CARTA ABIERTA DENUNCIANDO AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA POR FLAGRANTE DESCONOCIMIENTO DE LA LEY VIGENTE
Como bien sabe el señor Presidente del Consejo de la Magistratura, Doctor Miguel Piedecasas, nosotros, inicialmente 39 (ahora menos), prisioneros por delitos mal llamado de “LESA HUMANIDAD”, en la Unidad 31 Anexo adultos mayores del Servicio Penitenciarlo Federal, de Ezeiza, enviamos al Presidente del Consejo de la Magistratura una denuncia solicitando la apertura del procedimiento de remoción de los magistrados responsables del desconocimiento flagrante de no otorgar la prisión domiciliaría a los mayores de 70 años (disposiciones de la Ley 26 472, modificatoria de la Ley 24.660, en cuanto en su art 1 regula la detención domiciliaria – art. 25 y siguientes de la ley 24.937).
La denuncia contenía las firmas de todos los afectados, las edades de los mismos (ninguno menor de 70 años), el detalle de los tribunales que incumplieron con la ley vigente y su flagrante desconocimiento, o por intereses particulares, políticos ideológicos o económicos, vaya uno a saber.
La respuesta fue realmente cualquier cosa, adujeron que ellos, el Consejo de la Magistratura, no eran instancia para revisión de fallos. Respuesta muy alejada y que nada tenía que ver con el requerimiento efectuado en la denuncia de remoción de los magistrados incumplidores de la ley, previo análisis e investigación de cada fallo,
Esto es conocido en el ámbito administrativo judicial como una auditoria a los tribunales correspondientes.
Por la respuesta recibida cabe preguntarse: ¿Cuál es ia misión de ese Consejo? ¿para qué sirve?
¿Es que su responsabilidad se remite solo a realizar el Concurso de Selección de jueces y las correspondientes designaciones, sin tener que cumplir otra actividad?
La pregunta que por sí sola surge es: ¿sí deben controlar a los magistrados en el cumplimiento de sus funciones, es decir si éstos cumplen con las leyes dictadas por el legislativo? Y porque no decirlo también, la forma en que lo hacen.
Es indudable que si fue necesario ordenar la realización de auditorías sobre diferentes juzgados y tribunales, por requerimiento dei Colegio de Abogados, es de suponer que los controles realizados por ese Consejo o eran deficientes o no existían, sino no hubiera sido necesarias las auditorias.
Consideramos que la tarea de control del cumplimiento de la ley debe ser el modus operandi normal de esa institución.
Es también de esperar que se realicen asimismo auditorías de los juzgados federales penales y de los tribunales orales federales
penales, de las llamadas causas de “terrorismo de estado”, (mal llamadas de lesa humanidad), para analizar la garantía del debido proceso, el cumplimiento de fas leyes, la aplicación de la ley más benigna y la irretroactividad de la ley, por señalar algunos aspectos.
A continuación exponemos, para conocimiento de todos, los jueces y sus juzgados, que nos han negado las solicitudes de detención domiciliaria, en evidente incumplimiento de la ley, a individuos viejos, enfermos y sumamente vulnerables.
BEJAS, Raúl Daniel
CASAS, Gabriel
GIMENEZ MONTILLA, C
REYNAGA, Juan Carlos
FERRO, Jorge
TRIPUTTI, José M
BAVA, José Martín
BAILAQUE. Marcelo
BORINSKY, Hernán
CATUCCI, Liliana
RIGGI, Rafael
BARBARÁ, Femando L
CARRILLO, Carlos F –
BELLO, Edgardo
TOLEDO, José G
MILLOC, Marta Isabel – – Tribunal Oral Federal 1 de San Martin.
BARROETAVEÑA, Diego
CASAIN, Luda
RAFECAS, Daniel
ROZANSKI, Carlos A
VEGA, Pablo Daniel –
JANTUS, Pablo
AMIRANTE, Oscar Ricardo – Tribunal Oral Federal 1 CABA.
GRUMBERG, Adrián F
MICHILINI, José Antonio
ALVAREZ, Cesar-
CASTELLI, Germán
LAUFER, Pablo Gustavo
PORTELA, Mario A-
FALCONE R
GEMIGNANI, Juan Carlos – Cámara de Casación Penal. Sala IV.
BORINSKY, Mariano H
BERROS, Noemí Marta – – Tribunal Oral Federal Rosario.
BELLA, María Ivon – LOPEZ
ARANGO, Roberto Manuel
BENTO, Walter – Juzgado Federal 1 Mendoza.
NACIFF, Roberto Julio – – Cámara Federal Mendoza
ECHEGARAY, Hugo C PAULUCCl, Pablo BARAVAÑI de CABALLERO, Beatriz VENEGAS ECHAGÜE, J LEMOS ARIAS, Roberto PANELO, Julio Luis- MARTINEZ SOBINO, José ROQUETA, Mana TASSARA, Jorge A – GIMENEZ URIBURU, R GORINI, Jorge KREPLAK, Ernesto SLOKAR, Alejandro – DAVID, Pedro
LEDESMA, Ángela
Resulta desconcertante que la respuesta de ese Consejo giró alrededor de considerar que porque un determinado número de magistrados resuelven negar el otorgamiento de la prisión domiciliaria a ios mayores de 70 años, la resolución es acertada y ajustada a derecho. Es indudable que la actitud es la de hacerse los distraídos, pero en el fuero interno, de cada uno de los consejeros, saben que incumplen con la ley vigente.
Es increíble que los integrantes de ese consejo tampoco hayan evaluado la posible discriminación padecida por los encartados por la negligencia de los jueces que “mkrfmkn*, cuando la claridad de la ley y
del escrito exime de interpretación alguna. En el mismo error incurre ese Consejo y deja de lado el cumplimiento de la ley.
Cabe preguntarse cuáles son los parámetros utilizados para tal discriminación, cuando los que están en penales, al momento de los hechos, eran solo jóvenes integrantes de las instituciones legales de la patria.
O será que el aludido Consejo está incumpliendo con sus deberes de funcionarios públicos, aspecto este que hace MUCHO MAS GRAVE la negligencia del mismo.
Siguen a continuación 33 firmas con aclaración, DNI y edad
CARTA ABIERTA DENUNCIANDO AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA POR FLAGRANTE DESCONOCIMIENTO DE LA LEY VIGENTE
Como bien sabe el señor Presidente del Consejo de la Magistratura, Doctor Miguel Piedecasas, nosotros, inicialmente 39 (ahora menos), prisioneros por delitos mal llamado de “LESA HUMANIDAD”, en la Unidad 31 Anexo adultos mayores del Servicio Penitenciarlo Federal, de Ezeiza, enviamos al Presidente del Consejo de la Magistratura una denuncia solicitando la apertura del procedimiento de remoción de los magistrados responsables del desconocimiento flagrante de no otorgar la prisión domiciliaría a los mayores de 70 años (disposiciones de la Ley 26 472, modificatoria de la Ley 24.660, en cuanto en su art 1 regula la detención domiciliaria – art. 25 y siguientes de la ley 24.937).
La denuncia contenía las firmas de todos los afectados, las edades de los mismos (ninguno menor de 70 años), el detalle de los tribunales que incumplieron con la ley vigente y su flagrante desconocimiento, o por intereses particulares, políticos ideológicos o económicos, vaya uno a saber.
La respuesta fue realmente cualquier cosa, adujeron que ellos, el Consejo de la Magistratura, no eran instancia para revisión de fallos. Respuesta muy alejada y que nada tenía que ver con el requerimiento efectuado en la denuncia de remoción de los magistrados incumplidores de la ley, previo análisis e investigación de cada fallo,
Esto es conocido en el ámbito administrativo judicial como una auditoria a los tribunales correspondientes.
Por la respuesta recibida cabe preguntarse: ¿Cuál es ia misión de ese Consejo? ¿para qué sirve?
¿Es que su responsabilidad se remite solo a realizar el Concurso de Selección de jueces y las correspondientes designaciones, sin tener que cumplir otra actividad?
La pregunta que por sí sola surge es: ¿sí deben controlar a los magistrados en el cumplimiento de sus funciones, es decir si éstos cumplen con las leyes dictadas por el legislativo? Y porque no decirlo también, la forma en que lo hacen.
Es indudable que si fue necesario ordenar la realización de auditorías sobre diferentes juzgados y tribunales, por requerimiento dei Colegio de Abogados, es de suponer que los controles realizados por ese Consejo o eran deficientes o no existían, sino no hubiera sido necesarias las auditorias.
Consideramos que la tarea de control del cumplimiento de la ley debe ser el modus operandi normal de esa institución.
Es también de esperar que se realicen asimismo auditorías de los juzgados federales penales y de los tribunales orales federales
penales, de las llamadas causas de “terrorismo de estado”, (mal llamadas de lesa humanidad), para analizar la garantía del debido proceso, el cumplimiento de fas leyes, la aplicación de la ley más benigna y la irretroactividad de la ley, por señalar algunos aspectos.
A continuación exponemos, para conocimiento de todos, los jueces y sus juzgados, que nos han negado las solicitudes de detención domiciliaria, en evidente incumplimiento de la ley, a individuos viejos, enfermos y sumamente vulnerables.
BEJAS, Raúl Daniel
CASAS, Gabriel
GIMENEZ MONTILLA, C
REYNAGA, Juan Carlos
FERRO, Jorge
TRIPUTTI, José M
BAVA, José Martín
BAILAQUE. Marcelo
BORINSKY, Hernán
CATUCCI, Liliana
RIGGI, Rafael
BARBARÁ, Femando L
CARRILLO, Carlos F –
BELLO, Edgardo
TOLEDO, José G
MILLOC, Marta Isabel – – Tribunal Oral Federal 1 de San Martin.
BARROETAVEÑA, Diego
CASAIN, Luda
RAFECAS, Daniel
ROZANSKI, Carlos A
VEGA, Pablo Daniel –
JANTUS, Pablo
AMIRANTE, Oscar Ricardo – Tribunal Oral Federal 1 CABA.
GRUMBERG, Adrián F
MICHILINI, José Antonio
ALVAREZ, Cesar-
CASTELLI, Germán
LAUFER, Pablo Gustavo
PORTELA, Mario A-
FALCONE R
GEMIGNANI, Juan Carlos – Cámara de Casación Penal. Sala IV.
BORINSKY, Mariano H
BERROS, Noemí Marta – – Tribunal Oral Federal Rosario.
BELLA, María Ivon – LOPEZ
ARANGO, Roberto Manuel
BENTO, Walter – Juzgado Federal 1 Mendoza.
NACIFF, Roberto Julio – – Cámara Federal Mendoza
ECHEGARAY, Hugo C PAULUCCl, Pablo BARAVAÑI de CABALLERO, Beatriz VENEGAS ECHAGÜE, J LEMOS ARIAS, Roberto PANELO, Julio Luis- MARTINEZ SOBINO, José ROQUETA, Mana TASSARA, Jorge A – GIMENEZ URIBURU, R GORINI, Jorge KREPLAK, Ernesto SLOKAR, Alejandro – DAVID, Pedro
LEDESMA, Ángela
Resulta desconcertante que la respuesta de ese Consejo giró alrededor de considerar que porque un determinado número de magistrados resuelven negar el otorgamiento de la prisión domiciliaria a ios mayores de 70 años, la resolución es acertada y ajustada a derecho. Es indudable que la actitud es la de hacerse los distraídos, pero en el fuero interno, de cada uno de los consejeros, saben que incumplen con la ley vigente.
Es increíble que los integrantes de ese consejo tampoco hayan evaluado la posible discriminación padecida por los encartados por la negligencia de los jueces que “mkrfmkn*, cuando la claridad de la ley y
del escrito exime de interpretación alguna. En el mismo error incurre ese Consejo y deja de lado el cumplimiento de la ley.
Cabe preguntarse cuáles son los parámetros utilizados para tal discriminación, cuando los que están en penales, al momento de los hechos, eran solo jóvenes integrantes de las instituciones legales de la patria.
O será que el aludido Consejo está incumpliendo con sus deberes de funcionarios públicos, aspecto este que hace MUCHO MAS GRAVE la negligencia del mismo.
Siguen a continuación 33 firmas con aclaración, DNI y edad
Clic para agrandar
Fuente: Doctora Andrea Palomas Alarcón