El 7 de febrero, la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, la Asociación Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica y el Centro de Estudios en Historia, Política y Derechos Humanos de Salta, presentaron una denuncia contra el Juez Daniel Rafecas por los delitos de homicidio calificado, imposición de severidades y vejaciones, prevaricato e incumplimiento de los deberes del funcionario público cometidos contra el señor Juan Carlos Cociña durante la tramitación de la causa n° 14216/2003.
El señor Cociña, fue detenido el 1 de diciembre de 2021 por orden de Rafecas imputado de participar en supuestos delitos de lesa humanidad que habrían ocurrido hace 45 años cuando era Ayudante de Cuarta del Servicio Penitenciario Federal. Tenía 77 años y padecía graves problemas de salud. Entre otras, hipertensión, EPOC, tenía colocados dos stents, antecedentes de ACV, y una operación de revascularización. Por ello, el 2 de diciembre su defensor solicitó la detención domiciliaria provisoria, la que fue denegada por el denunciado y la víctima fue encerrada en una unidad carcelaria en medio de la nueva ola de Covid que padecía el país. Pero a Rafecas eso no le importó. El Sr. Cociña, contrajo COVID 19 en la U 34 y falleció el 8 de enero en la unidad de terapia intensiva del hospital Muñiz. De conformidad con lo dictaminado por Fiscal, el Juez a cargo del Juzgado Federal 8 donde quedó radicada la denuncia, la desestimó por inexistencia de delito, en el entendimiento que Rafecas obró conforme a la ley y la jurisprudencia de tribunales superiores, que Rafecas no denegó la prisión domiciliaria, sino que ordenó una pericia forense que resultaba ineludible previo a resolver.
Lo cierto es que el denunciado no obró conforme a la ley, y sí resolvió el pedido de la defensa denegándolo. Rafecas ignoró normas de orden superior. La Convención Interamericana de Protección de los DDHH de las personas mayores que ampara a las personas mayores de 65 años, incluye en el concepto de violencia y maltrato a cualquier acción que cause daño o sufrimiento físico o psicológico y toda forma de abandono o negligencia “que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra” y obliga al Estado a tomar “todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor”, a darles a los mayores de 65 años “un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”, y a asegurar que la persona mayor privada de su libertad en razón de proceso penal tenga acceso a programas especiales y atención integral debiéndose promover “medidas alternativas respecto a la privación de libertad”.
También, contrariamente a lo que se sostiene en la desestimación de la denuncia, Rafecas incumplió las nuevas disposiciones vigentes del nuevo Código Procesal Federal que no exigen ningún requisito para que los procesados puedan acceder a la detención domiciliaria, limitándose su procedencia a la ponderación de la magnitud de posibles riesgos procesales, inexistentes en el caso de un hombre enfermo de 77 años, sin antecedentes penales, familia, arraigo, y ninguna conducta que permitiera sospechar siquiera que se profugaría o entorpecería la investigación de hechos ocurridos hace casi medio siglo atrás. Rafecas sí tomó una decisión, pues al pedido formulado por la defensa respondió ordenando su traslado a una unidad carcelaria. La resolución que desestima la denuncia tergiversa el verdadero alcance de lo solicitado.
Precisamente la defensa el 2 de diciembre puso en conocimiento del juez denunciado que este anciano detenido que superaba la edad prevista por la ley de ejecución penal para acceder a una prisión domiciliaria, además padecía de graves enfermedades que afectaban su salud y por ello pidió, que mientras de dispusiera y efectuaran los exámenes forenses, se otorgara PROVISORIAMENTE su detención domiciliaria a fin de evitar riesgos de vida, los que se acrecentaban dado el incremento de casos de COVID que se registraban dando lugar a lo que se llamó la tercer ola de la pandemia. Rafecas sí tomó una decisión no obstante la gravedad y urgencia del caso: ordenó su encierro en una cárcel a la espera que el Cuerpo Médico Forense fijara fecha para un examen. El 28 de diciembre, a 26 días del pedido de domiciliaria provisoria formulado con el fin de evitar el riesgo inminente de pérdida de la vida, se continuaba esperando la fecha para el examen forense, situación absolutamente previsible dado las demoras que registra el Cuerpo Médico Forense. El virus ingresó al Penal donde lo mantenía encerrado, y en esas condiciones lo dejó mientras se tomaba licencia. La fecha para el examen forense nunca se llegó a fijar, Cociña contrajo COVID como era previsible, y falleció el 8 de enero. No hay excusas que puedan disimular la ilegal conducta de Rafecas.
Frente a igual situación, el juez federal Sebastián Ramos, que lo subrogó durante la feria judicial de enero, con la conformidad del Fiscal, dispuso la detención domiciliaria provisoria de varios de los recientes detenidos por Rafecas que se encontraban alojados en la misma unidad 34, medida que sin duda impidió que se sumaran otros trágicos desenlaces como el que alcanzó al Sr. Cociña. Las críticas al Dr. Ramos por parte de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a cargo de Horacio Pietragalla, no se dejaron esperar. El mismo día del fallecimiento de Cociña -8 de enero- el organismo que protesta por la “impunidad biológica” cuando los imputados fallecen antes de ser condenados como pretenden, transmitió en su página oficial su indignación por la medida del Juez Ramos, adoptada “sin demostrar que en el caso concreto se justifique” y “solo con la excusa del aumento de casos de Covid-19″. La Asociación Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica se presentó como querellante y ya interpuso recurso de apelación contra la decisión que deja impune el accionar delictivo de Rafecas. Será la Cámara Federal de Apelaciones quien tendrá que decidir si el juez Rafecas obró conforme a la ley, o quien resolvió de acuerdo a lo que las normas y los principios humanitariosindican, fue el Sr. Juez subrogante, Dr. Sebastián Ramos.
Carlos Bosch- Secretario Alberto Solanet- Presidente
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El 7 de febrero, la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, la Asociación Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica y el Centro de Estudios en Historia, Política y Derechos Humanos de Salta, presentaron una denuncia contra el Juez Daniel Rafecas por los delitos de homicidio calificado, imposición de severidades y vejaciones, prevaricato e incumplimiento de los deberes del funcionario público cometidos contra el señor Juan Carlos Cociña durante la tramitación de la causa n° 14216/2003.
El señor Cociña, fue detenido el 1 de diciembre de 2021 por orden de Rafecas imputado de participar en supuestos delitos de lesa humanidad que habrían ocurrido hace 45 años cuando era Ayudante de Cuarta del Servicio Penitenciario Federal. Tenía 77 años y padecía graves problemas de salud. Entre otras, hipertensión, EPOC, tenía colocados dos stents, antecedentes de ACV, y una operación de revascularización. Por ello, el 2 de diciembre su defensor solicitó la detención domiciliaria provisoria, la que fue denegada por el denunciado y la víctima fue encerrada en una unidad carcelaria en medio de la nueva ola de Covid que padecía el país. Pero a Rafecas eso no le importó. El Sr. Cociña, contrajo COVID 19 en la U 34 y falleció el 8 de enero en la unidad de terapia intensiva del hospital Muñiz. De conformidad con lo dictaminado por Fiscal, el Juez a cargo del Juzgado Federal 8 donde quedó radicada la denuncia, la desestimó por inexistencia de delito, en el entendimiento que Rafecas obró conforme a la ley y la jurisprudencia de tribunales superiores, que Rafecas no denegó la prisión domiciliaria, sino que ordenó una pericia forense que resultaba ineludible previo a resolver.
Lo cierto es que el denunciado no obró conforme a la ley, y sí resolvió el pedido de la defensa denegándolo. Rafecas ignoró normas de orden superior. La Convención Interamericana de Protección de los DDHH de las personas mayores que ampara a las personas mayores de 65 años, incluye en el concepto de violencia y maltrato a cualquier acción que cause daño o sufrimiento físico o psicológico y toda forma de abandono o negligencia “que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra” y obliga al Estado a tomar “todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor”, a darles a los mayores de 65 años “un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”, y a asegurar que la persona mayor privada de su libertad en razón de proceso penal tenga acceso a programas especiales y atención integral debiéndose promover “medidas alternativas respecto a la privación de libertad”.
También, contrariamente a lo que se sostiene en la desestimación de la denuncia, Rafecas incumplió las nuevas disposiciones vigentes del nuevo Código Procesal Federal que no exigen ningún requisito para que los procesados puedan acceder a la detención domiciliaria, limitándose su procedencia a la ponderación de la magnitud de posibles riesgos procesales, inexistentes en el caso de un hombre enfermo de 77 años, sin antecedentes penales, familia, arraigo, y ninguna conducta que permitiera sospechar siquiera que se profugaría o entorpecería la investigación de hechos ocurridos hace casi medio siglo atrás. Rafecas sí tomó una decisión, pues al pedido formulado por la defensa respondió ordenando su traslado a una unidad carcelaria. La resolución que desestima la denuncia tergiversa el verdadero alcance de lo solicitado.
Precisamente la defensa el 2 de diciembre puso en conocimiento del juez denunciado que este anciano detenido que superaba la edad prevista por la ley de ejecución penal para acceder a una prisión domiciliaria, además padecía de graves enfermedades que afectaban su salud y por ello pidió, que mientras de dispusiera y efectuaran los exámenes forenses, se otorgara PROVISORIAMENTE su detención domiciliaria a fin de evitar riesgos de vida, los que se acrecentaban dado el incremento de casos de COVID que se registraban dando lugar a lo que se llamó la tercer ola de la pandemia. Rafecas sí tomó una decisión no obstante la gravedad y urgencia del caso: ordenó su encierro en una cárcel a la espera que el Cuerpo Médico Forense fijara fecha para un examen. El 28 de diciembre, a 26 días del pedido de domiciliaria provisoria formulado con el fin de evitar el riesgo inminente de pérdida de la vida, se continuaba esperando la fecha para el examen forense, situación absolutamente previsible dado las demoras que registra el Cuerpo Médico Forense. El virus ingresó al Penal donde lo mantenía encerrado, y en esas condiciones lo dejó mientras se tomaba licencia. La fecha para el examen forense nunca se llegó a fijar, Cociña contrajo COVID como era previsible, y falleció el 8 de enero. No hay excusas que puedan disimular la ilegal conducta de Rafecas.
Frente a igual situación, el juez federal Sebastián Ramos, que lo subrogó durante la feria judicial de enero, con la conformidad del Fiscal, dispuso la detención domiciliaria provisoria de varios de los recientes detenidos por Rafecas que se encontraban alojados en la misma unidad 34, medida que sin duda impidió que se sumaran otros trágicos desenlaces como el que alcanzó al Sr. Cociña. Las críticas al Dr. Ramos por parte de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a cargo de Horacio Pietragalla, no se dejaron esperar. El mismo día del fallecimiento de Cociña -8 de enero- el organismo que protesta por la “impunidad biológica” cuando los imputados fallecen antes de ser condenados como pretenden, transmitió en su página oficial su indignación por la medida del Juez Ramos, adoptada “sin demostrar que en el caso concreto se justifique” y “solo con la excusa del aumento de casos de Covid-19″. La Asociación Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica se presentó como querellante y ya interpuso recurso de apelación contra la decisión que deja impune el accionar delictivo de Rafecas. Será la Cámara Federal de Apelaciones quien tendrá que decidir si el juez Rafecas obró conforme a la ley, o quien resolvió de acuerdo a lo que las normas y los principios humanitariosindican, fue el Sr. Juez subrogante, Dr. Sebastián Ramos.
Carlos Bosch- Secretario Alberto Solanet- Presidente
Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón.
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Marzo 10, 2022