En los últimos tiempos hemos tenido dos huelgas “generales” muy importantes que han perjudicado a todo el país precisamente cuando mas se necesita aumentar la producción, bajar sus costos y exportar todo lo que se pueda para crear más fuentes de trabajo genuinas. No cabe duda que el acrecentamiento de la producción generaría más ingresos fiscales lo que permitiría bajar la inafrontable carga impositiva que soporta la población. Si no se trabaja, no hay posibilidad que Argentina salga de la crisis que nos asola.
EL DERECHO AL TRABAJO: Consiste en la libertad de ejercer un empleo o actividad útil y como dicen las “Sagradas Escrituras” “Ganaras el plan con el sudor de tu frente” o sea que cuando hablamos de puestos de trabajo “genuinos” nos referimos aquellos que constituyen trabajo útil para los contribuyentes, y no a los consabidos “ñoquis” incorporados a las administraciones públicas sin demostración previa de su idoneidad. En una sociedad como la nuestra donde el Estado provee a sus habitantes de servicios de sanidad y retiro, el trabajo no es solamente una “libertad” sino también una obligación porque en caso de necesidad, el Estado, a veces bien y a veces mal, debe acudir en auxilio del enfermo o de sus familia o del carenciado, de manera que se supone que esos servicios han sido pagados por adelantado por quienes trabajan. Esta sociedad presupone que los que pretenden sus servicios han hecho algún aporte por ellos y no viven a costillas del esfuerzo ajeno, como lamentablemente lo hace los vagos y mendicantes que tanto dañan la imagen de nuestras principales ciudades.
EL DERECHO DE HUELGA: Consiste en la negación concertada del personal de la empresa a abstenerse colectivamente a la prestación laboral para presionar al empleador para obtener mejoras en las condiciones de trabajo.
EL DERECHO DE HUELGA NO ESTÁ REGLAMENTADO EN ASPECTOS ESENCIALES
El derecho de huelga ha sido consagrado en nuestra Constitución en el artículo14 bis y en la ley 23.551 de Entidades gremiales pero como no ha sido reglamentado, nos encontramos con problemas cuyos efectos se experimentan día a día. ¿Qué pasa con quiénes quieren trabajar y lo hacen en actividades particulares? No pueden hacerlo porque no tienen medios de transporte DADO QUE ÉSTOS HAN ADHERIDO AL PARO. QUIERE DECIR QUE EL SUPUESTO DERECHO AL TRABAJO (DERECHO DEBER EN EL CONCEPTO DEL AUTOR) EN LA PRÁCTICA NO ES TAL COSA. En el caso de la huelga del día 29 de mayo pasado tampoco pudieron trabajar los millones de trabajadores que NO estaban de acuerdo con lo decidido por sus dirigentes gremiales.
La práctica ha enseñado que estas huelgas que son ” políticas” en cuanto no se ha indicado claramente los motivos que las impulsan, dependen esencialmente de los medios de transporte: Si estos funcionan ,la huelga fracasa. Si los servicios de transporte no funcionan, las huelgas son seguramente un éxito.
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE NO PUEDEN PARAR:
El transporte automotor como el transporte de la energía y otros servicios públicos no pueden detenerse porque responden a necesidades indiferenciadas y perentorias dela comunidad sin distinción de ninguna especie. El gobierno no puede permitir que se corte el servicio por una huelga política y menos por quienes prestan ese servicio público por una concesión oficial.
No cabe duda que en esas jornadas difíciles, excepcionales, las Fuerzas de Seguridad deben ser convocadas en pleno para garantizar la completa seguridad de pasajeros y conductores.
EL GOBIERNO NO PUEDE PERMANECER CONTEMPLANDO ESTE TIPO DE HUELGAS, MERAMENTE HACIENDO CALCULOS SI VA BIEN O VA MAL. DEBE DEMOSTRAR QUE VA A DEFENDER LA LIBERTAD DE TRABAJAR CON TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE INCLUYENDO AL CODIGO PENAL EN SU ARTÍCULO 194 QUE ALCANZA A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE. Me permito recordar que un gobierno democrático está obligado a guarecer los derechos humanos con la energía que sea precisa, entre los cuáles y muy especialmente se encuentra el derecho a trabajar y ejercer toda industria útil.
por Juan José Guaresti (nieto)
En los últimos tiempos hemos tenido dos huelgas “generales” muy importantes que han perjudicado a todo el país precisamente cuando mas se necesita aumentar la producción, bajar sus costos y exportar todo lo que se pueda para crear más fuentes de trabajo genuinas. No cabe duda que el acrecentamiento de la producción generaría más ingresos fiscales lo que permitiría bajar la inafrontable carga impositiva que soporta la población. Si no se trabaja, no hay posibilidad que Argentina salga de la crisis que nos asola.
EL DERECHO AL TRABAJO: Consiste en la libertad de ejercer un empleo o actividad útil y como dicen las “Sagradas Escrituras” “Ganaras el plan con el sudor de tu frente” o sea que cuando hablamos de puestos de trabajo “genuinos” nos referimos aquellos que constituyen trabajo útil para los contribuyentes, y no a los consabidos “ñoquis” incorporados a las administraciones públicas sin demostración previa de su idoneidad. En una sociedad como la nuestra donde el Estado provee a sus habitantes de servicios de sanidad y retiro, el trabajo no es solamente una “libertad” sino también una obligación porque en caso de necesidad, el Estado, a veces bien y a veces mal, debe acudir en auxilio del enfermo o de sus familia o del carenciado, de manera que se supone que esos servicios han sido pagados por adelantado por quienes trabajan. Esta sociedad presupone que los que pretenden sus servicios han hecho algún aporte por ellos y no viven a costillas del esfuerzo ajeno, como lamentablemente lo hace los vagos y mendicantes que tanto dañan la imagen de nuestras principales ciudades.
EL DERECHO DE HUELGA: Consiste en la negación concertada del personal de la empresa a abstenerse colectivamente a la prestación laboral para presionar al empleador para obtener mejoras en las condiciones de trabajo.
EL DERECHO DE HUELGA NO ESTÁ REGLAMENTADO EN ASPECTOS ESENCIALES
El derecho de huelga ha sido consagrado en nuestra Constitución en el artículo14 bis y en la ley 23.551 de Entidades gremiales pero como no ha sido reglamentado, nos encontramos con problemas cuyos efectos se experimentan día a día. ¿Qué pasa con quiénes quieren trabajar y lo hacen en actividades particulares? No pueden hacerlo porque no tienen medios de transporte DADO QUE ÉSTOS HAN ADHERIDO AL PARO. QUIERE DECIR QUE EL SUPUESTO DERECHO AL TRABAJO (DERECHO DEBER EN EL CONCEPTO DEL AUTOR) EN LA PRÁCTICA NO ES TAL COSA. En el caso de la huelga del día 29 de mayo pasado tampoco pudieron trabajar los millones de trabajadores que NO estaban de acuerdo con lo decidido por sus dirigentes gremiales.
La práctica ha enseñado que estas huelgas que son ” políticas” en cuanto no se ha indicado claramente los motivos que las impulsan, dependen esencialmente de los medios de transporte: Si estos funcionan ,la huelga fracasa. Si los servicios de transporte no funcionan, las huelgas son seguramente un éxito.
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE NO PUEDEN PARAR:
El transporte automotor como el transporte de la energía y otros servicios públicos no pueden detenerse porque responden a necesidades indiferenciadas y perentorias dela comunidad sin distinción de ninguna especie. El gobierno no puede permitir que se corte el servicio por una huelga política y menos por quienes prestan ese servicio público por una concesión oficial.
No cabe duda que en esas jornadas difíciles, excepcionales, las Fuerzas de Seguridad deben ser convocadas en pleno para garantizar la completa seguridad de pasajeros y conductores.
EL GOBIERNO NO PUEDE PERMANECER CONTEMPLANDO ESTE TIPO DE HUELGAS, MERAMENTE HACIENDO CALCULOS SI VA BIEN O VA MAL. DEBE DEMOSTRAR QUE VA A DEFENDER LA LIBERTAD DE TRABAJAR CON TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE INCLUYENDO AL CODIGO PENAL EN SU ARTÍCULO 194 QUE ALCANZA A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE. Me permito recordar que un gobierno democrático está obligado a guarecer los derechos humanos con la energía que sea precisa, entre los cuáles y muy especialmente se encuentra el derecho a trabajar y ejercer toda industria útil.
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 2, 2019
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