Para que la ley sea útil, debe ser “poco con clase”. En realidad, mediante esta frase entre comillas, estoy presentando una regla mnemotécnica –una ayuda para la memoria- para recordar requisitos fundamentales de toda ley. Veamos.
-En primer lugar, lo dicho de entrada: la ley debe ser útil, específicamente, útil al bien común, que para eso y por eso, se establece como ley.
-En segundo lugar, debe ser general, para todos, no solo para algunos. A esto se refiere la igualdad, que significa igualdad ante la ley, ante su ejercicio y aplicación. Los privilegios y fueros reales y personales quebrantan la igualdad ante la ley.
Los fueros funcionales son circunstanciados respecto de una función mientras ésta se cumpla, y, aun así, cede ante un ilícito in fraganti o notorio.
-En tercer lugar, debe cumplir la regla mnemotécnica que se me ocurrió y resalté con negrita al principio: “poco con clase”, que se puede escribir así: po. co. con. cla. se., pues son requisitos expresados con las primeras letras o primera sílaba de cada palabra.
Debe ser poca, no una exuberante maraña de leyes que impidan el libre curso y desplazamiento de la acción y conducta humana. La ley no debe ser una fábrica de burocracia, de trampas, de quintas de extorsión ni puestos de peaje, ya que eso crea innumerables puntos de corrupción.
Debe ser corta, no grandilocuente, extensa y prescriptora en hasta minúsculos detalles y actividades mecánicas o automáticas.
Debe ser concreta, para apoyar acciones, obras, prácticas, ideas y conductas humanas aceptadas por los valores de esa comunidad, pues generalmente el derecho corre detrás de las conductas humanas, que lo preceden. Debe ser un auxilio concreto del quehacer humano. No divagar sobe eventualidades.
Debe ser clara, debe redactarse en forma clara, sin adjetivos casi y con muy pocos adverbios de modo, tiempo y lugar. No dar lugar a doble interpretación.
Debe ser sencilla, para que esté al alcance de quien la lea o escuche, sin tecnicismos innecesarios y sin recurrir a cultismos, lenguaje rebuscado, citas académicas, paréntesis, corchetes, parágrafos, remisiones ni cualquier otra forma que desvíe la atención del tema central. Porque debe estar al alcance de todos, para hacer efectiva la igualdad ante la ley.
Y como recomendación final: No debe custodiar ni normar conciencias. El derecho regla conducta humana ya objetivada, por eso va detrás de las conductas. No debe, nunca, regular conciencias. Ese ámbito es un ámbito soberano de todo individuo.
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Por MARCO ACUÑA.
-Con mnemotecnia-
¿Que cómo debe ser la ley? Debe ser útil.
Para que la ley sea útil, debe ser “poco con clase”. En realidad, mediante esta frase entre comillas, estoy presentando una regla mnemotécnica –una ayuda para la memoria- para recordar requisitos fundamentales de toda ley. Veamos.
-En primer lugar, lo dicho de entrada: la ley debe ser útil, específicamente, útil al bien común, que para eso y por eso, se establece como ley.
-En segundo lugar, debe ser general, para todos, no solo para algunos. A esto se refiere la igualdad, que significa igualdad ante la ley, ante su ejercicio y aplicación. Los privilegios y fueros reales y personales quebrantan la igualdad ante la ley.
Los fueros funcionales son circunstanciados respecto de una función mientras ésta se cumpla, y, aun así, cede ante un ilícito in fraganti o notorio.
-En tercer lugar, debe cumplir la regla mnemotécnica que se me ocurrió y resalté con negrita al principio: “poco con clase”, que se puede escribir así: po. co. con. cla. se., pues son requisitos expresados con las primeras letras o primera sílaba de cada palabra.
Debe ser poca, no una exuberante maraña de leyes que impidan el libre curso y desplazamiento de la acción y conducta humana. La ley no debe ser una fábrica de burocracia, de trampas, de quintas de extorsión ni puestos de peaje, ya que eso crea innumerables puntos de corrupción.
Debe ser corta, no grandilocuente, extensa y prescriptora en hasta minúsculos detalles y actividades mecánicas o automáticas.
Debe ser concreta, para apoyar acciones, obras, prácticas, ideas y conductas humanas aceptadas por los valores de esa comunidad, pues generalmente el derecho corre detrás de las conductas humanas, que lo preceden. Debe ser un auxilio concreto del quehacer humano. No divagar sobe eventualidades.
Debe ser clara, debe redactarse en forma clara, sin adjetivos casi y con muy pocos adverbios de modo, tiempo y lugar. No dar lugar a doble interpretación.
Debe ser sencilla, para que esté al alcance de quien la lea o escuche, sin tecnicismos innecesarios y sin recurrir a cultismos, lenguaje rebuscado, citas académicas, paréntesis, corchetes, parágrafos, remisiones ni cualquier otra forma que desvíe la atención del tema central. Porque debe estar al alcance de todos, para hacer efectiva la igualdad ante la ley.
Y como recomendación final: No debe custodiar ni normar conciencias. El derecho regla conducta humana ya objetivada, por eso va detrás de las conductas. No debe, nunca, regular conciencias. Ese ámbito es un ámbito soberano de todo individuo.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 23, 2021