Pero no solo hay que tipificar precisamente ese delito en norma interna (nuevo Código Penal), sino ¿quién acepta si son verdaderas “las pruebas” y si es “un juicio justo”? Si el acusado es un hombre político, un funcionario del gobierno o alguien próximo del poder de turno, el factor político influye en el proceso judicial y esos dos indicadores se interpretan de manera diferente.
El Sr. Massa realiza un argumento electoralista para mostrarse quien lava más blanco que blanco. Porque conociendo la situación judicial en Argentina donde los juicios (relacionados conla corrupción) y los recursos ante las diversas instancias pueden durar años, y la persona imputada de ese delito tendrá (o no) una condena final al cabo de décadas. ¿Se contará como aún no condenada si el procesado realiza un recurso ante la CIDH? En ese contexto, el acusado de corrupción ejercería su función porque no tiene condena, finalizaría su mandato político u obtendría su jubilación.
Si el Sr. Massa se quiere presentar como defensor de la ética y la transparencia públicas, debe decir que desde el momento que una persona ejerciendo un cargo político es imputada de corrupción no debe ocupar ese cargo público hasta que finalice la causa u obtenga un sobreseimiento judicial del tribunal que investiga el hecho. Es un principio de precaución. El resto es discurso político.
En la entrevista, el Sr. Massa declara:” …Hay un principio del derecho que establece que la prisión preventiva tiene que partir de dos supuestos: el entorpecimiento de la investigación o el riesgo de fuga. Cuando alguien está a derecho y no entorpece la investigación carece de sentido. La preventiva es un remedio de emergencia en el derecho. No es algo que se discuta”. ¿Porque entonces no denuncia o se preocupa de la violación de los derechos fundamentales, constitucionales y convencionales de los presos políticos acusados ilegalmente de lesa humanidad quienes están con prisiones preventivas ilimitadas como precisan los informes de la ONU que el candidato a diputado nacional no puede ignorar? Habría que preguntarse cuales son los objetivos y el mensaje que quiere transmitir el Sr. Massa con sus declaraciones. Paris, 23 septiembre 2019. CasppaFrance
El acusado y condenado por corrupción debe ir preso, pero si hay pruebas y juicio justo, https://www.perfil.com/noticias/periodismopuro/sergio-massa-el-acusado-de-corrupcion-que-tenga-condena-tiene-que-ir-preso.phtml afirma el candidato a diputado nacional Sr. Sergio Massa.
Pero no solo hay que tipificar precisamente ese delito en norma interna (nuevo Código Penal), sino ¿quién acepta si son verdaderas “las pruebas” y si es “un juicio justo”? Si el acusado es un hombre político, un funcionario del gobierno o alguien próximo del poder de turno, el factor político influye en el proceso judicial y esos dos indicadores se interpretan de manera diferente.
El Sr. Massa realiza un argumento electoralista para mostrarse quien lava más blanco que blanco. Porque conociendo la situación judicial en Argentina donde los juicios (relacionados con la corrupción) y los recursos ante las diversas instancias pueden durar años, y la persona imputada de ese delito tendrá (o no) una condena final al cabo de décadas. ¿Se contará como aún no condenada si el procesado realiza un recurso ante la CIDH? En ese contexto, el acusado de corrupción ejercería su función porque no tiene condena, finalizaría su mandato político u obtendría su jubilación.
Si el Sr. Massa se quiere presentar como defensor de la ética y la transparencia públicas, debe decir que desde el momento que una persona ejerciendo un cargo político es imputada de corrupción no debe ocupar ese cargo público hasta que finalice la causa u obtenga un sobreseimiento judicial del tribunal que investiga el hecho. Es un principio de precaución. El resto es discurso político.
En la entrevista, el Sr. Massa declara:” …Hay un principio del derecho que establece que la prisión preventiva tiene que partir de dos supuestos: el entorpecimiento de la investigación o el riesgo de fuga. Cuando alguien está a derecho y no entorpece la investigación carece de sentido. La preventiva es un remedio de emergencia en el derecho. No es algo que se discuta”. ¿Porque entonces no denuncia o se preocupa de la violación de los derechos fundamentales, constitucionales y convencionales de los presos políticos acusados ilegalmente de lesa humanidad quienes están con prisiones preventivas ilimitadas como precisan los informes de la ONU que el candidato a diputado nacional no puede ignorar? Habría que preguntarse cuales son los objetivos y el mensaje que quiere transmitir el Sr. Massa con sus declaraciones. Paris, 23 septiembre 2019. CasppaFrance
PrisioneroEnArgentina.com
Septiembre 23, 2019
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