HABIENDO PASADO UN TIEMPO PRUDENCIAL EN ESPERA DE LA RESPUESTA DE ESA ENTIDAD ACERCA DEL EXPEDIENTE. P-597-16 (LA CUAL MI ABOGADO YA LA HALLÓ EN VIA MAILS); HE DECIDIDO NO SEGUIR ADELANTE CON MI DENUNCIA DE REVEER EL CASO POR VIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE DD.HH.
ELLO NO EQUIVALE A DECIR QUE SEGUIRÉ BUSCANDO JUSTICIA POR OTROS CAMINOS.
LA DECISICIÓN DE ESA COMISION DE ARCHIVAR Y DAR POR CERRADO EL CASO CONFIRMA UNA VEZ MAS QUE PESE A LAS PROMESAS EFECTUADAS A MI HIJO JORGE CEFERINO, QUIEN VIAJÓ A WASHINGTON DONDE SE REUNIÓ CON LA COMISIÓN, ES CLARO QUE NO HAN LEÍDO CON ESPÍRITU DE JUSTICIA DICHO PEDIDO. CUALQUIER DILETANTE DEL DERECHO SE DARÍA CUENTA ENSEGUIDA QUE SIGUIENDO UN PATRÓN POLÍTICO LA CAUSA HA SIDO ARMADA CON SENTENCIA ESCRITA DE ANTEMANO.
DARÉ CURSO PÚBLICO A ESTA RESPUESTA PARA QUE NUEVOS INCAUTOS NO CONFÍEN EN LA CACAREADA JUSTICIA QUE USTEDES DICEN OFRECER.
LOS HECHOS:
Para agosto de 1976 fui designado por el Comando de Jefatura, Delegado de la Policía Federal en la Ciudad de San Nicolás, Pcia. De Bs. As.
Demás está decir que era una ciudad que vivía atemorizada pues la acción de las organizaciones terroristas se había hecho notar con crímenes y atentados y se movían con impunidad. Yo dependía además de mis mandos naturales en Buenos Aires, del Juez Federal Dr. Luis Milesi en cuanto a la parte judicial, y en el órden operacional del Regimiento de Ingenieros de San Nicolás, cuyo Jefe era el coronel Manuel Fernando Saint Amant; su segundo mayor Pérez Burkhard y el jefe de operaciones mayor Antonio Bossie.
El día 18 de noviembre a última hora de la tarde fui citado por el mayor Pérez Bourka, que se encontraba a cargo del regimiento por ausencia de su jefe quien se había trasladado a Bs. As para atenderse de una dolencia asmática. Dicho mayor me presentó a un oficial de la Policía de Santa Fe quién dijo apellidarse Dougurt, el cual traía una información de su comando de jefatura en Rosario señalando una casa ubicada en el barrio Las Mellizas, de San Nicolás, donde se presumía que funcionaba una célula de elementos subversivos. El militar me ordenó que acompañado de dicho oficial y bajo el control de un teniente del regimiento me acercara a dicha propiedad y verificara quién vivía allí y que actividad se desarrollaba.
Cerca de las 19.00 con los nombrados y cinco hombres de mi delegación llegue hasta la puerta de la casa en mención. No bien traspuse la puerta de alambre que daba a un jardín delantero, se escuchó una ruidosa ráfaga de ametralladora cuyos proyectiles sentí silbar en mis oídos. De resultas del inesperado ataque dos de mis suboficiales: el sargento Vicente Testa y el cabo Alberto Loyola, cayeron abatidos, junto a mí en tanto que el oficial Dougurt resultó gravemente herido. Mientras atendíamos a los caídos, dos de los cuales se los veía moribundos, se generalizó un tiroteo que cesó a los pocos minutos. Los cuerpos de los suboficiales abatidos fueron llevados de inmediato al hospital de San Nicolás, donde se confirmó su deceso.
Dentro de la propiedad se encontró un arsenal de armas, elementos sanitarios, granadas, una imprenta y un pozo (cárcel del pueblo) construido disimuladamente debajo de una pileta del patio posterior.
Yo dejé el lugar mientras a los militares siguieron inspeccionando lo hallado y me dirigí a la Delegación. De inmediato di cuenta telefónicamente al Juez de lo sucedido, quién ordenó la iniciación del sumario de prevención y me aboque a notificar a los familiares de los caídos y preparar sus exequias. Simultáneamente se daba cuenta de lo sucedido a los mandos en Buenos Aires.
Antes de la medianoche, encontrándome en mi despacho, me notifican que en cercanías de Arroyo del Medio se había producido un enfrentamiento con una patulla de la delegación resultando abatido un hombre que trataba de pasar subrepticiamente a la provincia de Santa Fe, el cual a la voz de alto respondió haciendo fuego con un arma. El oficial Caram a cargo de la patrulla respondió al fuego y abatió al sospechoso, quien resultó ser uno de los habitantes de la casa del barrio Las Mellizas.
En horas de la madrugada siguiente, cerca de las cinco, fui llamado por el mayor Burkhard quien me extendió un papel que había sido hallado en la casa allanada el cual contenía la dirección de una casa situada en plena ciudad de San Nicolás. Junto a ello me ordenó que la allanara y fuera acompañado de un teniente del regimiento con escoltas. Le manifesté que para ese cometido debía previamente notificar al juez federal para contar con su orden y autorización. El mayor no tuvo problemas y telefónicamente le di esas novedad al juez quien me autorizó al allanamiento aclarando que le informara del resultado no bien terminara el procedimiento.
Siempre seguido de un teniente que se trasladaba en un jeep con cuatro soldados, me dirigí a la calle Juan B. Justo 668, en una camioneta identificable de la delegación acompañado de cinco hombres de mi Delegación.
Al llegar al lugar (ya había amanecido) le indique al teniente si quería encabezar el allanamiento pero me dijo que mejor lo hiciera yo que estaba mas familiarizado con estos procedimientos. Una vez frente a la puerta de la vivienda, golpee fuertemente y dije en voz alta: _abran es la Policía Federal. No habrán pasado veinte segundo cuando desde atrás de la puerta me disparan dos balazos que no alcanzaron a rozarme. De inmediato me crucé a la vereda de enfrente donde me refugie detrás de la pared de una altura de 80 cms, que era la entrada de una casa. Mientras corría hacia ese lugar más seguro, le grite al teniente que pidiera refuerzos y a mi gente que se alejaran y buscaran una cubierta para no ser víctimas del fuego de armas.
Dado que el regimiento estaba a diez cuadras del lugar y siempre tenían gente en apresto, a los pocos minutos llegó un camión cargado de soldados y un jeep, con el mayor Antonio Bossie, quien a viva voz me hizo saber que se hacía cargo del procedimiento y que yo me quedara en el lugar protegido. Prontamente se desplegaron los efectivos, rodearon la manzana y algunos se ubicaron en los techos adyacentes.
Bossie munido de un megáfono, intimó a los ocupantes de la casa a que salieran y en el caso de que hubiera criaturas las dejaran salir. La respuesta fue otra salva de disparos desde el interior de la vivienda, sin que desde afuera pudiera verse los movimientos de quienes estaban en su interior.
Pasaron varios minutos en ese enfrentamiento hasta que en un momento determinado comenzó a salir humo por una claraboya de techo. Señal de que estaban quemando elementos seguramente comprometedores.
Como la situación seguía tensa y no se franqueaban la puerta, Bossie ordenó arrojar por el ventiluz mencionado una granada de gas. A los pocos minutos se escucharon dos o tres disparos en el interior y acto seguido una mujer portando un arma larga, salió por los fondos haciendo fuego hacia el personal que se encontraba en los techos. Desde ese lugar un soldado y un suboficial de la delegación hicieron fuego contra la misma abatiéndola.
A esa instancia sobrevino un silencio que preanunciaba el final del enfrentamiento. Los hombres de Ejército lograron forzar la puerta y entraron el mayor Bossie, dos o tres oficiales y un par de suboficiales). Yo abandoné mi posición protegida, cruce la calle y entre detrás de ellos. En el living de entrada yacían sobre el piso un hombre y una mujer. Ambos tenían armas cortas en sus manos y los dos presentaban heridas penetrantes en las sienes derechas. Al abrir un placard que estaba en baño, donde se había quemado mucha documentación, se encontraron con dos criaturas, una niña cuatro años y un niño de cinco años, que semi asfixiados habían permanecido ocultos y presionados por un colchón desde hacía mas de media hora.
De inmediato ambos fueron trasladados en una de las ambulancias que había concurrido espontáneamente al lugar; pero pese a la premura ambos menores fallecieron por sofocación (inhalación de monóxido de carbono y compresión provocada por el colchón.)
Al entrar en la casa, por un impulso instintivo me dirigí a la última habitación, un dormitorio, donde al verificar un placard con la puerta entreabierta, descubro a un niño de unos cinco meses, arropado con pañales dentro de un moisés. No presentaba signos de ninguna afección. Sin dudarlo cargue la canasta con el niño y lo entregue al primer personal sanitario que vi en la calle. El niño, fue llevado al hospital central de San Nicolás donde se comprobó su excelente estado. Entre sus ropas se encontró un documento que lo identificaba como “Manuel Valdez”. Por supuesto este documento era apócrifo.
Así también todos los demás habitantes de la casa tenían documentación apócrifa, por lo que fue engorroso identificarlos. En el caso del niño “Valdez” cuyo verdadero nombre, mucho mas tarde, se supo era Manuel Goncalvez, ordené una minuciosa búsqueda para hallar a alguno de sus parientes; pero en vista del nulo resultado de esa búsqueda el juez de menores Juan Carlos Marcheti, dispuso que que la criatura fuera entregado a un matrimonio de la zona. Desconozco las instancias por la cual Manuel Goncalvez fue identificado para reintegrarse a su familia. Solo se que su madre Ana María Granada y su pareja Gastón Roberto Goncalvez eran militantes montoneros. El padre desapareció en la localidad de Escobar y Ana María, se la dio por desaparecida, pero en realidad había huido y pasado a la clandestinidad. Por supuesto el niño Manuel se vio recompensado con una indemnización por la desaparición del padre y la muerte de la madre.
El menor Goncalvez, de quien las Abuelas de Plaza de Mayo, se atribuyen haberle devuelto la identidad, pasó a ser la estrellita de esa organización, fue presentado a la Sra presidente de la Nación, junto a la cual viajo a Europa y hasta el día de hoy aparece en los avisos que dicha asociación pasa por TV. Su protagonismo no termina allí, víctima de un resentimiento genético se erigió en querellante para lo cual con la colaboración de una hija y sobrina de montoneros, Ana Oberlin y del fiscal “ad hoc”de Justicia Legitima Juan Patricio Murray armaron una causa que me llevó a ser condenado a prisión perpetua.
Cuando en pleno juicio oral me dijeron si tenía inconveniente en que declarara Goncalvez, manifesté que no tenía ningún problema. Cuando mi abogado le preguntó al mismo si sabía quién lo había rescatado de esa casa operativa, pues su madre lo había dejado dentro de un placard para sumarse al enfrentamiento. dijo con desdén:-creo que fue el comisario Muñoz.
Lo insólito del caso es que durante su “declaración” ( no es lógico ni razonable que sea válida la declaración una persona que al momento de los hechos tenía cinco meses de edad) Manuel Goncalvez dijo: “que los sucesos le había provocado un trauma y cuando veía una gorra militar o un uniforme se ponía a temblar y llorar…..?” Todo un teatro lacrimoso y sensiblero.
En pleno juicio oral, al declarar el mayor Bossie, dijo claramente, que: “el comisario Muñoz, no estuvo al mando del operativo y que cumpliendo sus órdenes permaneció a resguardo sin intervención armada alguna”. Esta contundente declaración consta en los archivos filmados durante el proceso.
Tampoco hubo testigos que me incriminaran ni pruebas que determinaran la supuesta autoría de un hecho delictivo. Solo mis dichos y las pruebas presentadas por los peritos de mi parte confirmaron los hecho tal cual sucedieron. Sumado a ello, tal como se relató, los acontecimientos ocurrieron en plena ciudad, en horas del día y ningún testigo ni de vista ni de oídas señalo a los acusados de haber cometido ningún acto delictuoso. Las perforaciones producidas por los proyectiles de los delincuentes terroristas sobre los frentes de las casas vecinas situadas enfrente a la casa allanada, confirmaron el enfrentamiento. Cabe decir que estos impactos quedaron fotografiados, con presencia de escribano público y agregado a las actuaciones del Juez de Garantías. Todo eso no fue tenido en cuenta por el tribunal Oral N°2 de Rosario, hecho que demuestra evidentemente que la sentencia ya estaba escrita de antemano. Como fue imposible comprobar un acto que no se cometió y tampoco hubo testimonio que me acusara de haber cometido algún delito, el tribunal cumpliendo con los “protocolos” propios de la época vindicatoria, me señalo como “AUTOR MEDIATO”.
Apostillas:
El coronel Saint Amant, falleció en a l poco tiempo de haber sido otorgado su prisión domiciliaria.. Su condena no tiene asidero pues al momento de los hechos el mismo se encontraba a 220 kilómetros del lugar.
El mayor Perez Burkhard, falleció hace varios años.
El coronel Bossie, cumplió cárcel y está en domiciliaria, enfermo.
El juez Dr Milesi falleció hace muchos años.
Es obvio intuir, dado el curso que seguía el juicio, que la sentencia ya estaba pautada de antemano, o por lo menos fue lo que se dedujo entre los acusados y sus defensores. Eso fue así. Aunque la querella ni el fiscal pudieron probar nada en mi contra; es fácil hasta para un lego desnudar la verdad. Tal lo previsto fui declarado como “Autor Mediato” (teoría del “dominio del hecho” de Claus Roxin), figura singular que no me cuadra pues autor mediato es aquel que maneja a voluntad y da las ordenes desde atrás. Ese no es mi caso , ya que quién estuvo a cargo del procedimiento y dio las órdenes fue el mayor Antonio Bossie, según consta en su declaración
Varios de los testimonios como el del Sr Bautista Yofre, los hijos de los suboficiales asesinados en el enfrentamiento del barrio Las Mellizas, y todos aquellos argumentos que pudieran favorecerme fueron rechazados prohibiéndose su declaración y pruebas a mi favor fueron desestimadas por el tribunal. Entre otros defectos, hábilmente programados por la fiscalía, resulta insólito que al no haberse comprobado fehacientemente que o quien pudo ser autor inmediato se condene a una persona como “autor mediato”. De igual modo podemos mencionar que si alguien durante un procedimiento sustrae una criatura y le priva de su identidad, lógicamente deba ser sancionado penalmente. Pero en mi caso que rescaté y puse en manos de la asistencia sanitaria y la justicia a un niño de cinco meses, cuya madre había dejado para ir a tirotearse con las autoridades ¿debo yo recibir la misma pena?
El sumario de instrucción incoado en 1976, llevaba el N°588 y estaba confeccionado en un solo cuerpo que incluía al tiroteo del barrio Las Mellizas y el enfrentamiento de la calle 9 de julio, ello teniendo en cuenta la concomitancia de los hechos y la participación de una misma célula subversiva. Pero, considero yo que, arteramente, la fiscalía separó en dos partes el expediente. Es decir, primero con objeto de soslayar la muerte de dos hombres de la ley a mano de terroristas y segundo asegurarse por lo menos que en alguno de los dos casos yo cayera en condena. Hábil maniobra que les dio resultado en el caso de la calle J. B. Justo pero no en el del barrio Las Mellizas, cuya demanda fue descarta por el juez de 1
ra. Instancia por falta de elementos probatorios.
Es fácil deducir que el tribunal es consciente de la trampa urdida. Los motivos de su actitud pueden ser varios (ideológicos, temor a la política del momento, presiones de organismos colaterales al terrorismo, etc.) Tanto es así que el mismo presidente del tribunal de sentencia es quien me visitó en la cárcel dos veces y me otorgó prisión domiciliaria, ( tal como estaba dispuesto en la sentencia) La fiscal subrogante Dra. Adriana Saccone, es la hija del ex camarista Victor Saccone, que en 1977, aprobó los actuados incoados en 1ra Instancia de San Nicolás, no habiéndome afectado como autor de ningún delito pese a que dicto sentencias a diversos partícipes de la célula montonera. En ocasión de mi juicio mi abogado, Dr. Gonzalo Miño, solicitó separación de la misma (ella misma debió haberse excusado tal como lo hizo en 2010 en la causa Feced)), pero al tribunal no hizo lugar y la misma siguió como fiscal. Por supuesto ello involucra que yo fui enjuiciados dos veces (non bis in idem). El derecho y la Constitución Nacional lo dicen “no dos veces por la misma causa” El tribunal oral federal n°2 de Rosario estuvo compuesto por los Doctores:.Jorge Venegas Echague, Omar Di Gerónimo y Beatriz Caballero de Baravani.
El fiscal adjunto Juan Murray es miembro activo de “justicia legítima” . A la fecha el fiscal Murray tiene pedido de proceso por “inducir a testigos a cometer falsas denuncias”. Querellante Dr. Gonzalo Miño.
La jefa de querellantes Dra. Ana Oberlin es hija del montonero Rene Honorio (quien se suicidó el 6 de septiembre de 977, tomándose una pastilla en enfrentamiento con Fuerzas de Seguridad en Burzaco Pcia. De Bs As) y de la montonera Ana Barraute, quién estuvo un tiempo presa y luego fue liberada. También tuvo dos tíos montoneros, Dante y Guillermo Oberlín.
La pareja de suicidas fueron Omar Amestoy y Ana María Fettolini, fueron los jefes político-militares de montoneros en la ciudad de Paraná y habían sido partícipes del asesinato del General Jorge Cáceres Monié y su Sra. Esposa.
La guerrillera abatida, Ana María Granada, resultó ser combatiente montonera y pareja del desaparecido guerrillero en Escobar, Goncalvez.
Los menores fallecidos Fernando y María Eugenia Amestoy, fueron hijos de los guerrilleros suicidados.
Respecto a la pareja de suicidas, yo solicité exhumación de los cadáveres de cuyos peritajes se encontraron en ambos cráneos penetraciones de un disparo en cada sien derecha y en uno de ellos los restos de una munición de calibre civil (38 mm). El perito de parte no aseguró que pudiera tratarse de un homicidio, pero durante su declaración dio muestras evidentes de que podía tratarse de suicidios (señaló con su mano la posición que evidencia el accionar de un suicida) (in dubio pro reo) . Por supuesto esta declaración no fue tomada en cuenta por el tribunal.
En cuanto al testigo Dr. Haroldo Tomas Zuelgaray, solicitado de mi parte, actual director del diario local El Norte, confirmó que en el artículo periodístico emitido por su diario el 20 de noviembre de 1976, los cronistas informaron que en el lugar de los hechos se había producido un “PROLONGADO ENFRENTAMIENTO armado entre Fuerzas de Seguridad y “delincuentes subversivos. Igualmente dejaron constancia que en frentes de las inmediaciones se podían observar huellas de proyectiles disparados desde el interior por los extremistas. Es de hacer notar que el mismo diario El Norte, con fecha 12 de noviembre de 2012, publicó a página completa, un artículo referido a los hechos mencionados con el título de “EL DISPARATE JURIDICO DEL GENOCIDIO DE LA CALLE JUAN B. JUSTO.
Referente a los disparos efectuados contra mí persona, (los cuales afortunadamente no dieron en el blanco) y otros disparos, dejaron profundas marcas en la mampostería y ventanas del frente de las casa en que me refugiaba y otras adyacentes. De esa agresión DIERON CUENTA VARIOS TESTIMONIOS DE VECINOS y fue comprobaba su existencia por lo cual se tomaron fotos con presencia de escribano, cuyo material fue incorporado a las actuaciones del juez de garantías. En razón de ello se solicitó pericia de Gendarmería Nacional cuyos expertos llegaron dos meses después de ser solicitados. Lamentablemente dio la “casualidad” que dos días antes de la llegada de los peritos, el frente de la casa fue sido revocado por primera vez después de 40 años; impidiendo así un peritaje formal. En previsión de ello podía pasar ( y así fue) la abogada Dra. Corbacho hizo fotografiar los impactos en presencia de un escribano público, quien certifico lo visto. Esa constancia fue incorporada al expediente de garantías pero tampoco fue tomada en cuenta.
Según el perito de parte, comisario Claudio Pereyra de PFA “Los gases lacrimógenos empleados no eran letales”
Después de haber cumplido el dicente un año en la cárcel de Ezeiza, ahora con 84 años, por razones de edad y de salud, certificado por los Peritos Forenses de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cumplo la sentencia en mi domicilio. A pesar de todas las contingencias sigo en busca de justicia. Habiendo recurrido en tiempo y forma a la Corte Suprema de Justicia por graves violaciones a mis derechos constitucionales, la misma lo derivó al tribunal de Casación, quien desestimó el recurso. Sin perjuicio de ello recurrí a la Comisión Latinoamericana de DDHH, quien consideró que mi denuncia se encontraba en estudio bajo el n° de Expte. P-597-16.
Es de hacer notar el expediente de Instrucción iniciado por el Juzgado de San Nicolás con fecha 7-12-76 bajo el N°588, incluyo en un solo cuerpo los hechos ocurridos en el barrio Las Mellizas y el de la calle 9 de julio, pues ambos eran consecutivos y concomitantes. Pero, oh sorpresa al juzgado de instrucción se le ocurrió separar ambos hechos en sendos expediente para juicio oral. Es decir se aseguraron que si no llegan a reunir pruebas para uno siempre quedaba el otro como alterativa. Lógico que empezaron por el segundo episodio pues en el primer enfrentamiento los terroristas habían matado a dos hombres de la policía y esa imagen no les convenía. Posteriormente a la sentencia del tribunal de Rosario, el Juzgado de San Nicolás desestimó encausar al personal policial por falta de pruebas en la comisión de un supuesto delito.
Por su parte, en aquel momento, la Jefatura de la Policía Federal dispuso el ascenso al grado inmediato superior del personal subalterno que intervino en el enfrentamiento.
La Justicia sobreseyó a los abogados (EX JUEZ DE MENORES) Juan Carlos Marchetti, Juan Delfín Castro, Juan Carlos Magni y Francisco García Cortina, como así también a la señora Yolanda Rodríguez, en la causa en la que se investigó una presunta supresión de identidad del único sobreviviente de la Masacre de calle Juan B. Justo. Las querellas impulsaban la investigación para determinar si los magistrados de San Nicolás y Lomas de Zamora habían concretado un ardid para de manera dolosa entregarlo en guarda primero y en adopción después. Si obviaron una profunda indagación sobre los orígenes del bebé, y si se hicieron maniobras para ocultar todo el proceso. Otras maniobras impulsadas por la querella para determinar si hubo delitos en la entrega, guarda y adopción del bebe fueron desestimadas.
Por todo ello fui condenado a PRISION PERPETUA., con cumplimiento en domicilio.
ACTUALMENTE LA CAUSA ESTA A REVISION, DESDE HACE CUATRO AÑOS, EN LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
“La Justicia que es lenta no es justicia”. Esta frase tan conocida y verdadera se podría aplicar al lentísimo (años) proceso que sufren peticionarios que hicieron sus denuncias. Además de las claras e indiscutibles violaciones a la Convención ADH está la violación al Reglamento de la Comisión IDH (Art.31 numeral 2 inciso b.: Defensoría Publica Denegada. Esta sola violación es causal de ADMISIBILIDAD, sin embargo no se atiende. Este tipo de actitudes son las que DEBILITAN a la CIDH y FORTALECEN al Estado violador; esto conduce a mayor número de violaciones a los DD.HH.
JORGE MUÑOZ
Comisario General (R) PFA
JORGE MUÑOZ
Jorge Muñoz, Comisario General (R) Policía Federal Argentina y autor de varios libros como El Último Misil en Malvinas, entre otros tantos.
🙁
SRES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
HABIENDO PASADO UN TIEMPO PRUDENCIAL EN ESPERA DE LA RESPUESTA DE ESA ENTIDAD ACERCA DEL EXPEDIENTE. P-597-16 (LA CUAL MI ABOGADO YA LA HALLÓ EN VIA MAILS); HE DECIDIDO NO SEGUIR ADELANTE CON MI DENUNCIA DE REVEER EL CASO POR VIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE DD.HH.
ELLO NO EQUIVALE A DECIR QUE SEGUIRÉ BUSCANDO JUSTICIA POR OTROS CAMINOS.
LA DECISICIÓN DE ESA COMISION DE ARCHIVAR Y DAR POR CERRADO EL CASO CONFIRMA UNA VEZ MAS QUE PESE A LAS PROMESAS EFECTUADAS A MI HIJO JORGE CEFERINO, QUIEN VIAJÓ A WASHINGTON DONDE SE REUNIÓ CON LA COMISIÓN, ES CLARO QUE NO HAN LEÍDO CON ESPÍRITU DE JUSTICIA DICHO PEDIDO. CUALQUIER DILETANTE DEL DERECHO SE DARÍA CUENTA ENSEGUIDA QUE SIGUIENDO UN PATRÓN POLÍTICO LA CAUSA HA SIDO ARMADA CON SENTENCIA ESCRITA DE ANTEMANO.
DARÉ CURSO PÚBLICO A ESTA RESPUESTA PARA QUE NUEVOS INCAUTOS NO CONFÍEN EN LA CACAREADA JUSTICIA QUE USTEDES DICEN OFRECER.
LOS HECHOS:
Para agosto de 1976 fui designado por el Comando de Jefatura, Delegado de la Policía Federal en la Ciudad de San Nicolás, Pcia. De Bs. As.
Demás está decir que era una ciudad que vivía atemorizada pues la acción de las organizaciones terroristas se había hecho notar con crímenes y atentados y se movían con impunidad. Yo dependía además de mis mandos naturales en Buenos Aires, del Juez Federal Dr. Luis Milesi en cuanto a la parte judicial, y en el órden operacional del Regimiento de Ingenieros de San Nicolás, cuyo Jefe era el coronel Manuel Fernando Saint Amant; su segundo mayor Pérez Burkhard y el jefe de operaciones mayor Antonio Bossie.
El día 18 de noviembre a última hora de la tarde fui citado por el mayor Pérez Bourka, que se encontraba a cargo del regimiento por ausencia de su jefe quien se había trasladado a Bs. As para atenderse de una dolencia asmática. Dicho mayor me presentó a un oficial de la Policía de Santa Fe quién dijo apellidarse Dougurt, el cual traía una información de su comando de jefatura en Rosario señalando una casa ubicada en el barrio Las Mellizas, de San Nicolás, donde se presumía que funcionaba una célula de elementos subversivos. El militar me ordenó que acompañado de dicho oficial y bajo el control de un teniente del regimiento me acercara a dicha propiedad y verificara quién vivía allí y que actividad se desarrollaba.
Cerca de las 19.00 con los nombrados y cinco hombres de mi delegación llegue hasta la puerta de la casa en mención. No bien traspuse la puerta de alambre que daba a un jardín delantero, se escuchó una ruidosa ráfaga de ametralladora cuyos proyectiles sentí silbar en mis oídos. De resultas del inesperado ataque dos de mis suboficiales: el sargento Vicente Testa y el cabo Alberto Loyola, cayeron abatidos, junto a mí en tanto que el oficial Dougurt resultó gravemente herido. Mientras atendíamos a los caídos, dos de los cuales se los veía moribundos, se generalizó un tiroteo que cesó a los pocos minutos. Los cuerpos de los suboficiales abatidos fueron llevados de inmediato al hospital de San Nicolás, donde se confirmó su deceso.
Dentro de la propiedad se encontró un arsenal de armas, elementos sanitarios, granadas, una imprenta y un pozo (cárcel del pueblo) construido disimuladamente debajo de una pileta del patio posterior.
Yo dejé el lugar mientras a los militares siguieron inspeccionando lo hallado y me dirigí a la Delegación. De inmediato di cuenta telefónicamente al Juez de lo sucedido, quién ordenó la iniciación del sumario de prevención y me aboque a notificar a los familiares de los caídos y preparar sus exequias. Simultáneamente se daba cuenta de lo sucedido a los mandos en Buenos Aires.
Antes de la medianoche, encontrándome en mi despacho, me notifican que en cercanías de Arroyo del Medio se había producido un enfrentamiento con una patulla de la delegación resultando abatido un hombre que trataba de pasar subrepticiamente a la provincia de Santa Fe, el cual a la voz de alto respondió haciendo fuego con un arma. El oficial Caram a cargo de la patrulla respondió al fuego y abatió al sospechoso, quien resultó ser uno de los habitantes de la casa del barrio Las Mellizas.
En horas de la madrugada siguiente, cerca de las cinco, fui llamado por el mayor Burkhard quien me extendió un papel que había sido hallado en la casa allanada el cual contenía la dirección de una casa situada en plena ciudad de San Nicolás. Junto a ello me ordenó que la allanara y fuera acompañado de un teniente del regimiento con escoltas. Le manifesté que para ese cometido debía previamente notificar al juez federal para contar con su orden y autorización. El mayor no tuvo problemas y telefónicamente le di esas novedad al juez quien me autorizó al allanamiento aclarando que le informara del resultado no bien terminara el procedimiento.
Siempre seguido de un teniente que se trasladaba en un jeep con cuatro soldados, me dirigí a la calle Juan B. Justo 668, en una camioneta identificable de la delegación acompañado de cinco hombres de mi Delegación.
Al llegar al lugar (ya había amanecido) le indique al teniente si quería encabezar el allanamiento pero me dijo que mejor lo hiciera yo que estaba mas familiarizado con estos procedimientos. Una vez frente a la puerta de la vivienda, golpee fuertemente y dije en voz alta: _abran es la Policía Federal. No habrán pasado veinte segundo cuando desde atrás de la puerta me disparan dos balazos que no alcanzaron a rozarme. De inmediato me crucé a la vereda de enfrente donde me refugie detrás de la pared de una altura de 80 cms, que era la entrada de una casa. Mientras corría hacia ese lugar más seguro, le grite al teniente que pidiera refuerzos y a mi gente que se alejaran y buscaran una cubierta para no ser víctimas del fuego de armas.
Dado que el regimiento estaba a diez cuadras del lugar y siempre tenían gente en apresto, a los pocos minutos llegó un camión cargado de soldados y un jeep, con el mayor Antonio Bossie, quien a viva voz me hizo saber que se hacía cargo del procedimiento y que yo me quedara en el lugar protegido. Prontamente se desplegaron los efectivos, rodearon la manzana y algunos se ubicaron en los techos adyacentes.
Bossie munido de un megáfono, intimó a los ocupantes de la casa a que salieran y en el caso de que hubiera criaturas las dejaran salir. La respuesta fue otra salva de disparos desde el interior de la vivienda, sin que desde afuera pudiera verse los movimientos de quienes estaban en su interior.
Pasaron varios minutos en ese enfrentamiento hasta que en un momento determinado comenzó a salir humo por una claraboya de techo. Señal de que estaban quemando elementos seguramente comprometedores.
Como la situación seguía tensa y no se franqueaban la puerta, Bossie ordenó arrojar por el ventiluz mencionado una granada de gas. A los pocos minutos se escucharon dos o tres disparos en el interior y acto seguido una mujer portando un arma larga, salió por los fondos haciendo fuego hacia el personal que se encontraba en los techos. Desde ese lugar un soldado y un suboficial de la delegación hicieron fuego contra la misma abatiéndola.
A esa instancia sobrevino un silencio que preanunciaba el final del enfrentamiento. Los hombres de Ejército lograron forzar la puerta y entraron el mayor Bossie, dos o tres oficiales y un par de suboficiales). Yo abandoné mi posición protegida, cruce la calle y entre detrás de ellos. En el living de entrada yacían sobre el piso un hombre y una mujer. Ambos tenían armas cortas en sus manos y los dos presentaban heridas penetrantes en las sienes derechas. Al abrir un placard que estaba en baño, donde se había quemado mucha documentación, se encontraron con dos criaturas, una niña cuatro años y un niño de cinco años, que semi asfixiados habían permanecido ocultos y presionados por un colchón desde hacía mas de media hora.
De inmediato ambos fueron trasladados en una de las ambulancias que había concurrido espontáneamente al lugar; pero pese a la premura ambos menores fallecieron por sofocación (inhalación de monóxido de carbono y compresión provocada por el colchón.)
Al entrar en la casa, por un impulso instintivo me dirigí a la última habitación, un dormitorio, donde al verificar un placard con la puerta entreabierta, descubro a un niño de unos cinco meses, arropado con pañales dentro de un moisés. No presentaba signos de ninguna afección. Sin dudarlo cargue la canasta con el niño y lo entregue al primer personal sanitario que vi en la calle. El niño, fue llevado al hospital central de San Nicolás donde se comprobó su excelente estado. Entre sus ropas se encontró un documento que lo identificaba como “Manuel Valdez”. Por supuesto este documento era apócrifo.
Así también todos los demás habitantes de la casa tenían documentación apócrifa, por lo que fue engorroso identificarlos. En el caso del niño “Valdez” cuyo verdadero nombre, mucho mas tarde, se supo era Manuel Goncalvez, ordené una minuciosa búsqueda para hallar a alguno de sus parientes; pero en vista del nulo resultado de esa búsqueda el juez de menores Juan Carlos Marcheti, dispuso que que la criatura fuera entregado a un matrimonio de la zona. Desconozco las instancias por la cual Manuel Goncalvez fue identificado para reintegrarse a su familia. Solo se que su madre Ana María Granada y su pareja Gastón Roberto Goncalvez eran militantes montoneros. El padre desapareció en la localidad de Escobar y Ana María, se la dio por desaparecida, pero en realidad había huido y pasado a la clandestinidad. Por supuesto el niño Manuel se vio recompensado con una indemnización por la desaparición del padre y la muerte de la madre.
El menor Goncalvez, de quien las Abuelas de Plaza de Mayo, se atribuyen haberle devuelto la identidad, pasó a ser la estrellita de esa organización, fue presentado a la Sra presidente de la Nación, junto a la cual viajo a Europa y hasta el día de hoy aparece en los avisos que dicha asociación pasa por TV. Su protagonismo no termina allí, víctima de un resentimiento genético se erigió en querellante para lo cual con la colaboración de una hija y sobrina de montoneros, Ana Oberlin y del fiscal “ad hoc”de Justicia Legitima Juan Patricio Murray armaron una causa que me llevó a ser condenado a prisión perpetua.
Cuando en pleno juicio oral me dijeron si tenía inconveniente en que declarara Goncalvez, manifesté que no tenía ningún problema. Cuando mi abogado le preguntó al mismo si sabía quién lo había rescatado de esa casa operativa, pues su madre lo había dejado dentro de un placard para sumarse al enfrentamiento. dijo con desdén:-creo que fue el comisario Muñoz.
Lo insólito del caso es que durante su “declaración” ( no es lógico ni razonable que sea válida la declaración una persona que al momento de los hechos tenía cinco meses de edad) Manuel Goncalvez dijo: “que los sucesos le había provocado un trauma y cuando veía una gorra militar o un uniforme se ponía a temblar y llorar…..?” Todo un teatro lacrimoso y sensiblero.
En pleno juicio oral, al declarar el mayor Bossie, dijo claramente, que: “el comisario Muñoz, no estuvo al mando del operativo y que cumpliendo sus órdenes permaneció a resguardo sin intervención armada alguna”. Esta contundente declaración consta en los archivos filmados durante el proceso.
Tampoco hubo testigos que me incriminaran ni pruebas que determinaran la supuesta autoría de un hecho delictivo. Solo mis dichos y las pruebas presentadas por los peritos de mi parte confirmaron los hecho tal cual sucedieron. Sumado a ello, tal como se relató, los acontecimientos ocurrieron en plena ciudad, en horas del día y ningún testigo ni de vista ni de oídas señalo a los acusados de haber cometido ningún acto delictuoso. Las perforaciones producidas por los proyectiles de los delincuentes terroristas sobre los frentes de las casas vecinas situadas enfrente a la casa allanada, confirmaron el enfrentamiento. Cabe decir que estos impactos quedaron fotografiados, con presencia de escribano público y agregado a las actuaciones del Juez de Garantías. Todo eso no fue tenido en cuenta por el tribunal Oral N°2 de Rosario, hecho que demuestra evidentemente que la sentencia ya estaba escrita de antemano. Como fue imposible comprobar un acto que no se cometió y tampoco hubo testimonio que me acusara de haber cometido algún delito, el tribunal cumpliendo con los “protocolos” propios de la época vindicatoria, me señalo como “AUTOR MEDIATO”.
Apostillas:
El coronel Saint Amant, falleció en a l poco tiempo de haber sido otorgado su prisión domiciliaria.. Su condena no tiene asidero pues al momento de los hechos el mismo se encontraba a 220 kilómetros del lugar.
El mayor Perez Burkhard, falleció hace varios años.
El coronel Bossie, cumplió cárcel y está en domiciliaria, enfermo.
El juez Dr Milesi falleció hace muchos años.
Es obvio intuir, dado el curso que seguía el juicio, que la sentencia ya estaba pautada de antemano, o por lo menos fue lo que se dedujo entre los acusados y sus defensores. Eso fue así. Aunque la querella ni el fiscal pudieron probar nada en mi contra; es fácil hasta para un lego desnudar la verdad. Tal lo previsto fui declarado como “Autor Mediato” (teoría del “dominio del hecho” de Claus Roxin), figura singular que no me cuadra pues autor mediato es aquel que maneja a voluntad y da las ordenes desde atrás. Ese no es mi caso , ya que quién estuvo a cargo del procedimiento y dio las órdenes fue el mayor Antonio Bossie, según consta en su declaración
Varios de los testimonios como el del Sr Bautista Yofre, los hijos de los suboficiales asesinados en el enfrentamiento del barrio Las Mellizas, y todos aquellos argumentos que pudieran favorecerme fueron rechazados prohibiéndose su declaración y pruebas a mi favor fueron desestimadas por el tribunal. Entre otros defectos, hábilmente programados por la fiscalía, resulta insólito que al no haberse comprobado fehacientemente que o quien pudo ser autor inmediato se condene a una persona como “autor mediato”. De igual modo podemos mencionar que si alguien durante un procedimiento sustrae una criatura y le priva de su identidad, lógicamente deba ser sancionado penalmente. Pero en mi caso que rescaté y puse en manos de la asistencia sanitaria y la justicia a un niño de cinco meses, cuya madre había dejado para ir a tirotearse con las autoridades ¿debo yo recibir la misma pena?
El sumario de instrucción incoado en 1976, llevaba el N°588 y estaba confeccionado en un solo cuerpo que incluía al tiroteo del barrio Las Mellizas y el enfrentamiento de la calle 9 de julio, ello teniendo en cuenta la concomitancia de los hechos y la participación de una misma célula subversiva. Pero, considero yo que, arteramente, la fiscalía separó en dos partes el expediente. Es decir, primero con objeto de soslayar la muerte de dos hombres de la ley a mano de terroristas y segundo asegurarse por lo menos que en alguno de los dos casos yo cayera en condena. Hábil maniobra que les dio resultado en el caso de la calle J. B. Justo pero no en el del barrio Las Mellizas, cuya demanda fue descarta por el juez de 1
ra. Instancia por falta de elementos probatorios.
Es fácil deducir que el tribunal es consciente de la trampa urdida. Los motivos de su actitud pueden ser varios (ideológicos, temor a la política del momento, presiones de organismos colaterales al terrorismo, etc.) Tanto es así que el mismo presidente del tribunal de sentencia es quien me visitó en la cárcel dos veces y me otorgó prisión domiciliaria, ( tal como estaba dispuesto en la sentencia) La fiscal subrogante Dra. Adriana Saccone, es la hija del ex camarista Victor Saccone, que en 1977, aprobó los actuados incoados en 1ra Instancia de San Nicolás, no habiéndome afectado como autor de ningún delito pese a que dicto sentencias a diversos partícipes de la célula montonera. En ocasión de mi juicio mi abogado, Dr. Gonzalo Miño, solicitó separación de la misma (ella misma debió haberse excusado tal como lo hizo en 2010 en la causa Feced)), pero al tribunal no hizo lugar y la misma siguió como fiscal. Por supuesto ello involucra que yo fui enjuiciados dos veces (non bis in idem). El derecho y la Constitución Nacional lo dicen “no dos veces por la misma causa”
El tribunal oral federal n°2 de Rosario estuvo compuesto por los Doctores:.Jorge Venegas Echague, Omar Di Gerónimo y Beatriz Caballero de Baravani.
El fiscal adjunto Juan Murray es miembro activo de “justicia legítima” . A la fecha el fiscal Murray tiene pedido de proceso por “inducir a testigos a cometer falsas denuncias”. Querellante Dr. Gonzalo Miño.
La jefa de querellantes Dra. Ana Oberlin es hija del montonero Rene Honorio (quien se suicidó el 6 de septiembre de 977, tomándose una pastilla en enfrentamiento con Fuerzas de Seguridad en Burzaco Pcia. De Bs As) y de la montonera Ana Barraute, quién estuvo un tiempo presa y luego fue liberada. También tuvo dos tíos montoneros, Dante y Guillermo Oberlín.
La pareja de suicidas fueron Omar Amestoy y Ana María Fettolini, fueron los jefes político-militares de montoneros en la ciudad de Paraná y habían sido partícipes del asesinato del General Jorge Cáceres Monié y su Sra. Esposa.
La guerrillera abatida, Ana María Granada, resultó ser combatiente montonera y pareja del desaparecido guerrillero en Escobar, Goncalvez.
Los menores fallecidos Fernando y María Eugenia Amestoy, fueron hijos de los guerrilleros suicidados.
Respecto a la pareja de suicidas, yo solicité exhumación de los cadáveres de cuyos peritajes se encontraron en ambos cráneos penetraciones de un disparo en cada sien derecha y en uno de ellos los restos de una munición de calibre civil (38 mm). El perito de parte no aseguró que pudiera tratarse de un homicidio, pero durante su declaración dio muestras evidentes de que podía tratarse de suicidios (señaló con su mano la posición que evidencia el accionar de un suicida) (in dubio pro reo) . Por supuesto esta declaración no fue tomada en cuenta por el tribunal.
En cuanto al testigo Dr. Haroldo Tomas Zuelgaray, solicitado de mi parte, actual director del diario local El Norte, confirmó que en el artículo periodístico emitido por su diario el 20 de noviembre de 1976, los cronistas informaron que en el lugar de los hechos se había producido un “PROLONGADO ENFRENTAMIENTO armado entre Fuerzas de Seguridad y “delincuentes subversivos. Igualmente dejaron constancia que en frentes de las inmediaciones se podían observar huellas de proyectiles disparados desde el interior por los extremistas. Es de hacer notar que el mismo diario El Norte, con fecha 12 de noviembre de 2012, publicó a página completa, un artículo referido a los hechos mencionados con el título de “EL DISPARATE JURIDICO DEL GENOCIDIO DE LA CALLE JUAN B. JUSTO.
Referente a los disparos efectuados contra mí persona, (los cuales afortunadamente no dieron en el blanco) y otros disparos, dejaron profundas marcas en la mampostería y ventanas del frente de las casa en que me refugiaba y otras adyacentes. De esa agresión DIERON CUENTA VARIOS TESTIMONIOS DE VECINOS y fue comprobaba su existencia por lo cual se tomaron fotos con presencia de escribano, cuyo material fue incorporado a las actuaciones del juez de garantías. En razón de ello se solicitó pericia de Gendarmería Nacional cuyos expertos llegaron dos meses después de ser solicitados. Lamentablemente dio la “casualidad” que dos días antes de la llegada de los peritos, el frente de la casa fue sido revocado por primera vez después de 40 años; impidiendo así un peritaje formal. En previsión de ello podía pasar ( y así fue) la abogada Dra. Corbacho hizo fotografiar los impactos en presencia de un escribano público, quien certifico lo visto. Esa constancia fue incorporada al expediente de garantías pero tampoco fue tomada en cuenta.
Según el perito de parte, comisario Claudio Pereyra de PFA “Los gases lacrimógenos empleados no eran letales”
Después de haber cumplido el dicente un año en la cárcel de Ezeiza, ahora con 84 años, por razones de edad y de salud, certificado por los Peritos Forenses de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cumplo la sentencia en mi domicilio. A pesar de todas las contingencias sigo en busca de justicia. Habiendo recurrido en tiempo y forma a la Corte Suprema de Justicia por graves violaciones a mis derechos constitucionales, la misma lo derivó al tribunal de Casación, quien desestimó el recurso. Sin perjuicio de ello recurrí a la Comisión Latinoamericana de DDHH, quien consideró que mi denuncia se encontraba en estudio bajo el n° de Expte. P-597-16.
Es de hacer notar el expediente de Instrucción iniciado por el Juzgado de San Nicolás con fecha 7-12-76 bajo el N°588, incluyo en un solo cuerpo los hechos ocurridos en el barrio Las Mellizas y el de la calle 9 de julio, pues ambos eran consecutivos y concomitantes. Pero, oh sorpresa al juzgado de instrucción se le ocurrió separar ambos hechos en sendos expediente para juicio oral. Es decir se aseguraron que si no llegan a reunir pruebas para uno siempre quedaba el otro como alterativa. Lógico que empezaron por el segundo episodio pues en el primer enfrentamiento los terroristas habían matado a dos hombres de la policía y esa imagen no les convenía. Posteriormente a la sentencia del tribunal de Rosario, el Juzgado de San Nicolás desestimó encausar al personal policial por falta de pruebas en la comisión de un supuesto delito.
Por su parte, en aquel momento, la Jefatura de la Policía Federal dispuso el ascenso al grado inmediato superior del personal subalterno que intervino en el enfrentamiento.
La Justicia sobreseyó a los abogados (EX JUEZ DE MENORES) Juan Carlos Marchetti, Juan Delfín Castro, Juan Carlos Magni y Francisco García Cortina, como así también a la señora Yolanda Rodríguez, en la causa en la que se investigó una presunta supresión de identidad del único sobreviviente de la Masacre de calle Juan B. Justo.
Las querellas impulsaban la investigación para determinar si los magistrados de San Nicolás y Lomas de Zamora habían concretado un ardid para de manera dolosa entregarlo en guarda primero y en adopción después. Si obviaron una profunda indagación sobre los orígenes del bebé, y si se hicieron maniobras para ocultar todo el proceso.
Otras maniobras impulsadas por la querella para determinar si hubo delitos en la entrega, guarda y adopción del bebe fueron desestimadas.
Por todo ello fui condenado a PRISION PERPETUA., con cumplimiento en domicilio.
ACTUALMENTE LA CAUSA ESTA A REVISION, DESDE HACE CUATRO AÑOS, EN LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
“La Justicia que es lenta no es justicia”. Esta frase tan conocida y verdadera se podría aplicar al lentísimo (años) proceso que sufren peticionarios que hicieron sus denuncias. Además de las claras e indiscutibles violaciones a la Convención ADH está la violación al Reglamento de la Comisión IDH (Art.31 numeral 2 inciso b.: Defensoría Publica Denegada. Esta sola violación es causal de ADMISIBILIDAD, sin embargo no se atiende. Este tipo de actitudes son las que DEBILITAN a la CIDH y FORTALECEN al Estado violador; esto conduce a mayor número de violaciones a los DD.HH.
JORGE MUÑOZ
Jorge Muñoz, Comisario General (R) Policía Federal Argentina y autor de varios libros como El Último Misil en Malvinas, entre otros tantos.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 19, 2020