Tabaré Vázquez, presidente de Uruguay, firmó un decreto que autoriza a las fuerzas policiales a despejar a los manifestantes que ocupen el espacio público e impidan la libre circulación del tránsito.
“El Ministerio del Interior —se lee en el primer artículo— dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza”.
La decisión ejecutiva detalla, además, que “la intervención de la autoridad policial a los efectos indicados se efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad”.
La orden también precisa que las actuaciones efectuadas deberán ser informadas a la Justicia.
En los considerandos de la medida, el gobierno uruguayo manifiesta que “resulta fundamental establecer una normativa que ampare aquellas situaciones donde se vulnera el libre tránsito de las personas”.
Se aclara, por último, que la norma no se podrá aplicar contra del artículo 57 de la Constitución, que establece el derecho a huelga.
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El presidente uruguayo Tabaré Vázquez y su decisión ejecutiva sobre los piqueteros.
Tabaré Vázquez, presidente de Uruguay, firmó un decreto que autoriza a las fuerzas policiales a despejar a los manifestantes que ocupen el espacio público e impidan la libre circulación del tránsito.
“El Ministerio del Interior —se lee en el primer artículo— dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza”.
La decisión ejecutiva detalla, además, que “la intervención de la autoridad policial a los efectos indicados se efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad”.
La orden también precisa que las actuaciones efectuadas deberán ser informadas a la Justicia.
En los considerandos de la medida, el gobierno uruguayo manifiesta que “resulta fundamental establecer una normativa que ampare aquellas situaciones donde se vulnera el libre tránsito de las personas”.
Se aclara, por último, que la norma no se podrá aplicar contra del artículo 57 de la Constitución, que establece el derecho a huelga.
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PrisioneroEnArgentina.com
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