La Ley de Amnistía en Brasil, del 28 agosto1979 fue una amnistía injusta, por asegurar la impunidad para los agentes del Estado y civiles que practicaron crímenes que serían imprescriptibles: torturas, secuestros, violaciones, asesinatos, desapariciones, afirma Eric Nepomuceno https://www.pagina12.com.ar/215013-la-amnistia-que-se-hizo-amnesia
¿Por qué injusta? Sabiendo que el objetivo de una ley de amnistía es la pacificación nacional, el cese de la acción penal de todos los individuos, promueve la paz y la reconciliación. Es decir que no se puede aceptar una ley solo cuando es favorable y declararla injusta, inmoral, ilegal, si no responde a sus intereses ideológicos. Declararse demócrata, militante de derechos humanos es también respetar el Estado de derecho, reconocer los resultados democráticos, los principios constitucionales y convencionales. Llamar a una oposición de cambio legislativo no democrático, tener un discurso contra el orden republicano, es ir contra los derechos que dice defender.
El Sr. Nepomuceno afirma una inexistente impunidad en Brasil a los beneficiarios de la ley de amnistía, pero debe reconocer que en otros países numerosos personas pese a ser autores de crímenes y delitos benefician impunemente de dispositivos jurídicos que los protegen. Por ejemplo:
– En Argentina, los miembros de organizaciones terroristas que, en los años 70, torturaron y asesinaron a sus prisioneros en las llamadas cárceles del pueblo. Los que secuestraron por dinero, torturando sus víctimas. Los que asesinaron a ciudadanos nacional y extranjeros. Nadie está bajo proceso penal.
– En Colombia los miembros de las Farc-ep, no son juzgados por las numerosas torturas, tratamiento inhumanos y degradantes que tuvieron con los secuestrados, los prisioneros civiles y militares, mostrando públicamente los deplorables lugares de detenciones.
– En América Central, con los antiguos miembros de grupos terroristas, en Chile, Uruguay…
Recordando que, la Oficina del Alto comisionado para los Derechos Humanos de la ONU define la amnistía[1] como: “Medidas jurídicas que impiden el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía o la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada. Las amnistías no impiden que se haga efectiva la responsabilidad jurídica respecto de una conducta que todavía no ha tenido lugar, que constituiría una invitación a violar la ley” https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Amnesties_sp.pdf ¿porque la ley de amnistía del Brasil sería jurídicamente injusta? Paris, 29 agosto 2019, CasppaFrance
[1] La palabra amnistía deriva de la palabra griega amnestia, que es también la raíz de amnesia. La raíz griega connota el olvido más bien que el perdón de un crimen que ya ha sido objeto de una condena penal. Véase Diane F. Orentlicher, “Settling accounts: the duty to prosecute human rights violations of a prior regime”, Yale Law Journal, vol. 100, Nº 8 (1991), pág. 2537.
La Ley de Amnistía en Brasil, del 28 agosto1979 fue una amnistía injusta, por asegurar la impunidad para los agentes del Estado y civiles que practicaron crímenes que serían imprescriptibles: torturas, secuestros, violaciones, asesinatos, desapariciones, afirma Eric Nepomuceno https://www.pagina12.com.ar/215013-la-amnistia-que-se-hizo-amnesia
¿Por qué injusta? Sabiendo que el objetivo de una ley de amnistía es la pacificación nacional, el cese de la acción penal de todos los individuos, promueve la paz y la reconciliación. Es decir que no se puede aceptar una ley solo cuando es favorable y declararla injusta, inmoral, ilegal, si no responde a sus intereses ideológicos. Declararse demócrata, militante de derechos humanos es también respetar el Estado de derecho, reconocer los resultados democráticos, los principios constitucionales y convencionales. Llamar a una oposición de cambio legislativo no democrático, tener un discurso contra el orden republicano, es ir contra los derechos que dice defender.
El Sr. Nepomuceno afirma una inexistente impunidad en Brasil a los beneficiarios de la ley de amnistía, pero debe reconocer que en otros países numerosos personas pese a ser autores de crímenes y delitos benefician impunemente de dispositivos jurídicos que los protegen. Por ejemplo:
– En Argentina, los miembros de organizaciones terroristas que, en los años 70, torturaron y asesinaron a sus prisioneros en las llamadas cárceles del pueblo. Los que secuestraron por dinero, torturando sus víctimas. Los que asesinaron a ciudadanos nacional y extranjeros. Nadie está bajo proceso penal.
– En Colombia los miembros de las Farc-ep, no son juzgados por las numerosas torturas, tratamiento inhumanos y degradantes que tuvieron con los secuestrados, los prisioneros civiles y militares, mostrando públicamente los deplorables lugares de detenciones.
– En América Central, con los antiguos miembros de grupos terroristas, en Chile, Uruguay…
Recordando que, la Oficina del Alto comisionado para los Derechos Humanos de la ONU define la amnistía[1] como: “Medidas jurídicas que impiden el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía o la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada. Las amnistías no impiden que se haga efectiva la responsabilidad jurídica respecto de una conducta que todavía no ha tenido lugar, que constituiría una invitación a violar la ley” https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Amnesties_sp.pdf ¿porque la ley de amnistía del Brasil sería jurídicamente injusta? Paris, 29 agosto 2019, CasppaFrance
[1] La palabra amnistía deriva de la palabra griega amnestia, que es también la raíz de amnesia. La raíz griega connota el olvido más bien que el perdón de un crimen que ya ha sido objeto de una condena penal. Véase Diane F. Orentlicher, “Settling accounts: the duty to prosecute human rights violations of a prior regime”, Yale Law Journal, vol. 100, Nº 8 (1991), pág. 2537.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 30, 2019
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