucumán – cometido por el hijo de un acaudalado empresario -, en donde como actor civil en su oportunidad se ha pedido se lo incrimine por ser autor de un homicidio con dolo eventual y la Fiscal instructora elevó la causa por homicidio por culpa o imprudencia. La palabra de los familiares de la víctima no puede silenciarse. Es que el rol de querellante y actor civil al ser menor el imputado han sido sistemáticamente denegados. La Fiscalía instructora elevó la causa al Juzgado correccional de la primera Nominación en el año 2012 y el damnificado (Cónyuge) al no ser considerado parte (inconcebible), no puede presentar escritos lo que son devueltos de plano. Ante tal indefensión e indiferencia la causa prescribe en unos meses y se concreta otro acto de impunidad manifiesta al no poder concretarse el debate oral y público en donde ambas partes tienen la posibilidad de ser escuchados. Me refiero a la causa de la Joven Medica María Cecilia Reales que fue embestida brutalmente en su automóvil cuando se dirigía al hospital al intentar cruzar una avenida de la ciudad de Yerba Buena. Fue colisionada por un automotor conducido en ese entonces por un menor de diecisiete totalmente alcoholizado y a una alarmante velocidad. En el baúl fueron secuestradas botellas de licor y las pericias mecánicas demostraron acabadamente su responsabilidad. La causa se prescribe ante la vista gorda de quienes deben hacer justicia. Se presentaron escritos al Juzgado, a la Fiscalía y a la Excma. Corte Suprema de justicia a los fines de que no se concrete un caso más de impunidad. Será Justicia.
Dr. Jorge B. Lobo Aragón
www.PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 16, 2017
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