EL DERECHO DE TRABAJAR Y LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE DEFENDERLO

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 por Juan José Guaresti (nieto)

 

En los últimos tiempos hemos tenido dos huelgas “generales” muy importantes que han perjudicado a todo el país precisamente cuando  mas se necesita aumentar la producción, bajar sus costos y exportar  todo lo que se pueda para crear más fuentes de trabajo genuinas.  No cabe duda que el acrecentamiento de la producción generaría  más ingresos fiscales lo que permitiría bajar la inafrontable carga impositiva que soporta la población. Si no se trabaja, no hay posibilidad que Argentina salga de la crisis que nos asola.
EL DERECHO AL TRABAJO: Consiste en la libertad de ejercer un empleo o actividad útil y como dicen las “Sagradas Escrituras” “Ganaras el plan con el sudor de tu frente”  o sea que cuando hablamos de puestos de trabajo  “genuinos” nos referimos aquellos que constituyen trabajo útil para los contribuyentes, y no a los consabidos “ñoquis” incorporados  a las  administraciones públicas sin demostración  previa de su idoneidad. En una sociedad como la nuestra donde el Estado provee a sus habitantes de servicios de sanidad y retiro,  el   trabajo no es solamente una “libertad” sino también una obligación porque en  caso de necesidad, el Estado, a veces  bien y a veces mal, debe acudir en auxilio del enfermo o de sus familia o del carenciado,  de manera que se supone que esos servicios han sido pagados por adelantado por quienes trabajan. Esta sociedad presupone que los que pretenden sus servicios han hecho algún aporte por ellos y no viven a costillas del esfuerzo ajeno, como lamentablemente  lo hace los vagos y mendicantes que tanto dañan la imagen de nuestras principales ciudades.
EL DERECHO  DE HUELGA:  Consiste en la negación concertada del personal  de la empresa a abstenerse colectivamente  a la prestación laboral para presionar al empleador para obtener mejoras en las condiciones de  trabajo.

EL DERECHO DE HUELGA NO ESTÁ REGLAMENTADO EN ASPECTOS ESENCIALES
El derecho de  huelga ha sido consagrado en nuestra Constitución en el artículo14  bis y en la ley  23.551  de  Entidades gremiales pero como no ha sido reglamentado, nos encontramos con problemas cuyos efectos se experimentan día a día. ¿Qué pasa con  quiénes quieren trabajar y lo hacen en actividades particulares?  No pueden hacerlo porque no tienen medios de  transporte DADO QUE  ÉSTOS HAN ADHERIDO AL PARO. QUIERE DECIR QUE EL SUPUESTO  DERECHO AL  TRABAJO (DERECHO DEBER EN EL CONCEPTO DEL AUTOR)  EN LA PRÁCTICA NO ES TAL  COSA.  En el caso de la huelga del día 29 de mayo pasado  tampoco pudieron trabajar los millones de trabajadores que NO estaban de acuerdo con lo decidido por sus dirigentes gremiales. 
La práctica ha enseñado que estas huelgas que son   ” políticas” en cuanto  no se  ha indicado claramente los motivos que las impulsan, dependen esencialmente de los medios de transporte: Si estos funcionan ,la huelga fracasa. Si los servicios de transporte no funcionan, las huelgas son seguramente un éxito. 
LOS SERVICIOS PÚBLICOS  DE TRANSPORTE NO PUEDEN  PARAR:
El transporte automotor como el transporte de la energía y otros servicios públicos no pueden  detenerse porque responden a necesidades indiferenciadas y perentorias dela comunidad  sin distinción de ninguna especie. El  gobierno  no puede permitir que se corte el servicio por una huelga política  y menos por quienes prestan ese servicio público por una concesión oficial.
No cabe duda que en esas  jornadas difíciles, excepcionales, las Fuerzas de Seguridad deben ser convocadas en pleno para garantizar la completa seguridad de pasajeros y conductores.
EL GOBIERNO  NO PUEDE PERMANECER CONTEMPLANDO ESTE TIPO DE  HUELGAS, MERAMENTE HACIENDO CALCULOS SI VA BIEN O  VA MAL. DEBE DEMOSTRAR QUE VA A DEFENDER  LA LIBERTAD DE TRABAJAR CON TODOS LOS  MEDIOS A SU ALCANCE INCLUYENDO AL CODIGO PENAL  EN SU ARTÍCULO 194 QUE ALCANZA A LOS MEDIOS  DE TRANSPORTE. Me permito recordar que un gobierno democrático está obligado a guarecer los  derechos humanos con la energía que sea precisa, entre los cuáles y muy especialmente se encuentra el derecho a trabajar y ejercer toda industria útil.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 2, 2019


 

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