En Argentina, el sistema judicial es un poder inminentemente político porque sirve a los intereses del Gobierno de turno. La CSJN, los fiscales, los miembros de los tribunales inferiores y la familia del Poder Judicial en general dicen aplicar una Política de Estado, cuando este ámbito está reservado constitucionalmente al Poder Ejecutivo. La división y separación de poder es inexistente para los miembros del poder judicial, olvidando que el ciudadano paga con sus impuestos el sueldo de los magistrados políticos.
En la defensa de ruptura[1], el acusado al estar condenado de antemano por un tribunal constituido de jueces que en realidad son actores políticos, el abogado lo defiende desafiando al mismo tiempo la autoridad del sistema judicial porque es la propia política la que determina la legitimidad del tribunal que juzga. En esta estrategia el abogado defensor y el acusado hacen un llamado al Derecho Internacional Público y a la opinión pública.
La defensa de ruptura comenzó con Sócrates en su propio juicio.
Lenin, fijó como línea de conducta desde 1905 a todos los bolcheviques procesados: “…atacar el régimen acusador, dirigirse a las masas por encima de los jueces…”
En un juicio de 1916, el acusado Karl Liebknecht (próximo de Rosa de Luxemburg) dice en su proceso “yo estoy aquí para acusar, no para defenderme”.
El proceso de ruptura mas celebre fue luego del incendio del palacio de Reichstag, que era la sede Parlamento alemán en Berlín, de la noche del 27-28 febrero 1933, donde resulto acusado y condenado en ausencia el comunista búlgaro Georgi Mikhailov Dimitrov, cuando posteriormente fue detenido aplicó esa estrategia acusando a sus acusadores, obteniendo su libertad al cabo de un año de prisión.
La primera publicación llamada “La Defensa Acusa” realizada en 1938, por el abogado y hombre político francés, Marcel Willard.
La segunda etapa de estrategia o defensa de ruptura, se inicia con el controvertido abogado fallecido Jacques Vergés quien la puso en práctica durante la guerra en Argelia al defender a los terroristas que atacaban Francia (defendió la que luego sería su esposa). Vergés aseguró la defensa de Klaus Barbie, el capitán Barril (de la célula antiterrorista del gobierno francés bajo la presidencia de Mitterrand) acusado por sus operaciones antiterroristas, a agentes del Estado acusados en el ejercicio de sus funciones, pero también defendió a numerosos jefes de estado, personalidades, etc…de otros países, acusados de crímenes contra la humanidad. Escribió más de treinta obras de carácter jurídico y literario, por su trayectoria llamó la atención de los filósofos Jacque Derrida y Michel Foucault. Para Derrida, el proceso de ruptura de Vergés es: “la radical contestación del propio orden legal, de la autoridad judicial y en último lugar de la legitimidad de la autoridad del Estado que convoca a sus clientes a comparecer delante de la ley”[2]
El abogado Vergés publicó “Estrategia judicial en los procesos políticos”. Según la editorial Anagrama que distribuye la obra en español: En este análisis de los procesos políticos, Vergés establece una diferencia crucial: la estrategia de connivencia y la estrategia de ruptura. En los procesos de connivencia, como el caso Dreyfus, el acusado respeta las reglas del juego: acepta la legitimidad de las leyes y la competencia del tribunal. Por el contrario, en los procesos de ruptura, el acusado se erige en acusador de los representantes legales de un sistema injusto. Según Vergés, en nuestro tiempo – cuando los procesos no se desarrollan en la semiclandestinidad de los tribunales, sino abiertos a la publicidad mundial – los procesos de ruptura pueden resultar a menudo más eficaces para la idea defendida y también para el procesado. En el libro se analizan desde Prometeo, «el acusado político por antonomasia», Jesús y Sócrates, hasta el proceso contra Dimitrov, acusado por los nazis del incendio del Reichstag, en el que ridiculizó a Goering; la defensa de Fidel Castro, tras el asalto al Moncada, pasando por el proceso contra los templarios, la rehabilitación de Juana de Arco o el proceso de Luis XVI y, naturalmente, el juicio de Núremberg, con el que señala la imprecisión del concepto de «crímenes contra la Humanidad» y el fracaso de su pretensión de ser un «gran proceso-espectáculo». Buenos Aires, 19 octubre 2016.-
[1] La estrategia de ruptura es lo contrario de la defensa de connivencia, donde la justicia si respeta las garantías procesales esenciales, el debido proceso, las reglas jurídicas en general…el abogado desarrolla la defensa sin rechazar sus elementos técnicos, acepta los aspectos normativos y dentro de ese contexto legal trata de demostrar que su defendido no cometió el delito que se le imputa o que la figura delictiva entra en contradicción con los principios generales del derecho determinados por el sistema jurídico.
[2] Jacques Derrida in The Force of Law: “The ‘Mystical Foundation of Authority”, Cardozo Law Review, Vol.11, 1990
En Argentina, el sistema judicial es un poder inminentemente político porque sirve a los intereses del Gobierno de turno. La CSJN, los fiscales, los miembros de los tribunales inferiores y la familia del Poder Judicial en general dicen aplicar una Política de Estado, cuando este ámbito está reservado constitucionalmente al Poder Ejecutivo. La división y separación de poder es inexistente para los miembros del poder judicial, olvidando que el ciudadano paga con sus impuestos el sueldo de los magistrados políticos.
En la defensa de ruptura[1], el acusado al estar condenado de antemano por un tribunal constituido de jueces que en realidad son actores políticos, el abogado lo defiende desafiando al mismo tiempo la autoridad del sistema judicial porque es la propia política la que determina la legitimidad del tribunal que juzga. En esta estrategia el abogado defensor y el acusado hacen un llamado al Derecho Internacional Público y a la opinión pública.
La defensa de ruptura comenzó con Sócrates en su propio juicio.
Lenin, fijó como línea de conducta desde 1905 a todos los bolcheviques procesados: “…atacar el régimen acusador, dirigirse a las masas por encima de los jueces…”
En un juicio de 1916, el acusado Karl Liebknecht (próximo de Rosa de Luxemburg) dice en su proceso “yo estoy aquí para acusar, no para defenderme”.
El proceso de ruptura mas celebre fue luego del incendio del palacio de Reichstag, que era la sede Parlamento alemán en Berlín, de la noche del 27-28 febrero 1933, donde resulto acusado y condenado en ausencia el comunista búlgaro Georgi Mikhailov Dimitrov, cuando posteriormente fue detenido aplicó esa estrategia acusando a sus acusadores, obteniendo su libertad al cabo de un año de prisión.
La primera publicación llamada “La Defensa Acusa” realizada en 1938, por el abogado y hombre político francés, Marcel Willard.
La segunda etapa de estrategia o defensa de ruptura, se inicia con el controvertido abogado fallecido Jacques Vergés quien la puso en práctica durante la guerra en Argelia al defender a los terroristas que atacaban Francia (defendió la que luego sería su esposa). Vergés aseguró la defensa de Klaus Barbie, el capitán Barril (de la célula antiterrorista del gobierno francés bajo la presidencia de Mitterrand) acusado por sus operaciones antiterroristas, a agentes del Estado acusados en el ejercicio de sus funciones, pero también defendió a numerosos jefes de estado, personalidades, etc…de otros países, acusados de crímenes contra la humanidad. Escribió más de treinta obras de carácter jurídico y literario, por su trayectoria llamó la atención de los filósofos Jacque Derrida y Michel Foucault. Para Derrida, el proceso de ruptura de Vergés es: “la radical contestación del propio orden legal, de la autoridad judicial y en último lugar de la legitimidad de la autoridad del Estado que convoca a sus clientes a comparecer delante de la ley”[2]
El abogado Vergés publicó “Estrategia judicial en los procesos políticos”. Según la editorial Anagrama que distribuye la obra en español: En este análisis de los procesos políticos, Vergés establece una diferencia crucial: la estrategia de connivencia y la estrategia de ruptura. En los procesos de connivencia, como el caso Dreyfus, el acusado respeta las reglas del juego: acepta la legitimidad de las leyes y la competencia del tribunal. Por el contrario, en los procesos de ruptura, el acusado se erige en acusador de los representantes legales de un sistema injusto. Según Vergés, en nuestro tiempo – cuando los procesos no se desarrollan en la semiclandestinidad de los tribunales, sino abiertos a la publicidad mundial – los procesos de ruptura pueden resultar a menudo más eficaces para la idea defendida y también para el procesado. En el libro se analizan desde Prometeo, «el acusado político por antonomasia», Jesús y Sócrates, hasta el proceso contra Dimitrov, acusado por los nazis del incendio del Reichstag, en el que ridiculizó a Goering; la defensa de Fidel Castro, tras el asalto al Moncada, pasando por el proceso contra los templarios, la rehabilitación de Juana de Arco o el proceso de Luis XVI y, naturalmente, el juicio de Núremberg, con el que señala la imprecisión del concepto de «crímenes contra la Humanidad» y el fracaso de su pretensión de ser un «gran proceso-espectáculo». Buenos Aires, 19 octubre 2016.-
Colectivo por la defensa de los Derechos Humanos de las personas Privadas de la Libertad y Acceso a la Justicia
[1] La estrategia de ruptura es lo contrario de la defensa de connivencia, donde la justicia si respeta las garantías procesales esenciales, el debido proceso, las reglas jurídicas en general…el abogado desarrolla la defensa sin rechazar sus elementos técnicos, acepta los aspectos normativos y dentro de ese contexto legal trata de demostrar que su defendido no cometió el delito que se le imputa o que la figura delictiva entra en contradicción con los principios generales del derecho determinados por el sistema jurídico.
[2] Jacques Derrida in The Force of Law: “The ‘Mystical Foundation of Authority”, Cardozo Law Review, Vol.11, 1990