El 18 de diciembre pasado, el Juez Federal Sergio Torres fue distinguido como Embajador INADI. El titular del INADI, Claudio Presman, distinguió al Juez Federal Sergio Gabriel Torres, por su compromiso en la defensa y promoción de la igualdad, la lucha contra la discriminación y en la protección de los derechos humanoshttps://www.argentina.gob.ar/noticias/el-juez federal-sergio-torres-fue-distinguido-como-embajador-inadi Es de la provocación que merece el repudio de la sociedad.
¿Porque el INADI atribuye ese reconocimiento al juez Torres, cuando la obligación de todos los magistrados es de hacer respetar la constitución nacional, las convenciones internacionales, garantizando y protegiendo las victimas de todo tipo de discriminación y de los derechos humanos? Quiere decir que se premia al juez Torres por haber aparentemente cumplido su deber y al mismo tiempo se reconoce que los otros magistrados discriminan y violan los derechos humanos.
Otorgar ese diploma al juez Torres fue por interes personal de alguna autoridad de esa institución o por orden del ejecutivo, de lo contrario jamás podría haberse realizado.
El juez Torres, debió renunciar a esa nominación porque no es digno de recibir un diploma por supuestamente defender derechos que en realidad los viola. Entregar el Diploma y nombrar embajador por la lucha contra la discriminación y protección de los derechos humanos al juez Sergio Torres, es como otorgar a los autores de los atentados terroristas en la Amia, la Embajada de Israel y en el Comedor de Seguridad el diploma a los derechos humanos, al Chapo Guzmán un diploma por la lucha contra el narcotráfico, o a Ilich Ramírez Sánchez, por la lucha contra el terrorismo. A cuando un diploma en defensa de la moralidad a los ex jueces Norberto Oyarbide o Eugenio Zaffaroni, o el de la transparencia, la lucha contra el enriquecimiento ilícito y la corrupción a los jueces federales argentinos.
Es sorprendente que el INADI no se interese a la situación de los Presos Politicos acusados ilegalmente de delitos de lesa humanidad. Dado que ese grupo social, actualmente representado por más de 2800 personas, es víctima de discriminación y de violación de los derechos humanos. Las disposiciones determinadas en la Ley 24515, fijan las atribuciones y funciones del Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, en su artículo 4, inciso a) Actuar como organismo de aplicación de la presente ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas; g) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo; h) Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia; j) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.
El INADI no pudo ignorar que el juez Torres viola los principios:
de la Ley 23952, por que designa en su artículo 1°: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,
Como también los de las Convenciones Interamericanas:
Sobre la protección de los derechos humanos de las personas adultas, en particular el preámbulo, artículos 1, 2, 3 inc. d, 4. Definiendo: “Discriminación”: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. “Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada (art. 2)
Contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia,
Para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y
Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia: en particular el artículo 1, incisos 1[2], 2[3], 3, 5, artículo 2[4] y 4, ii, inciso a[5]. Definiéndose la Intolerancia: es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos (art. 1, inc.5).
El INADI hace abstracción de los informes de la ONU, de la Procuración de Prisiones y de la RNCT, al referirse a los tratos inhumanos y degradantes como a las violaciones a los derechos humanos en las cárceles, en los cuales el juez Torres tiene una responsabilidad directa sobre las personas privadas de libertad y acceso a la justicia encarceladas por su decisión:
El juez Torres defiende las prisiones preventivas ilimitadas cuando los organismos de la ONU la critican y expresan su preocupación, pero además viola los derechos humanos y discrimina. Viola todos los principios convencionales, constitucionales y hasta morales en su sed de satisfacción personal, es un verdadero psicópata que en sus manos está la libertad y la vida de numerosas personas. Es un sicario al servicio de intereses obscuros que se beneficia de su profesión y del sistema instalado en Argentina.
Comete, numerosas violaciones a los derechos humanos e innumerables delitos en los ilegales procesos de lesa humanidad. Es directamente responsable de la muerte de varios Presos Político que por su decisión inhumana los deja morir en prisión. Si se aplica los principios de responsabilidad penal colectiva, de analogía penal y de excepcionalidad, que la justicia aplica con los PP, significa que el juez Torres integrante de un grupo delictivo es responsable del asesinato de 470 personas en prisión. Teniendo presente que la banda de los jueces federales que llevan los casos emblemáticos de los ilegales delitos de lesa humanidad, son en realidad una organización criminal a quienes ya les llegará el juicio penal, del pueblo o de los hombres, para cada uno de ellos.
El juez federal Torres, es un enemigo de la Nación argentina, de los Presos Politicos, del Estado de Derecho y de la sociedad, no le interesa el futuro del país, la pacificación nacional, el rencuentro de sus ciudadanos, y por ello debe ser objetivo de escrache y neutralizado en todo tiempo y lugar, en sus oficinas, sus desplazamientos, en su domicilio…
Debe en nombre de la transparencia y lucha contra la corrupción, hacer conocer su verdadero patrimonio construido con su salario de juez federal y los mecanismos que lo ayudaron a aumentar el mismo, salvo si tiene una exitosa esposa en el mundo de las inversiones y negocios.
Afín de validar y confirmar los constantes argumentos que la Argentina es un modelo de justicia en los derechos humanos para la comunidad internacional, es la ocasión para que el juez Torres mencione públicamente que país o países de la Unión Europea o del Consejo de Europa, aplican el modelo argentino de justicia como la retroactividad penal, la excepcionalidad, la responsabilidad penal colectiva, el principio de analogía penal, la prisión preventiva sin límites…utilizados por el juez Torres en los ilegales procesos de lesa humanidad.
Por todas sus acciones privadas y públicas el juez Sergio Torres no puede ser reconocido como defensor de la discriminación y de los derechos humanos.
Las asociaciones llamadas de derechos humanos cierran sus discursos con sus palabras: no perdonamos, no olvidamos, no nos reconciliamos, que corresponden exactamente a este caso.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, el Inadi, el juez Sergio Torres como los enemigos de los presos políticos y del Estado de derecho, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA, marios46@hotmail.com , 21 diciembre2018.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA)
[2]Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra, (art. 1.1).
[3]Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, (art. 1.2).
[4]Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada, (art. 2).
[5] Artículo 4: Los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo: ii. La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que: a) defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia, (art. 4, ii, inc. a)
Por Mario Sandoval[1]
El 18 de diciembre pasado, el Juez Federal Sergio Torres fue distinguido como Embajador INADI. El titular del INADI, Claudio Presman, distinguió al Juez Federal Sergio Gabriel Torres, por su compromiso en la defensa y promoción de la igualdad, la lucha contra la discriminación y en la protección de los derechos humanos https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-juez federal-sergio-torres-fue-distinguido-como-embajador-inadi Es de la provocación que merece el repudio de la sociedad.
¿Porque el INADI atribuye ese reconocimiento al juez Torres, cuando la obligación de todos los magistrados es de hacer respetar la constitución nacional, las convenciones internacionales, garantizando y protegiendo las victimas de todo tipo de discriminación y de los derechos humanos? Quiere decir que se premia al juez Torres por haber aparentemente cumplido su deber y al mismo tiempo se reconoce que los otros magistrados discriminan y violan los derechos humanos.
Otorgar ese diploma al juez Torres fue por interes personal de alguna autoridad de esa institución o por orden del ejecutivo, de lo contrario jamás podría haberse realizado.
El juez Torres, debió renunciar a esa nominación porque no es digno de recibir un diploma por supuestamente defender derechos que en realidad los viola. Entregar el Diploma y nombrar embajador por la lucha contra la discriminación y protección de los derechos humanos al juez Sergio Torres, es como otorgar a los autores de los atentados terroristas en la Amia, la Embajada de Israel y en el Comedor de Seguridad el diploma a los derechos humanos, al Chapo Guzmán un diploma por la lucha contra el narcotráfico, o a Ilich Ramírez Sánchez, por la lucha contra el terrorismo. A cuando un diploma en defensa de la moralidad a los ex jueces Norberto Oyarbide o Eugenio Zaffaroni, o el de la transparencia, la lucha contra el enriquecimiento ilícito y la corrupción a los jueces federales argentinos.
Es sorprendente que el INADI no se interese a la situación de los Presos Politicos acusados ilegalmente de delitos de lesa humanidad. Dado que ese grupo social, actualmente representado por más de 2800 personas, es víctima de discriminación y de violación de los derechos humanos. Las disposiciones determinadas en la Ley 24515, fijan las atribuciones y funciones del Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, en su artículo 4, inciso a) Actuar como organismo de aplicación de la presente ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas; g) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo; h) Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia; j) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.
El INADI no pudo ignorar que el juez Torres viola los principios:
de la Ley 23952, por que designa en su artículo 1°: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,
Como también los de las Convenciones Interamericanas:
Sobre la protección de los derechos humanos de las personas adultas, en particular el preámbulo, artículos 1, 2, 3 inc. d, 4. Definiendo: “Discriminación”: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. “Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada (art. 2)
Contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia,
Para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y
Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia: en particular el artículo 1, incisos 1[2], 2[3], 3, 5, artículo 2[4] y 4, ii, inciso a[5]. Definiéndose la Intolerancia: es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos (art. 1, inc.5).
El INADI hace abstracción de los informes de la ONU, de la Procuración de Prisiones y de la RNCT, al referirse a los tratos inhumanos y degradantes como a las violaciones a los derechos humanos en las cárceles, en los cuales el juez Torres tiene una responsabilidad directa sobre las personas privadas de libertad y acceso a la justicia encarceladas por su decisión:
Relator Especial ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, visita a la Argentina 9-20 abril 2018 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22974&LangID=S
ONU: Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Argentina, del 8 al 18 mayo de 2017 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/229/39/PDF/G1822939.pdf?OpenElement
ONU: Comité contra la Tortura: Observaciones informes periódicos 5to y 6to de la Argentina, 24 mayo 2017 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fARG%2fCO%2f5-6%2fAdd.1&Lang=en
PPN: La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina. Informe anual 2017. https://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe-anual-2017.pdf
Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos. Informe 2017, agosto 2018 https://ppn.gov.ar/pdf/publicaciones/2017%20Informe%20anual%20RNCT.pdf .
El juez Torres defiende las prisiones preventivas ilimitadas cuando los organismos de la ONU la critican y expresan su preocupación, pero además viola los derechos humanos y discrimina. Viola todos los principios convencionales, constitucionales y hasta morales en su sed de satisfacción personal, es un verdadero psicópata que en sus manos está la libertad y la vida de numerosas personas. Es un sicario al servicio de intereses obscuros que se beneficia de su profesión y del sistema instalado en Argentina.
Comete, numerosas violaciones a los derechos humanos e innumerables delitos en los ilegales procesos de lesa humanidad. Es directamente responsable de la muerte de varios Presos Político que por su decisión inhumana los deja morir en prisión. Si se aplica los principios de responsabilidad penal colectiva, de analogía penal y de excepcionalidad, que la justicia aplica con los PP, significa que el juez Torres integrante de un grupo delictivo es responsable del asesinato de 470 personas en prisión. Teniendo presente que la banda de los jueces federales que llevan los casos emblemáticos de los ilegales delitos de lesa humanidad, son en realidad una organización criminal a quienes ya les llegará el juicio penal, del pueblo o de los hombres, para cada uno de ellos.
El juez federal Torres, es un enemigo de la Nación argentina, de los Presos Politicos, del Estado de Derecho y de la sociedad, no le interesa el futuro del país, la pacificación nacional, el rencuentro de sus ciudadanos, y por ello debe ser objetivo de escrache y neutralizado en todo tiempo y lugar, en sus oficinas, sus desplazamientos, en su domicilio…
Debe en nombre de la transparencia y lucha contra la corrupción, hacer conocer su verdadero patrimonio construido con su salario de juez federal y los mecanismos que lo ayudaron a aumentar el mismo, salvo si tiene una exitosa esposa en el mundo de las inversiones y negocios.
Afín de validar y confirmar los constantes argumentos que la Argentina es un modelo de justicia en los derechos humanos para la comunidad internacional, es la ocasión para que el juez Torres mencione públicamente que país o países de la Unión Europea o del Consejo de Europa, aplican el modelo argentino de justicia como la retroactividad penal, la excepcionalidad, la responsabilidad penal colectiva, el principio de analogía penal, la prisión preventiva sin límites…utilizados por el juez Torres en los ilegales procesos de lesa humanidad.
Por todas sus acciones privadas y públicas el juez Sergio Torres no puede ser reconocido como defensor de la discriminación y de los derechos humanos.
Las asociaciones llamadas de derechos humanos cierran sus discursos con sus palabras: no perdonamos, no olvidamos, no nos reconciliamos, que corresponden exactamente a este caso.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, el Inadi, el juez Sergio Torres como los enemigos de los presos políticos y del Estado de derecho, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA, marios46@hotmail.com , 21 diciembre2018.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA)
[2]Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra, (art. 1.1).
[3]Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, (art. 1.2).
[4]Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada, (art. 2).
[5] Artículo 4: Los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo: ii. La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que: a) defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia, (art. 4, ii, inc. a)
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 22, 2018
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