Condenando sin juzgar

La conducta de María Alicia Noli
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gauna55Escribe: Orlando Agustín Gauna

La Jueza María Alicia Noli, condena sin juzgar

En el día de la fecha, 2 de setiembre de 2016, ingresó en el Consejo de la Magistratura de la Nación, el pedido de remoción de la Jueza María Alicia Noli, por mal desempeño.

La denuncia quedó registrada bajo el Nº 279/2016.

FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO

SOLICITA PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN

Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación:

Orlando Agustín Gauna, de apellido materno Bracamonte, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de diciembre de 1944, de 71 años de edad, DNI 6.255.319, de estado civil viudo, jubilado, domiciliado en el Barrio El Pozo, Manzana Nº 1, Vivienda Nº 19 de la Ciudad de Santa Fe, de la Provincia del mismo nombre, por propio derecho, respetuosamente me presento y digo:
I.- OBJETO.
Que vengo por medio del presente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 2º, 4º y 5º del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACIÓN a impetrar formal denuncia ante ese Consejo de la Magistratura, contra la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, por acciones que implicarían un mal desempeño en sus funciones como magistrado. Por los fundamentos que se exponen a continuación, solicito, con la urgencia que las circunstancias ameritan, a la Comisión de Disciplina y Acusación de ese Consejo de la Magistratura, que disponga la apertura del procedimiento de remoción de la jueza denunciada, ordene su suspensión, y en su caso, formule la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, en los términos de los artículos 53, 114 inc. 5º y 115 de la Constitución de la Nación Argentina.

II.- HECHOS.
1. La Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, omitió excusarse en la denominada Megacausa III, conforme se lo impone el Artículo 55, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación.
2. Por razones similares oportunamente se excusó de integrar el Tribunal Oral Federal de Tucumán, en febrero del corriente año.
3. Que la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, anteriormente se había excusado de integrar el Tribunal que juzgaría a los Generales Bussi y Menendez.
4. Que al excusarse de juzgar a los Generales Bussi y Menendez, manifestó en una entrevista periodística: “Por una cuestión básica del derecho penal no puedo juzgar a mi enemigo, porque si me preguntan qué querés para él, obviamente ya lo he condenado.” (http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-4228-2008-07-08.html)

  1. Que la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, no puede alegar desconocer las causas, circunstancias, victimas e imputados de la denominada Megacausa III.

    6. Que es innegable la carga emotiva que significa para sostener juicio de imparcialidad, el hecho que su cónyuge, Enrique Alberto Sánchez (a) Villita, fuera secuestrado el 14 de setiembre de 1976, y permaneciera DESAPARECIDO, hasta que sus restos fueran identificados en una fosa común, en el Pozo de Vargas, hace poco más de dos años.

    7. Que por esa carga emotiva por el secuestro y desaparición de su cónyuge, ha tenido una activa y directa participación en numerosos actividades académicas para estudiantes, abogados y jueces en derechos humanos. 8. Que esa misma carga emotiva la motivó a patrocinar a familiares de desaparecidos.

    III.- SOLICITA PRUEBA

  1. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe copia del Currículo vitae de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero.

    2. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe informes sobre la relación de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, con Enrique Alberto Sánchez (a) Villita, y forma y circunstancia en que se interrumpe la relación entre ambos.

    3. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe informes sobre las causas por delitos llamados de lesa humanidad, en los que la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, actuó como querellante y patrocinadora de víctimas y/o familiares.

    4. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe informes sobre la relación de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, a los fines de verificar si en la Megacausa III, se presentó alguna recusación contra la mencionada Magistrada y en su caso, los fundamentos de lo resuelto.

    5. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe toda información que permita determinar la parcialidad o imparcialidad para intervenir en la denominada Mega causa III, de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero.

    IV.- FUNDAMENTOS

    Por las manifestaciones periodísticas de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, que se transcriben en el punto 4 de HECHOS, cabe sospechar, que la sentencia ya fue dictada: “…obviamente ya lo he condenado.”. Y al respecto, el Artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación es categórico al imponerle la obligación de excusarse.

    V.- ACOMPAÑA DOCUMENTAL

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

    2. Copia de la publicación periodística aludida en el Punto 4 de HECHOS.

    VI.- PETITORIO:

    Por todo lo expuesto solicito:

    1- Se tenga por interpuesta formal denuncia contra la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero

    2- Se tenga por presentada la documentación acompañada.

    3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia, se proceda a suspender al Magistrado denunciado y a formular acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, por la causal de mal desempeño.

    4- Que por la carga emotiva que soporta quien perdiera en trágicas circunstancias a su pareja, y cuya muerte y desaparición, se atribuye a las FFAA, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias, que participaron en la represión de los grupos subversivos en la sangrienta década del `70, es dable presumir parcialidad en el juzgamiento; se requiere su apartamiento inmediato en dicha causa.

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.-

 

Orlando Agustín Gauna

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