Copio la noticia recibida sobre una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la República Oriental del Uruguay
SCJ declara “inconstitucional” la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad cometidos en dictadura
30.10.2017
MONTEVIDEO (Uypress)- Este fin de semana se conoció una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declarando inconstitucional la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, incluyendo la tortura, cometidos durante la dictadura.
Para esto la SCJ declaró inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la ley 18.831 (Pretensión Punitiva del Estado / Restablecimiento para los Delitos Cometidos en Aplicación del Terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985
Sobre esta base deberíamos comenzar a hacer público esta resolución para lo cual a su vez copio abajo los fundamentos –sencillos para que todo el mundo entienda-
Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. Es un principio inmutable del derecho penal; no hay crimen ni pena sin una ley previa que tipifique el delito, describiendo la conducta punible y estableciendo la pena que corresponda a su comisión. La ley penal no puede ser aplicada en forma retroactiva, salvo que con ella se beneficie al imputado.
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Art. 18 Constitución Nacional.
“Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna” Art. 2º Código Penal argentino.
Estas normas sencillas y de fácil comprensión, no resultan tan simples para nuestros Jueces Federales cuando se trata de aplicar la ley en los mal llamados juicios de lesa humanidad, que no pasan de ser burdos tribunales populares, instruidos por jueces prevaricadores, impulsados por fiscales corruptos y fundados en dichos de testigos mendaces.
La inconstitucionalidad evidente, fue creada por el régimen kirchnerista con la colaboración del Congreso de la Nación y la CSJN y puesta en ejecución para:
1.Fines políticos dada su debilidad inicial.
2.Defenestracion de las FFAA, SEG y Pol respondiendo al remanente subversivo encaramado en el poder que, a su vez, respondían a la maniobra del Foro de San Pablo.
3.Utilizacion de dicha creación como elemento .de distracción para posteriormente robar.
APRECIO QUE ESTE ES EL “PARCHE A BATIR”. EN MI OPINION DEBEMOS CENTRAR ALLI LA ACCION PARA OBTENER ALGUN RESULTADO QUE NO ES OTRO QUE LA LIBERTAD. ALGUNOS PEQUEÑOS INDICIOS ACTUALES INDICARIAN ESE CAMINO.
Es ponderable la difusión de aspectos tales como nuestra condición etaria y sus consecuencias, la injusticia de las eternas “prisiones preventivas” y o las condiciones inhumanas de los lugares de detención, etc., pero está a la vista que tras años de este accionar no se obtienen resultados.(Y NO HAY MAS TIEMPO PARA TANTO SUFRIMIENTO –Los 424 muertos nos obligan).
Comenten este asunto con sus visitantes y fundamentalmente en las reuniones que se realizan con los representantes de la AAJyC pues ellos ,en su obra misericordiosa ,son los más indicados para tratar este tema dado que siempre y “desde el vamos” lo sostuvieron como solución.
Escribe
Cnel. Jorge L. Toccalino
Sr CF ACOSTA –Hosp EZA
Sr Comisario ARRAES -31 de EZA
Sr Tcnl NANI –Campo de Mayo
Estimados Camaradas
Copio la noticia recibida sobre una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la República Oriental del Uruguay
Sobre esta base deberíamos comenzar a hacer público esta resolución para lo cual a su vez copio abajo los fundamentos –sencillos para que todo el mundo entienda-
Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. Es un principio inmutable del derecho penal; no hay crimen ni pena sin una ley previa que tipifique el delito, describiendo la conducta punible y estableciendo la pena que corresponda a su comisión. La ley penal no puede ser aplicada en forma retroactiva, salvo que con ella se beneficie al imputado.
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Art. 18 Constitución Nacional.
“Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna” Art. 2º Código Penal argentino.
Estas normas sencillas y de fácil comprensión, no resultan tan simples para nuestros Jueces Federales cuando se trata de aplicar la ley en los mal llamados juicios de lesa humanidad, que no pasan de ser burdos tribunales populares, instruidos por jueces prevaricadores, impulsados por fiscales corruptos y fundados en dichos de testigos mendaces.
La inconstitucionalidad evidente, fue creada por el régimen kirchnerista con la colaboración del Congreso de la Nación y la CSJN y puesta en ejecución para:
1.Fines políticos dada su debilidad inicial.
2.Defenestracion de las FFAA, SEG y Pol respondiendo al remanente subversivo encaramado en el poder que, a su vez, respondían a la maniobra del Foro de San Pablo.
3.Utilizacion de dicha creación como elemento .de distracción para posteriormente robar.
APRECIO QUE ESTE ES EL “PARCHE A BATIR”. EN MI OPINION DEBEMOS CENTRAR ALLI LA ACCION PARA OBTENER ALGUN RESULTADO QUE NO ES OTRO QUE LA LIBERTAD. ALGUNOS PEQUEÑOS INDICIOS ACTUALES INDICARIAN ESE CAMINO.
Es ponderable la difusión de aspectos tales como nuestra condición etaria y sus consecuencias, la injusticia de las eternas “prisiones preventivas” y o las condiciones inhumanas de los lugares de detención, etc., pero está a la vista que tras años de este accionar no se obtienen resultados.(Y NO HAY MAS TIEMPO PARA TANTO SUFRIMIENTO –Los 424 muertos nos obligan).
Comenten este asunto con sus visitantes y fundamentalmente en las reuniones que se realizan con los representantes de la AAJyC pues ellos ,en su obra misericordiosa ,son los más indicados para tratar este tema dado que siempre y “desde el vamos” lo sostuvieron como solución.
Un gran abrazo y sigan rezando
Cnl Jorge Toccalino
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 7, 2017
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