La sentencia dictada por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba (Carlos Julio Lascano ; José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón, secretaria Mónica Clara Sánchez) por el estrago del año 1995 de la fábrica militar de Río Tercero es un compendio de disparates que, por dados por buenos y evidentes, son el mejor documento del estado indigente en que se encuentra el servicio de justicia de la Argentina. Semejante situación, como es obvio, no fue contemplada en la “autocrítica” de hace unos días del presidente de la Corte. Para Lorenzetti la falla de la “justicia” argentina pasa por dejar de coser con hilo los expedientes. Que se condenen a los militares sin pruebas y con inventos, en cambio, no es algo que llame su atención. Todo indica que en el juicio de Río Tercero se inventó un móvil para que cierre la hipótesis del atentado y desvirtuar la del accidente. Una maniobra que, de tan burda, resulta hasta sospechoso que no haya sido advertida y denunciada por la prensa y la clase política y que, por el contrario, haya sido avalada por estos. El “móvil” de la explosión de la fábrica, por el que fueron acusados y condenados cuatro militares dice exactamente así: “Todo ello se habría efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos,…” (los que habrían sido vendidos a Croacia y Ecuador). Para el Tribunal que dictó la sentencia y para la Cámara de Casación que la confirmó el móvil aludido alcanza el grado de certeza (“certeza de patas cortas”, debieran haber aclarado). El móvil del ocultamiento de armas y proyectiles tiene su historia, sus padres y sus beneficiarios y es la siguiente: La causa fue elevada a Juicio con la imputación de Estrago Culposo en los últimos días del año 2.000 (es decir, no se consideraba que la explosión había sido provocada intencionalmente). Ya en el Tribunal Oral el fiscal del mismo solicita una nueva pericia, conocida como la pericia oficial. Esta se realiza seis años después del estrago y, en virtud de que la misma sostenía que la explosión había sido producto de un hecho intencional (¿atentado?), el Tribunal Oral Federal N° 2 ordena que la causa vuelva a la 1ra instancia para que se desarrolle una instrucción suplementaria y suspende el inicio del juicio por estrago culposo; o que para estos jueces federales los actos judiciales no precluyen… Cabe aclarar que la pericia del organismo especializado de la Policía Federal, sustanciada a escasos días de la explosión, concluyó que se trataba de un accidente. El conjuez Diego Estévez, quién se hizo cargo de la causa luego de que el anterior magistrado se apartara, llevó adelante la instrucción con el mandato específico de investigar la hipótesis del atentado. Estévez, luego de una prolija investigación y fundado en razones avaladas por pruebas, falló que se trataba de un accidente y no de un atentado; sobreseyendo por esta acusación, por ende, a los imputados. Acto seguido, el presidente Néstor Kirchner reaccionó visceralmente descalificando al fallo y al juez. Automáticamente, el juez Estévez fue apartado de la causa y el fallo declarado nulo. El “móvil” de hacer explotar la fábrica para ocultar el “contrabando de armas” a Croacia y Ecuador había sido instalado con éxito.
Ahora bien, en la causa por el “Contrabando y Venta de Armas” (por la que fueron procesados y condenados Menem y otros) el delito que se imputa no es el “robo” de armas y municiones sino el destino prohibido que se les dio a estas y las supuestas coimas pagadas por dicha operación.
Por lo general, los estados que fabrican armas de guerra también venden dichas armas a otros estados. Es también costumbre que operaciones de compraventa de este tipo se hagan en secreto. Ello, obviamente, no quiere decir que estas no queden registradas en documentos oficiales. De allí que, si la venta y los productos estaban asentados y firmados por las autoridades respectivas entonces, no había nada que ocultar. Las armas y las municiones fueron vendidas y entregadas; a cambio, se recibió dinero; el cual también quedó registrado. Lo que si debía ocultarse, dado que tratados internacionales que habíamos suscripto lo prohibían, era que habían sido vendidas a Croacia y Ecuador y no a Panamá y Venezuela. Luego, volar la Fábrica Militar de Río Tercero no contribuía en nada a sostener que fueron vendidas a Panamá y Venezuela. Es ridículo esconder aquello que en los libros contables de la empresa estatal Fabricaciones Militares figuraba como vendido y entregado. De allí, que el móvil invocado por Ministerio Público Fiscal para sustentar la hipótesis del atentado es grotesco. Más grave todavía es que el Tribunal Oral Federal haya condenado bajo esa premisa absurda y que, por ello, cuatro inocentes marchen presos.
Por Mauricio Ortín.
La sentencia dictada por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba (Carlos Julio Lascano ; José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón, secretaria Mónica Clara Sánchez) por el estrago del año 1995 de la fábrica militar de Río Tercero es un compendio de disparates que, por dados por buenos y evidentes, son el mejor documento del estado indigente en que se encuentra el servicio de justicia de la Argentina. Semejante situación, como es obvio, no fue contemplada en la “autocrítica” de hace unos días del presidente de la Corte. Para Lorenzetti la falla de la “justicia” argentina pasa por dejar de coser con hilo los expedientes. Que se condenen a los militares sin pruebas y con inventos, en cambio, no es algo que llame su atención. Todo indica que en el juicio de Río Tercero se inventó un móvil para que cierre la hipótesis del atentado y desvirtuar la del accidente. Una maniobra que, de tan burda, resulta hasta sospechoso que no haya sido advertida y denunciada por la prensa y la clase política y que, por el contrario, haya sido avalada por estos. El “móvil” de la explosión de la fábrica, por el que fueron acusados y condenados cuatro militares dice exactamente así: “Todo ello se habría efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos,…” (los que habrían sido vendidos a Croacia y Ecuador). Para el Tribunal que dictó la sentencia y para la Cámara de Casación que la confirmó el móvil aludido alcanza el grado de certeza (“certeza de patas cortas”, debieran haber aclarado). El móvil del ocultamiento de armas y proyectiles tiene su historia, sus padres y sus beneficiarios y es la siguiente: La causa fue elevada a Juicio con la imputación de Estrago Culposo en los últimos días del año 2.000 (es decir, no se consideraba que la explosión había sido provocada intencionalmente). Ya en el Tribunal Oral el fiscal del mismo solicita una nueva pericia, conocida como la pericia oficial. Esta se realiza seis años después del estrago y, en virtud de que la misma sostenía que la explosión había sido producto de un hecho intencional (¿atentado?), el Tribunal Oral Federal N° 2 ordena que la causa vuelva a la 1ra instancia para que se desarrolle una instrucción suplementaria y suspende el inicio del juicio por estrago culposo; o que para estos jueces federales los actos judiciales no precluyen… Cabe aclarar que la pericia del organismo especializado de la Policía Federal, sustanciada a escasos días de la explosión, concluyó que se trataba de un accidente. El conjuez Diego Estévez, quién se hizo cargo de la causa luego de que el anterior magistrado se apartara, llevó adelante la instrucción con el mandato específico de investigar la hipótesis del atentado. Estévez, luego de una prolija investigación y fundado en razones avaladas por pruebas, falló que se trataba de un accidente y no de un atentado; sobreseyendo por esta acusación, por ende, a los imputados. Acto seguido, el presidente Néstor Kirchner reaccionó visceralmente descalificando al fallo y al juez. Automáticamente, el juez Estévez fue apartado de la causa y el fallo declarado nulo. El “móvil” de hacer explotar la fábrica para ocultar el “contrabando de armas” a Croacia y Ecuador había sido instalado con éxito.
Ahora bien, en la causa por el “Contrabando y Venta de Armas” (por la que fueron procesados y condenados Menem y otros) el delito que se imputa no es el “robo” de armas y municiones sino el destino prohibido que se les dio a estas y las supuestas coimas pagadas por dicha operación.
Por lo general, los estados que fabrican armas de guerra también venden dichas armas a otros estados. Es también costumbre que operaciones de compraventa de este tipo se hagan en secreto. Ello, obviamente, no quiere decir que estas no queden registradas en documentos oficiales. De allí que, si la venta y los productos estaban asentados y firmados por las autoridades respectivas entonces, no había nada que ocultar. Las armas y las municiones fueron vendidas y entregadas; a cambio, se recibió dinero; el cual también quedó registrado. Lo que si debía ocultarse, dado que tratados internacionales que habíamos suscripto lo prohibían, era que habían sido vendidas a Croacia y Ecuador y no a Panamá y Venezuela. Luego, volar la Fábrica Militar de Río Tercero no contribuía en nada a sostener que fueron vendidas a Panamá y Venezuela. Es ridículo esconder aquello que en los libros contables de la empresa estatal Fabricaciones Militares figuraba como vendido y entregado. De allí, que el móvil invocado por Ministerio Público Fiscal para sustentar la hipótesis del atentado es grotesco. Más grave todavía es que el Tribunal Oral Federal haya condenado bajo esa premisa absurda y que, por ello, cuatro inocentes marchen presos.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 19, 2018
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