DATOS vs. RELATOS (Parte cuatro de cuatro)

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  Por Dra. Josefina Margaroli.

  Por Dr. Sergio Maculan.

[1]: El término “genocidio”: es utilizado frecuentemente, no solo por los medios o periodistas afines a las organizaciones que se presentan como defensoras de los derechos humanos, sino también por periodistas como Alfredo Leuco y Eduardo Feinmann entre otros, que mantienen distancia de las organizaciones. Resulta evidente que el término tiene un alto contenido emocional ya que se lo relaciona a los actos cometidos por el régimen nazi, de los otros actos similares en crueldad cometidos por las varias formas de comunismo, nada se dice.

            Para aclarar el tema, y el mal uso del término cabe considerar: la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, establecida por la Asamblea General de la ONU) en su resolución 260 A (III), de 09/dic/1948 y que entró en vigor el 12/ene/1951; establece en su artículo V: Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio

            Desde esa época (ya pasaron los 70 años), hubo varios proyectos para tipificar en nuestro Código Penal al genocidio, algunos dentro de los periodos gubernamentales a cargo del kirchnerismo, en momentos en los que contó con suficiente representación parlamentaria. Ninguno prosperó. Consecuentemente, la figura de genocidio no está incluida en nuestra legislación, y mucho menos al tiempo en que pudieron haber acontecido los hechos que se sostienen en los procesos denominados de lesa humanidad. Hay que recordar que hay dos principios de derecho penal que están sostenidos por la normativa constitucional y convencional, como lo son la irretroactividad de la ley penal y la no aplicación de analogías. Ergo la imputación de genocida no es legalmente aplicable.

            [2]: La nota continúa diciendo:

Semanas atrás se informó que sería llevado al Hospital Posadas para hacerse un chequeo, lo que generó un amplio repudio en ese centro médico que tiene once desaparecidos y el extraño privilegio de haber albergado un centro clandestino de detención durante los primeros años de la dictadura. Sin embargo, las autoridades del Servicio Penitenciario Federal (SPF) lo llevaron al Hospital El Cruce de Florencio Varela para que le hicieran los análisis necesarios.

Hay un claro reconocimiento de la violación al derecho a la salud, perpetrado por personal sanitario, lo que podría implicar abandono de persona, aunque lo que se dio como necesario, fue la aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes efectuados contra un individuo adulto mayor y enfermo, esto de acuerdo a la normativa vigente.

            ¿Que implica, el “sin embargo” en relación a que el Servicio Penitenciario Federal  lo haya llevado a otro centro sanitario? ¿No debió hacerlo? ¿Cuáles habrían sido las razones por las cuales el sistema judicial, no inició acciones respecto de la conducta del personal sanitario?

[3]: Como perita de Etchecolatz actuó Josefina Margaroli, una abogada y médica cuyos textos para pedir las domiciliarias son furor en las páginas de genocidas. Sus charlas fueron promocionadas por la actual diputada Victoria Villarruel.

Los textos a los que alude la nota, son los informes médicos con detalles de las afecciones de los observados y las normas que sobre cuidados a la salud en personas adultas mayores, incapacitadas y privadas de la libertad se encuentran vigentes. Además de considerar las recomendaciones que se realizan sobre médicos, y personal vinculado a las decisiones sobre la salud se hace desde la publicación “Impunidad Gerontológica”, del Programa Verdad y Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que contradicen en mucho a los instrumentos protectorios.

            No es cierto que la actual diputada, haya promocionado a la perita nombrada en algún tipo de “charlas”. El interés por vincular la defensa de las víctimas del terrorismo con los procesos de los denominados juicios de lesa humanidad, se entiende desde el “miente, miente”.

Publicación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

[4]: … fue al Ministerio de Justicia junto con el titular de la Unión de Promociones,

            Es cierto que el representante de Unión de Promociones y quienes escribimos esta nota, efectuamos una presentación ante el Ministerio de Justicia de la Nación, pero no mantuvimos una entrevista. Lo real fue el inicio de un expediente en ese Ministerio informando la remisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), de una petición y solicitud de medidas cautelares, respecto de la situación sanitaria de los sometidos a los denominados procesos de lesa humanidad y el peligro que ello implicaba respecto del derecho a la vida, y la clara violación a la garantía de integridad personal. La Comisión IDH, los recibió el 14/dic/2016, otorgando tramite de petición P. 2581/16, y medidas cautelares MC. 1049/16. La Comisión IDH, caratuló ambos expedientes como «Guillermo César Viola, 385 muertos». La carátula fue puesta por la Comisión IDH, aunque el objeto de las presentaciones fue la necesidad de proteger a los sujetos a los procesos, determinar los fallecidos solo era una forma de establecer la existencia de víctimas en los procesos, así como que la gran mayoría de los muertos lo fueron sin sentencias firmes, por lo tanto, legalmente inocentes.

            Tanto nuestro sistema jurídico como el convencional, garantizan el derecho a peticionar ante las autoridades, más aún cuando existe causa justa, probada, y sostenida tanto por la normativa internacional como por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

[5]: … y Ana Magi, esposa del represor Ernesto “Nabo” Barreiro para interesarse por las peticiones que los detenidos por delitos de lesa humanidad hacían ante el sistema interamericano de derechos humanos.

Miguel Etchecolatz, el hombre-policía, de 92 años de edad, 24 años en prisión, que solo se arrodilla ante Dios.

            ¿Tiene algo de ilegal, interesarse o solicitar o adjuntar información a un ente público, por causas en trámite ante un organismo internacional? ¿Qué razones podrían limitar el derecho de la citada señora en interesarse por causas internacionales? ¿Tiene prohibida la garantía de peticionar ante las autoridades?

            [6]: finalmente concluye:

Durante el macrismo, en diciembre de 2017, Etchecolatz logró volver a su casa gracias a una decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) 6 de. Su vuelta a Mar del Plata causó conmoción entre vecinos y referentes de organismos de derechos humanos. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación terminó revocando la domiciliaria y ordenando que Etchecolatz volviera a prisión.

            La autora de la nota, expresamente reconoce y con ello desmiente a quien en el expediente representó a la Secretaría de Derechos Humanos, que como expresamos ut supra, la revocatoria de la prisión domiciliaria no fue por incumplimientos del detenido.

            Resulta evidente, que los organismos que se definen como defensores de derechos humanos, presionan a los magistrados a través de “escraches”, y lo que es peor logran sus objetivos. Esto necesariamente afecta la seguridad jurídica y el debido proceso. Si los citados organismos, muchos de los cuales cuentan con apoyos políticos o económicos por parte del Estado, revindican estas formas de acción, es porque buscan venganza y no justicia.

            Conclusiones:

Los procesos por los denominados delitos de lesa humanidad son una prueba sobre hechos, relatos, principios de Goebbels, cultura de la cancelación, subversión semántica, que alcanza a un universo que se extiende y avanza. Está en cada uno accionar y gestionar los cambios. Criticar sin hacer, es gozar en la queja, en la victimización.

Buenos Aires

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 17, 2022


 

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HelenCarlton
HelenCarlton
6 months ago

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Last edited 6 months ago by HelenCarlton
Techi Aguilera
Techi Aguilera
6 months ago

Que la CORTE SUPREMA despues de dias de estudio (ejem) fallara el 2 x 1 y por presion de las orgas se diera vuelta es el claro ejemplo de la locura y corrupcion de este pais.

Amasando fortunas
Amasando fortunas
6 months ago

Milei no se juega en temitas profundos.

Juan Carlos Muñoz
Juan Carlos Muñoz
6 months ago

Adorni que hablador compulsivo…

Tana Mercatti
Tana Mercatti
6 months ago

hay que reconocerlo: CRISTINA ES UNA DELINCUENTE PERO TIENE MAS COJONES QUE CIEN HOMBRES JUNTOS.

CLAUDIO KUSSMAN
CLAUDIO KUSSMAN
6 months ago
Reply to  Tana Mercatti

TANA MERCATTI Concuerdo plenamente con UD. Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN

Clu Misso
Clu Misso
6 months ago

Estamos en tiempo de descuento, gente.

Sosa Damian
Sosa Damian
6 months ago

Los políticos son muy sinvergüenzas y se protegen unos con otros para que nadie vaya preso

Patricio
Patricio
6 months ago

El único de los jueces que voto en disidencia, fue Hornos, dijo ASOCIACIÓN ILÍCITA, la cual no es excarcelable y además decretaba la inmediata detención y remisión a un penal. Posiblemente fue una buena jugada y no quedaba “pegado” porque los otros, si bien ratificaron en fallo primero, se cuidaron de no pedir la inmediata detención, como muchos esperaban. Sigue libre y posiblemente hasta 2026 o 2027, (en que será ungida senadora o gobernadora de Bs. As.) o hasta que se le ocurra a la Suprema tratar el asunto. No la van a ver presa.

Bizancio
Bizancio
6 months ago

Excelente nota.

Patricio
Patricio
6 months ago

Esta es la triste realidad

Llegaron-pobres
Malvi Portillo
Malvi Portillo
6 months ago

Hay un trato sucio con lo de Lijo. Lijo se quiere entronar en la Corte y Milei necesita jueces para que les corran las leyes.

Nos fuimos al carajo
Nos fuimos al carajo
6 months ago

“Aportes para la campaña electoral”
Que HDMP!!!! Jueces corruptos.

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