Share

📘

DRA. JOSEFINA MARGAROLI

ARQUITECTA, ABOGADA, MEDICA ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL

DR. SERGIO LUIS MACULAN

ABOGADO, NOTARIO, PSICÓLOGO

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El objeto del presente trabajo, es establecer, en base a las normas convencionales, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH), la aplicación que, del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, (Sistema IDH) hacen sus Órganos, en especial la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), y demostrar que sobre todo ésta última, desde el principio, abusa de las normas que la rigen o directamente las viola. Para esto, vamos a basarnos en nuestra propia experiencia en presentaciones ante el Sistema IDH, y en la información que es accesible tanto desde los medios periodísticos, como de la información que proporciona el propio sistema, a efectos de demostrar que, en cuanto a la aplicación de la normativa protectoria, nos encontramos ante un claro “autoritarismo”, algo que el diccionario de la Real Academia Española (RAE) define como “Actitud de quien ejerce con exceso su autoridad o abusa de ella”

            Si bien se venía aplicando desde un tiempo atrás, en 1969, Karl Ludwig von Berta-lanffy, publicó la “Teoría General de los Sistemas”, en su origen aplicable a la biología luego se adaptó a todas las ciencias. Define a un sistema como una entidad con límites y con partes interrelacionadas e interdependientes cuya suma es mayor a la suma de sus partes. El cambio de una parte del sistema afecta a las demás y, con esto, al sistema completo, generando patrones predecibles de comportamiento. [VON BERTALANFFY, KARL LUD-WING; TEORÍA GENERAL DE LOS SISTEMAS; FONDO DE CULTURA ECONÓMICO; MÉXICO; 1976].

Si hay algo en lo cual el funcionamiento es sistémico, es el orden jurídico, ya que plantea por necesidad teniendo por una parte la estructura normativa y por la otra la aplicación de ella, en el plano, por demás complejo, de la realidad de cada caso específico. En este trabajo, queda palmariamente demostrado lo sistemático, ya que se denomina “Sistema Interamericano de Protección a los de Derechos Humanos”. El mismo está integrado por:

[a]: la Organización de Estados Americanos (OEA), que nuclea a los Estados de la región.

[b]: un cuerpo normativo, basado en la Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre (DADDH) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establece, además, la aplicación de numerosas convenciones y normas supra internacionales.

[c]: Un Órgano no jurisdiccional, la Comisión IDH, que además de las facultades que le otorga la CADH, se rige por un estatuto y un reglamento.

[d]: Un Órgano jurisdiccional, la Corte IDH, que también tiene como regulación interna un estatuto y un reglamento.

            A los efectos del presente, no resulta de importancia el establecer la totalidad de la normativa del sistema, sino solo destacar que para el inicio de una “petición” o denuncia, o de una solicitud de “medidas cautelares”, se debe recurrir a la Comisión IDH, median-te una presentación, por escrito o por vía digital, dando cumplimiento a una serie de requisitos establecidos por la CADH y el Reglamento de la Comisión IDH. Este Órgano funciona como instructor de la presentación y en plazos generalmente muy extensos, debería otorgar un número de presentación, y habilitar el acceso a los peticionantes a su Portal de Internet, lo que permite el ingresar al mismo nueva documentación, así como recibir información sobre la tramitación. La adjudicación de un número de petición o de medida cautelar, no implica la aceptación del caso, ya que la Comisión IDH, o su Secretaría Ejecutiva, puede resolver la no aceptación, que debiera ser en forma “motivada”, algo que muchas veces no hace, como demostraremos más adelante.

            En el supuesto que de curso a la petición o en su caso medidas cautelares, confiere traslado al Estado y le otorga un plazo para contestar. Luego de lo cual se inicia el procedimiento que puede implicar: a) la admisibilidad o inadmisibilidad de la petición; b) en el primer caso concluirá con un informe de fondo, haciendo lugar o no a la petición, o c) si lo considera elevará el caso a la Corte IDH. Además, antes de tomar una resolución a solicitud de las partes o motu propio puede ponerse a disposición para arribar a una solución amistosa.

            Al solo efecto informativo, la Corte IDH, tuvo su primera reunión, los días 29 y 30 de junio de 1979. Emitió su primer fallo el 26 de junio de 1987; y el último el 13 de marzo de 2018, el fallo 352. Es decir, esos fallos lo fueron en 39 años desde su primera reunión, o 31 años desde su primera sentencia. Esto da un promedio de 9 fallos, por año, en el primer caso; o algo más de 11 en el segundo. A esto cabe señalar que los fallos pue-den ser sobre el mismo caso o denuncia, sobre todo en los primeros años existía una re-solución por “excepciones preliminares”, otro por el “fondo” de la denuncia; otro por “reparaciones”; y en otros casos, “interpretación de sentencia”.

            Esta escasa actividad es el resultado de los pocos casos que la Comisión IDH, eleva para la resolución jurisdiccional.

            Cuantas son la peticiones o solicitudes de medidas cautelares, que ha tramitado o tiene en trámite la Comisión IDH es difícil o imposible conocer, toda vez que la única forma de establecer alguna mínima información es en los casos en que otorga medida cautelar, admisibilidad, o si emite informe final por el artículo 51, y los pocos casos que llegan a la Corte IDH, ya que en este último caso se hace un detalle de fechas de hechos, presentaciones ante la Comisión IDH, informes y elevación. Nada informa sobre los casos a los que no dio inicio al proceso de admisibilidad, y fueron rechazados in limine, sin fundamentar, como veremos más adelante.

            Expresamos en forma específica, que no criticamos las normas convencionales que, si bien pueden perfeccionarse, cumplen con sus objetivos, sino a la aplicación o violaciones a tales instrumentos ejecutados por los Órganos del Sistema IDH.

            Cuando el Poder Judicial ha dejado de ser una garantía del debido proceso, el órgano internacional es quien debería hacer lo posible por restituir la seguridad jurídica. La realidad demuestra que ha hecho todo lo contrario, al menos con una parte de los “humanos”.

 

Loader Loading...
EAD Logo Taking too long?
Reload Reload document
| Open Open in new tab

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 22, 2022


 

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
5 Comments
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
5
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x