Finalmente el Estado argentino reconoció que los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federal no tenian Derechos Humanos como todos los ciudadanos en Argentina, para el gobierno y la justicia eran (y lo son) seres sin derechos subjetivos. Ahora, el Poder Ejecutivo pretende salir de esa ilegalidad. Si, la Resolución234/19, del 29 marzo2019, del Ministerio de Seguridad tiene realmente como objetivo garantizar y proteger los derechos humanos a los miembros de las fuerzas policiares y de seguridad federal bajo su responsabilidad, y que esa decisión no es una operación de comunicación, un discurso de campaña política para ganar votos, ni una respuesta coyuntural a los informes de la ONU, OCDE, ONG’s y otros organismos internacionales, el Estado no hará más que aplicar principios constitucionales y convencionales.
En esa perspectiva, el CASPPA-France exige que la primera acción acorde a los objetivos de la resolución234/19, se debe realizar con los agentes de la fuerzas policiales y de seguridad federales, en prisión (en carceles insalubres e inhumanas), varios de ellos mayores de 70 años, enfermos o en detenciones domiciliarias, los que fueron acusados ilegamente de delitos de lesa humanidad, a quienes se les violan todos los derechos humanos que la resolución del Ministerio de Seguridad busca proteger. A esos ex agentes del Estado, que ejercieron funciones en los 70, no solamente se los somete a un proceso judicial ilegal, sino que se les aplica la retroactividad penal, el principio de responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, se ignora la prescripción, están con prisiones preventivas ilimitadas, se violan las garantias del debido proceso, la objetividad procesal de los magistrados es inexistente, los principios de legalidad y de seguridad jurídica son ignorados impunemente, reciben tratos inhumanos y degradantes, entre otras numerosas violaciones a los derechos humanos. Se los acusó de financiamiento del terrorismo.
Pero ademas, se les iniciarion sumarios administrativos, se suspendieron sus haberes de retiros y cobertura médica, en contradicción a reglas objetivas del derecho administrativo y de beneficios previsionales. Los ex miembros de las fuerzas policiales y seguridad federales reunen todas las condiciones para ser reconocidas como víctima por normativa nacional y convencional.
Es decir que a esos ex agentes de las fuerzas policiales y de seguridad federales se les violan sus derechos humanos, como también principios constitucionales y convencionales. Esa situación debe finalizar inmediatamente en nombre de los derechos humanos, de las obligaciones positivas y del Estado de derecho. De lo contrario la responsabilidad internacional del Estado no se podrá ocultar. CasppaFrance. 01abril2019
Finalmente el Estado argentino reconoció que los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federal no tenian Derechos Humanos como todos los ciudadanos en Argentina, para el gobierno y la justicia eran (y lo son) seres sin derechos subjetivos. Ahora, el Poder Ejecutivo pretende salir de esa ilegalidad. Si, la Resolución234/19, del 29 marzo2019, del Ministerio de Seguridad tiene realmente como objetivo garantizar y proteger los derechos humanos a los miembros de las fuerzas policiares y de seguridad federal bajo su responsabilidad, y que esa decisión no es una operación de comunicación, un discurso de campaña política para ganar votos, ni una respuesta coyuntural a los informes de la ONU, OCDE, ONG’s y otros organismos internacionales, el Estado no hará más que aplicar principios constitucionales y convencionales.
En esa perspectiva, el CASPPA-France exige que la primera acción acorde a los objetivos de la resolución234/19, se debe realizar con los agentes de la fuerzas policiales y de seguridad federales, en prisión (en carceles insalubres e inhumanas), varios de ellos mayores de 70 años, enfermos o en detenciones domiciliarias, los que fueron acusados ilegamente de delitos de lesa humanidad, a quienes se les violan todos los derechos humanos que la resolución del Ministerio de Seguridad busca proteger. A esos ex agentes del Estado, que ejercieron funciones en los 70, no solamente se los somete a un proceso judicial ilegal, sino que se les aplica la retroactividad penal, el principio de responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, se ignora la prescripción, están con prisiones preventivas ilimitadas, se violan las garantias del debido proceso, la objetividad procesal de los magistrados es inexistente, los principios de legalidad y de seguridad jurídica son ignorados impunemente, reciben tratos inhumanos y degradantes, entre otras numerosas violaciones a los derechos humanos. Se los acusó de financiamiento del terrorismo.
Pero ademas, se les iniciarion sumarios administrativos, se suspendieron sus haberes de retiros y cobertura médica, en contradicción a reglas objetivas del derecho administrativo y de beneficios previsionales. Los ex miembros de las fuerzas policiales y seguridad federales reunen todas las condiciones para ser reconocidas como víctima por normativa nacional y convencional.
Es decir que a esos ex agentes de las fuerzas policiales y de seguridad federales se les violan sus derechos humanos, como también principios constitucionales y convencionales. Esa situación debe finalizar inmediatamente en nombre de los derechos humanos, de las obligaciones positivas y del Estado de derecho. De lo contrario la responsabilidad internacional del Estado no se podrá ocultar. CasppaFrance. 01abril2019
https://www.casppafrance.org/
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 1, 2019
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