Recordando los principios del Preámbulo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” y que “los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”.
Observando la finalidad y el alcance del Reglamento Sanitario International (RSI) de la OMS (2005), de “…prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública….”, pero además “…teniendo en cuenta el aumento de los viajes y el comercio internacionales, así como la aparición y reaparición de amenazas de enfermedades y otros riesgos para la salud pública de alcance internacional”, los Estados partes de la OMS deben adoptar los principios del RSI teniendo, por ejemplo, la obligación de instalar capacidades básicas de salud pública, proteger los derechos humanos de las personas, los Estados Partes tienen la obligación de notificar a la OMS los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional de acuerdo con criterios definidos…
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Constatando el fracaso del gobierno nacional argentino en la gestión y tratamiento frente a la amenaza de la Covid 19, que, por interés político, negligencia, omisión o impericia, en la implementación de su política no supo garantizar ni proteger el derecho a la salud y los derechos humanos de sus ciudadanos, el balance actual es catastrófico: + de 54.000 muertos, 2.200.000 contagiados. Un verdadero genocidio encubierto de pandemia y de incapacidad política dado que el derecho a la vida, inherente a la persona humana, es ignorando abiertamente. No solamente se cercenaron numerosos derechos fundamentales, la libertad individual es una quimera, se gobierna por decretos de urgencia, se da vía libre a la política de excepción en todos los aspectos de la vida socio-económica-profesional. Los domicilios se transformaron en lugares de confinamientos donde sus ocupantes están en realidad privados de libertad o bajo control total de sus movimientos. La libertad de ir y venir no existe más en Argentina.
El asombro no termina en ese crimen de Estado, el gobierno argentino pone a disposición de gobiernos extranjeros sus habitantes para ser ratas de laboratorio, es decir van a recibir una vacuna que ninguna comunidad científica la validó. La Argentina fue el territorio para testear la vacuna rusa con resultados completamente desconocidos y luego fue el turno de la vacuna china con idéntica incertidumbre. El programa estalinista de los Fernández se observa en el ejercicio del poder sin posibilidad de contestar: solo saben aplicar de manera permanente un terrorismo judicial, político y actualmente sanitario.
En ese contexto, se puede afirmar que el gobierno estalinista, de los Fernández – Fernández, no asumió la responsabilidad del Estadio argentino (resolución 56/83 AG-ONU 28 enero 2002) en el Derecho a la Salud (Art. 12 PIDESyC), lo que convierte a todas las personas que sufrieron el contagio de la Covid 19 en víctimas de delitos cometidos por el Estado argentino y de abuso de poder (resolución 40/34 del 29 nov. 1985), dado que:
“Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (Art. 12.1 Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales -PIDESyC). Las medidas de protección y garantías para preservar y asegurar la salud e integridad física de los argentino y residentes extranjeros se tiene por cierto que, con respeto de esas personas, que el Estado argentino violo las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir, conforme a las “Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del PIDESyC”, porque, “en particular, los Estados tienen la Obligación de respetar el derecho a la salud, en particular absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos…a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos, abstenerse de imponer prácticas discriminatorias como política de Estado…” (Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del PIDESyC, punto 34, Obligaciones legales específicas, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, art. 12 del PIDESyC).
La sociedad experimenta vivencias con profundos niveles de angustia y ansiedad que resultan intolerables, inhumanas y degradantes (contrarias al articulo 7 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos -PIDCyP), sobre todo porque entre ellas se encuentran personas de riesgo, personas adultas mayores (protegidas por la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores), personas vulnerables (protegidas por las Reglas de Brasilia), las cuales en esas condiciones no fueron tratadas humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, como lo requiere el art. 10 del PIDCyP. No solamente el Poder Ejecutivo nacional es el único responsable de los crímenes cometidos desde el Estado.
Es decir que:
Las autoridades del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, son los responsables directos del asesinato masivo de más de 54.000 personas.Las ONG de derechos humanos y sus militantes guardan un silencio cómplice, cuando en esta ocasión las cifras de los muertos son ciertas, reales y sin contestación alguna. ¿Quizás no se preocupan por esas víctimas por que no murieron combatiendo como miembro de una organización terrorista?
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No obstante, por negligencia, desinterés, complicidad, voluntad política, el gobierno de los Fernández son los autores directos de crímenes contra la humanidad, porque ante una amenaza previsible dejaron que voluntariamente 54.000 murieran abandonadas por el Estado. Violando así compromisos imperativos con la OMS, el RIS, la ONU, el PIDCyP, PIDECyS, poniéndose de manifestó la responsabilidad internacional del Estado, el abuso de poder, constituyéndose autor de delitos y de crímenes contra la humanidad.
Los jueces prefieren que las personas de riesgo, los adultos mayores y las personas privadas de libertad, mueran en las cárceles por el peligro que representan (así lo sostienen en sus resoluciones si bien habría que reírse por el insulto a la inteligencia humana), cuando en realidad el peligro, la amenaza, están en la sociedad, es el Covid 19, la inseguridad ciudadana, la violencia social, la pobreza, la catástrofe hospitalaria…La verdadera amenaza para la Nación Argentina son los jueces, en particular del fuero federal. El poder judicial, asociado con el poder ejecutivo, legislativo y las ONG derecho-humanistas, solo los moviliza el odio, con su slogan “no perdonamos, no olvidamos, no nos reconciliamos”, y poco les importa los otros muertos.
Con esa trilogía de un vocabulario revolucionario de tiempos pasados y el número de muertos asesinados por el gobierno estalinista de los Fernández al final de su mandato, deberán responder ante la historia, la justicia y los familiares de las víctimas que el Estado los asesino sin reparo alguno cuando el PE, el PJ, PL y las ONG, sabían que existían otras posibilidades para evitar llegar a esa situación fatídica.
Ninguno de los representantes del estalinismo (PE, PJ, PL y ONG) se preocuparon por el derecho a la vida de los habitantes en Argentina. Para estos personajes nefastos acostumbrados a la impunidad, el PIDCyP es de imposible aplicación porque ellos están más allá del artículo 6 del PIDCyP que les recuerda principios fundamentales: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” (art 6.1) y que “cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este articulo excusara en modo alguno a los Estados Parte del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio” (art. 6.3)
Recordando que todas las personas declaradas positivas al Covid 19 son victimas directas por haber contraído ese virus estando en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino y además son víctimas potenciales porque “un individuo no puede pretender ser victima por el solo hecho de la existencia de una legislación o una decisión de justicia en el cual el corre el riesgo de subir sus efectos, independientemente de toda aplicación efectiva”.
– El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “ha admitido que un demandante puede ser victima potencial, por ejemplo, cuando no está en posición de establecer que la legislación que denuncia se le ha aplicado realmente en razón del carácter secreto de las medidas que esta autorizaba” (Klass y otrosc/Alemania, 06 sep. 1978), o “cuando un extranjero es objeto de una orden de expulsión aun no ejecutada y dicha expulsión le haría correr en el país de destino el riesgo de sufrir un tratamiento contrario al artículo 3 del Convenio” (Soering c/Reino Unido, 07 julio 1989).
– Es en ese sentido que:” Un individuo puede argumentar que una ley viola sus derechos en ausencia de actos individuales de ejecución, y considerarse “victima” en el sentido del artículo 34, si está obligado a cambiar su comportamiento bajo pena de enjuiciamiento o es parte de una clase de personas que puedan verse directamente afectadas por los efectos de la legislación” (TEDH : SAS c/France, 01 julio 2014). Esa noción fue evocada por la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados del África del Oeste (CEDEAO) en los fallos Hissène Habré c/Estado de Senegal del 18 nov. 2010 y Hadidjatou Mani Koraou c/Estado de Níger del 27 octubre 2008.
El Estado Argentino es la sola autoridad responsable de velar por los derechos de su población, en la protección y garantía de las normas internas e internacionales. El gobierno de los Fernández, no se puede contentar con la delegación de funciones de imposible cumplimiento o con la asignación de roles bajo sus órdenes, sin jamás verificarlos.
Los 54.000 asesinados por el Estado argentino fueron privados de la vida arbitrariamente bajo la complicidad de jueces politizados, legisladores fuertemente ideologizados, ONG movilizadas únicamente por el interés particular, científicos buscando su hora de gloria, políticos tomando decisiones oportunistas, coyunturales. Los muertos aumentan día a día, la vida o la muerte son simples indicadores político para el Estado estalinista
Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendæo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.
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Los asesinatos masivos de más de 54.000 personas.
Por Profesor Mario Sandoval
Recordando los principios del Preámbulo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” y que “los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”.
Observando la finalidad y el alcance del Reglamento Sanitario International (RSI) de la OMS (2005), de “…prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública….”, pero además “…teniendo en cuenta el aumento de los viajes y el comercio internacionales, así como la aparición y reaparición de amenazas de enfermedades y otros riesgos para la salud pública de alcance internacional”, los Estados partes de la OMS deben adoptar los principios del RSI teniendo, por ejemplo, la obligación de instalar capacidades básicas de salud pública, proteger los derechos humanos de las personas, los Estados Partes tienen la obligación de notificar a la OMS los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional de acuerdo con criterios definidos…
[ezcol_2third]Constatando el fracaso del gobierno nacional argentino en la gestión y tratamiento frente a la amenaza de la Covid 19, que, por interés político, negligencia, omisión o impericia, en la implementación de su política no supo garantizar ni proteger el derecho a la salud y los derechos humanos de sus ciudadanos, el balance actual es catastrófico: + de 54.000 muertos, 2.200.000 contagiados. Un verdadero genocidio encubierto de pandemia y de incapacidad política dado que el derecho a la vida, inherente a la persona humana, es ignorando abiertamente. No solamente se cercenaron numerosos derechos fundamentales, la libertad individual es una quimera, se gobierna por decretos de urgencia, se da vía libre a la política de excepción en todos los aspectos de la vida socio-económica-profesional. Los domicilios se transformaron en lugares de confinamientos donde sus ocupantes están en realidad privados de libertad o bajo control total de sus movimientos. La libertad de ir y venir no existe más en Argentina.
El asombro no termina en ese crimen de Estado, el gobierno argentino pone a disposición de gobiernos extranjeros sus habitantes para ser ratas de laboratorio, es decir van a recibir una vacuna que ninguna comunidad científica la validó. La Argentina fue el territorio para testear la vacuna rusa con resultados completamente desconocidos y luego fue el turno de la vacuna china con idéntica incertidumbre. El programa estalinista de los Fernández se observa en el ejercicio del poder sin posibilidad de contestar: solo saben aplicar de manera permanente un terrorismo judicial, político y actualmente sanitario.
En ese contexto, se puede afirmar que el gobierno estalinista, de los Fernández – Fernández, no asumió la responsabilidad del Estadio argentino (resolución 56/83 AG-ONU 28 enero 2002) en el Derecho a la Salud (Art. 12 PIDESyC), lo que convierte a todas las personas que sufrieron el contagio de la Covid 19 en víctimas de delitos cometidos por el Estado argentino y de abuso de poder (resolución 40/34 del 29 nov. 1985), dado que:
“Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (Art. 12.1 Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales -PIDESyC). Las medidas de protección y garantías para preservar y asegurar la salud e integridad física de los argentino y residentes extranjeros se tiene por cierto que, con respeto de esas personas, que el Estado argentino violo las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir, conforme a las “Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del PIDESyC”, porque, “en particular, los Estados tienen la Obligación de respetar el derecho a la salud, en particular absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos…a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos, abstenerse de imponer prácticas discriminatorias como política de Estado…” (Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del PIDESyC, punto 34, Obligaciones legales específicas, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, art. 12 del PIDESyC).
La sociedad experimenta vivencias con profundos niveles de angustia y ansiedad que resultan intolerables, inhumanas y degradantes (contrarias al articulo 7 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos -PIDCyP), sobre todo porque entre ellas se encuentran personas de riesgo, personas adultas mayores (protegidas por la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores), personas vulnerables (protegidas por las Reglas de Brasilia), las cuales en esas condiciones no fueron tratadas humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, como lo requiere el art. 10 del PIDCyP. No solamente el Poder Ejecutivo nacional es el único responsable de los crímenes cometidos desde el Estado.
Es decir que:
Las autoridades del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, son los responsables directos del asesinato masivo de más de 54.000 personas. Las ONG de derechos humanos y sus militantes guardan un silencio cómplice, cuando en esta ocasión las cifras de los muertos son ciertas, reales y sin contestación alguna. ¿Quizás no se preocupan por esas víctimas por que no murieron combatiendo como miembro de una organización terrorista?
[/ezcol_2third] [ezcol_1third_end]No obstante, por negligencia, desinterés, complicidad, voluntad política, el gobierno de los Fernández son los autores directos de crímenes contra la humanidad, porque ante una amenaza previsible dejaron que voluntariamente 54.000 murieran abandonadas por el Estado. Violando así compromisos imperativos con la OMS, el RIS, la ONU, el PIDCyP, PIDECyS, poniéndose de manifestó la responsabilidad internacional del Estado, el abuso de poder, constituyéndose autor de delitos y de crímenes contra la humanidad.
Los jueces prefieren que las personas de riesgo, los adultos mayores y las personas privadas de libertad, mueran en las cárceles por el peligro que representan (así lo sostienen en sus resoluciones si bien habría que reírse por el insulto a la inteligencia humana), cuando en realidad el peligro, la amenaza, están en la sociedad, es el Covid 19, la inseguridad ciudadana, la violencia social, la pobreza, la catástrofe hospitalaria…La verdadera amenaza para la Nación Argentina son los jueces, en particular del fuero federal. El poder judicial, asociado con el poder ejecutivo, legislativo y las ONG derecho-humanistas, solo los moviliza el odio, con su slogan “no perdonamos, no olvidamos, no nos reconciliamos”, y poco les importa los otros muertos.
Con esa trilogía de un vocabulario revolucionario de tiempos pasados y el número de muertos asesinados por el gobierno estalinista de los Fernández al final de su mandato, deberán responder ante la historia, la justicia y los familiares de las víctimas que el Estado los asesino sin reparo alguno cuando el PE, el PJ, PL y las ONG, sabían que existían otras posibilidades para evitar llegar a esa situación fatídica.
Ninguno de los representantes del estalinismo (PE, PJ, PL y ONG) se preocuparon por el derecho a la vida de los habitantes en Argentina. Para estos personajes nefastos acostumbrados a la impunidad, el PIDCyP es de imposible aplicación porque ellos están más allá del artículo 6 del PIDCyP que les recuerda principios fundamentales: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” (art 6.1) y que “cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este articulo excusara en modo alguno a los Estados Parte del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio” (art. 6.3)
Recordando que todas las personas declaradas positivas al Covid 19 son victimas directas por haber contraído ese virus estando en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino y además son víctimas potenciales porque “un individuo no puede pretender ser victima por el solo hecho de la existencia de una legislación o una decisión de justicia en el cual el corre el riesgo de subir sus efectos, independientemente de toda aplicación efectiva”.
– El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “ha admitido que un demandante puede ser victima potencial, por ejemplo, cuando no está en posición de establecer que la legislación que denuncia se le ha aplicado realmente en razón del carácter secreto de las medidas que esta autorizaba” (Klass y otrosc/Alemania, 06 sep. 1978), o “cuando un extranjero es objeto de una orden de expulsión aun no ejecutada y dicha expulsión le haría correr en el país de destino el riesgo de sufrir un tratamiento contrario al artículo 3 del Convenio” (Soering c/Reino Unido, 07 julio 1989).
– Es en ese sentido que:” Un individuo puede argumentar que una ley viola sus derechos en ausencia de actos individuales de ejecución, y considerarse “victima” en el sentido del artículo 34, si está obligado a cambiar su comportamiento bajo pena de enjuiciamiento o es parte de una clase de personas que puedan verse directamente afectadas por los efectos de la legislación” (TEDH : SAS c/France, 01 julio 2014). Esa noción fue evocada por la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados del África del Oeste (CEDEAO) en los fallos Hissène Habré c/Estado de Senegal del 18 nov. 2010 y Hadidjatou Mani Koraou c/Estado de Níger del 27 octubre 2008.
El Estado Argentino es la sola autoridad responsable de velar por los derechos de su población, en la protección y garantía de las normas internas e internacionales. El gobierno de los Fernández, no se puede contentar con la delegación de funciones de imposible cumplimiento o con la asignación de roles bajo sus órdenes, sin jamás verificarlos.
Los 54.000 asesinados por el Estado argentino fueron privados de la vida arbitrariamente bajo la complicidad de jueces politizados, legisladores fuertemente ideologizados, ONG movilizadas únicamente por el interés particular, científicos buscando su hora de gloria, políticos tomando decisiones oportunistas, coyunturales. Los muertos aumentan día a día, la vida o la muerte son simples indicadores político para el Estado estalinista
Prof Mario Sandoval, Presidente de Casppa France https://www.casppafrance.org/2021/03/el-estalinismo-de-los-fernandez-en.html
Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendæo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 19, 2021