La Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas se fundó en 1938, en Buenos Aires, Argentina, con el objeto de profundizar los estudios de las disciplinas humanísticas que definen su campo. Su denominación proviene de la homónima de Francia, fundada en París en 1795.
Su edificio cito en la avenida Alvear 1711 de Capital Federal fue declarado “Monumento Histórico” en agosto de 2002. Su estilo neoclásico francés lo convierte en una muestra de las urbanizaciones de principios del siglo XX, su autor fue el arquitecto Alejandro Bustillo.
Declaración de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas
La Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas ha considerado necesario emitir opinión, tanto sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Muiña”, como de sus repercusiones en el plano institucional y político.
El fallo, decidido por el voto mayoritario, se fundamentó en principios constitucionales y en la legislación vigente. Respetó lo dispuesto en el Artículo 2º del Código Penal, el Artículo 9º del Pacto de San José de Costa Rica y el Artículo 15º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna. En este caso fue la ley conocida por “el dos por uno”.
El Código Penal y su válida interpretación en el dictado del fallo, dice que ese beneficio es aplicable a todos los delitos, sin exclusión.La sanción posterior de una nueva ley interpretativa para excluir de su alcance ciertas causalidades, implicó el reconocimiento que fue correcta la interpretación jurídica del voto mayoritario de la Corte.
La sanción de leyes de modo apresurado, no es una buena práctica legislativa y mucho menos en temas de carácter penal.
Además de dejar sentada nuestra opinión en el plano jurídico y constitucional, consideramos necesario llamar la atención sobre ladeplorable ausencia de respeto por la independencia y división de poderes observada como consecuencia de este caso. Ese respeto hace a la esencia de nuestra República y del Estado de Derecho.
Se han visto desde altisonantes condenas al fallo por parte de legisladores, políticos, y miembros del propio gobierno, hasta pedidos de juicio político, denuncias admitidas por fiscales presurosos y declaraciones de inconstitucionalidad de otros tribunales.
En una sociedad libre todo ciudadano puede expresar su opinión y unirse en concentraciones callejeras si así lo desea, pero sí debemos manifestar nuestra extrema preocupación al observar que quienes tienen responsabilidades institucionales desconozcan la independencia y separación de poderes y rechacen un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas se fundó en 1938, en Buenos Aires, Argentina, con el objeto de profundizar los estudios de las disciplinas humanísticas que definen su campo. Su denominación proviene de la homónima de Francia, fundada en París en 1795.
Su edificio cito en la avenida Alvear 1711 de Capital Federal fue declarado “Monumento Histórico” en agosto de 2002. Su estilo neoclásico francés lo convierte en una muestra de las urbanizaciones de principios del siglo XX, su autor fue el arquitecto Alejandro Bustillo.
Declaración de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas
La Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas ha considerado necesario emitir opinión, tanto sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Muiña”, como de sus repercusiones en el plano institucional y político.
El fallo, decidido por el voto mayoritario, se fundamentó en principios constitucionales y en la legislación vigente. Respetó lo dispuesto en el Artículo 2º del Código Penal, el Artículo 9º del Pacto de San José de Costa Rica y el Artículo 15º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna. En este caso fue la ley conocida por “el dos por uno”.
El Código Penal y su válida interpretación en el dictado del fallo, dice que ese beneficio es aplicable a todos los delitos, sin exclusión.La sanción posterior de una nueva ley interpretativa para excluir de su alcance ciertas causalidades, implicó el reconocimiento que fue correcta la interpretación jurídica del voto mayoritario de la Corte.
La sanción de leyes de modo apresurado, no es una buena práctica legislativa y mucho menos en temas de carácter penal.
Además de dejar sentada nuestra opinión en el plano jurídico y constitucional, consideramos necesario llamar la atención sobre ladeplorable ausencia de respeto por la independencia y división de poderes observada como consecuencia de este caso. Ese respeto hace a la esencia de nuestra República y del Estado de Derecho.
Se han visto desde altisonantes condenas al fallo por parte de legisladores, políticos, y miembros del propio gobierno, hasta pedidos de juicio político, denuncias admitidas por fiscales presurosos y declaraciones de inconstitucionalidad de otros tribunales.
En una sociedad libre todo ciudadano puede expresar su opinión y unirse en concentraciones callejeras si así lo desea, pero sí debemos manifestar nuestra extrema preocupación al observar que quienes tienen responsabilidades institucionales desconozcan la independencia y separación de poderes y rechacen un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Gregorio Badeni María Teresa Carballo
Académico Secretario Académica Presidente
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 13, 2017
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