A LOS ADULTOS MAYORES EN PRISIÓN TAMBIEN LE PROHÍBEN TENER “AMICUS CURIAE”

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La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia pretendía constituirse como “amiga del tribunal” para apoyar el pedido de prisión domiciliaria del prisionero Tadeo Bettolli, condenado en dos causas por delitos de lesa humanidad, procesado en una tercera y a la espera del juicio oral en otra. En julio pasado, la jueza Zunilda Niremperger le revocó el beneficio que le había concedido el Tribunal Oral de Resistencia.

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia decidió no hacer lugar al pedido de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia de intervenir como “amiga del tribunal” a favor del exoficial de Inteligencia del Ejército, Tadeo Bettolli, de 72 años, quién se encuentra detenido en la cárcel federal de Campo de Mayo cumpliendo dos condenas por delitos de lesa humanidad, procesado con prisión preventiva en el tercer tramo de la causa Caballero y a la espera de un tercer juicio oral por la desaparición de un dirigente de las Ligas Agrarias del Chaco.

La resolución fue dictada el jueves 13 de septiembre y lleva las firmas de los jueces José Luis Aguilar, Rocío Alcalá y el conjuez Simón Getzel. Vale recordar que, en julio pasado, la titular del Juzgado federal Nº 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, revocó la prisión domiciliaria que el Tribunal Oral Federal de Resistencia le había concedido a Bettolli un mes antes, más precisamente el 22 de junio pasado.

Los abogados Alberto Solanet, Gerardo Palacios Hardy y Carlos Bosch, de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, solicitaron que se les confiera intervención en la condición de “amigos del tribunal” en defensa de los derechos de José Tadeo Luis Bettolli y declararon que no habían recibido del mismo ningún financiamiento ni ayuda económica y que el resultado del litigio no representaba directa ni indirectamente beneficio patrimonial alguno para esa entidad.

En sus fundamentos, los camaristas advirtieron que el imputado Bettolli se encuentra “debidamente asistido técnicamente” y que la mencionada Asociación no logró acreditar que sea “una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito”.

 


Colaboración y envío: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 18, 2018


 

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