DERECHO PARA POCOS discapacidades para algunos

Share

 

          El periódico Pagina 12, del 17/abr/2022, en una nota suscripta por Elena Corvalán, expreso:

Se firmó un acuerdo, que también prevé medidas de no repetición. Argentina reparará a un hombre con discapacidad intelectual que estuvo detenido 17 meses. Fue absuelto en julio de 2020. La Defensoría General de la Nación llevó el caso al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y el Estado argentino reconoció la vulneración de derechos. “Fallaron las agencias del Estado”, dijo la defensora oficial que lo asistió.

https://www.pagina12.com.ar/415718-argentina-reparara-a-un-hombre-con-discapacidad-intelectual-

Los hechos, según menciona el artículo fueron:

El 1 de marzo de 2019 el ciudadano boliviano Raúl Roberto Cardozo Subia, de oficio bagayero pasando bultos desde la ciudad de Bermejo, en Bolivia, a Aguas Blancas, en Argentina, fue detenido en un control de Gendarmería Nacional en un paso no habilitado, porque en la “lona” que llevaba se encontraron 5 kilos de cocaína.

Cardozo Subia no conocía el contenido de la carga, que llevaba por encargo de una pareja, a la que en el momento de su detención señaló, sin que le prestaran atención.

          Resulta claro que ni los que editan el periódico, ni los miembros de la ONU, ni el Ministerio de Justicia, ven el programa televisivo «Alerta aeropuerto» en la que es permanente por parte de los detenidos trasportando drogas (mulas) la excusa de que no saben lo que transportan, algo que las autoridades de control de los aeropuertos no consideran como válidas. O acaso el paso de frontera por lugares no autorizados (otra violación legal) genera beneficios o trasportarla en la “lona”, es menos delito que si se lo hace en una valija o bolso.

          No se conoce a la fecha, el texto oficial de la solución amistosa que efectuó el Estado argentino, no obstante, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó en su página WEB el 26/abr/2022:

Se firmó el primer acuerdo de solución amistosa del Estado argentino ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU

El acuerdo se dio en el marco de la denuncia internacional de la Defensoría General de la Nación en representación de Raúl Cardozo Subía, víctima de violaciones a sus derechos en diferentes etapas del proceso penal seguido en su contra, por no verificarse su discapacidad intelectual de modo adecuado y oportuno.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-firmo-el-primer-acuerdo-de-solucion-amistosa-del-estado-argentino-ante-el-comite-sobre

Tras el traslado de la denuncia por parte del Comité de la ONU al Estado argentino, la Secretaría de Derechos Humanos propuso la apertura de un espacio de diálogo para explorar la posibilidad de arribar a una solución amistosa. En consecuencia, se convocó a participar a representantes del peticionario, así como también a las autoridades de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia; de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de la Agencia Nacional de Discapacidad; de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de la Nación; del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Cuerpo Médico Forense.

Como consecuencia, se arribó a un acuerdo en el que el Estado reconoce su responsabilidad en el caso y asume una serie de medidas de reparación que incluyen:

* Identificación temprana. La implementación en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF) del “Cuestionario para identificar posibles limitaciones o dificultades de carácter intelectual”, que se incluye en el acuerdo como Anexo. El cuestionario deberá aplicarse dentro de las 72 hs. del ingreso de la persona a la unidad penitenciaria por parte de personal idóneo del Servicio Penitenciario Federal en la instancia de evaluación de salud mental.

* Protocolo de actuación. Contendrá principios de actuación y herramientas prácticas dirigidas a superar las barreras que, en el ámbito penitenciario, limitan a las personas con discapacidad intelectual en el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.

* Capacitación del SPF. Se asume el compromiso de implementar programas de capacitación permanentes y regulares para integrantes del Servicio Penitenciario Federal sobre estándares internacionales de protección de derechos humanos de personas con discapacidad, con énfasis en discapacidad intelectual, en especial aquellos referidos al deber de identificar las barreras para el ejercicio de sus derechos en el ámbito penitenciario y el de proveer los ajustes, apoyos y atención necesaria para abordarlos.

* Capacitación del sistema de justicia. El Estado argentino se compromete a implementar programas de capacitación permanentes y regulares destinados a magistrados/as y operadores/as jurídicos con competencia penal relativos a los estándares internacionales de protección de derechos humanos de personas con discapacidad. En todo lo que resulte pertinente, estos programas deberán extenderse a los cuerpos médicos del sistema de administración de justicia y a cualquier otro actor con competencia sanitaria que intervenga en el marco de los procesos penales.

          Como consecuencia del acuerdo de solución amistosa, el Servicio Penitenciario Federal emitió el Boletín Público Normativo año 30 Nº 812. Buenos Aires, 01/jun/2023

guía de actuación para la implementación de apoyos y ajustes razonables para personas con discapacidad intelectual privadas de libertad en establecimientos penitenciarios del servicio penitenciario federal” ex-2023-31914314- -apn-ds#spf

di-2023-1603-apn-sdnspf#spf. Buenos Aires, 31/may/2023.

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/norma812.pdf

En la página 5 expresa: «El proceso de identificación de personas con sospecha de limitaciones o dificultades de carácter intelectual», y en nota a pie de página establece: Discapacidad intelectual: la Discapacidad intelectual comienza durante el periodo de desarrollo e incluye limitaciones en el funcionamiento intelectual y el comportamiento adaptativo. Deben cumplirse tres criterios para identificarla: A) Deficiencia en las funciones intelectuales (razonamiento, resolución de problemas, planificación, pensamiento abstracto, juicio, aprendizaje académico y experiencial. B) Deficiencia del comportamiento adaptativo con fracaso en la autonomía personal. Se limita el funcionamiento en una o más actividades de la vida cotidiana. C) Inicio de las deficiencias intelectuales y adaptativas durante el período de desarrollo.

          Cabe la pregunta de cómo diferenciar las deficiencias del desarrollo. Además, esta definición, necesariamente omite causas de deterioro intelectual provocadas por la edad (demencia senil entre otras), consumo de sustancias, lesiones traumáticas o posquirúrgicas. Por consiguiente, es parcial la determinación.

Por otro lado, algunas de estas causas de deterioro están establecidas por la convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores. Ratificada por la Ley N°. 27.360 de mayo de 2017. Normativa que no se cumple plenamente con los afectados a los procesos denominados de lesa humanidad, cuya casi totalidad supera los 70 años, que tienen afectaciones no solo por la edad sino por ser preexistentes y con bajo nivel de tratamiento médico, con el natural empeoramiento que provoca la detención, en casos, con prisiones preventivas que superan groseramente los límites de las mismas. O han sido víctimas de la denegación de atención medica establecida por la Resolución del Ministerio de Defensa N°. 85/13. En general estos procesados no cuentan con el beneficio de suspensión de los procesos por deterioro intelectual, o cognitivo, que marca el Código de Procedimiento Penal. Es muy importante, el número de fallecidos en estas causas con procesos en trámite, que no tenían sentencia firme, siendo, por lo tanto, legalmente inocentes.

La OMS define la salud mental como «un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad»

          Obviamente, estas características de la salud mental, resulta contradictorio con la actuación que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sostiene, aún no se ha explicitado su derogación, y es usado en los denominados «procesos por delitos de lesa humanidad», de un panfleto, sin que se determine autoría profesional denominado «Programa verdad y justicia. Impunidad gerontológica. Aportes para abogados querellantes en casusas de crímenes contra la humanidad».

https://mail.google.com/mail/u/O/ifinbox/152d23285d3011dc?projector=1

          Y que en alguno de sus títulos expresa: La manipulación de los informes y la simulación de patologías son utilizadas frecuentemente para retrasar procesos judiciales. Lo que claramente constituye un agravio sostenido por un prejuicio o en una falacia ad hominem.

          La denuncia internacional de la Defensoría General de la Nación el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en este caso, merece algunas observaciones.

          El Ministerio Público de la Defensa. Defensoría General de la Nación, en su Resolución DGN N°. 1285/17. 18/ago/2017, estableció:

De acuerdo con la Res. DGN N°. 1507/05, la petición de asistencia técnica para acudir ante organismos internacionales de protección de los derechos humanos debe ser sometida a un dictamen previo no vinculante que analice la procedencia de la solicitud, suscripto por un/a Defensor/ a Público/a Oficial de la n6mina establecida al efecto.

Asimismo, de acuerdo con la Res. DGN N 1533/10, la posibilidad de demandar al Estado argentino solo podrá ser promovida, tanto en peticiones provenientes de la jurisdicci6n provincial como federal, por los defensores de los imputados, sean estos oficiales o particulares, ante casos paradigmáticos de violaciones a los derechos humanos, a la luz de los estándares de la jurisprudencia de Sistema Interamericano.

[…] Esta decisión es una atribución exclusiva de quien reviste como titular del organismo y se realizar de acuerdo con criterios estratégicos de selección, según los recursos humanos y presupuestarios existentes para afrontar debidamente el trámite internacional ante la instancia de la cual se trate.

Artículo 4: Para orientar esta decisión, se considerarán en especial las siguientes circunstancias: (a) la limitación de recursos para afrontar los gastos del proceso, o la situación de vulnerabilidad del requirente en lo que al acceso a la justicia internacional se refiere; (b) la satisfacción cabal de todos los requisitos de procedencia para acudir a la instancia internacional de la cual se trate; (c) el carácter paradigmático, sistemático o estructural de las violaciones de derechos humanos alegadas; (d) la proyección que presenta el caso para obtener reparaciones de alcance general, para impulsar cambios legislativos o para introducir aspectos novedosos en la jurisprudencia en beneficio de los sectores en situación de mayor vulnerabilidad; (e) la inexistencia de casos similares ya patrocinados por el organismo, o en trámite avanzado o resueltos ante instancias internacionales.

          Esta resolución impone una limitación al ejercicio de los profesionales, ya que, son los abogados quienes deben proteger los derechos de sus patrocinados, conforme a lo establecido en las normas sobre el ejercicio profesional, y no supeditarlos a la obediencia a un superior.

          En relación a los presupuestos señalados en el citado artículo 4:

Punto (a), los costos de la tramitación que se realiza por vía digital en su mayor parte, no deberían influir como causa de la limitación, por otra parte, en los lugares donde tienen sede los órganos internacionales existen sedes diplomáticas. No se establecen las pautas de vulnerabilidad, por lo cual las mismas son discrecionales para la Defensora General.

          Punto (c): tampoco se establecen pautas para los ítems establecidos. Tomando como ejemplo el caso que dio origen a esta nota «Raúl Roberto Cardozo Subia», cabe preguntarse: 1]: ¿es paradigmático que un extranjero utilice pasos ilegales para atravesar la frontera transportando drogas? 2] ¿es sistemático la utilización por parte de los carteles de drogas, utilizar a individuos discapacitados para actuar como mulas?, si así lo fuera debería lucharse contra esta actividad ilegal, en realidad dos, la explotación de discapacitados y el tráfico de drogas. Caso contrario se estaría favoreciendo la actividad ilegal.

          Punto (d): pretender establecer reparaciones para extranjeros traficantes de drogas, no parece una acción plausible, sino todo lo contrario, ya que promovería un accionar delictivo rentándolo. Parece excesivo establecer cambios legislativos para favorece una actividad de delito internacional (trafico de drogas). ¿Qué implican los cambios novedosos? en beneficio de mulas extranjeras con deficiencias intelectuales que los hacen vulnerables. ¿Esta trata de personas no sería responsabilidad del gobierno boliviano? ¿O lo es del gobierno argentino que no la combate o denuncia?

          Esta normativa se ha aplicado en denegación del apoyo, por lo menos, y en nuestra experiencia, para una denuncia internacional, en un caso particular: Ministerio Público de la Defensa. Defensoría General de la Nación. Resolución RDGN-2019-1191-E-MPD-DGN#MPD, del 10/sep/2019. Referencia: Expte. DGN N° 1082/2019. Resolvió: I. NO HACER LUGAR a la solicitud de asistencia y patrocinio internacional efectuada por el Sr…. Suscripta por Stella Maris Martínez, Defensoría General de la Nación. Obviamente, se reafirma que las presentaciones ante organismos internacionales son discrecionales y no para todos los humanos.

          Esta solicitud particular, si cumplía plenamente con los requerimientos establecidos por el citado artículo 4. La víctima se encontraba en situación de vulnerabilidad, era paradigmática, sistemática, no había sido tratado un caso semejante en otra petición. Como si cada persona humana no tiene un derecho propio a la defensa ante los organismos internacionales.

          Es evidente que, con relación a los sometidos a los procesos denominados de lesa humanidad, se violan los principios de igualdad ante la ley, al debido proceso y a las garantías judiciales, los que son parte integrante de los derechos humanos establecidos tanto en nuestra constitución nacional como en las convenciones internacionales de protección a los mismos. Esto obviamente no puede ser negado por la ONU ni por otros organismos internacionales, sin que ello constituya una flagrante violación a los derechos que declaran proteger.

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 

 

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 14, 2023


 

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
3 Comments
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
3
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x