DEUS EX MACHINA EN EL FALLO POR LA EXPLOSIÓN DE LA FÁBRICA MILITAR DE RÍO TERCERO[1]

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 Por Mauricio Ortín.

 

El proceso judicial que dispara una acusación contra un ciudadano tiene como término la condena o absolución de éste dictada por un juez o tribunal competente. Entre ambos extremos se entabla un debate entre los letrados que acusan y los que defienden al imputado. La garantía de justicia está dada en la medida en que: 1) la acusación tenga entidad epistemológico-legal para ser objeto de corroboración en un juicio; y 2) que el fallo resultante devenga, necesariamente, a que la acusación haya sido, o no, corroborada empíricamente con el grado de certeza que requiere la ley.
En el caso de la causa por el siniestro de la Fábrica Militar de Río Tercero el juez de la instrucción, Estévez, en el año 2006 consideró que la acusación del hecho intencional para provocar el estrago de la fábrica no tenía consistencia jurídica y absolvió a los imputados. Ello porque no se pudo probar ni que se trataba de un atentado, ni de la relación directa o indirecta entre los imputados y el acto eficiente de incendiar y/ o detonar los explosivos de la fábrica. El fallo de Estévez fue anulado y el fiscal Gonella junto con el juez reemplazante de Estévez, Ochoa, elevaron a juicio insistiendo con la hipótesis del atentado imputando de la manera siguiente:
“Se atribuye a los acusados—Carlos Jorge FRANKE, en su rol de Director de Producción de la DGFM (Dirección General de Fabricaciones Militares), a Edberto GONZÁLEZ De la VEGA, en su rol de Director de Coordinación empresaria de la DGFM, a Jorge Antonio CORNEJO TORINO, en su rol de Director de la FMRT (Fábrica Militar de Río Tercero) y a Marcelo Diego GATTO, en su rol de Jefe de la División Producción Mecánica de la FMRT, haber provocado el día 03/11/95, a las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor que contenía en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, […]”Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica modalidad (intencional, programada y organizada), se provocó por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las anteriores,…”
Así las cosas, la tarea específica del fiscal y de la cual depende la sentencia del juicio no puede ser otra que el acto de corroborar, empíricamente, la intencionalidad del siniestro y el vínculo de subordinación o complicidad que habría mediado entre los imputados y los autores directos de la explosión (“…personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce…”).
Pues bien, en el fallo, en relación a la imputación fiscal que afirma el atentado, no existe ni un solo testimonio, prueba o indicio que pueda dar cuentas de:
–           a) qué mecanismos y cuáles sustancias, incendiaron y/ o detonaron el primer tambor de explosivos;
–           b) cuándo y cómo, dichos mecanismos y sustancias fueron introducidos en los lugares apropiados a los efectos del siniestro;
–           c) desde dónde dichos mecanismos y sustancias fueron, oportunamente, accionados a distancia;
–           d) quiénes introdujeron y accionaron dichos mecanismos y sustancias (“los hombres de adelante”, según Roxin)
En relación a la conexidad cómplice entre los acusados y los autores directos del estrago, la orfandad de pruebas en la causa es absoluta. Nada (llamadas telefónicas, cartas, encuentros, cheques, etcétera., ¡nada! ) revela una relación de este tipo. Es más, nada (nombres, fotos, cuentas de hoteles, identikits, declaraciones testimoniales, rumores, etcétera) indica siquiera la existencia de aquellos a quienes los acusados habrían delegado la acción del estrago. De allí que, de hecho, la acusación que de manera encubierta funge en el fallo condenatorio sea: que los acusados provocaron la explosión “por intermedio de persona o personas cuya identidad nunca se podrá conocer”. Lo que, además, se corrobora  por la actitud, tanto del fiscal como de las querellas y del Tribunal, de despreocuparse por probar, en el caso o en el futuro, la existencia de los autores directos del estrago.
Demás está decir que tanto la imputación del fiscal como el fallo que le confiere  entidad están absolutamente reñidos con las reglas de la sana crítica racional y de lo más elemental que establece el método científico. En particular, ello se torna  evidente cuando, para salvar la refutación de la hipótesis que sostiene la culpabilidad mediata de los acusados (no se puede vincular a ninguno como agente directo del inicio del estrago), se recurre a la hipótesis ad hoc (infalsable) de que los  acusados provocaron los hechos a través de personas y de modos que no pueden, por definición, ser corroborados de manera alguna. Es como, ante las evidencias que los colocan fuera del hecho, Gatto, Cornejo Torino, Franke y De la Vega son culpables porque, si bien ellos no activaron  el botón, lo hicieron a través de personas que poseen las virtudes de ser invisibles y de no dejar ningún tipo de rastro de su actividad  como de la vinculación mafiosa con los acusados.
Habida cuenta de la total indigencia probatoria en la causa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba, presidido por el juez Carlos Julio Lascano e integrado por los jueces José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón hubo de recurrir a condenar en abstracto. Para ello apeló a la aplicación no ortodoxa de la teoría de la autoría mediata de Roxin,  según la cual “los hombres de atrás” de los autores directos de un delito, cometido por una dictadura, tienen responsabilidad penal. Gatto, Franke, De la Vega y Cornejo Torino en este caso, son “los hombres de atrás”. Dos observaciones caben aquí: a) en el año 1995 regía el estado de derecho; b) ¿Quiénes y donde están “los hombres de adelante”? (sin los cuales no son posibles “los hombres de atrás”). Pues bien, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba pretende resolver la total falta de indicios o pruebas que vinculen a los acusados al supuesto atentado recurriendo no a la ciencia del Derecho o a la sana crítica racional sino a la figura literaria del Deus ex machina. Y así, sin que se les mueva un pelo y advirtiendo que no se los conocerá jamás[2] introducen en la obra “a los hombres de adelante”. Así condenan los jueces en Argentina…

 

[1] El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba fue confirmado por la Cámara de Casación Penal el 19 de diciembre de 2017.

[2] Si no se investigó la supuesta existencia de “los hombres de adelante” durante el juicio, nada se puede esperar una vez cerrado el caso. A los efectos prácticos, son sujetos incognoscibles por definición.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 23, 2018


 

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