Solo en Argentina puede ocurrir que un miembro del Poder Judicial sin temor a ser denunciado declare impunemente en los medios de comunicación su opinión política, ideológica y personal sobre los acusados y las diligencias procesales de un proceso en curso, violando los principios de objetividad, independencia e imparcialidad. Así, el Sr. Adolfo Villate, fiscal titular de la ilegal Unidad de Derechos Humanos de los tribunales federales de Rosario, sabiendo que su hipótesis de acusación es de imposible afirmación judicial, insiste en buscar el testimonio de nuevas víctimas para sumar al infinito y construir un relato porque “implica saber cómo se construye el número de los 30.000″[1]. Para ello, utiliza no solamente una mentira y aproximaciones, sino un discurso de incitación al odio[2], a la discriminación, mostrándose visceralmente contra todo beneficio procesal a los ilegales acusados de lesa humanidad.
Su cómplice en ese juicio de venganza, la fiscal ad-hoc, miembro, abogada de Hijos-Rosario, la Sra. Ana Oberlin, hija de terroristas[3], no sabe qué argumentos presentar para continuar con el curro de los DDHH: ahora es la inculpación sociológica, antropológica, los usos y costumbres, como imposible delito penal. Avanza obligaciones nacionales e internacionales inexistentes.
De continuar con ese método, mañana serán inculpaciones metafísicas, gnoseológicas, culturales, y así hasta que por cualquier motivo se juzgará toda acción pública y privada de los que no integraron las organizaciones terroristas en los 70[4]. Es decir, un tribunal del pensamiento, de la moral política, alejado de una justicia objetiva.
– Es sorprendente la preocupación de la Sra. Oberlin sobre los problemas actuales de género y de patriarcado en Argentina (queriendo asociarlas a lucha armada de los 70) y no se la escucha defender los derechos humanos de las mujeres en los países donde verdaderamente se violan sus libertades y la dignidad humana[5]. Donde ellas no disponen de la libertad de desplazamiento, no pueden viajar, ejercer una profesión, estudiar, practicar un deporte, conducir, sin la autorización de su padre, esposo o hermano. En esas sociedades donde la mujer es mutilada en nombre de la costumbre, casada de fuerza siendo muy infante bajo la presión de la familia…
– Por otra parte, la Sra. Oberlin, denuncia el patriarcado, el machismo y el régimen militar, pero guarda silencio frente a la situación autoritaria y dictatorial, que vivió la Sra. Mónica Liberatori, esposa del capitán de fragata Marcelo Toulemonde, por sus palabras durante un acto en presencia de la presidente Cristina Kirchner, el 20dic2007. Su marido fue sancionado por disposición de la ministra de defensa Nilda Garré, por “no controlar debidamente a su señora esposa respecto de las normas de comportamiento a seguir“[6]. Las Sras. Garré y Kirchner consintieron la idea de que la mujer debe ser controlada por el marido, y el escarmiento al varón, por la falta cometida por su esposa. ¿En este caso no se violan los derechos fundamentales de la mujer? Caso similar fue la del mayor Rafael Mercado quien fue pasado a retiro por la carta de lectores que publicó su esposa Cecilia Pando. El ministro de defensa de la época consideró que en las Fuerzas Armadas “la disciplina” es “un principio básico, claro y terminante” y que “la libertad de expresión en esto tiene sus límites cuando uno está bajo un ámbito como es el militar”[7], sin diferenciar que la persona que se expresó no era un militar.
– Esos ejemplos precedentes, se complementan con los casos de aquellas personas que en las fuerzas armadas beneficiaron de la resolución del Ministro de Defensa, de noviembre 2018 que declaró “ilegítima y nula” la resolución 1581 de la ministra Nilda Garré, que aplicaba castigos a los “portadores de apellido”. ¿Tampoco son problemas para la fiscal ad-hoc?
La Sra. Oberlin y el Sr. Villate, en sus respectivas funciones judiciales no cumplen con los requisitos que requieren el principio de legalidad y el debido proceso en la causa Feced 3 y 4. La objetividad, la independencia y la imparcialidad no son garantizadas, en consecuencia, los dos fiscales deben ser recusados en ese juicio o si son honestos y buscan la verdad judicial deben abandonar los cargos. Pero, además, en los juicios de lesa humanidad se guían por principios ideológicos, políticos y no jurídicos:
– Con el objetivo de fabricar víctimas, jamás van a terminar de encontrar una, sobre todo porque luego será indemnizada y obtendrá numerosos beneficios con ese estatus. ¿Por qué no se interesan a las victimas que ocasionaron las organizaciones terroristas en los 70?
– Violan el principio de inocencia por considera que los acusados deben ser condenados, en cárcel común. Al utilizar la ideología del principio de culpabilidad no existe la posibilidad de que los encuentre inocente de los cargos imputados.
– Hablan de genocidios cuando en Argentina jamás existió ese crimen y por consecuencia no hay genocidas. Asimila la salud, edad, de los imputados con impunidad.
– No reconocen que los grupos terroristas de los 70 no defendían las instituciones del Estado, la democracia, los derechos humanos, la justicia.
– No reciben las denuncias de las victimas que dejaron las organizaciones terroristas de los 70, no las reconocen. La jurisprudencia internacional, el derecho internacional humanitario consuetudinario, la CPI, la justicia universal, determinan la posibilidad de juzgar por lesa humanidad las organizaciones terroristas.
Dado que la Sra. Obelin y el Sr. Villate, consideran legales las acusaciones en los juicios de lesa humanidad donde actúan como fiscales y que la justicia argentina no viola principios de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad, CasppaFrance los intima si ¿pueden afirmar objetivamente, con argumentos exclusivamente jurídicos que el modelo de “la justicia argentina como ejemplo a nivel mundial en las causas de lesa humanidad”, se utiliza legalmente en los países miembros del Consejo de Europa, la OCDE, la OTAN, la OSCE?, es decir que en sus tribunales respectivos a las personas acusadas de crímenes o delitos que jurídicamente no tenían existencia penal en el momento de los hechos, los jueces les aplican:
– La retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, una costumbre internacional prexistente que reemplace la norma escrita, la suspensión de garantías permanente, las prisiones preventivas ilimitadas, ignoran la prescripción, la amnistía, hacen abstracción de la edad, la salud del prisionero, dejan que mueren en las cárceles abandonados, no respetan el debido proceso, el Estado es querellante, violan convenciones internacionales y derechos fundamentales. Se los priva de derechos económicos, sociales, culturales.
– Ese “paradigma argentino de justicia en los casos de lesa humanidad” ¿se utiliza como jurisprudencia o referencia ante la CPI, los Tribunales Penales Internacionales, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? o ¿en las recomendaciones de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU?
– ¿Las convenciones internacionales son utilizadas ante los tribunales de esos países con interpretaciones políticas e ideológicas y no jurídicas?
– ¿Como justificar todas estas acciones de la justicia argentina sin violar los principios rectores del Estado de derecho, las Obligaciones Positivas y los Derechos Humanos de los acusados?, ni que los mismos sean víctimas de discriminación, intimidación, persecución política interna, declaradas persona non grata, condenadas a una muerte civil y social.
La Sra. Oberlin, el Sr. Villate y los otros miembros del Poder Judicial que violan impunemente los derechos humanos a hombres y mujeres acusadas ilegalmente de lesa humanidad, un día tendrán que dar explicaciones a la justicia objetiva, independiente, no politizada ni ideologizada o a la justicia del pueblo. Pueden ser denunciados ante la justicia nacional, el consejo de la magistratura, los organismos internacionales y la justicia universal de países europeos cuando realicen viajes al viejo continente. Paris, 04 noviembre 2019. CasppaFrance
[4] Pueden tomar las listas de todos los ex agentes del Estado de la Nación y Provinciales de los 70, los acusan de lesa humanidad y así tendrá juicios hasta sus posibles jubilaciones (prefiriendo que vayan en prisión por los delitos cometidos)
[5] Donde la mujer, las personas LTGB y otras minorías sufren violaciones de los Derechos Humanos.
Solo en Argentina puede ocurrir que un miembro del Poder Judicial sin temor a ser denunciado declare impunemente en los medios de comunicación su opinión política, ideológica y personal sobre los acusados y las diligencias procesales de un proceso en curso, violando los principios de objetividad, independencia e imparcialidad. Así, el Sr. Adolfo Villate, fiscal titular de la ilegal Unidad de Derechos Humanos de los tribunales federales de Rosario, sabiendo que su hipótesis de acusación es de imposible afirmación judicial, insiste en buscar el testimonio de nuevas víctimas para sumar al infinito y construir un relato porque “implica saber cómo se construye el número de los 30.000″[1]. Para ello, utiliza no solamente una mentira y aproximaciones, sino un discurso de incitación al odio[2], a la discriminación, mostrándose visceralmente contra todo beneficio procesal a los ilegales acusados de lesa humanidad.
Su cómplice en ese juicio de venganza, la fiscal ad-hoc, miembro, abogada de Hijos-Rosario, la Sra. Ana Oberlin, hija de terroristas[3], no sabe qué argumentos presentar para continuar con el curro de los DDHH: ahora es la inculpación sociológica, antropológica, los usos y costumbres, como imposible delito penal. Avanza obligaciones nacionales e internacionales inexistentes.
De continuar con ese método, mañana serán inculpaciones metafísicas, gnoseológicas, culturales, y así hasta que por cualquier motivo se juzgará toda acción pública y privada de los que no integraron las organizaciones terroristas en los 70[4]. Es decir, un tribunal del pensamiento, de la moral política, alejado de una justicia objetiva.
– Es sorprendente la preocupación de la Sra. Oberlin sobre los problemas actuales de género y de patriarcado en Argentina (queriendo asociarlas a lucha armada de los 70) y no se la escucha defender los derechos humanos de las mujeres en los países donde verdaderamente se violan sus libertades y la dignidad humana[5]. Donde ellas no disponen de la libertad de desplazamiento, no pueden viajar, ejercer una profesión, estudiar, practicar un deporte, conducir, sin la autorización de su padre, esposo o hermano. En esas sociedades donde la mujer es mutilada en nombre de la costumbre, casada de fuerza siendo muy infante bajo la presión de la familia…
– Por otra parte, la Sra. Oberlin, denuncia el patriarcado, el machismo y el régimen militar, pero guarda silencio frente a la situación autoritaria y dictatorial, que vivió la Sra. Mónica Liberatori, esposa del capitán de fragata Marcelo Toulemonde, por sus palabras durante un acto en presencia de la presidente Cristina Kirchner, el 20dic2007. Su marido fue sancionado por disposición de la ministra de defensa Nilda Garré, por “no controlar debidamente a su señora esposa respecto de las normas de comportamiento a seguir“[6]. Las Sras. Garré y Kirchner consintieron la idea de que la mujer debe ser controlada por el marido, y el escarmiento al varón, por la falta cometida por su esposa. ¿En este caso no se violan los derechos fundamentales de la mujer? Caso similar fue la del mayor Rafael Mercado quien fue pasado a retiro por la carta de lectores que publicó su esposa Cecilia Pando. El ministro de defensa de la época consideró que en las Fuerzas Armadas “la disciplina” es “un principio básico, claro y terminante” y que “la libertad de expresión en esto tiene sus límites cuando uno está bajo un ámbito como es el militar”[7], sin diferenciar que la persona que se expresó no era un militar.
– Esos ejemplos precedentes, se complementan con los casos de aquellas personas que en las fuerzas armadas beneficiaron de la resolución del Ministro de Defensa, de noviembre 2018 que declaró “ilegítima y nula” la resolución 1581 de la ministra Nilda Garré, que aplicaba castigos a los “portadores de apellido”. ¿Tampoco son problemas para la fiscal ad-hoc?
La Sra. Oberlin y el Sr. Villate, en sus respectivas funciones judiciales no cumplen con los requisitos que requieren el principio de legalidad y el debido proceso en la causa Feced 3 y 4. La objetividad, la independencia y la imparcialidad no son garantizadas, en consecuencia, los dos fiscales deben ser recusados en ese juicio o si son honestos y buscan la verdad judicial deben abandonar los cargos. Pero, además, en los juicios de lesa humanidad se guían por principios ideológicos, políticos y no jurídicos:
– Con el objetivo de fabricar víctimas, jamás van a terminar de encontrar una, sobre todo porque luego será indemnizada y obtendrá numerosos beneficios con ese estatus. ¿Por qué no se interesan a las victimas que ocasionaron las organizaciones terroristas en los 70?
– Violan el principio de inocencia por considera que los acusados deben ser condenados, en cárcel común. Al utilizar la ideología del principio de culpabilidad no existe la posibilidad de que los encuentre inocente de los cargos imputados.
– Hablan de genocidios cuando en Argentina jamás existió ese crimen y por consecuencia no hay genocidas. Asimila la salud, edad, de los imputados con impunidad.
– No reconocen que los grupos terroristas de los 70 no defendían las instituciones del Estado, la democracia, los derechos humanos, la justicia.
– No reciben las denuncias de las victimas que dejaron las organizaciones terroristas de los 70, no las reconocen. La jurisprudencia internacional, el derecho internacional humanitario consuetudinario, la CPI, la justicia universal, determinan la posibilidad de juzgar por lesa humanidad las organizaciones terroristas.
Dado que la Sra. Obelin y el Sr. Villate, consideran legales las acusaciones en los juicios de lesa humanidad donde actúan como fiscales y que la justicia argentina no viola principios de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad, CasppaFrance los intima si ¿pueden afirmar objetivamente, con argumentos exclusivamente jurídicos que el modelo de “la justicia argentina como ejemplo a nivel mundial en las causas de lesa humanidad”, se utiliza legalmente en los países miembros del Consejo de Europa, la OCDE, la OTAN, la OSCE?, es decir que en sus tribunales respectivos a las personas acusadas de crímenes o delitos que jurídicamente no tenían existencia penal en el momento de los hechos, los jueces les aplican:
– La retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, una costumbre internacional prexistente que reemplace la norma escrita, la suspensión de garantías permanente, las prisiones preventivas ilimitadas, ignoran la prescripción, la amnistía, hacen abstracción de la edad, la salud del prisionero, dejan que mueren en las cárceles abandonados, no respetan el debido proceso, el Estado es querellante, violan convenciones internacionales y derechos fundamentales. Se los priva de derechos económicos, sociales, culturales.
– Ese “paradigma argentino de justicia en los casos de lesa humanidad” ¿se utiliza como jurisprudencia o referencia ante la CPI, los Tribunales Penales Internacionales, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? o ¿en las recomendaciones de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU?
– ¿Las convenciones internacionales son utilizadas ante los tribunales de esos países con interpretaciones políticas e ideológicas y no jurídicas?
– ¿Como justificar todas estas acciones de la justicia argentina sin violar los principios rectores del Estado de derecho, las Obligaciones Positivas y los Derechos Humanos de los acusados?, ni que los mismos sean víctimas de discriminación, intimidación, persecución política interna, declaradas persona non grata, condenadas a una muerte civil y social.
La Sra. Oberlin, el Sr. Villate y los otros miembros del Poder Judicial que violan impunemente los derechos humanos a hombres y mujeres acusadas ilegalmente de lesa humanidad, un día tendrán que dar explicaciones a la justicia objetiva, independiente, no politizada ni ideologizada o a la justicia del pueblo. Pueden ser denunciados ante la justicia nacional, el consejo de la magistratura, los organismos internacionales y la justicia universal de países europeos cuando realicen viajes al viejo continente. Paris, 04 noviembre 2019. CasppaFrance
[1] La magnitud del terror militar en esta región https://www.pagina12.com.ar/228886-la-magnitud-del-terror-militar-en-esta-region
[2] Violatoria del articulo 13.5 de la Convención de San José
[3] El irrespetuoso recuerdo de un Papá terrorista, sin recordar las victimas que dejaron esas organizaciones armadas ilegaleshttps://www.casppafrance.org/2019/09/el-irrespetuoso-recuerdo-de-un-papa.html
[4] Pueden tomar las listas de todos los ex agentes del Estado de la Nación y Provinciales de los 70, los acusan de lesa humanidad y así tendrá juicios hasta sus posibles jubilaciones (prefiriendo que vayan en prisión por los delitos cometidos)
[5] Donde la mujer, las personas LTGB y otras minorías sufren violaciones de los Derechos Humanos.
[6] https://www.clarin.com/politica/12-anos-grito-larrabure-delante-cristina-kirchner-justicia-ordeno-indemnizar-capitan-armada-echado-dichos-mujer_0_71nKyQCl.html
[7] http://www.elojodigital.com/contenido/7605-esposa-de-militar-escribe-carta-la-nacion-y-su-marido-va-preso
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 5, 2019