Faltan pocas horas para que se conmemore una vez más el instituido “Dia de la Memoria “, ocasión propicia para contribuir al reclamo de Memoria, Verdad y Justicia, sobre lo acontecido en la Guerra interna que padeció el País en las décadas de 1960/70/80.
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Sobre la cifra de 30.000 desaparecidos, el ex integrante de Montoneros Luis Labraña afirmó que Él fue el inventor de esa cifra, en Holanda, ante la necesidad de obtener donaciones para las organizaciones de izquierda que operaban en nuestro País y contribuir al hecho de que se estaba produciendo un Genocidio. La cifra oficial real de desaparecidos registrada en la Secretaría de Derechos Humanos es 7954.
Con respecto a Genocidio, la definición que establece el Estatuto de Roma en su Artículo 6. expresa “Actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal “, los terroristas de entonces no se encuadraron en ninguna de esas categorías, se los combatió por su carácter de beligerantes.
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Luis Labraña
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En cuanto a crímenes de Lesa Humanidad, el mismo Estatuto de Roma en su Artículo 7. Los define como “actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil “, por lo que el accionar de las Fuerzas Legales quedaron automáticamente fuera de esta imputación. `
Que el 24 de marzo sea siempre una oportunidad de responder a l reclamo: “Memoria sin ideología, Verdad completa y Justicia sin Venganza “.
Escribe el General
JUAN MIGUEL GIULIANO
Faltan pocas horas para que se conmemore una vez más el instituido “Dia de la Memoria “, ocasión propicia para contribuir al reclamo de Memoria, Verdad y Justicia, sobre lo acontecido en la Guerra interna que padeció el País en las décadas de 1960/70/80.
[ezcol_3quarter]Sobre la cifra de 30.000 desaparecidos, el ex integrante de Montoneros Luis Labraña afirmó que Él fue el inventor de esa cifra, en Holanda, ante la necesidad de obtener donaciones para las organizaciones de izquierda que operaban en nuestro País y contribuir al hecho de que se estaba produciendo un Genocidio. La cifra oficial real de desaparecidos registrada en la Secretaría de Derechos Humanos es 7954.
Con respecto a Genocidio, la definición que establece el Estatuto de Roma en su Artículo 6. expresa “Actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal “, los terroristas de entonces no se encuadraron en ninguna de esas categorías, se los combatió por su carácter de beligerantes.
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[/ezcol_1quarter_end]En cuanto a crímenes de Lesa Humanidad, el mismo Estatuto de Roma en su Artículo 7. Los define como “actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil “, por lo que el accionar de las Fuerzas Legales quedaron automáticamente fuera de esta imputación. `
Que el 24 de marzo sea siempre una oportunidad de responder a l reclamo: “Memoria sin ideología, Verdad completa y Justicia sin Venganza “.
Juan Miguel Giuliano.
General (R)
DNI 4866848.
miguelgiuliano@hotmail.com.ar
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 22,2018
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