Felicito efusivamente a los doctores Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton por haberse atrevido a fallar conforme a derecho en el caso Muiña, al aplicar el “dos por uno” dejando de lado razones de odio o cobardía que pudieron impulsarlos a votar en sentido contrario.
El debate de la ley del “dos por uno” oculta la cuestión de fondo: que los juicios llamados de lesa humanidad son ilegales, inconstitucionales e insanablemente nulos; en consecuencia, los fallos derivados, “cosa juzgada írrita”. Inconstitucionales, porque vulneran el artículo 18 de la Constitución, e ilegales, porque desconocen el principio jurídico universal de legalidad. Por otra parte, los más de 2400 imputados fueron acusados erróneamente de genocidio (artículo 6 del Estatuto de Roma, actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional -fueron combatidos por su carácter de beligerantes y no por ser argentinos- étnico, racial o religioso) y arbitrariamente enjuiciados por la comisión de crímenes de lesa humanidad (artículo 7 del Estatuto de Roma: actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil). Además, el Estatuto de Roma (1998) se incorpora a la legislación argentina por ley 25.390 del 9 de enero de 2007, prohibiendo expresamente el artículo 25 su aplicación retroactiva. La incorporación a la legislación argentina de la convención internacional que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad fue por el decreto 579 de 2003. España (la Audiencia Nacional), Francia (Corte de Casación) y la misma Corte Penal Internacional emitieron fallos coincidentes en el sentido de que los delitos cometidos con anterioridad a la promulgación del Estatuto de Roma se encuentran prescriptos.
Genocidio, lesa humanidad, 30.000 desaparecidos, constituyen un falso relato que derivó en el arbitrario enjuiciamiento de más de 2400 imputados y hasta ahora en la muerte de 404 personas en injusto cautiverio. ¿Un genocidio al revés?
Juan Miguel Giuliano
General
Presunción
Pablo García Aliverti atropelló hace cuatro años alcoholizado a un vigilador que circulaba en bicicleta por la autopista Panamericana rumbo a su trabajo. Luego del accidente, sin frenar, condujo unos 17 kilómetros hasta un peaje, con el cuerpo de la víctima sobre el automóvil. Durante estos cuatro años esperó su sentencia en libertad y fue sentenciado a cuatro años, por lo cual quedó libre. Y me pregunto, ¿por qué los presos de los juicios mal llamados de “lesa humanidad”, con edad promedio de 74 años, en la mayoría de los casos sin juicios ni condenas, siguen siendo prisioneros ilegales de esta injusta justicia? En la Argentina, el “principio de presunción de inocencia” sólo corre para los que cometen crímenes comprobados como García Aliverti. Las Fuerzas Armadas, de seguridad y los policías del 70 son juzgados y condenados de antemano por la justicia tuerta.
Lucas José Alfaro Jones
Plaza de la Shoá
Los días soleados nos invitan a pasear y a apreciar la naturaleza y los monumentos que nos ofrecen los parques de Palermo. Sin embargo, produce tristeza y desolación ver cómo niños y adultos utilizan de frontón de fútbol y se entretienen -trepando peligrosamente- el digno Monumento Nacional a la Memoria de las Víctimas del Holocausto, de la Plaza de la Shoá, en el parque Tres de Febrero, en la intersección de Libertador y Bullrich. El monumento, compuesto por 114 cubos de hormigón, representa la cantidad de víctimas en los atentados a la embajada de Israel y la AMIA. ¿Podrían las autoridades del gobierno de la ciudad de Buenos Aires colocar alguna cinta de resguardo y alguna identificación bien visible al pie del monumento, para ejercer así un adecuado control y el cuidado que merece este lugar?
Felicitaciones
Felicito efusivamente a los doctores Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton por haberse atrevido a fallar conforme a derecho en el caso Muiña, al aplicar el “dos por uno” dejando de lado razones de odio o cobardía que pudieron impulsarlos a votar en sentido contrario.
Juan Luis Gallardo
jlgallardo34@gmail.com
Ilegales y nulos
El debate de la ley del “dos por uno” oculta la cuestión de fondo: que los juicios llamados de lesa humanidad son ilegales, inconstitucionales e insanablemente nulos; en consecuencia, los fallos derivados, “cosa juzgada írrita”. Inconstitucionales, porque vulneran el artículo 18 de la Constitución, e ilegales, porque desconocen el principio jurídico universal de legalidad. Por otra parte, los más de 2400 imputados fueron acusados erróneamente de genocidio (artículo 6 del Estatuto de Roma, actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional -fueron combatidos por su carácter de beligerantes y no por ser argentinos- étnico, racial o religioso) y arbitrariamente enjuiciados por la comisión de crímenes de lesa humanidad (artículo 7 del Estatuto de Roma: actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil). Además, el Estatuto de Roma (1998) se incorpora a la legislación argentina por ley 25.390 del 9 de enero de 2007, prohibiendo expresamente el artículo 25 su aplicación retroactiva. La incorporación a la legislación argentina de la convención internacional que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad fue por el decreto 579 de 2003. España (la Audiencia Nacional), Francia (Corte de Casación) y la misma Corte Penal Internacional emitieron fallos coincidentes en el sentido de que los delitos cometidos con anterioridad a la promulgación del Estatuto de Roma se encuentran prescriptos.
Genocidio, lesa humanidad, 30.000 desaparecidos, constituyen un falso relato que derivó en el arbitrario enjuiciamiento de más de 2400 imputados y hasta ahora en la muerte de 404 personas en injusto cautiverio. ¿Un genocidio al revés?
Juan Miguel Giuliano
General
Presunción
Pablo García Aliverti atropelló hace cuatro años alcoholizado a un vigilador que circulaba en bicicleta por la autopista Panamericana rumbo a su trabajo. Luego del accidente, sin frenar, condujo unos 17 kilómetros hasta un peaje, con el cuerpo de la víctima sobre el automóvil. Durante estos cuatro años esperó su sentencia en libertad y fue sentenciado a cuatro años, por lo cual quedó libre. Y me pregunto, ¿por qué los presos de los juicios mal llamados de “lesa humanidad”, con edad promedio de 74 años, en la mayoría de los casos sin juicios ni condenas, siguen siendo prisioneros ilegales de esta injusta justicia? En la Argentina, el “principio de presunción de inocencia” sólo corre para los que cometen crímenes comprobados como García Aliverti. Las Fuerzas Armadas, de seguridad y los policías del 70 son juzgados y condenados de antemano por la justicia tuerta.
Lucas José Alfaro Jones
Plaza de la Shoá
Los días soleados nos invitan a pasear y a apreciar la naturaleza y los monumentos que nos ofrecen los parques de Palermo. Sin embargo, produce tristeza y desolación ver cómo niños y adultos utilizan de frontón de fútbol y se entretienen -trepando peligrosamente- el digno Monumento Nacional a la Memoria de las Víctimas del Holocausto, de la Plaza de la Shoá, en el parque Tres de Febrero, en la intersección de Libertador y Bullrich. El monumento, compuesto por 114 cubos de hormigón, representa la cantidad de víctimas en los atentados a la embajada de Israel y la AMIA. ¿Podrían las autoridades del gobierno de la ciudad de Buenos Aires colocar alguna cinta de resguardo y alguna identificación bien visible al pie del monumento, para ejercer así un adecuado control y el cuidado que merece este lugar?
J. Fernando Arana Cosulich
jfac@live.com.ar
PrisioneroEnArgentina.com
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