“Salir de nuestro espacio de confort es una imposición del tiempo en el que vivimos”.
Grl. F. Dacoba Cerviño. Nov 20. (2).
1). La histórica carta que contiene “el canto del cisne”.
2). El “jus post bellum” desde 1983 al 2020.
3). El “jus ad bellum” y el “jus in bello” de nuestra guerra contrarrevolucionaria.
1). La histórica carta que contiene “el canto del cisne”.
Hemos escuchado días pasados un estridente, melodioso y dramático “canto del cisne” (1). Fue la carta que el ex Comisario General de la Pcia de Buenos Aires D. Miguel Etchecolatz, bajo el título “Uds. no saben porque me matan, pero yo sí sé por lo que muero”, envió a sus jueces del TOF Nro. 1 de La Plata -Esmoris, Jarazo y Vega-. En la presente etapa del “jus-post-bellum” -derecho posterior a la guerra- en nuestra Patria, esta sentencia final de un convicto en su edad provecta es -como mínimo- holística y definitoria.
Si a estos tres jueces les quedara algo de vergüenza y responsabilidad profesional, después de leer esta carta deberían reaccionar y salir de inmediato del “espacio de confort” en el que se encuentran, “por imposición del tiempo en el que vivimos”en este decisivo año 2020.
Sin embargo, creemos que nada sucederá al respecto. El relato/mito sigue vigente en la “confusión/ignorancia” aún ostensible (3) en determinados sectores sociales, cooptados por razones ideológicas o crematísticas. Los togados citados han mirado y seguirán mirando “hacia la nada”. Pero -aun así- es imposible que desconozcan su evidente prevaricación y el olvido de su juramento sobre la Constitución Nacional.
Don Miguel Etchecolatz tiene 92 años y ha pasado con gallardía los últimos 24 en prisión, soportando actualmente varias enfermedades que lo hacen un “paciente de alto riesgo” frente al Covid19. Sin embargo la Justicia Penal Federal le ha negado lo que legal y legítimamente le corresponde: continuar con su prisión en domicilio. Es la misma Justicia que sí admitió dicha posibilidad en el caso del joven delincuente Boudou, un “carterista de estado” protegido por su militancia política. ¿Discriminación o venganza?
Etchecolatz es consciente que transita tiempo de descuento. Como hombre de Fe, prepara su presentación ante el Señor y también siente la necesidad de comunicarse con quienes le han quitado la libertad para hacerles notar -una vez más- a modo de inolvidable despedida, que no son sus jueces naturales y que además encuadraron sus actos en un código penal ajeno a la naturaleza de los hechos llevados a juicio. Que están actuando ilegal e ilegítimamente. Y por todo ello, luego de un agudo análisis que comentaremos más abajo, firma haciéndole notar al Tribunal que él es unPRISIONERO DE GUERRA.
Este gran acierto -que acompaña a su rúbrica- es el que da motivo a nuestras reflexiones. Como lo establecemos al pie, el cisne no canta sino que habitualmente emite un ronco graznido, pero -según creencias populares- antes de morir emite un cantollamativamente melodioso y nuestro anciano “prisionero de guerra” lo acaba de hacer, a través de su histórica y vibrante carta que quedará en los anales judiciales argentinos como un valiosísimo testimonio, dado en días álgidos de su vida y cuando las falacias políticas de los kk llegan a su agotamiento. El “cerrado banco de niebla” -progresivamente- se ha disipado (4) y el Émile Zola criollo -muy probablemente- no tardará en llegar.
Cuando la Argentina recupere su cultura -su identidad extraviada- el póstumo testimonio de éste digno soldado de azul servirá para que las nuevas generaciones comprendan lo ocurrido en estos oscuros tiempos de crisis/decadencia provocada -entre otras causas- por la agresión revolucionaria castro-comunista desde 1959 hasta la fecha. Tiempos en los que la mala memoria reemplazó a la verdadera historia. Tiempos que -parecería- llegan en nuestros días a una resolución.
La aceleración del ritmo de los acontecimientos provocado por una inesperada pandemia ha despertado a gran parte de la anestesiada sociedad regional y propia. Ello ocurre cuando el Estado ya ha sido vaciado institucionalmente y yace en la categoría de “cuasi-fallido”. Ese despertar de los remanentes morales que anidan en vastos sectores sociales -rurales y urbanos- son los que se están manifestando para contener la caída total y final en el “igualitarismo comunista”, al que pretenden llevarnos dirigentes corruptos e hipócritas, traidores a su bandera (5).
Nuestro “Tartufo” es el paradigma de esta especie política, que puede retener un pie en el “Grupo de Lima” y el otro en el de “Puebla” sin siquiera sonrojarse, dando diariamente explicaciones elementales -propias de “aves negras” de las orillas- o atacando histéricamente -desde un poder prestado- cuando carece de los mínimos recursos dialécticos para sostenerse.
Es en este ambiente enrarecido y tenso en el que se escuchó la aguda clarinada lanzada desde su celda por el veterano ex Comisario General con su “Canto del Cisne”. Veterano de una guerra civil contrarrevolucionaria que él peleó y en la que triunfó, para salvar a nuestra Patria, aún sin los instrumentos legales que el poder político constitucional le negó, procediendo en forma errónea, improvisada e irresponsable.
El soldado siempre pide deberes. Es el plano político quien debe darle sus derechos -en este caso las bases ético-jurídicos de empleo de fuerza- y no lo hizo.
Luego de movilizar a las fuerzas y abrir operaciones, ese mismo poder político escondió la mano. Volvió a mostrarla al firmar el Decreto 158/83, dictado e inducido por nuestros recientes enemigos -británicos y revolucionarios- en colusión internacional concertada (6) que logra “trastocar” (7) la victoria táctica argentina en la guerra contrarrevolucionaria, en una derrota política-estratégica que llevó a la Nación a su actual crítica situación existencial, cuasi cataléptica.
El sigiloso éxito de nuestros enemigos coludidos pronto cumplirá cuarenta años y al parecer -recién ahora- con la llegada del virus, nuestra sociedad despierta a la realidad presente que miraba pero que no veía. ¿Escuchará ahora -esa sociedad- el “canto del cisne” de un policía-soldado argentino? Y si lo hace… ¿lo entenderá?…
Aquel decreto 158/83 fue el iniciador de la verdadera “grieta” social que nos acompaña en las últimas cuatro décadas. Fue el medio que judicializó a un hecho sociopolítico no judiciable y politizó al instrumento -la Justicia Penal Federal- que ejecuta -a través de una desconocida aproximación indirecta- la sigilosa maniobra. Este fuero, hoy desquiciado como como tal, ha arrasado con todos los principios del derecho penal y, consecuentemente, incineró a su jurisprudencia. Nos detendremos en este tema fundamental, absolutamente ignorado por la comunicación social (8).
2). El “jus post bellum” desde 1983 al 2020.
Los británicos adquirieron una larga e importante experiencia belígera luego de tres siglos de dominación talasocrática imperial. Ella quedó reflejada en sus cátedras universitarias e institutos especializados de carácter estratégico. El prestigioso Dr. Carlos Nino – asesor presidencial del nuevo gobierno argentino- concurrió a fines de 1983 -como lo hacía habitualmente- a la Universidad de Oxford, de la que era egresado -en 1977- como Dr. en Jurisprudencia, para dar conferencias y participar en cursillos.
Oxford es la Universidad que capacita al personal de inteligencia del Foreing Office y de las FF.AA inglesas. La Argentina había sostenido una guerra (9) con el Reino Unido hacía solo cinco meses y los Servicios de Inteligencia le acercaron -reservadamente- a Nino, una “solución” para el “control civil de los militares” por parte del gobierno alfonsinista.
A las 72 horas de asumir el nuevo presidente, los Dres. C. Nino y J. Malamud Goti presentaron a la firma los Decretos 157 y 158/83 -el 13 Dic83-. El Decreto 157 se “cajoneó” y el 158 inició una operación estratégicaque aún continúa -pronta a cumplir cuatro décadas- que ha dejado -con absoluto sigilo- a un Estado cuasi-fallido, al país en absoluta indefensión y a su fuero penal federal orgánica y jurídicamente destruido (10).
Esta “operación” -de naturaleza político/judicial- se inspiró en el profundo conocimiento de la Historia Militar de las cátedras británicas. Se homologó -en Buenos Aires- la maniobra que José Stalin -en una de sus tantas “purgas”- desarrolló con los Oficiales Blancos capturados por los revolucionarios en 1921. La Justicia Militar no había encontrado incumplimiento alguno de las normas militares zaristas, vigentes durante la “guerra civil rusa”. Por esa razón el “tío Pepe” envió a los reos a los “tribunales populares” bajo control bolchevique. En el corto plazo de dos semanas hubo 28.000 fusilamientos.
Aquí no hubo fusilamientos, pero el objetivo que se perseguía por parte de nuestros enemigos coludidos en el “jus post bellum”, se cumplió ampliamente: las FF. AA. argentinas carecen hoy del mínimo poder disuasivo y por lo tanto, no son capaces de administrar la Paz, misión central del Estado Nación Moderno y de sus FF. AA.
El Reino Unido aseguró su dominio estratégico en el Atlántico Sur y la revolución castro-comunista consolidó el “entrismo” en todos los partidos políticos, logró transculturizar a gran parte de la sociedad y así llegó a ocupar -crecientemente- por vía electoral, grandes espacios del poder institucional.
A cuatro décadas de la iniciación de la maniobra político/Judicial la operación continúa y con ello queda demostrado que es una maniobra política encubierta que, como ya lo señaláramos en trabajos anteriores, tiene como pivote de conexión al “perro” Verbitstky, agente de inteligencia británico y de la organización montoneros. Su rol en los gobiernos kk, ha sido y es central (3).
El “jus post bellum” ha sido orientado -hace más de un siglo, internacionalmente- a la “moralidad” posterior a la guerra y a la reconstrucción de los países afectados. Es entendida -por el filósofo canadiense Brian Orend- como “lex pacificatoria”, es decir, justicia para lograr la Paz en la posguerra.
PrisioneroEnArgentina.com
El maldito decreto hizo todo lo contrario. En vez de promocionar la Paz y la reconstrucción de un país en doble posguerra, ingresamos en 1983 a un doble “estado de guerra” en continuo agravamiento por la extrema debilidad del Estado Nacional argentino, rayano hoy en la categoría de “Estado Fallido” y, bajo el permanente lema de “unidad nacional”, a una continua fragmentación social difundida por los medios como “grietas” en continua multiplicación. Llegamos así “al pueblo arena, que va a ninguna parte, siguiendo el capricho de los vientos”.
El Tribunal de Nüremberg sesionó once meses, dictó 17 sentencias y tres absoluciones. Juzgó crímenes cometidos por el agresor, en una guerra mundial que produjo más de cien millones de bajas.
Nuestros Tribunales Orales Federales llevan sesionando -ilegalmente- más de treinta y cinco años, con breves interrupciones, juzga crímenes de lesa humanidad -reinterpretada esta figura por la CSJN por consenso político, contrariando al Tratado de Roma- en una posguerra civil contrarrevolucionaria en la que se juzga a los defensoresy se subvenciona alos agresores y en la que no hubo más de veinte mil bajas a lo largo de treinta años -1959/1989-, pero juzgándose -caprichosamente- solo los hechos comprendidos entre 1976/1983. ¿Porqué será?
A la fecha han sido llamados a los estrados federales más de dos mil quinientas personas, 30/40 años después de los acontecimientos denunciados. Muchas de ellas permanecen ilegalmente en prisión preventiva hasta quince años, sin sentencia y la mayoría de las sentencias carecieron de pruebas creíbles.
El presente “estado de guerra” -derivado la guerra civil contrarrevolucionaria- se retiene por la cada vez más evidente actitud hostil del agresor revolucionario, actualmente incorporado -a través del antiguo “entrismo”- en las coaliciones políticas que disputan el poder. Llegadas al gobierno, su constitución impide la gobernabilidad y desgasta la institucionalidad, la economía y la confianza de propios y extraños, bajo el lema enemigo de “cuando peor, mejor”.
En lo que hace al “estado de guerra” derivado de la Guerra del Atlántico Sur de 1982, su continuidad se manifiesta por la negativa del RU ante el mandato de la Resolución 2065 de la Asamblea General de la ONU -del año 1965-, que obliga a las partes a “negociar la solución pacífica de la controversia de soberanía” en el Atlántico Sur.
En los últimos 55 años el RU no ha cumplido con dicha Resolución y luego del conflicto armado de 1982 -que Londres originó con un “incidente provocado” en las Islas Georgias del Sur- ha creado la “Fortaleza del Atlántico” reforzando a su Fuerza de Tarea Conjunta con guarnición en las Islas Malvinas, que periódicamente se ejercita frente a las costas argentinas indefensas.
Esta extraña situación creada -en las posguerras- por la dirigencia política argentina, afectada por la ideología de sectores internos encubiertos, asimiló la inducción que ha evitado la pacificación nacional y aprobó -cobardemente- la decisión de eliminar a las FF. AA. como soporte de una eventual Política Exterior y de la administración de la Paz, hechos que están fuera del conocimiento del soberano.
La política de derechos humanos reemplazó -en los hechos- a la Política de Defensa -que, por otro lado, como tal nunca existió-. Los últimos presupuestos nacionales, ratifica lo afirmado.
Sin Paz Social, no habrá Futuro para la Nación Argentina. Sin Verdad no habrá Justicia, sin Justicia no habrá Libertad y sin ésta no habrá Desarrollo. El sacrificio de Etchecolatz, soldado de la primera línea en la guerra contrarrevolucionaria, sirvió a estos altos objetivos y principios enunciados. Por ello él dice “yo sí sé por lo que muero” y luego de padecer a sus jueces y fiscales -a lo largo de tres décadas- les enrostra:“Uds. no saben porque me matan”.Palabras muy duras, porque muy dura es siempre la verdad.
3). El “jus ad bellum” y el “jus in bello” de nuestra guerra contrarrevolucionaria.
El “ius ad bellum” -el derecho a la guerra- es la rama del derecho que legitima el ingreso a la guerra por parte de un Estado. El criterio de legitimidad se enfoca en el concepto de “guerra justa”, acuñado durante la vigencia de la Sociedad de las Naciones, que tomó mayor vigor a fines de los años cuarenta del siglo pasado, luego de establecerse en la Carta de la ONU -Art. 2- la prohibición de la guerra ofensiva, autorizándose -Art 51-“el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las NNUU”.
El “pacifismo” se opuso, manifestando que ninguna guerra es justificable. El marxismo-leninismo legitimó a la guerra solo cuando se trata de “lucha de clases” y de su extrema situación: “la revolución”. Nuestra cultura Occidental ha aceptado que existe una “guerra justa” cuando están presentes algunas de las siguientes condiciones:
Cuando la ordena una autoridad legítima –legitima auctoritas-.
Cuando existe una causa justa y permitida –iusta causa-.
Cuando la intención es justa –recta intentio-.
Cuando es el último medio para hacer Justicia –ultima ratio-.
Cuando conduzca a la Pax –iustus finis-.
Cuando sea proporcional a la causa que la origina –proportionalitas-.
La guerra contrarrevolucionaria que peleó Etchecolatz cumple con las seis condiciones citadas. Merecen aclaraciones los puntos 5 y 6. La guerra no nos ha conducido a la Paz -punto 5- y continúa como “estado de guerra”, debido a la colusión ya citada y al “entrismo revolucionario” que padecen los partidos políticos tradicionales. En lo que hace a los procedimientos “proporcionales” a los del agresor -punto 6-, debemos aclarar que los Estados tienen una responsabilidad “ética” que el enemigo no estatal, terrorista revolucionario, NO tiene.
Esa es la principal razón por la que esta guerra ha sido categorizada -universalmente- como “asimétrica”. El “terrorismo de Estado” creado por los simpatizantes de la “revolución”, conceptualmente es imposible y jurídicamente es inexistente.
Nuestros partidos políticos han ignorado la naturaleza de la “guerra civil” -la peor especie de las guerras-, ignoraron la imprescindible “pacificación” en la posguerra, ignoraron cómo abrir operaciones militares en el marco interno e ignoran el imprescindible cierre de las guerras, por carencia de idoneidad y/o por compromiso con nuestros enemigos -presentes como quintacolumnistas–.
Nuestros enemigos supieron explotar muy bien todas estas debilidades de la alta conducción política del Estado, transformándolas en vulnerabilidades que nos han llevado a una grave situación de decadencia en los años 2000.
El “ius in bello” -el derecho en la guerra- fue creado hace unos ciento cincuenta años y desde entonces se ha mantenido en constante evolución, acompañando a la “camaleónica” guerra que también evolucionó, acompañando a la acelerada civilización contemporánea. Su núcleo-origen está en la Convención de Ginebra de 1949.
La Argentina -en crisis progresiva a lo largo de todo el siglo XX- empleó a sus FF.AA. como poder político alternativo. Ello nos llevó al descuido de la responsabilidad central de las FF.AA. Al no existir un planeamiento estratégico militar permanentemente actualizado, tampoco se desarrollaron conocimientos relacionados con el “derecho en la guerra” y en particular al derecho relacionado con la guerra interna, que estaba presente desde el año 1959 aunque la dirigencia argentina no la veía.
En los ’70 Don Miguel se lanzó a salvar a su bandera, que ya había sido arriada en Tucumán. Lo hizo sin soporte jurídico. SIN EL “IUS IN BELLO”y décadas más tarde un TOF –absolutamente lego– le preguntó acerca de sus “reglas de empeñamiento”y lo responsabilizaron a él de las inauditas ausencias de exclusiva responsabilidad política.
Además, le negaron -de hecho- que haya habido una guerra contrarrevolucionaria, pues de lo contrario estaría frente a sus jueces naturales y no lo estarían juzgando con el Código Penal Ordinario, sino con el severo y pertinente Código de Justicia Militar. El “entrismo” ya había desembarcado en la Justicia. Hoy -Nov 20- nuestro Poder Judicial remanente es el objetivo revolucionario central de la quinta campaña (11) recientemente iniciada.
En 1977 ingresaron en la Convención de Ginebra -con el segundo protocolo- las normas del derecho de los conflictos armados “no internacionales”. Por ello era indispensable que el plano político le diera –en 1974/75– a sus elementos militares, de seguridad y policiales, las bases ético-jurídicas imprescindibles para determinar -en los niveles tácticos- las reglas de empeñamiento. Había que establecer las bases por Ley Nacional y se omitieron.
Las guerras en acto -en el mundo de hoy- son mayoritariamente “internas”, contra enemigos “no estatales”. El terrorismo es la táctica central que adopta el agresor débil contra el fuerte y es el eje de las teorías que se desarrollan en el siglo XXI como “guerras híbridas” y/o “guerras de séptima generación” (11). El Art 33 de la Cuarta Convención de Ginebra y las Convenciones Internacionales sobre Terrorismo han desarrollado un cuerpo de doctrina jurídica al que han adherido la mayoría de los Estados, recientemente.
Iberoamérica fue agredida con tácticas terroristas cuando estas aun nos eran desconocidas. Fuimos los cobayos en el laboratorio -el Hemisferio Sur- de estas agresiones sorpresivas de la URSS/Cuba durante la Guerra Fría.
El Norte nuclearizado peleó su confrontación de bloques E/O -por la supremacía mundial- en nuestro hemisferio S -subdesarrollado- y nuestras crisis de arrastre fueron y son cabalgadas por la revolución comunista a través del estalinismo violento o de la transculturación gramsciana, a lo largo de cinco campañas totalmente diferenciadas -1959/2020- actualmente bajo el comando estratégico unificado del Foro de San Pablo.
El “Canto del Cisne” que ha lanzado el Sr. Comisario General D. Miguel Etchecolatz, debiera ser entendido y asimilado por aquellos que tienen la responsabilidad del futuro de los argentinos. Nuestra Patria somatiza los ignorados “estados de guerra” que nos han impuesto nuestros enemigos externos e internos -que aún existen-. Su expresión objetiva e indiscutible se traduce en la flagrante inseguridad e indefensión en las que vivimos. Se nos hace imprescindible recuperar la Paz y los valores de nuestra identidad, para retomar el sendero del Progreso.
“Salir de nuestro espacio de confort es una imposición del tiempo en el que vivimos”.
CITAS:
El Canto del Cisne: Se refiere a la última obra o actuación de una persona, generalmente utilizada cuando dicha acción fue positiva. Puede decirse que el cisne no canta nunca, sino que produce un sonido parecido a un graznido, como un ronquido sordo, pero la cultura popular sostiene que, justo antes de morir, este animal emite un canto llamativamente melodioso como premonición de su propia muerte. Poetas como Virgilio (70-19 AC) y Marcial (40-104), en algunas de sus obras, han colaborado en la consolidación de esta creencia.
J. Dacoba Cerviño. Presidente del Instituto Español de Estudios Estratégicos. Prólogo a la “Evolución del Pensamiento Estratégico”. Nov 20. www.ieee.es
J. Auel. “La dirigencia argentina frente a los desafíos de la Seguridad Nacional en el siglo XXI”. Ago 15. www.ieeba.org
v. Clausewitz. En “De la Guerra” el Grl prusiano emplea este verbo para demostrar (T. VIII) que la victoria táctica, obtenida sobre el terreno, puede “trastocarse” en derrota estratégica. En nuestro caso lo ha sido a través de lo ocurrido en la “jus post bellum”, a partir del Decreto 158/83.
Guerra del Atlántico Sur: 02 Abr/14 Jun 82.
J. Auel. “La contraofensiva revolucionaria iberoamericana en el 2019”. 26 Nov 19. www.ieeba.org
J. Auel. “La Amenaza Híbrida en la Quinta Campaña”. Jul 20. www.ieeba.org
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Grl Heriberto Justo Auel
1). La histórica carta que contiene “el canto del cisne”.
2). El “jus post bellum” desde 1983 al 2020.
3). El “jus ad bellum” y el “jus in bello” de nuestra guerra contrarrevolucionaria.
1). La histórica carta que contiene “el canto del cisne”.
Hemos escuchado días pasados un estridente, melodioso y dramático “canto del cisne” (1). Fue la carta que el ex Comisario General de la Pcia de Buenos Aires D. Miguel Etchecolatz, bajo el título “Uds. no saben porque me matan, pero yo sí sé por lo que muero”, envió a sus jueces del TOF Nro. 1 de La Plata -Esmoris, Jarazo y Vega-. En la presente etapa del “jus-post-bellum” -derecho posterior a la guerra- en nuestra Patria, esta sentencia final de un convicto en su edad provecta es -como mínimo- holística y definitoria.
Si a estos tres jueces les quedara algo de vergüenza y responsabilidad profesional, después de leer esta carta deberían reaccionar y salir de inmediato del “espacio de confort” en el que se encuentran, “por imposición del tiempo en el que vivimos” en este decisivo año 2020.
Sin embargo, creemos que nada sucederá al respecto. El relato/mito sigue vigente en la “confusión/ignorancia” aún ostensible (3) en determinados sectores sociales, cooptados por razones ideológicas o crematísticas. Los togados citados han mirado y seguirán mirando “hacia la nada”. Pero -aun así- es imposible que desconozcan su evidente prevaricación y el olvido de su juramento sobre la Constitución Nacional.
Don Miguel Etchecolatz tiene 92 años y ha pasado con gallardía los últimos 24 en prisión, soportando actualmente varias enfermedades que lo hacen un “paciente de alto riesgo” frente al Covid19. Sin embargo la Justicia Penal Federal le ha negado lo que legal y legítimamente le corresponde: continuar con su prisión en domicilio. Es la misma Justicia que sí admitió dicha posibilidad en el caso del joven delincuente Boudou, un “carterista de estado” protegido por su militancia política. ¿Discriminación o venganza?
Etchecolatz es consciente que transita tiempo de descuento. Como hombre de Fe, prepara su presentación ante el Señor y también siente la necesidad de comunicarse con quienes le han quitado la libertad para hacerles notar -una vez más- a modo de inolvidable despedida, que no son sus jueces naturales y que además encuadraron sus actos en un código penal ajeno a la naturaleza de los hechos llevados a juicio. Que están actuando ilegal e ilegítimamente. Y por todo ello, luego de un agudo análisis que comentaremos más abajo, firma haciéndole notar al Tribunal que él es un PRISIONERO DE GUERRA.
Este gran acierto -que acompaña a su rúbrica- es el que da motivo a nuestras reflexiones. Como lo establecemos al pie, el cisne no canta sino que habitualmente emite un ronco graznido, pero -según creencias populares- antes de morir emite un canto llamativamente melodioso y nuestro anciano “prisionero de guerra” lo acaba de hacer, a través de su histórica y vibrante carta que quedará en los anales judiciales argentinos como un valiosísimo testimonio, dado en días álgidos de su vida y cuando las falacias políticas de los kk llegan a su agotamiento. El “cerrado banco de niebla” -progresivamente- se ha disipado (4) y el Émile Zola criollo -muy probablemente- no tardará en llegar.
Cuando la Argentina recupere su cultura -su identidad extraviada- el póstumo testimonio de éste digno soldado de azul servirá para que las nuevas generaciones comprendan lo ocurrido en estos oscuros tiempos de crisis/decadencia provocada -entre otras causas- por la agresión revolucionaria castro-comunista desde 1959 hasta la fecha. Tiempos en los que la mala memoria reemplazó a la verdadera historia. Tiempos que -parecería- llegan en nuestros días a una resolución.
La aceleración del ritmo de los acontecimientos provocado por una inesperada pandemia ha despertado a gran parte de la anestesiada sociedad regional y propia. Ello ocurre cuando el Estado ya ha sido vaciado institucionalmente y yace en la categoría de “cuasi-fallido”. Ese despertar de los remanentes morales que anidan en vastos sectores sociales -rurales y urbanos- son los que se están manifestando para contener la caída total y final en el “igualitarismo comunista”, al que pretenden llevarnos dirigentes corruptos e hipócritas, traidores a su bandera (5).
Nuestro “Tartufo” es el paradigma de esta especie política, que puede retener un pie en el “Grupo de Lima” y el otro en el de “Puebla” sin siquiera sonrojarse, dando diariamente explicaciones elementales -propias de “aves negras” de las orillas- o atacando histéricamente -desde un poder prestado- cuando carece de los mínimos recursos dialécticos para sostenerse.
Es en este ambiente enrarecido y tenso en el que se escuchó la aguda clarinada lanzada desde su celda por el veterano ex Comisario General con su “Canto del Cisne”. Veterano de una guerra civil contrarrevolucionaria que él peleó y en la que triunfó, para salvar a nuestra Patria, aún sin los instrumentos legales que el poder político constitucional le negó, procediendo en forma errónea, improvisada e irresponsable.
El soldado siempre pide deberes. Es el plano político quien debe darle sus derechos -en este caso las bases ético-jurídicos de empleo de fuerza- y no lo hizo.
Luego de movilizar a las fuerzas y abrir operaciones, ese mismo poder político escondió la mano. Volvió a mostrarla al firmar el Decreto 158/83, dictado e inducido por nuestros recientes enemigos -británicos y revolucionarios- en colusión internacional concertada (6) que logra “trastocar” (7) la victoria táctica argentina en la guerra contrarrevolucionaria, en una derrota política-estratégica que llevó a la Nación a su actual crítica situación existencial, cuasi cataléptica.
El sigiloso éxito de nuestros enemigos coludidos pronto cumplirá cuarenta años y al parecer -recién ahora- con la llegada del virus, nuestra sociedad despierta a la realidad presente que miraba pero que no veía. ¿Escuchará ahora -esa sociedad- el “canto del cisne” de un policía-soldado argentino? Y si lo hace… ¿lo entenderá?…
Aquel decreto 158/83 fue el iniciador de la verdadera “grieta” social que nos acompaña en las últimas cuatro décadas. Fue el medio que judicializó a un hecho sociopolítico no judiciable y politizó al instrumento -la Justicia Penal Federal- que ejecuta -a través de una desconocida aproximación indirecta- la sigilosa maniobra. Este fuero, hoy desquiciado como como tal, ha arrasado con todos los principios del derecho penal y, consecuentemente, incineró a su jurisprudencia. Nos detendremos en este tema fundamental, absolutamente ignorado por la comunicación social (8).
2). El “jus post bellum” desde 1983 al 2020.
Los británicos adquirieron una larga e importante experiencia belígera luego de tres siglos de dominación talasocrática imperial. Ella quedó reflejada en sus cátedras universitarias e institutos especializados de carácter estratégico. El prestigioso Dr. Carlos Nino – asesor presidencial del nuevo gobierno argentino- concurrió a fines de 1983 -como lo hacía habitualmente- a la Universidad de Oxford, de la que era egresado -en 1977- como Dr. en Jurisprudencia, para dar conferencias y participar en cursillos.
Oxford es la Universidad que capacita al personal de inteligencia del Foreing Office y de las FF.AA inglesas. La Argentina había sostenido una guerra (9) con el Reino Unido hacía solo cinco meses y los Servicios de Inteligencia le acercaron -reservadamente- a Nino, una “solución” para el “control civil de los militares” por parte del gobierno alfonsinista.
A las 72 horas de asumir el nuevo presidente, los Dres. C. Nino y J. Malamud Goti presentaron a la firma los Decretos 157 y 158/83 -el 13 Dic83-. El Decreto 157 se “cajoneó” y el 158 inició una operación estratégica que aún continúa -pronta a cumplir cuatro décadas- que ha dejado -con absoluto sigilo- a un Estado cuasi-fallido, al país en absoluta indefensión y a su fuero penal federal orgánica y jurídicamente destruido (10).
Esta “operación” -de naturaleza político/judicial- se inspiró en el profundo conocimiento de la Historia Militar de las cátedras británicas. Se homologó -en Buenos Aires- la maniobra que José Stalin -en una de sus tantas “purgas”- desarrolló con los Oficiales Blancos capturados por los revolucionarios en 1921. La Justicia Militar no había encontrado incumplimiento alguno de las normas militares zaristas, vigentes durante la “guerra civil rusa”. Por esa razón el “tío Pepe” envió a los reos a los “tribunales populares” bajo control bolchevique. En el corto plazo de dos semanas hubo 28.000 fusilamientos.
Aquí no hubo fusilamientos, pero el objetivo que se perseguía por parte de nuestros enemigos coludidos en el “jus post bellum”, se cumplió ampliamente: las FF. AA. argentinas carecen hoy del mínimo poder disuasivo y por lo tanto, no son capaces de administrar la Paz, misión central del Estado Nación Moderno y de sus FF. AA.
El Reino Unido aseguró su dominio estratégico en el Atlántico Sur y la revolución castro-comunista consolidó el “entrismo” en todos los partidos políticos, logró transculturizar a gran parte de la sociedad y así llegó a ocupar -crecientemente- por vía electoral, grandes espacios del poder institucional.
A cuatro décadas de la iniciación de la maniobra político/Judicial la operación continúa y con ello queda demostrado que es una maniobra política encubierta que, como ya lo señaláramos en trabajos anteriores, tiene como pivote de conexión al “perro” Verbitstky, agente de inteligencia británico y de la organización montoneros. Su rol en los gobiernos kk, ha sido y es central (3).
El “jus post bellum” ha sido orientado -hace más de un siglo, internacionalmente- a la “moralidad” posterior a la guerra y a la reconstrucción de los países afectados. Es entendida -por el filósofo canadiense Brian Orend- como “lex pacificatoria”, es decir, justicia para lograr la Paz en la posguerra.
PrisioneroEnArgentina.com
El maldito decreto hizo todo lo contrario. En vez de promocionar la Paz y la reconstrucción de un país en doble posguerra, ingresamos en 1983 a un doble “estado de guerra” en continuo agravamiento por la extrema debilidad del Estado Nacional argentino, rayano hoy en la categoría de “Estado Fallido” y, bajo el permanente lema de “unidad nacional”, a una continua fragmentación social difundida por los medios como “grietas” en continua multiplicación. Llegamos así “al pueblo arena, que va a ninguna parte, siguiendo el capricho de los vientos”.
El Tribunal de Nüremberg sesionó once meses, dictó 17 sentencias y tres absoluciones. Juzgó crímenes cometidos por el agresor, en una guerra mundial que produjo más de cien millones de bajas.
Nuestros Tribunales Orales Federales llevan sesionando -ilegalmente- más de treinta y cinco años, con breves interrupciones, juzga crímenes de lesa humanidad -reinterpretada esta figura por la CSJN por consenso político, contrariando al Tratado de Roma- en una posguerra civil contrarrevolucionaria en la que se juzga a los defensores y se subvenciona a los agresores y en la que no hubo más de veinte mil bajas a lo largo de treinta años -1959/1989-, pero juzgándose -caprichosamente- solo los hechos comprendidos entre 1976/1983. ¿Porqué será?
A la fecha han sido llamados a los estrados federales más de dos mil quinientas personas, 30/40 años después de los acontecimientos denunciados. Muchas de ellas permanecen ilegalmente en prisión preventiva hasta quince años, sin sentencia y la mayoría de las sentencias carecieron de pruebas creíbles.
El presente “estado de guerra” -derivado la guerra civil contrarrevolucionaria- se retiene por la cada vez más evidente actitud hostil del agresor revolucionario, actualmente incorporado -a través del antiguo “entrismo”- en las coaliciones políticas que disputan el poder. Llegadas al gobierno, su constitución impide la gobernabilidad y desgasta la institucionalidad, la economía y la confianza de propios y extraños, bajo el lema enemigo de “cuando peor, mejor”.
En lo que hace al “estado de guerra” derivado de la Guerra del Atlántico Sur de 1982, su continuidad se manifiesta por la negativa del RU ante el mandato de la Resolución 2065 de la Asamblea General de la ONU -del año 1965-, que obliga a las partes a “negociar la solución pacífica de la controversia de soberanía” en el Atlántico Sur.
En los últimos 55 años el RU no ha cumplido con dicha Resolución y luego del conflicto armado de 1982 -que Londres originó con un “incidente provocado” en las Islas Georgias del Sur- ha creado la “Fortaleza del Atlántico” reforzando a su Fuerza de Tarea Conjunta con guarnición en las Islas Malvinas, que periódicamente se ejercita frente a las costas argentinas indefensas.
Esta extraña situación creada -en las posguerras- por la dirigencia política argentina, afectada por la ideología de sectores internos encubiertos, asimiló la inducción que ha evitado la pacificación nacional y aprobó -cobardemente- la decisión de eliminar a las FF. AA. como soporte de una eventual Política Exterior y de la administración de la Paz, hechos que están fuera del conocimiento del soberano.
La política de derechos humanos reemplazó -en los hechos- a la Política de Defensa -que, por otro lado, como tal nunca existió-. Los últimos presupuestos nacionales, ratifica lo afirmado.
Sin Paz Social, no habrá Futuro para la Nación Argentina. Sin Verdad no habrá Justicia, sin Justicia no habrá Libertad y sin ésta no habrá Desarrollo. El sacrificio de Etchecolatz, soldado de la primera línea en la guerra contrarrevolucionaria, sirvió a estos altos objetivos y principios enunciados. Por ello él dice “yo sí sé por lo que muero” y luego de padecer a sus jueces y fiscales -a lo largo de tres décadas- les enrostra: “Uds. no saben porque me matan”. Palabras muy duras, porque muy dura es siempre la verdad.
3). El “jus ad bellum” y el “jus in bello” de nuestra guerra contrarrevolucionaria.
El “ius ad bellum” -el derecho a la guerra- es la rama del derecho que legitima el ingreso a la guerra por parte de un Estado. El criterio de legitimidad se enfoca en el concepto de “guerra justa”, acuñado durante la vigencia de la Sociedad de las Naciones, que tomó mayor vigor a fines de los años cuarenta del siglo pasado, luego de establecerse en la Carta de la ONU -Art. 2- la prohibición de la guerra ofensiva, autorizándose -Art 51-“el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las NNUU”.
El “pacifismo” se opuso, manifestando que ninguna guerra es justificable. El marxismo-leninismo legitimó a la guerra solo cuando se trata de “lucha de clases” y de su extrema situación: “la revolución”. Nuestra cultura Occidental ha aceptado que existe una “guerra justa” cuando están presentes algunas de las siguientes condiciones:
La guerra contrarrevolucionaria que peleó Etchecolatz cumple con las seis condiciones citadas. Merecen aclaraciones los puntos 5 y 6. La guerra no nos ha conducido a la Paz -punto 5- y continúa como “estado de guerra”, debido a la colusión ya citada y al “entrismo revolucionario” que padecen los partidos políticos tradicionales. En lo que hace a los procedimientos “proporcionales” a los del agresor -punto 6-, debemos aclarar que los Estados tienen una responsabilidad “ética” que el enemigo no estatal, terrorista revolucionario, NO tiene.
Esa es la principal razón por la que esta guerra ha sido categorizada -universalmente- como “asimétrica”. El “terrorismo de Estado” creado por los simpatizantes de la “revolución”, conceptualmente es imposible y jurídicamente es inexistente.
Nuestros partidos políticos han ignorado la naturaleza de la “guerra civil” -la peor especie de las guerras-, ignoraron la imprescindible “pacificación” en la posguerra, ignoraron cómo abrir operaciones militares en el marco interno e ignoran el imprescindible cierre de las guerras, por carencia de idoneidad y/o por compromiso con nuestros enemigos -presentes como quintacolumnistas–.
Nuestros enemigos supieron explotar muy bien todas estas debilidades de la alta conducción política del Estado, transformándolas en vulnerabilidades que nos han llevado a una grave situación de decadencia en los años 2000.
El “ius in bello” -el derecho en la guerra- fue creado hace unos ciento cincuenta años y desde entonces se ha mantenido en constante evolución, acompañando a la “camaleónica” guerra que también evolucionó, acompañando a la acelerada civilización contemporánea. Su núcleo-origen está en la Convención de Ginebra de 1949.
La Argentina -en crisis progresiva a lo largo de todo el siglo XX- empleó a sus FF.AA. como poder político alternativo. Ello nos llevó al descuido de la responsabilidad central de las FF.AA. Al no existir un planeamiento estratégico militar permanentemente actualizado, tampoco se desarrollaron conocimientos relacionados con el “derecho en la guerra” y en particular al derecho relacionado con la guerra interna, que estaba presente desde el año 1959 aunque la dirigencia argentina no la veía.
En los ’70 Don Miguel se lanzó a salvar a su bandera, que ya había sido arriada en Tucumán. Lo hizo sin soporte jurídico. SIN EL “IUS IN BELLO” y décadas más tarde un TOF –absolutamente lego– le preguntó acerca de sus “reglas de empeñamiento” y lo responsabilizaron a él de las inauditas ausencias de exclusiva responsabilidad política.
Además, le negaron -de hecho- que haya habido una guerra contrarrevolucionaria, pues de lo contrario estaría frente a sus jueces naturales y no lo estarían juzgando con el Código Penal Ordinario, sino con el severo y pertinente Código de Justicia Militar. El “entrismo” ya había desembarcado en la Justicia. Hoy -Nov 20- nuestro Poder Judicial remanente es el objetivo revolucionario central de la quinta campaña (11) recientemente iniciada.
En 1977 ingresaron en la Convención de Ginebra -con el segundo protocolo- las normas del derecho de los conflictos armados “no internacionales”. Por ello era indispensable que el plano político le diera –en 1974/75– a sus elementos militares, de seguridad y policiales, las bases ético-jurídicas imprescindibles para determinar -en los niveles tácticos- las reglas de empeñamiento. Había que establecer las bases por Ley Nacional y se omitieron.
Las guerras en acto -en el mundo de hoy- son mayoritariamente “internas”, contra enemigos “no estatales”. El terrorismo es la táctica central que adopta el agresor débil contra el fuerte y es el eje de las teorías que se desarrollan en el siglo XXI como “guerras híbridas” y/o “guerras de séptima generación” (11). El Art 33 de la Cuarta Convención de Ginebra y las Convenciones Internacionales sobre Terrorismo han desarrollado un cuerpo de doctrina jurídica al que han adherido la mayoría de los Estados, recientemente.
Iberoamérica fue agredida con tácticas terroristas cuando estas aun nos eran desconocidas. Fuimos los cobayos en el laboratorio -el Hemisferio Sur- de estas agresiones sorpresivas de la URSS/Cuba durante la Guerra Fría.
El Norte nuclearizado peleó su confrontación de bloques E/O -por la supremacía mundial- en nuestro hemisferio S -subdesarrollado- y nuestras crisis de arrastre fueron y son cabalgadas por la revolución comunista a través del estalinismo violento o de la transculturación gramsciana, a lo largo de cinco campañas totalmente diferenciadas -1959/2020- actualmente bajo el comando estratégico unificado del Foro de San Pablo.
El “Canto del Cisne” que ha lanzado el Sr. Comisario General D. Miguel Etchecolatz, debiera ser entendido y asimilado por aquellos que tienen la responsabilidad del futuro de los argentinos. Nuestra Patria somatiza los ignorados “estados de guerra” que nos han impuesto nuestros enemigos externos e internos -que aún existen-. Su expresión objetiva e indiscutible se traduce en la flagrante inseguridad e indefensión en las que vivimos. Se nos hace imprescindible recuperar la Paz y los valores de nuestra identidad, para retomar el sendero del Progreso.
“Salir de nuestro espacio de confort es una imposición del tiempo en el que vivimos”.
CITAS:
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 2, 2020