El principio “pacta sunt servanda” recuerda que los tratados deben cumplirse, pero también que deben firmarse con una clara visión de los intereses nacionales.
“Las naciones no tienen amigos permanentes, sino intereses permanentes.” Lord Palmerston -1784/1865-
La Argentina que nuevamente recupera su rumbo.
Las “dicotomías” a considerar por Relaciones Exteriores y Defensa.
Las perversas leyes de Seguridad Nacional. La erosión de la disuasión estatal.
Los “vergonzososjuicios de lesa humanidad”.
Dos irresueltas y graves “dicotomías” políticas, en nuestra área judicial.
La Argentina que nuevamente recupera su rumbo.
En un momento histórico para las Américas -en el que el castrocomunismo tiene “el boleto picado” y la comandante revolucionaria local observa que su futuro es la “prisión perpetua”- es necesario reflexionar acerca de los compromisos que el “entrismo neomarxista” al que ingresamos en 1983 -con los intervalos de Menem y Macri-, hasta la llegada de Javier Milei -2023- a la Casa Rosada y poco después -2025- el arribo de Donald Trump a la Casa Blanca, los argentinos hemos asumido recientemente compromisos políticos, estratégicos y económicos que se contradicen con los anteriores -como veremos más adelante- y que nos obligan a una muy activa Política Exterior y de Defensa. para no caer en dicotomías que crean desconfianzas.
En las relaciones internacionales existe una regla tan antigua como el propio derecho: “los pactos deben cumplirse”. La tradición jurídica la resume en una expresión latina –pacta sunt servanda– que durante siglos ha sostenido la confianza entre las naciones. Sin esa regla elemental ningún tratado tendría valor, ninguna alianza sería estable y el orden internacional quedaría reducido a la simple lógica de la fuerza. Este principio constituye uno de los pilares del derecho internacional. Sin la confianza en la palabra empeñada, ningún tratado tendría valor, ninguna alianza sería estable y ningún orden internacional podría sostenerse en el tiempo. La convivencia entre las naciones depende -en gran medida- de la certeza de que los compromisos asumidos serán respetados.
La idea de que los acuerdos generan obligaciones tiene raíces profundas en la tradición jurídica del Occidente Cristiano. En el derecho romano se desarrolló -progresivamente- la noción de que los pactos celebrados de buena fe debían ser respetados. Con el paso de los siglos esta concepción se consolidó en el sistema jurídico romano y fue recogida en la gran compilación legislativa conocida como el Corpus Juris Civilis, ordenada en el siglo VI d. C. por el Emperador Justiniano I.
Durante la formación del derecho internacional moderno, este principio fue trasladado al ámbito de las relaciones entre Estados. Entre quienes contribuyeron a esa evolución se destacó el jurista holandés Hugo Grotius, considerado uno de los fundadores del derecho internacional. Grotius sostuvo quela fidelidad a los tratados constituye el fundamento mismo de la sociedad entre las naciones.
En el derecho internacional contemporáneo el principio quedó consagrado de manera expresa en la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”de 1969. Su artículo 26 establece que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe”. Esta norma -simple en su formulación- resulta esencial para la estabilidad del sistema internacional.
Sin embargo el alcance real del principio “pacta sunt servanda” no se limita al cumplimiento formal de los tratados ya firmados. En realidad, la responsabilidad de los Estados comienza mucho antes de la firma de un acuerdo. La conducción de la política exterior exige evaluar cuidadosamente la naturaleza, las implicancias y la compatibilidad de los compromisos que se asumen en nombre de la Nación.
Esta cuestión adquiere particular relevancia en el escenario internacional actual. El mundo atraviesa una etapa de transición geopolítica marcada por la competencia entre grandes potencias, la reorganización de alianzas y la creciente fragmentación del orden global. En ese contexto, los Estados Medianos enfrentan un desafío complejo: insertarse en la economía internacional sin quedar atrapados en las tensiones entre los principales centros de poder.
La Argentina no es ajena a este dilema. En las últimas décadas el país ha suscripto numerosos acuerdos internacionales que abarcan ámbitos muy diversos: integración regional, cooperación económica, financiamiento externo, infraestructura, tecnología y defensa. Esta red de compromisos refleja la necesidad de participar activamente en un sistema internacional, cada vez más interdependiente.
Entre esos compromisos se encuentran los acuerdos financieros con el Fondo Monetario Internacional, la participación en el proceso de integración del Mercosur, asociacionesestratégicascon potencias globalescomo China yvínculos decooperación política y militar conEEUU y con laOTAN. A ello se suma el interés argentino por aproximarse a los estándares institucionales de economías avanzadas mediante su acercamiento a la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos” -OCDE-.
Esta diversidad de vínculos refleja la amplitud de la inserción internacional argentina. Pero también plantea un interrogante inevitable: ¿existe una estrategia que articule coherentemente todos esos compromisos?. En un mundo cada vez más marcado por la rivalidad entre grandes potencias, la acumulación de acuerdos con actores que compiten entre sí puede generar tensiones políticas, económicas o tecnológicas. Las decisiones relacionadas con financiamiento, infraestructura, tecnología o cooperación militar adquieren hoy una dimensión geopolítica que trasciende el plano estrictamente económico.
Para los Estados Medianos esta situación exige actuar con especial prudencia. Cada tratado, cada acuerdo de cooperación y cada alianza estratégica genera compromisos que pueden influir durante décadas en la orientación de la política exterior. Por esa razón la vigencia efectiva del principio “pacta sunt servanda” no depende únicamente de la voluntad de cumplir los compromisos ya asumidos. También depende de la claridad estratégica con que esos compromisos fueron concebidos. Cuando los acuerdos responden a una política exteriorcoherente, su cumplimiento fortalece la credibilidad internacional del país. Pero cuando se acumulan sin una visión clara de largo plazo, pueden surgir incompatibilidades que dificulten su aplicación futura.
La política exterior de una nación no puede limitarse a sumar tratados o memorandos de cooperación. Debe responder a una estrategia nacional que articule los compromisos internacionales con los intereses permanentes del país. En ausencia de esa coherencia los acuerdos que en un momento parecen ampliar las oportunidades de inserción internacional, pueden terminar generando restricciones inesperadas.
Las “dicotomías” a considerar por Relaciones Exteriores y Defensa.
Como ya lo señaláramos en el punto 1., el giro copernicano que realizó el actual Gobierno Argentino en lo que hace a la inserción internacional del país y al acelerado ritmo de los cambios estructurales en acto, nos han llevado desde el régimen socialista kk, al actual conservador/liberal/capitalista, en un proceso aún no consolidado que se caracteriza por sus efectos de inercia socioculturales que se evidencian -particularmente- en ambas Cámaras del Congreso Nacional. Estas tensiones no se originan solamente en decisiones circunstanciales de política exterior, sino en lasdicotomías estructurales del sistema internacional en transición. En ellas se inscribe la acción diplomática y estratégica de la Argentina. La claridad conceptual frente a estas alternativas resulta indispensable para evitar compromisos antitéticos simultáneos que puedan afectar la credibilidad externa de la Nación.
A estos compromisos estratégicos se han sumado -recientemente- nuevas iniciativas impulsadas desde Washington. Entre ellas se destacan la incorporación argentina a la llamada ‘Junta de Paz’, anunciada en Ene 26 y la adhesión a una “Coalición Hemisférica contra el Narcoterrorismo” -el “Escudo de las Américas”- discutida en Miami en Mar 26. Ambos instrumentos -aún en proceso de institucionalización- se inscriben en una arquitectura de seguridad -promovida por EE UU- que se superpone con mecanismos multilaterales tradicionales y que exigen -imperiosamente- el cambio de legislación de Seguridad Nacional, la recuperación del Fuero Militar, del Código de Honor de las FFAA y de sus Tribunales de Honor.
En política internacional los compromisos no son meras declaraciones: generan expectativas, obligaciones y en ocasiones, alineamientos que condicionan el margen de maniobra de los Estados. La Argentina -como muchas otras naciones medianas- se encuentra hoy inserta en un escenario internacional caracterizado por la rivalidad entre grandes potencias y por la aparición de nuevas arquitecturas de seguridad. En ese contexto de transición y de acumulación de acuerdos, asociaciones estratégicas e iniciativas multilaterales exige una mirada prudente y de largo plazo. El antiguo principio del derecho internacional -pacta sunt servanda– recuerda que los pactos deben cumplirse; pero también que deben celebrarse con plena conciencia de sus consecuencias. En tiempos de transición geopolítica la primera responsabilidad de la política exterior consiste precisamente en evitar que compromisos asumidos en distintos planos terminen generando tensiones difíciles de conciliar con los intereses permanentes de la Nación.
“En política internacional no hay compromisos neutros:
todo pacto proyecta consecuencias estratégicas.”
Dos irresueltas y graves “dicotomías” políticas, presentes en nuestra área judicial.
Hemos citado reiteradamente -a lo largo de este ensayo- que vivimos una difícil transición de régimen político. Éste exige contar con mayorás en ambas cámaras del Congreso Nacional para lograr los “cambios estructurales” que se corresponden con la nueva situación interna y la geopolítica internacional en ciernes. A partir de las elecciones de medio tiempo el Gobierno Nacional ha logrado obtener los votos necesarios para atender las reformas imprescindibles, según las prioridades que se ha fijado.
Nuestro Instituto es de opinión que -una vez conseguida la solución de lo más urgente- urge solucionar dos “graves dicotomías” -en el área judicial- que heredamos de los sibilinos gobiernos -narcoterroristas/castrocomunistas- que gobernaron en las últimas décadas. Sine qua non habrá despegue de la economía. Si hay continuidad de las “perversas leyes de Seguridad Nacional” -únicas en el mundo por su contrasentido intrínseco- y de los “vergonzososjuicios de lesa humanidad” -anticonstitucionales, ilegales e ilegítimos- que impiden la pacificación nacional, NO HABRÁ SEGURIDAD JURÍDICA.
Las “perversas leyes de Seguridad Nacional”. La erosión de la disuasión estatal.
La disuasión constituye uno de losfundamentos esencialesde la Seguridad Nacional. Un Estado es disuasivo cuando posee la capacidad y la voluntad de impedir que actores hostiles –estatales o no estatales, internos o externos– desafíen su autoridad o vulneren su soberanía. Esa capacidad no depende únicamente de los medios materiales, sino también de la coherencia institucional con que el Estado organiza sus instrumentos de poder. En el caso argentino la rígida separación jurídicaentre Defensa Nacional y “Seguridad Interior”(1) ha producido una fragmentación estructuraldel sistema de seguridad. Mientras las FF AA permanecen limitadas a hipótesis de agresión externa de origen estatal, conforme al marco establecido por la Ley de Defensa Nacional 23.554, las fuerzas policiales y de seguridad enfrentan -prácticamente en soledad- fenómenos criminales de creciente complejidad estratégica en virtud del esquema fijado por la aberrante Ley de Seguridad Interior 24.059. Estas sandeces legislativas se han pagado y se pagan con la vida de los ciudadanos de a pie, todos los días.
Las amenazas y riegos estratégicos contemporáneos -particularmente el narcotráfico transnacional, el crimen organizado y las formas emergentes del conflicto híbrido- operan con lógicas propias de actores estratégicos: control territorial, poder económico, inteligencia operativa y capacidad de corrupción institucional. Frente a estos fenómenos, la fragmentación del sistema de seguridad estatal reducesensiblemente la capacidad disuasiva del país, pues priva al Estado de la posibilidad deintegrar plenamente todos sus recursos estratégicos en la defensa de su soberanía y del orden interno.
Es la ausencia de lo que llamamos una Gran Estrategia -responsabilidad del EMCFFAA- que la actual legislación prohíbe. El resultado de esta grave disfunción institucional es visible: allí donde el Estado no logra proyectar una presencia disuasiva creíble, actores criminales transnacionales tienden a expandir su influencia territorial, económica y social. La erosión de la disuasión no se manifiesta únicamente en términos de seguridad pública, sino también en el debilitamiento progresivo de la autoridad estatalsobre partes crecientes del espacio nacional -como ya es evidente en la Pcia. de Buenos Aires-. Es cuando el Estado fragmenta sus instrumentos de poder frente a adversarios que actúan de manera integrada, la disuasión deja de ser una capacidad estratégica y se transforma en una aspiración declamativa.
Evolución del “aberrante modelo argentino” de Seguridad y Defensa (1983-2026)
Período
Norma o decisión central
Características del modelo
Rol de las FFAA
Consecuencia estratégica
1983–1988
Gobierno de Raúl Alfonsín
Transición democrática y control civil de las FFAA
Defensa exterior, pero aún sin delimitación jurídica completa
Inicio del proceso de separación entre defensa y seguridad interior
1988
Ley de Defensa Nacional N.º 23.554
Define que las FFAA se preparan para enfrentar agresiones externas de origen estatal
Rol estrictamente militar frente a otro Estado
Redefinición doctrinaria del instrumento militar
1991
Ley de Seguridad Interior N.º 24.059
Establece separación institucional entre defensa y seguridad interior
Intervención excepcional y subsidiaria
Sistema dual: defensa externa / seguridad interna
2001
Crisis institucional y expansión del crimen organizado
Se refuerza el modelo policial para amenazas internas
Sin participación estructural
Crece el debate sobre nuevas amenazas
2006
Decreto reglamentario de la Ley de Defensa durante el gobierno de Néstor Kirchner
Interpretación estricta de “agresión externa estatal”
Exclusión práctica de amenazas no estatales
Consolidación de la separación rígida
2018
Decreto 683/2018 del gobierno de Mauricio Macri
Intento de flexibilizar el concepto de agresión externa
Posibilidad de empleo frente a amenazas externas no estatales
Debate político e institucional
2020
Derogación del decreto anterior por el gobierno de Alberto Fernández
Retorno a la interpretación restrictiva
FFAA limitadas a guerra interestatal
Reinstalación del modelo previo
Situación
Actual
Marco legal vigente
Separación rígida entre defensa y seguridad interior
FFAA orientadas casi exclusivamente a conflictos interestatales
Debate estratégico sobre adecuación frente a amenazas híbridas
Conclusión comparativa: La mayoría de los Estados modernos han evolucionado hacia modelos flexibles e integrados, mientras que Argentina conserva uno de los esquemas jurídicos más rígidos de separación funcional. Es imprescindible “suspender” la vigencia de la actual legislación de Seguridad Nacional hasta la promulgación de una legislación adecuada a los compromisos asumidos recientemente por el Gobierno Nacional. Hace treinta años que el IEEBA propone unificar Defensa y Seguridad en un solo Ministerio de Seguridad Nacional. Ello otorgaría al país una Gran Estrategia, flexibilidad operativa y la facilidad de negociar un “Tratado de Defensa Común y Seguridad Colectiva Americana”.
Como lo veremos en el punto b., la situación actual es de una incongruencia insostenible: mientras apoyamos la ofensiva contra el narco-castro-comunismo en el Caribe aquí seguimos -en su cuarta década- con el “Nüremberg Criollo”-hoy reactivado –https://www.youtube.com/watch?v=s8VUs3hC6Gk-–como retaguardia judicial de una retirada revolucionaria lastimosa, que tiene como “querellante” en los TTOOFF al mismo Estado que apoya la ofensiva en la Orinoquia (2).
Kast -el nuevo Presidente chileno- ha manifestado su propósito de auditar en su país a estos amañados juicios en los que se han falseado Convenciones Internacionales y testimonios contratados y se atropelló a la Constitución y a todos los principios del Derecho Penal. Deberíamos imitarlo. Tendríamos así una gran sorpresa. La ridícula -en muchos casos- construcción de las causas. Sin duda constituyen un baldón para el Poder Judicial Argentino, por la evidente venalidad de gran parte de los jueces y fiscales de Cámaras y TTOOFF. Se aprecia que un 35% del fuero penal federal está ocupado por la infame “Justicia Legítima” (3), que el Poder Judicial no ha sabido eyectar en el tiempo. Es actualmente indispensable que lo haga la Política.
Los “vergonzososjuicios de lesa humanidad”.
Terminada la Guerra del Atlántico Sur en 1982, el RU inició la explotación de su victoria táctica, llevándola así a nivel estratégico. No lo hizo sobre el terreno, sino con una típica maniobra de “aproximación indirecta” -propia de la “Pérfida Albion”- con las instituciones del vencido: los argentinos destruirían a sus FFAA desde su propio gobierno, empleando a su Justicia Penal Federal.
A pocas horas de asumir la presidencia Alfonsín, sus asesores jurídicos Dr. Carlos Nino y Dr. Jaime Malamud Gotti le presentaron a la firma los Decretos 157 y 158/83. El primero llevaba a la Justicia a los terroristas revolucionarios y el segundo a las FFAA, de Seguridad y Policiales. Nino, doctorado en jurisprudencia en Oxford, recién había llegado de regreso de dicha Universidad -donde se capacita el personal de Inteligencia de las FFAA y del Foreing Office-. Allí recibió los borradores de los citados decretos. Ambos se inspiraban en un hecho histórico, conocido como “la Gran Purga de Stalin” (4).
El Decreto 157/83 fue a la Justicia Federal, y desde allí a un “cajón”. El 158/83 fue al Consejo Supremo de las FFAA -CONSUFA -dos mil denuncias y un plazo de seis meses para dictar fallos-. Transcurridos los seis meses el Ministerio de Justicia los retiró de los estrados militares -por no cumplir con los plazos- y se entregaron a la Justicia Federal, con lo cual los inculpados fueron sacados de sus jueces naturales del Fuero Militar. Serían -a partir de allí- juzgados como criminales comunes con el ¡Código Penal Ordinario! .
Aquellos seis meses que se le exigían al CONSUFA se han transformado en ¡cuarenta años con los TTOOFF!. Este era uno de los brazos de la pinza -el judicial- para destruir el espíritu de las Fuerzas. El otro brazo -los medios de comunicación mayoritariamente en manos del Estado- fue conducido por el “triple agente de inteligencia” -Horacio Berbitzky- que continúa operando desde su millonario CELS-. Nuestros enemigos del ´70 y del ´82 -coludidos- con pivote en el hoy anciano triple agente, intentaron sin desmayo cumplir con el aniquilamiento del “espíritu militar”,PERO NO LO LOGRARON.
LasFFAA SANMARTINIANAS ESTAN SIN SISTEMAS DE ARMAS, SIN PRESUPUESTO Y CON MÁS DEL 65% DEL PERSONAL DEBAJO DE LA LÍNEA DE POBREZA,
PERO SU ESPÍRITU ESTÁ INTACTO Y MUCHO MÁS CURTIDO.
¿PUEDEN NUSTROS POLÍTICOS CONTINUAR CON LA AUTODESTRUCCIÓN INDUCIDA POR NUESTROS ENEMIGOS DE SIEMPRE:
EL RU Y EL CASTROCOMUNISMO?
ES TIEMPO DE QUE REACCIONEN, PUES EL ELECTORADO YA LO HIZO.
NO HABRÁ INVERSIONES SIN “SEGURIDAD JURÍDICA” Y ESTA LLEGARÁ CUANDO SE SUPERE EL “PACTO” (5) Y DESAPAREZCA “JUSTICIA LEGÍTIMA” (3) COMO PÚSTULA CANCEROSA DEL FUERO PENAL
Ante la pérdida de escaños en el Congreso argentino, la caída de Venezuela, la crisis cubana, la muy probable pérdida del poder en las elecciones de Colombia y Brasil, el FSP ha ordenado “reactivar los juicios de lesa humanidad en Argentina”. Es el único recurso al que pueden apelar. Los TTOOFF ya han convocado a uniformados de hasta 90 años de edad, en los últimos días: Tucumán: 49, Mendoza: 15, CABA: 6, Bahía Blanca: 6 y, seguramente habrá más.
“PAZ Y ADMINISTRACIÓN”
CITAS Y ACLARACIONES:
(1). Seguridad Interior: éste “neologismo” académico, que reemplazó en la legislación argentina al concepto de “seguridad pública”, fue el “huevo de la serpiente”. Porque si hay una “Seguridad Interior” hay otra: la “Seguridad Exterior”. En un momento en que las guerras evolucionaban a la complejidad de lo “híbrido”, el legislador argentino -simpatizante del ERP y de Montoneros -la Coordinadora Radical y la Cafieradora Peronista-, encontraron la fórmula de extrañar a la FFAA del Estado Nacional, invirtiendo la jerarquía de las Instituciones, con el cuento de la “militarización del Estado” o del “golpe de Estado”. Aún hoy un Comisario tiene emolumentos superiores a un General Cte. Divisional del EA. La Argentina perdió la disuasión frente a las nuevas amenazas y riesgos estratégicos del Siglo XXI. Un Fiscal o un Comisario no están capacitados para el planeamiento estratégico, que permite la acción proactiva. Hace 40 años que la Argentina corre detrás de los hechos: es legalmente reactiva, a un altísimo costo en vidas. Es tiempo de volver las cosas a sus cauces naturales.
(2). El “Escudo de las Américas”:https://www.facebook.com/share/v/14YEmZVVNN1/. Wong Arévalo es considerado uno de los comentaristas políticos más influyentes y polémicos del periodismo hondureño contemporáneo, conocido por sus editoriales fuertes y su larga presencia en televisión.
(3). Justicia Legítima: es un partido político -agrupación de jueces, fiscales, defensores y académicos- del ámbito jurídico argentino- creada en 2012. Surgió en el contexto del debate sobre la reforma judicial impulsada durante el gobierno de la delincuente Cristina Fernández de Kirchner y se presenta como un espacio que promueve una justicia “más democrática, transparente y cercana a la sociedad”. Es decir: una “Justicia Popular.” Éste colectivo tiene una orientación político-ideológica kk, que ha impulsado posiciones favorables a una mayor intervención política en el funcionamiento del Poder Judicial. En síntesis, se trata de una corriente interna del ámbito judicial que debate el rol institucional, político y social de la Justicia en la Argentina. Una corrupción institucional perversa.Final del formulario
Final del formulario
(4). “La Gran Purga de Stalin”: Terminada la guerra civil rusa, los bolcheviques triunfantes enviaron a los Tribunales Militares denuncias por “crímenes de guerra” contra unos 35.000 cuadros del Zar. Estos Tribunales no encontraron delitos a juzgar. Las denuncias fueron retiradas y entregadas a los Tribunales Populares, que encontraron a todos culpables y todos fueron fusilados.
(5). “El Pacto”: publicado por la “Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia” recientemente, sostiene la siguiente tesis comprobada: al inicio del gobierno de Néstor Kirchner se estableció un acuerdo político-estratégico con el periodista, dirigente de derechos humanos y triple agente de inteligencia Horacio Verbitsky. Ese pacto implicó un intercambio de apoyo político y cultural: el gobierno obtenía legitimidad y respaldo de ciertos sectores intelectuales y de derechos humanos, mientras que esos sectores obtenían influencia en la política de derechos humanos, la justicia y la reinterpretación del pasado reciente.
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Grl Heriberto Justo Auel
02 de Abril de 2026
“Las naciones no tienen amigos permanentes, sino intereses permanentes.”
Lord Palmerston -1784/1865-
En un momento histórico para las Américas -en el que el castrocomunismo tiene “el boleto picado” y la comandante revolucionaria local observa que su futuro es la “prisión perpetua”- es necesario reflexionar acerca de los compromisos que el “entrismo neomarxista” al que ingresamos en 1983 -con los intervalos de Menem y Macri-, hasta la llegada de Javier Milei -2023- a la Casa Rosada y poco después -2025- el arribo de Donald Trump a la Casa Blanca, los argentinos hemos asumido recientemente compromisos políticos, estratégicos y económicos que se contradicen con los anteriores -como veremos más adelante- y que nos obligan a una muy activa Política Exterior y de Defensa. para no caer en dicotomías que crean desconfianzas.
En las relaciones internacionales existe una regla tan antigua como el propio derecho: “los pactos deben cumplirse”. La tradición jurídica la resume en una expresión latina –pacta sunt servanda– que durante siglos ha sostenido la confianza entre las naciones. Sin esa regla elemental ningún tratado tendría valor, ninguna alianza sería estable y el orden internacional quedaría reducido a la simple lógica de la fuerza. Este principio constituye uno de los pilares del derecho internacional. Sin la confianza en la palabra empeñada, ningún tratado tendría valor, ninguna alianza sería estable y ningún orden internacional podría sostenerse en el tiempo. La convivencia entre las naciones depende -en gran medida- de la certeza de que los compromisos asumidos serán respetados.
La idea de que los acuerdos generan obligaciones tiene raíces profundas en la tradición jurídica del Occidente Cristiano. En el derecho romano se desarrolló -progresivamente- la noción de que los pactos celebrados de buena fe debían ser respetados. Con el paso de los siglos esta concepción se consolidó en el sistema jurídico romano y fue recogida en la gran compilación legislativa conocida como el Corpus Juris Civilis, ordenada en el siglo VI d. C. por el Emperador Justiniano I.
Durante la formación del derecho internacional moderno, este principio fue trasladado al ámbito de las relaciones entre Estados. Entre quienes contribuyeron a esa evolución se destacó el jurista holandés Hugo Grotius, considerado uno de los fundadores del derecho internacional. Grotius sostuvo que la fidelidad a los tratados constituye el fundamento mismo de la sociedad entre las naciones.
En el derecho internacional contemporáneo el principio quedó consagrado de manera expresa en la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” de 1969. Su artículo 26 establece que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe”. Esta norma -simple en su formulación- resulta esencial para la estabilidad del sistema internacional.
Sin embargo el alcance real del principio “pacta sunt servanda” no se limita al cumplimiento formal de los tratados ya firmados. En realidad, la responsabilidad de los Estados comienza mucho antes de la firma de un acuerdo. La conducción de la política exterior exige evaluar cuidadosamente la naturaleza, las implicancias y la compatibilidad de los compromisos que se asumen en nombre de la Nación.
Esta cuestión adquiere particular relevancia en el escenario internacional actual. El mundo atraviesa una etapa de transición geopolítica marcada por la competencia entre grandes potencias, la reorganización de alianzas y la creciente fragmentación del orden global. En ese contexto, los Estados Medianos enfrentan un desafío complejo: insertarse en la economía internacional sin quedar atrapados en las tensiones entre los principales centros de poder.
La Argentina no es ajena a este dilema. En las últimas décadas el país ha suscripto numerosos acuerdos internacionales que abarcan ámbitos muy diversos: integración regional, cooperación económica, financiamiento externo, infraestructura, tecnología y defensa. Esta red de compromisos refleja la necesidad de participar activamente en un sistema internacional, cada vez más interdependiente.
Entre esos compromisos se encuentran los acuerdos financieros con el Fondo Monetario Internacional, la participación en el proceso de integración del Mercosur, asociaciones estratégicas con potencias globales como China y vínculos de cooperación política y militar con EEUU y con la OTAN. A ello se suma el interés argentino por aproximarse a los estándares institucionales de economías avanzadas mediante su acercamiento a la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos” -OCDE-.
Esta diversidad de vínculos refleja la amplitud de la inserción internacional argentina. Pero también plantea un interrogante inevitable: ¿existe una estrategia que articule coherentemente todos esos compromisos?. En un mundo cada vez más marcado por la rivalidad entre grandes potencias, la acumulación de acuerdos con actores que compiten entre sí puede generar tensiones políticas, económicas o tecnológicas. Las decisiones relacionadas con financiamiento, infraestructura, tecnología o cooperación militar adquieren hoy una dimensión geopolítica que trasciende el plano estrictamente económico.
Para los Estados Medianos esta situación exige actuar con especial prudencia. Cada tratado, cada acuerdo de cooperación y cada alianza estratégica genera compromisos que pueden influir durante décadas en la orientación de la política exterior. Por esa razón la vigencia efectiva del principio “pacta sunt servanda” no depende únicamente de la voluntad de cumplir los compromisos ya asumidos. También depende de la claridad estratégica con que esos compromisos fueron concebidos. Cuando los acuerdos responden a una política exterior coherente, su cumplimiento fortalece la credibilidad internacional del país. Pero cuando se acumulan sin una visión clara de largo plazo, pueden surgir incompatibilidades que dificulten su aplicación futura.
La política exterior de una nación no puede limitarse a sumar tratados o memorandos de cooperación. Debe responder a una estrategia nacional que articule los compromisos internacionales con los intereses permanentes del país. En ausencia de esa coherencia los acuerdos que en un momento parecen ampliar las oportunidades de inserción internacional, pueden terminar generando restricciones inesperadas.
Como ya lo señaláramos en el punto 1., el giro copernicano que realizó el actual Gobierno Argentino en lo que hace a la inserción internacional del país y al acelerado ritmo de los cambios estructurales en acto, nos han llevado desde el régimen socialista kk, al actual conservador/liberal/capitalista, en un proceso aún no consolidado que se caracteriza por sus efectos de inercia socioculturales que se evidencian -particularmente- en ambas Cámaras del Congreso Nacional. Estas tensiones no se originan solamente en decisiones circunstanciales de política exterior, sino en las dicotomías estructurales del sistema internacional en transición. En ellas se inscribe la acción diplomática y estratégica de la Argentina. La claridad conceptual frente a estas alternativas resulta indispensable para evitar compromisos antitéticos simultáneos que puedan afectar la credibilidad externa de la Nación.
A estos compromisos estratégicos se han sumado -recientemente- nuevas iniciativas impulsadas desde Washington. Entre ellas se destacan la incorporación argentina a la llamada ‘Junta de Paz’, anunciada en Ene 26 y la adhesión a una “Coalición Hemisférica contra el Narcoterrorismo” -el “Escudo de las Américas”- discutida en Miami en Mar 26. Ambos instrumentos -aún en proceso de institucionalización- se inscriben en una arquitectura de seguridad -promovida por EE UU- que se superpone con mecanismos multilaterales tradicionales y que exigen -imperiosamente- el cambio de legislación de Seguridad Nacional, la recuperación del Fuero Militar, del Código de Honor de las FFAA y de sus Tribunales de Honor.
En política internacional los compromisos no son meras declaraciones: generan expectativas, obligaciones y en ocasiones, alineamientos que condicionan el margen de maniobra de los Estados. La Argentina -como muchas otras naciones medianas- se encuentra hoy inserta en un escenario internacional caracterizado por la rivalidad entre grandes potencias y por la aparición de nuevas arquitecturas de seguridad. En ese contexto de transición y de acumulación de acuerdos, asociaciones estratégicas e iniciativas multilaterales exige una mirada prudente y de largo plazo. El antiguo principio del derecho internacional -pacta sunt servanda– recuerda que los pactos deben cumplirse; pero también que deben celebrarse con plena conciencia de sus consecuencias. En tiempos de transición geopolítica la primera responsabilidad de la política exterior consiste precisamente en evitar que compromisos asumidos en distintos planos terminen generando tensiones difíciles de conciliar con los intereses permanentes de la Nación.
“En política internacional no hay compromisos neutros:
todo pacto proyecta consecuencias estratégicas.”
Hemos citado reiteradamente -a lo largo de este ensayo- que vivimos una difícil transición de régimen político. Éste exige contar con mayorás en ambas cámaras del Congreso Nacional para lograr los “cambios estructurales” que se corresponden con la nueva situación interna y la geopolítica internacional en ciernes. A partir de las elecciones de medio tiempo el Gobierno Nacional ha logrado obtener los votos necesarios para atender las reformas imprescindibles, según las prioridades que se ha fijado.
Nuestro Instituto es de opinión que -una vez conseguida la solución de lo más urgente- urge solucionar dos “graves dicotomías” -en el área judicial- que heredamos de los sibilinos gobiernos -narcoterroristas/castrocomunistas- que gobernaron en las últimas décadas. Sine qua non habrá despegue de la economía. Si hay continuidad de las “perversas leyes de Seguridad Nacional” -únicas en el mundo por su contrasentido intrínseco- y de los “vergonzosos juicios de lesa humanidad” -anticonstitucionales, ilegales e ilegítimos- que impiden la pacificación nacional, NO HABRÁ SEGURIDAD JURÍDICA.
La disuasión constituye uno de los fundamentos esenciales de la Seguridad Nacional. Un Estado es disuasivo cuando posee la capacidad y la voluntad de impedir que actores hostiles –estatales o no estatales, internos o externos– desafíen su autoridad o vulneren su soberanía. Esa capacidad no depende únicamente de los medios materiales, sino también de la coherencia institucional con que el Estado organiza sus instrumentos de poder. En el caso argentino la rígida separación jurídica entre Defensa Nacional y “Seguridad Interior” (1) ha producido una fragmentación estructural del sistema de seguridad. Mientras las FF AA permanecen limitadas a hipótesis de agresión externa de origen estatal, conforme al marco establecido por la Ley de Defensa Nacional 23.554, las fuerzas policiales y de seguridad enfrentan -prácticamente en soledad- fenómenos criminales de creciente complejidad estratégica en virtud del esquema fijado por la aberrante Ley de Seguridad Interior 24.059. Estas sandeces legislativas se han pagado y se pagan con la vida de los ciudadanos de a pie, todos los días.
Las amenazas y riegos estratégicos contemporáneos -particularmente el narcotráfico transnacional, el crimen organizado y las formas emergentes del conflicto híbrido- operan con lógicas propias de actores estratégicos: control territorial, poder económico, inteligencia operativa y capacidad de corrupción institucional. Frente a estos fenómenos, la fragmentación del sistema de seguridad estatal reduce sensiblemente la capacidad disuasiva del país, pues priva al Estado de la posibilidad de integrar plenamente todos sus recursos estratégicos en la defensa de su soberanía y del orden interno.
Es la ausencia de lo que llamamos una Gran Estrategia -responsabilidad del EMCFFAA- que la actual legislación prohíbe. El resultado de esta grave disfunción institucional es visible: allí donde el Estado no logra proyectar una presencia disuasiva creíble, actores criminales transnacionales tienden a expandir su influencia territorial, económica y social. La erosión de la disuasión no se manifiesta únicamente en términos de seguridad pública, sino también en el debilitamiento progresivo de la autoridad estatal sobre partes crecientes del espacio nacional -como ya es evidente en la Pcia. de Buenos Aires-. Es cuando el Estado fragmenta sus instrumentos de poder frente a adversarios que actúan de manera integrada, la disuasión deja de ser una capacidad estratégica y se transforma en una aspiración declamativa.
Evolución del “aberrante modelo argentino” de Seguridad y Defensa (1983-2026)
Actual
Conclusión comparativa: La mayoría de los Estados modernos han evolucionado hacia modelos flexibles e integrados, mientras que Argentina conserva uno de los esquemas jurídicos más rígidos de separación funcional. Es imprescindible “suspender” la vigencia de la actual legislación de Seguridad Nacional hasta la promulgación de una legislación adecuada a los compromisos asumidos recientemente por el Gobierno Nacional. Hace treinta años que el IEEBA propone unificar Defensa y Seguridad en un solo Ministerio de Seguridad Nacional. Ello otorgaría al país una Gran Estrategia, flexibilidad operativa y la facilidad de negociar un “Tratado de Defensa Común y Seguridad Colectiva Americana”.
Como lo veremos en el punto b., la situación actual es de una incongruencia insostenible: mientras apoyamos la ofensiva contra el narco-castro-comunismo en el Caribe aquí seguimos -en su cuarta década- con el “Nüremberg Criollo” -hoy reactivado –https://www.youtube.com/watch?v=s8VUs3hC6Gk- –como retaguardia judicial de una retirada revolucionaria lastimosa, que tiene como “querellante” en los TTOOFF al mismo Estado que apoya la ofensiva en la Orinoquia (2).
Kast -el nuevo Presidente chileno- ha manifestado su propósito de auditar en su país a estos amañados juicios en los que se han falseado Convenciones Internacionales y testimonios contratados y se atropelló a la Constitución y a todos los principios del Derecho Penal. Deberíamos imitarlo. Tendríamos así una gran sorpresa. La ridícula -en muchos casos- construcción de las causas. Sin duda constituyen un baldón para el Poder Judicial Argentino, por la evidente venalidad de gran parte de los jueces y fiscales de Cámaras y TTOOFF. Se aprecia que un 35% del fuero penal federal está ocupado por la infame “Justicia Legítima” (3), que el Poder Judicial no ha sabido eyectar en el tiempo. Es actualmente indispensable que lo haga la Política.
Terminada la Guerra del Atlántico Sur en 1982, el RU inició la explotación de su victoria táctica, llevándola así a nivel estratégico. No lo hizo sobre el terreno, sino con una típica maniobra de “aproximación indirecta” -propia de la “Pérfida Albion”- con las instituciones del vencido: los argentinos destruirían a sus FFAA desde su propio gobierno, empleando a su Justicia Penal Federal.
A pocas horas de asumir la presidencia Alfonsín, sus asesores jurídicos Dr. Carlos Nino y Dr. Jaime Malamud Gotti le presentaron a la firma los Decretos 157 y 158/83. El primero llevaba a la Justicia a los terroristas revolucionarios y el segundo a las FFAA, de Seguridad y Policiales. Nino, doctorado en jurisprudencia en Oxford, recién había llegado de regreso de dicha Universidad -donde se capacita el personal de Inteligencia de las FFAA y del Foreing Office-. Allí recibió los borradores de los citados decretos. Ambos se inspiraban en un hecho histórico, conocido como “la Gran Purga de Stalin” (4).
El Decreto 157/83 fue a la Justicia Federal, y desde allí a un “cajón”. El 158/83 fue al Consejo Supremo de las FFAA -CONSUFA -dos mil denuncias y un plazo de seis meses para dictar fallos-. Transcurridos los seis meses el Ministerio de Justicia los retiró de los estrados militares -por no cumplir con los plazos- y se entregaron a la Justicia Federal, con lo cual los inculpados fueron sacados de sus jueces naturales del Fuero Militar. Serían -a partir de allí- juzgados como criminales comunes con el ¡Código Penal Ordinario! .
Aquellos seis meses que se le exigían al CONSUFA se han transformado en ¡cuarenta años con los TTOOFF!. Este era uno de los brazos de la pinza -el judicial- para destruir el espíritu de las Fuerzas. El otro brazo -los medios de comunicación mayoritariamente en manos del Estado- fue conducido por el “triple agente de inteligencia” -Horacio Berbitzky- que continúa operando desde su millonario CELS-. Nuestros enemigos del ´70 y del ´82 -coludidos- con pivote en el hoy anciano triple agente, intentaron sin desmayo cumplir con el aniquilamiento del “espíritu militar”, PERO NO LO LOGRARON.
Las FFAA SANMARTINIANAS ESTAN SIN SISTEMAS DE ARMAS, SIN PRESUPUESTO Y CON MÁS DEL 65% DEL PERSONAL DEBAJO DE LA LÍNEA DE POBREZA,
PERO SU ESPÍRITU ESTÁ INTACTO Y MUCHO MÁS CURTIDO.
¿PUEDEN NUSTROS POLÍTICOS CONTINUAR CON LA AUTODESTRUCCIÓN INDUCIDA POR NUESTROS ENEMIGOS DE SIEMPRE:
EL RU Y EL CASTROCOMUNISMO?
ES TIEMPO DE QUE REACCIONEN, PUES EL ELECTORADO YA LO HIZO.
NO HABRÁ INVERSIONES SIN “SEGURIDAD JURÍDICA” Y ESTA LLEGARÁ CUANDO SE SUPERE EL “PACTO” (5) Y DESAPAREZCA “JUSTICIA LEGÍTIMA” (3) COMO PÚSTULA CANCEROSA DEL FUERO PENAL
Ante la pérdida de escaños en el Congreso argentino, la caída de Venezuela, la crisis cubana, la muy probable pérdida del poder en las elecciones de Colombia y Brasil, el FSP ha ordenado “reactivar los juicios de lesa humanidad en Argentina”. Es el único recurso al que pueden apelar. Los TTOOFF ya han convocado a uniformados de hasta 90 años de edad, en los últimos días: Tucumán: 49, Mendoza: 15, CABA: 6, Bahía Blanca: 6 y, seguramente habrá más.
“PAZ Y ADMINISTRACIÓN”
CITAS Y ACLARACIONES:
(1). Seguridad Interior: éste “neologismo” académico, que reemplazó en la legislación argentina al concepto de “seguridad pública”, fue el “huevo de la serpiente”. Porque si hay una “Seguridad Interior” hay otra: la “Seguridad Exterior”. En un momento en que las guerras evolucionaban a la complejidad de lo “híbrido”, el legislador argentino -simpatizante del ERP y de Montoneros -la Coordinadora Radical y la Cafieradora Peronista-, encontraron la fórmula de extrañar a la FFAA del Estado Nacional, invirtiendo la jerarquía de las Instituciones, con el cuento de la “militarización del Estado” o del “golpe de Estado”. Aún hoy un Comisario tiene emolumentos superiores a un General Cte. Divisional del EA. La Argentina perdió la disuasión frente a las nuevas amenazas y riesgos estratégicos del Siglo XXI. Un Fiscal o un Comisario no están capacitados para el planeamiento estratégico, que permite la acción proactiva. Hace 40 años que la Argentina corre detrás de los hechos: es legalmente reactiva, a un altísimo costo en vidas. Es tiempo de volver las cosas a sus cauces naturales.
(2). El “Escudo de las Américas”: https://www.facebook.com/share/v/14YEmZVVNN1/. Wong Arévalo es considerado uno de los comentaristas políticos más influyentes y polémicos del periodismo hondureño contemporáneo, conocido por sus editoriales fuertes y su larga presencia en televisión.
(3). Justicia Legítima: es un partido político -agrupación de jueces, fiscales, defensores y académicos- del ámbito jurídico argentino- creada en 2012. Surgió en el contexto del debate sobre la reforma judicial impulsada durante el gobierno de la delincuente Cristina Fernández de Kirchner y se presenta como un espacio que promueve una justicia “más democrática, transparente y cercana a la sociedad”. Es decir: una “Justicia Popular.” Éste colectivo tiene una orientación político-ideológica kk, que ha impulsado posiciones favorables a una mayor intervención política en el funcionamiento del Poder Judicial. En síntesis, se trata de una corriente interna del ámbito judicial que debate el rol institucional, político y social de la Justicia en la Argentina. Una corrupción institucional perversa.Final del formulario
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(4). “La Gran Purga de Stalin”: Terminada la guerra civil rusa, los bolcheviques triunfantes enviaron a los Tribunales Militares denuncias por “crímenes de guerra” contra unos 35.000 cuadros del Zar. Estos Tribunales no encontraron delitos a juzgar. Las denuncias fueron retiradas y entregadas a los Tribunales Populares, que encontraron a todos culpables y todos fueron fusilados.
(5). “El Pacto”: publicado por la “Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia” recientemente, sostiene la siguiente tesis comprobada: al inicio del gobierno de Néstor Kirchner se estableció un acuerdo político-estratégico con el periodista, dirigente de derechos humanos y triple agente de inteligencia Horacio Verbitsky. Ese pacto implicó un intercambio de apoyo político y cultural: el gobierno obtenía legitimidad y respaldo de ciertos sectores intelectuales y de derechos humanos, mientras que esos sectores obtenían influencia en la política de derechos humanos, la justicia y la reinterpretación del pasado reciente.
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Marzo 24, 2026